Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 145833
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de abril de 2021 por la que se autoriza la ampliación de la configuración del Centro Concertado de Educación Infantil Nuestra Señora de la Providencia, de Son Ferriol, Palma, con una unidad de educación infantil de primer ciclo
Hechos
1. En el BOIB núm. 118, de 12 de agosto de 2010, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 23 de julio de 2010 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Infantil de segundo ciclo Nuestra Señora de la Providencia de Son Ferriol, Palma. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado con 7 unidades de educación infantil de segundo ciclo.
2. El 8 de junio de 2020 (L13NRE21044/2020), la representante del Centro Concertado de Educación Infantil de segundo ciclo Nuestra Señora de la Providencia, de Son Ferriol, solicitó la modificación de la configuración del centro, mediante la ampliación con una unidad de educación infantil de primer ciclo.
3. El 25 de junio de 2020, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con el visto bueno de la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, emitió un informe desfavorable sobre la solicitud presentada, puesto que la documentación presentada era insuficiente y no justificaba el cumplimiento de la normativa para la configuración solicitada.
4. El 19 de agosto de 2020 (NRE L13E29427/2020), la representante del centro presentó la documentación necesaria para enmendar las deficiencias indicadas.
5. El 5 de octubre de 2020, el técnico de infraestructuras, con el visto bueno de la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, emitió un informe técnico favorable sobre el proyecto presentado.
6. El 27 de octubre de 2020, la representante del centro solicitó la visita de obra del arquitecto, para comprobar que las instalaciones coincidían con los planos aprobados.
7. El 11 de noviembre de 2020, después de visitar el centro el 2 de noviembre, el técnico de Infraestructuras, con el visto bueno de la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, emitió un informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de las instalaciones.
8. El 12 de febrero de 2020, la Comisión de Valoración de la Cualificación del Profesorado de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió un informe favorable provisional sobre la calificación del profesorado que figura en la última relación última aportada por el centro.
9. El 23 de abril de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la modificación de la configuración del Centro Concertado de Educación Infantil Nuestra Señora de la Providencia, de Son Ferriol, Palma, mediante la ampliación con una unidad de educación infantil de primer ciclo.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo).
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 24 de abril de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2020-2021, la modificación de la configuración del Centro Concertado de Educación Infantil Nuestra Señora de la Providencia, de Son Ferriol, Palma, mediante la ampliación con una unidad de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07002695
Denominación genérica: centro concertado de educación infantil de primero y segundo ciclo
Denominación específica: Nuestra Señora de la Providencia
Titular: Religiosas Teatinas de la Inmaculada Concepción provincia español Nuestra Señora de la Providencia.
Domicilio: c. de la Blatera, núm. 25-27
Localidad: Son Ferriol
Municipio: Palma
Código postal: 07198
Enseñanzas autorizadas: 8 unidades de educación infantil distribuidas de la siguiente manera:
3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 27 de abril de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà