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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 146845
Acuerdo relativo a la ejecución de la Sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears nº. 592/2020, de 18 de noviembre, dictada en recurso de apelación nº. 125/2020

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 30 de abril de 2021, ha tomado el acuerdo siguiente:

«Visto que por parte de la Abogacía del Consejo Insular de Mallorca, se ha remitido la diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Contencioso Administrativo nº. 1 de Palma, de fecha 9 de marzo de 2021, que remite copia de la sentencia nº. 592/2020, de 18 de noviembre, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, dictada en recurso de apelación nº. 125/2020.

Visto que la sentencia del Tribunal Superior revoca la sentencia dictada anteriormente por el Juzgado Contencioso Administrativo nº. 1 de Palma, nº. 44/2020, de 27 de enero, dictada en el procedimiento ordinario nº. 165/2017.

Visto que la diligencia mencionada de 9 de marzo de 2021, ordena que se lleve a efecto aquello acordado en la sentencia del Tribunal Superior nº. 592/2020, adoptando para eso las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en su veredicto.

De conformidad con lo expuesto, y visto el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión insular adopta los siguientes acuerdos:

1º. Ejecutar, en sus estrictos términos y de conformidad con su veredicto, la sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears nº. 592/2020, de 18 de noviembre, dictada en el recurso de apelación nº. 125/2020, dentro del recurso contencioso administrativo formulado por los Sres. Miguel Ángel Nadal Fullana y Juan Rebassa Palou, como sucesores procesales de la entidad “Arimunani, SL”, de acuerdo con la cual:

1.- Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Contencioso administrativo nº. 1 de Palma, nº. 44/2020, de 27 de enero, dictada en el procedimiento ordinario nº. 165/2017, que se revoca.

2.- Se estima el recurso contencioso administrativo.

3.- Se anula el acto administrativo impugnado por ser contrario al ordenamiento jurídico.

4.- Se reconoce el derecho de los recurrentes a la obtención de la declaración de interés general solicitada en su día por la promotora “Arimunani, SL”, de acuerdo con el proyecto que dicha entidad promotora presentó.

2º. En cumplimiento del veredicto de la resolución judicial mencionada en el anterior apartado 1º, vista su firmeza, en el trámite previsto en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley, se declara el interés general de la actividad que seguidamente se describe, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas:

EXPEDIENTE:

010/2016-IG

PROMOTOR:

Sres. Miguel Ángel Nadal Fullana y Juan Rebassa Palou, como sucesores procesales de la entidad “Arimunani, SL”

ACTIVIDAD:

Implantación de centro docente para la impartición de ciclos de educación infantil y primaria, mediante cambio de uso en vivienda existente.

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 32, PARCELAS 28 y 29, SON PRUNES

MUNICIPIO:

PALMA

La declaración de interés general se condiciona al cumplimiento de las siguientes prescripciones, derivadas de la legislación urbanística vigente:

a) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.

b) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

c) De acuerdo con los informes de los organismos con competencias sectoriales afectadas, emitidos en el expediente administrativo actuado en el trámite del artículo 37.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, antes mencionada, dar traslado a los promotores y al Ayuntamiento de Palma, de los informes siguientes, a fin de que antes del otorgamiento de la licencia municipal se dé cumplimiento a las condiciones u observaciones que se señalan:

c.1: Informe de 22 de noviembre de 2016, emitido por la dirección insular de Infraestructuras y Movilidad del departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca.

c.2: Informe de 24 de noviembre de 2016, del servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud del Gobierno de las Islas Baleares.

3º. Dar traslado de los presentes acuerdos al órgano judicial encargado de la supervisión de la ejecución de la resolución, por conducto de la Abogacía del Consejo Insular de Mallorca, al efecto precavido en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

4º.- Dar traslado de los presentes acuerdos a los recurrentes y al Ayuntamiento de Palma.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

 

Palma, 3 de mayo de 2021

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana