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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 145640
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades de la Escuela de Música y Danza de Pollensa

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Texto

Resueltas las reclamaciones presentadas en sesión plenaria de fecha 29 de abril de 2021, se publica el texto íntegro de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades de la Escuela de Música y Danza de Pollença.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA DE POLLENÇA

ARTICULO 1: Establecimiento

El Ayuntamiento de Pollença, en uso de las facultades que al efecto le confiere el RDL 2/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y de conformidad con lo estipulado en el art. 41 y 47 y 127 del TRLRHL, establece el precio público por la Prestación de Servicios y realización de actividades de la Escuela Municipal de Música de Pollença, que se regirá por la presente ordenanza.

​​​​​​​ARTICULO​​​​​​​ 2: Hecho imponible

1. El Hecho Imponible está determinado por la realización de los servicios y actividades de la Escuela Municipal de Música y Danza de Pollença.

​​​​​​​​​​​​​​ARTICULO 3: Obligados al pago

1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades, o, en su caso, los padres o tutores legales si el beneficiario es menor.

​​​​​​​​​​​​​​ARTICULO 4: Tarifas

1. Las tarifas a abonar por los particulares, recogidas en el anexo, vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que en cada caso se presten.

2. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza son mensuales, según el conceptos detallados en el anexo, excepto la cuantía de la matrícula que es de carácter anual, para el curso escolar y será irreducible.

3. La cuantía del precio público, en el caso de cursos anuales, se debe acreditar al inicio del curso escolar. En el caso de cursos temporales, esta cuantía se acreditará en el momento de iniciar el curso.

​​​​​​​​​​​​​​ARTICULO 5: Bonificaciones

1. Tendrán la bonificación de un 10% de la tarifa para todas las asignaturas, aquellas familias con más de un miembro matriculado en la escuela y los miembros de familia numerosa. Previa acreditación adecuada donde se documente esta situación, que se presentará en el momento de formalizar la matrícula y será de aplicación durante el curso escolar. Habrá su acreditación en cada momento que se formalice la matrícula por curso escolar.

2. Los alumnos que pertenecen a la Banda de Música en el inicio del año natural, disfrutarán de una bonificación del 25% correspondiente a las clases individuales de instrumento y colectivas, según las tarifas que se detallan en el Anexo , excepto las especificados de los instrumentos de viento. Esta condición se acreditará en el momento de formalizar la inscripción, mediante un certificado expedido por un representante de la Banda de Música de Pollença. Además será necesario que la pertenencia a la banda de música sea desde el inicio del año natural para poder acceder a la bonificación.

Los menores de 18 años tendrán la obligación también de formar parte de la orquesta de la escuela.

3. Tendrán la bonificación de un 30% de la tarifa los alumnos con una discapacidad igual o superior al 33%, pensionistas por incapacidad total, permanente o absoluta y gran invalidez y pensionistas por orfandad. Previa acreditación en el momento de formalizar la matrícula y se mantendrá la bonificación durante el año escolar.

4. Los descuentos no serán acumulables en ningún caso. Será aplicable la bonificación máxima de acuerdo en su condición subjetiva. En caso de acogerse a una bonificación no será aplicable el descuento del 20% de la práctica de los instrumentos de viento.

​​​​​​​​​​​​​​ARTICULO 6: Normas de gestión

1. Las mensualidades correspondientes a las clases se satisfarán mensualmente mediante domiciliación bancaria.

2. Si el número de solicitudes de matriculaciones en un curso supera las plazas disponibles se dará preferencia en primer lugar a los matriculados en años anteriores y en segundo lugar por orden de solicitud.

3. El pago de la matrícula, en el caso de los antiguos alumnos, se efectuará en el periodo establecido para la inscripción, y en el caso de los nuevos alumnos, al haber sido admitidos. La matrícula, que grava la actividad administrativa de inscripción, se debe pagar por alumno.

4. En cuanto a las bajas:

- Las bajas de los cursos las formalizarán por escrito, mediante registro de entrada u otros órganos de las administraciones públicas que se detallan en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los usuarios o responsables antes del día 20 del mes anterior en que hayan de producir efecto.

- En ningún caso se devolverá la matrícula.

5. Asistencia a clase:

- Es obligatorio estar al corriente de pago de matrícula y cuotas para la asistencia a clase.

- El incumplimiento de la obligación de pago supondrá la baja automática y la prohibición de la asistencia.

​​​​​​​​​​​​​​ARTICULO 7: Delegación en la Junta de Gobierno

De conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en la Junta de Gobierno la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos por usuario.

​​​​​​​​​​​​​​ARTICULO 8: Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa.

 

ANEXO CUADRO DE TARIFAS

TARIFAS ESCUELA DE MUSICA Y DANZA (Edad de 4 a 7 años)

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

MATRICULA

 

 

Matrícula por curso anual

40,00 €

52,00 €

alquileres

 

 

Precio del alquiler por curso del instrumento

60,00 €

72,00 €

Sensibilización musical **

 

 

Sensibilización musical I y II (mensual)

30,00 €

36,00 €

asignaturas

 

 

Instrumento sesión de 30 minutos (mensual)

35,00 €

42,00 €

danza

 

 

Danza I y II

30,00 €

39,00 €

 

​​​​​​​

TARIFAS ESCUELA DE MUSICA Y DANZA (8 a 11 años)

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

MATRICULA

 

 

Matrícula por curso anual

40,00 €

52,00 €

alquileres

 

 

Precio del alquiler por curso del instrumento (anual)

60,00 €

72,00 €

estudios

 

 

Estudios no reglados (de 8 a 11 años)

70,00 €

84,00 €

estudios reglados

100,00 €

120,00 €

Asignaturas / Instrumentos (Individual) **

 

 

Sesión de 30 minutos (mensual)

35,00 €

42,00 €

Sesión de 45 minutos (mensual)

55,00 €

66,00 €

Asignaturas / Instrumentos * (Colectiva) **

 

 

Sesión de 30 minutos (mensual)

10,50 €

12,60 €

Sesión de 60 minutos (mensual)

16,50 €

19,80 €

Sesión de 120 minutos (mensual)

21,00 €

25,20 €

danza

 

 

danza III

40,00 €

52,00 €

 

TARIFAS ESCUELA DE MUSICA Y DANZA (a partir de 12 años)

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

MATRICULA

 

 

Matrícula por curso anual

40,00 €

52,00 €

alquileres

 

 

Precio del alquiler por curso del instrumento (anual)

60,00 €

72,00 €

estudios *

 

 

estudios reglados

100,00 €

120,00 €

Lenguaje musical y canto coral **

 

 

Sesión de 60 minutos

20,00 €

24,00 €

Asignaturas / Instrumentos * (Individual) **

 

 

Sesión de 30 minutos (mnesual)

35,00 €

42,00 €

Sesión de 45 minutos (mensual)

55,00 €

66,00 €

Sesión de 60 minutos (mensual)

70,00 €

84,00 €

Asignaturas / Instrumentos * (Colectiva) **

 

 

Sesión de 30 minutos (mensual)

10,50 €

12,60 €

Sesión de 60 minutos (mensual)

16,50 €

19,80 €

Sesión de 120 minutos (mensual)

21,00 €

25,20 €

danza

 

 

danza III

40,00 €

52,00 €

*Estas TARIFAS pueden ser acumulativas.

**Descuento del 20% sobre la tarifa en el caso de los alumnos de flauta, clarinete, saxofón, trompeta, trompa, trombón, bombardino y tuba. Este descuento únicamente es aplicable en el caso de que el alumnado no sea beneficiario de una bonificación.

Nota: En caso de que se declarara el estado de alarma las tarifas se reducirán un 50%.

 

Disposición final. Aprobación y vigencia

Contra el presente acuerdo definitivo los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La presente ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva y una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

Pollença, 3 de mayo de 2021

El alcalde Bartomeu Cifre Ochogavia