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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 146213
Decreto 22/2021 de 3 de mayo, de modificación de nombramiento de miembros en el Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, integrados en el Grupo III, como representantes de las organizaciones representativas de los intereses de las entidades locales

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Texto

El artículo 78 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento tiene que regular su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.

En cumplimiento del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), cuyo artículo primero establece que el CES tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

El artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, determina que la forma de designación y nombramiento de los miembros del CES, se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes.

En fecha de 21 de abril, la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares presentó un escrito en el registro del Consejo Económico y Social, en virtud del cual proponía una modificación de sus representantes en este Consejo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, antes mencionado, corresponde al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares el nombramiento de los nuevos representantes del Consejo Económico y Social, de acuerdo con la designación y propuesta previa efectuada por dichas organizaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión de 3 de mayo de 2021,

DECRETO

Primero. Dejar sin efectos el nombramiento efectuado a favor del señor Miquel Santandreu Bestard, como miembro del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, en la letra f) del apartado segundo del punto primero, del Decreto 1/2021, de 11 de enero, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social, a propuesta de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares.

Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, se nombra como miembro titular del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, en sustitución del anterior, a propuesta de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares, el siguiente:

- Bartolomé Cantallops Pons.

Tercero. Disponer que este Acuerdo produzca efectos desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 3 de mayo de 2021

 

La presidenta

El consejero de Modelo Económico, Turismo y TrabajoIago Negueruela i Vázquez

Francesca Lluch Armengol i Socias

Por suplencia (art. 7 Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears)

 

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

 

Mercedes Garrido Rodríguez