Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 146213
Decreto 22/2021 de 3 de mayo, de modificación de nombramiento de miembros en el Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, integrados en el Grupo III, como representantes de las organizaciones representativas de los intereses de las entidades locales
El artículo 78 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento tiene que regular su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.
En cumplimiento del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), cuyo artículo primero establece que el CES tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
El artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, determina que la forma de designación y nombramiento de los miembros del CES, se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes.
En fecha de 21 de abril, la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares presentó un escrito en el registro del Consejo Económico y Social, en virtud del cual proponía una modificación de sus representantes en este Consejo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, antes mencionado, corresponde al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares el nombramiento de los nuevos representantes del Consejo Económico y Social, de acuerdo con la designación y propuesta previa efectuada por dichas organizaciones.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión de 3 de mayo de 2021,
DECRETO
Primero. Dejar sin efectos el nombramiento efectuado a favor del señor Miquel Santandreu Bestard, como miembro del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, en la letra f) del apartado segundo del punto primero, del Decreto 1/2021, de 11 de enero, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social, a propuesta de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares.
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, se nombra como miembro titular del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, en sustitución del anterior, a propuesta de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares, el siguiente:
- Bartolomé Cantallops Pons.
Tercero. Disponer que este Acuerdo produzca efectos desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 3 de mayo de 2021
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La presidenta |
El consejero de Modelo Económico, Turismo y TrabajoIago Negueruela i Vázquez |
Francesca Lluch Armengol i Socias Por suplencia (art. 7 Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears) |
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La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad |
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Mercedes Garrido Rodríguez |