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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 145811
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de abril de 2021 por la que se autoriza la ampliación de la configuración del Centro de Educación Infantil Privado de primer ciclo La Vall, de Marratxí con una unidad más de educación infantil

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Texto

Hechos

1. La Resolución de la consejera de Educación y Cultura, de 10 de noviembre de 2008, por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro de Educación Infantil Privado de primer ciclo CEI Hamelin de sa Cabaneta, Marratxí (BOIB núm. 164, de 22 de noviembre), autorizó la apertura y el funcionamiento de este centro con la configuración siguiente: 1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años.

2. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 21 de enero de 2014 por la que se autoriza el cambio de denominación específica del Centro Privado de Educación Infantil de primer ciclo CEI Hamelin de Marratxí (BOIB núm. 19, de 6 de febrero) autorizó el cambio de denominación específica de este centro por el de La Vall.

3. En fecha 23 de abril de 2020, la señora Gemma Puig Bosqued presentó una solicitud de ampliación de la configuración con 1 unidad más de educación infantil de primer ciclo de 2 a 3 años, de forma que la configuración total del centro quedaba de la siguiente manera: 1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años.

4. El 28 de agosto de 2020 (L13E29983/2020), el 4 de septiembre de 2020 (L13E30603/2020), y, posteriormente, para completar la documentación, el 16 de diciembre de 2020 (L13E47308/2020), la señora Gemma Puig presentó nueva documentación.

5. El 8 de enero de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con el visto bueno de la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, emitió un informe favorable sobre el proyecto presentado.

6. En fecha 19 de enero de 2021 (NRS L13S345/202131, de 14 de febrero), la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó el informe favorable al centro.

7. En fecha 25 de enero de 2021, la representante del centro solicitó la visita de los técnicos porque comprobaran que los espacios se adaptaban a los planos aprobados.

8. El 12 de febrero de 2021, la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió un informe favorable provisional sobre la cualificación del profesorado que figura en la última relación aportada por el centro.

9. El 15 de febrero de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con el visto bueno de la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, emitió un informe desfavorable, ya que quedaban pendiente los trabajos para cumplir con los criterios de accesibilidad actuales.

10. El 26 de febrero de 2021 (NRE 2021002395), la representante del centro presentó un compromiso mediante el que se compromete a realizar las obras dentro del plazo de cinco años, para cumplir con los criterios de accesibilidad indicados en el informe de 15 de febrero de 2021.

11. El 19 de abril de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la modificación de la configuración del Centro de Educación Infantil Privado de primer,  ciclo La Vall, de Marratxí, con una unidad más de educación infantil de primer ciclo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020 (LOMLOE).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 20 de abril  de 2021, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2020-2021, de manera condicionada la modificación de la configuración del Centro de Educación Infantil Privado de primer ciclo La Vall, de Marratxí, con una unidad más de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07013711

Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo

Denominación específica: La Vall

Titular: Gemma Puig Bosqued

Domicilio: c. de Olesa, núm. 11

Localidad: Sa Cabaneta

Municipio: Marratxí

Código postal: 07141

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 años: 1 unidad.

  • De 1 a 2 años: 1 unidad.

  • De 2 a 3 años: 2 unidades.

3. Instar al centro a presentar en el plazo de 5 años, el final de obras de accesibilidad.

4. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

5. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Palma, 27 de abril de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà