Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PETRA
Núm. 147160
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el otorgamiento de licencias urbanísticas
No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el periodo de exposición al público, con respecto a la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por tasa por licencias urbanísticas (edicto núm.10981, BOIB núm.194 de 12 de noviembre de 2020, Sección V, página 38347); acuerdo con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo), se da por aprobado definitivamente dicho acuerdo, publicándose íntegramente a continuación su texto completo:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Artículo 1.
Fundamento legal: De conformidad con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 20 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto Refundido la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa para el otorgamiento de licencias urbanísticas.
Artículo 2.
1.-Hecho imponible: Está constituido por la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a comprobar si los actos de edificación y uso del suelo, se ajustan a lo previsto en la Normativa Urbanística vigente por el municipio, con expedición final o no de la correspondiente licencia. La presente tasa es independiente y compatible con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante ICIO), que está regulada mediante otra ordenanza fiscal.
2.- La obligación de contribuir: Se origina con la petición de licencia urbanística o de prórroga de una ya existente.
3.- Sujeto pasivo:
a) Son contribuyentes obligados las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean propietarias o, en su caso, arrendatarias de los inmuebles en que se proyecten realizar las obras.
b) Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente: los promotores, los constructores y contratistas de las obras.
c) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a las que se refiere la Ley General Tributaria.
Artículo 3.
Base imponible: Está constituida por el coste total previsto de la construcción, instalación, obra o actuación, en el momento de solicitar la licencia, determinado según el presupuesto provisional presentado a efectos del ICIO. En el caso de prórroga de licencias, se tomará como base imponible el presupuesto de obra pendiente de ejecución, certificado por el director de obra.
Artículo 4. Cuota tributaria: Será el resultado de aplicar a la base imponible definida en el artículo anterior, el porcentaje de 0,2%, resultando una cuota mínima de 20 euros y una cuota máxima de 70 euros.
-En caso de prórroga por obra mayor, será el resultado de aplicar a la base imponible un 0,2 por ciento, con una cuota mínima de 40 euros y una cuota máxima de 70 euros.
-En caso de prórroga por obra menor, consistirá en una cuota fija de 20 euros.
-En el caso de licencias por agrupación, segregación, parcelación o división, la cuota tributaria consistirá en una cuota fija de 60 euros.
Artículo 5.
Bonificaciones:
a) Por renuncia a la solicitud presentada se devolverá el 95% de la tasa ingresada en el Ayuntamiento, siempre que dicha cantidad se haya ajustado a la tarifa que corresponda, según la presente ordenanza, y así quede acreditado documentalmente.
b) Por denegación de la licencia solicitada o por falta de expedición del título correspondiente se volverá el 5% de la de la tasa ingresada en el Ayuntamiento, siempre que dicha cantidad se haya ajustado a la tarifa que corresponda, según la presente Ordenanza, y así quede acreditado documentalmente.
Artículo 6.
Fallos: Las cuotas liquidadas y no abonadas dentro del período voluntario, deberán hacerse efectivas por la vía de apremio, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 7.
Entrada en vigor: Una vez aprobada la presente ordenanza y publicada en el BOIB, entrará en vigor a partir del día primero de enero de 2021, y continuará vigente hasta que sea derogada o modificada.
Petra, 3 de mayo de 2021
El alcalde Salvador Femenías Riera