Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 146037
Aprobación Plan de Disposición de Fondos
El Ayuntamiento de Algaida, en el ejercicio de las atribuciones que me han estado conferidas conforme lo que dispone el artículo 21.1.s)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 41.27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, ha acordado la aprobación del Plan de Disposición de Fondos de este Ayuntamiento, en virtud de resolución de Alcaldía núm. 2021/0198.
ANEXO
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS
1. PRINCIPIOS GENERALES
1.1. El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local.
1.2. El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de este Ente Local tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a la disponibilidad del efectivo previsto en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles.
1.3. La acomodación de las órdenes de pago al plan de la disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que sobre este tema emita la Tesorería de la entidad.
La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, se realizará bajo el principio de la unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
1.4. El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde su fecha de aprobación y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes mientras que no se proceda a la aprobación de un nuevo Plan.
1.5. De igual manera el Plan de Disposición de fondos podrá ser revisado a lo largo del del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.
2. ORDEN DE LOS PAGOS
2.1. Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos, se ordenarán atendiendo el reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de estos en función de los respectivos devengos.
2.2. Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan correspondiera el pago, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad.
3. DISPONIBILIDADES DINERARIAS Y ORDEN DE PRELACIÓN EN LOS PAGOS
3.1. Cuando de la programación de las disponibilidades dinerarias de este Ayuntamiento, se desprenda que no permitirán atender el puntual pago de las obligaciones de amortización de deuda y de sus correspondientes intereses, pago de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta conseguir los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.
3.2. Cuando en la programación de expedición de órdenes de pagos las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y los pagos exigibles de la naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:
3.2.1. Pagos correspondientes a amortización de deuda:
Los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX, Intereses de la deuda Capítulo III.
Los pagos correspondientes a la amortización incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería.
3.2.2. Los pagos correspondientes a créditos del Capítulo I. Gastos de Personal:
En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I. Gastos de Personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos. A título enunciativo se entenderán inclusive las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual, y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a la tarea de la casa representativa y otros gastos como los gastos sociales y dietas personales.
Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados en razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de las liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y especialmente a las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubieran obtenido aplazamiento de la obligación de ingresos de manera reglamentaria.
Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, excepto aplazamiento de la obligación de pago obtenido de manera reglamentaria.
3.2.3. Pagos sometidos a la orden de antigüedad de la deuda:
Pagos de obligaciones contraídas tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender reportados de acuerdo con la normativa de morosidad. Así mismo se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que tuvieron que ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han estado en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril.
Pagos de las obligaciones del ejercicio corriente, en aplicación del articulo 71.2 de la Ley 39/2015, esto es, siguiendo el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, excepto resolución motivada en contra.
3.2.4. Otro tipo de pagos:
Pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el importe de los ingresos afectados efectivamente cobrados o recaudados, cuando los cobros no se encuentren sometidos al principio de unidad de caja por disposición legal expresa.
Pagos correspondientes a los gastos financiados con subvenciones finalistas en los cuales los cobros de estas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. Esta prioridad tendrá que ser autorizada por el Ordenador de Pagos previa petición razonada por el centro gestor del gasto de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por esta.
Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a las obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la corporación para cumplir sentencias firmes por las cuales el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta.
Pagos correspondientes a subvenciones nominativas recogidas en el presupuesto, siempre que se solicite por el beneficiario y se acuerde por el ordenador de pagos de forma expresa.
Pagos presupuestarios y no presupuestarios por obligaciones reconocidas contraídas en el ejercicio corriente, se realizarán aplicando el criterio de fecha límite de pago o vencimiento de estas obligaciones, independientemente de la fecha de reconocimiento de la obligación.
4. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA APLICACIÓN
4.1. A efectos de incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura correspondiente en el Ayuntamiento, siendo el procedimiento de pagos a justificar un procedimiento excepcional y que tendrá que estar motivado y justificado previamente.
Por cada centro gestor se tendrá que revisar los gastos a realizar por el departamento a dos meses vista de forma periódica, a fin de evitar gastos imprevistos, puesto que estos podrían afectar la prelación de pagos y a las disposiciones de Tesorería previstas.
4.2. Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelacón de pagos, siempre con Resolución motivada y firmada por el Ordenador de pagos, cuando el cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos de prestación municipal, o las propias condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del servicio.
4.3. Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran podrán atenderse, en base a principios de economía y eficacia, pagos de obligaciones de importe inferior a 1.000 euros, ayudas económico-familiares y de emergencia, sin sujeción a los criterios de prelación de este Plan.
4.4. La tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ayuntamiento, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos del derecho público, así como sobre la gestión presupuestaria.
5. PLAZOS DE PAGO
5.1. Los pagos por certificaciones de obra a los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de un contrato de obras, servicios o suministros se abonarán dentro de los plazos establecidos en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que se establezcan fechas de pago concretas en virtud de una norma, sentencia o de los convenios que los sean de aplicación, cumpliendo el periodo mediano de pago a proveedores establecidos por el Real decreto 635/2014, de 25 de julio, por el cual se desarrolla la metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
5.2. Se exceptúan de la regla general anterior, el pago a las siguientes obligaciones.
La nómina del personal, que se pagará con carácter mensual el penúltimo día de cada mes.
Las cuotas de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social se pagarán en los vencimientos establecidos en sus normas reguladoras.
La reposición de fondos por constitución o reposición de pagos a justificar se pagaran semanalmente.
Los pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en nómina, excepto el impuesto sobre la renta de las personas físicas y las cuotas a la Seguridad Social, se pagaran el último día de cada mes.
Los pagos por retenciones practicadas en concepto del impuesto sobre la renta de personas físicas y por otras retenciones exigidas por la Ley, se pagaran en los términos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u organismo que tenga la competencia para su recaudación.
La amortización de la deuda del Capítulo 9, operaciones de Tesorería y gastos financieros por intereses derivados de estas, se pagarán a su respectivo vencimiento.
Las transferencias, subvenciones y otros gastos de los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, se pagaran en los 30 días siguientes de haberse recibido en la Tesorería Municipal las correspondientes órdenes de pago, con excepción de las ayudas sociales, que se pagarán en las fechas establecidas en la regla general.
5.3. Las ordenes de pago tendrán que estar en la Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos se realicen a sus beneficiarios en las fechas establecidas en este Plan, previa comprobación de qué estos se encuentran al corriente de pago en sus obligaciones tributarias.
Algaida, 3 de mayo de 2021
La alcaldesa
Maria Antònia Mulet Vich