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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 146911
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 30 de abril de 2021, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

012/2020-IG (SEGEX 722147 H)

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

agroturismo

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 24, PARCELAS 316 y 443

MUNICIPIO:

ALGAIDA

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las condiciones, observaciones y advertencias que constan en la Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 18 de diciembre de 2019, por la cual se formula el informe de impacto ambiental del proyecto.

2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley del suelo rústico, del cumplimiento del parámetro de ocupación exigido en el título IV de la mencionada Ley 6/1997.

3º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.

4º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

021/2016-IG (SEGEX 735627E)

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

reforma de la finca Son Valentí para destinarla a hotel rural

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 2, PARCELAS 80-82 y OTROS (Son Valentí)

MUNICIPIO:

BANYALBUFAR

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las condiciones siguientes:

  1. Según la vigente Matriz de usos de suelo rústico del Anexo 1 de las DOT, por los usos en APR de erosión:

    1. Se tienen que estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.

    2. Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación.

    3. La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

  1. Las observaciones descritas en el informe de la Consejería de Turismo de fecha 6 de mayo de 2019.
  2. Las condiciones prescritas en el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca de fecha 22 de septiembre de 2020.
  3. Las señaladas en el informe del Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de día 13 de junio de 2019.
  4. Las condiciones prescritas al informe del Servicio de Espacios Naturales, de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de fecha 26 de febrero de 2020.
  5. Las condiciones determinadas en el informe de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de día 8 de julio 2018.
  6. Las condiciones prescritas en el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 30 de abril de 2020.
  7. Previamente al otorgamiento de la licencia urbanística, se tendrá que disponer del informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, en relación a la afección del área de prevención de riesgo de desprendimiento.

2º) Exonerar el proyecto de la aplicación de las normas 81 y 83 de las Normas Subsidiarias de Banyalbufar de 18/07/1986, con respecto a las intervenciones a nivel de planta subterráneo, dado que no alteran las características tipológicas propias de las edificaciones existentes, no suponen aumento del volumen del envolvente y resultan justificadas para dar funcionalidad a la actividad de hotel rural que se implanta.

3º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.

4º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares».

«Examinada la solicitud de inicio del procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

747461Q

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

desplazamiento red soterrada de baja tensión, CTE. 10181 “Fábrica Rigo”

EMPLAZAMIENTO:

CTRA. Ma-19 PK, 5,000 (cerca de parcela 14, polígono 47)

MUNICIPIO:

PALMA

Vista la solicitud de la entidad “Edistribución Redes Digitales, SLU”, y de conformidad con lo que dispone el artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de interés general para la autorización del proyecto, ya que la actuación se encuentra dentro del ámbito de la propia infraestructura vial correspondiente a la MA-19, prevista dentro de la revisión del Plan director sectorial de carreteras y, por lo tanto, es un uso admitido.

Todo eso de conformidad con el informe emitido por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo que, como motivación, forma parte del presente acuerdo.»

«Examinada la solicitud de inicio del procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

742846F

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

reforma de línea aérea eléctrica de media tensión 15KV “Colom” para nuevo suministro de MT de 4.772,82 KV

EMPLAZAMIENTO:

DESDE SUBESTACIÓN DE LLUCMAJOR HASTA LINIA COLOM

MUNICIPIO:

PORRERES - LLUCMAJOR

Vista la solicitud de la entidad “EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, SLU”, y de conformidad con lo que dispone el artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de interés general para la autorización del proyecto, ya que en el tramo que discurre por Porreres la reforma de la línea eléctrica se sitúa sobre un trazado existente y no supone ninguna nueva implantación, y con respecto al tramo subterráneo de nueva implantación que se sitúa dentro de la subestación de Llucmajor que está incluida dentro del Plan Director Sectorial Energético y, por lo tanto, es un uso admitido.

Todo eso de conformidad con el informe emitido por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo que, como motivación, forma parte del presente acuerdo.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 30 de abril de 2021

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo ​​​​​​​Jaume Munar Fullana