Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 145589
Modificación de la convocatoria para las ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio de Andratx para minimizar el impacto económico de la crisis socio-sanitaria derivada de la COVID-19, publicada en el BOIB el 10 de abril de 2021 con número 48
En fecha 30 de abril de 2021, por Junta de Gobierno Local se ha aprobado el acuerdo siguiente:
«Modificación de la convocatoria para las ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio de Andratx para minimizar el impacto económico de la crisis socio-sanitaria derivada de la COVID-19, publicada en el BOIB el 10 de abril de 2021 con número 48.»
En fecha 26 de marzo de 2021, por la Junta de Gobierno Local se aprobó la convocatoria de ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio de Andratx para minimizar el impacto económico de la crisis socio-sanitaria derivada de la COVID-19.
En fecha 10 de abril de 2021, se publicó en el BOIB número 48, la mencionada convocatoria.
En fecha 26 de abril de 2021, se emitió por el regidor de Promoción Económica, Ferias y Mercados, Comercio e Informática, propuesta de inicio para modificar la convocatoria de ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio de Andratx.
En fecha 26 de abril de 2021, se emitió por la AODL, informe propuesta de modificación de las bases de la convocatoria de ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio de Andratx para minimizar el impacto económica de la crisis socio-sanitaria derivada de la COVID-19, publicadas el 10 de abril de 2021 con número 48 de BOIB.
En fecha 28 de abril de 2021, se emitió por los Servicios Jurídicos, informe propuesta del procedimiento a seguir y la legislación aplicable para la modificación de las citadas ayudas.
Por todo el expuesto anteriormente, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del acuerdo siguiente:
PRIMERO.- Modificar de oficio y aprobar, de acuerdo con la provisión del Regidor del Área y el informe de la AODL, en atención a los principios constitucionales de eficacia y eficiencia de la Administración, y a las potestades conferidas legalmente, la convocatoria para las ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio de Andratx para minimizar el impacto económico de la crisis socio-sanitaria derivada de la COVID-19, publicada en el BOIB el 10 de abril de 2021 con número 48, en los siguientes termas:
“1. Artículo 3
Donde dice:
«I). (...) Importe que habrá que acreditar en el momento de solicitarla mediante la aportación del certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx.
II). (...) Circunstancia que habrá que acreditar en el citado plazo mediante la aportación del certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx.»
Se modifica con el siguiente:
«I). (...) Importe que habrá que acreditar en el momento de solicitarla mediante la aportación del «certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la AEAT» y, en el caso del Ayuntamiento de Andratx, se comprobarán de oficio.
II). (...) Circunstancia que habrá que acreditar en el citado plazo mediante la aportación del «certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la AEAT» y, en el caso del Ayuntamiento de Andratx, se comprobarán de oficio.»
Añadir a la Línea 2 Comercios los siguientes IAE:
Del grupo 644 Comercio pan, pastelería, confitería y productos lácteos
• 644.1 Comercio a la pequeña pan, pastelería, confitería y similares de leche y productos lácteos
Del grupo 647 Comercio producto alimentación y bebidas en general
• 647.1 Comercio a la pequeña de productos de alimentación y bebidas
• 647.2 Comercio a la pequeña de productos de alimentación de menos de 120 m²
• 647.3 Comercio a la pequeña de productos de alimentación de menos de 120-399 m²
Del grupo 653 Comercio a la pequeña de artículos para la equipación del hogar y la construcción
• 653.2 Comercio a la pequeña aparatos de uso doméstico
Del grupo 751 Act. Anejas al transporte terrestre
• 751.2 Guardia y custodia de vehículos
Del grupo 855 Alquiler otros medios de transporte
• 855.1 Alquiler aeronaves de las clases
• 855.2 Alquiler de embarcaciones
• 855.3 Alquiler de bicicletas
• 855.9 Alquiler otros medios de transporte N.C.O.P.
Del grupo 973 Servicios fotográficos y fotocopias
• 973.1 Servicios fotográficos
• 972.2 Máquinas automáticas fotografías y fotocopias
• 973.3 Servicio copias documentos maquina fotocopia
2. Artículo 8
Donde dice:
“Modelo *SEPA con sello. En el caso de no disponer de sello añadir certificado cuenta bancaria.”
Tiene que decir, tal y como se desprende el Apartado III del documento de modelo *SEPA (Anexo III), el siguiente:
“a) En el supuesto de que el acreedor sea persona jurídica, mediante firma y sello de la entidad bancaria correspondiente.
b) En el supuesto de que el acreedor sea persona física, la firma y el sello de la entidad bancaria pueden sustituirse por certificado de titularidad bancaria o por un documento bancario que acredite esta titularidad. ”
Donde dice:
«En caso de solicitar el anticipo de 80% prevista en su punto 3.1 (6) y 12, el interesado tendrá que aportar el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la *AEAT y el Ayuntamiento de Andraitx para comprobar que cumple el requisito que el conjunto de deudas tributarias con la SS, con la administración pública de la CCAA, la *AEAT y el Ayuntamiento de Andraitx de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada. Por el 20% restante, se tendrá que aportar de nuevo este certificado para comprobar que esta al corriente de pago de las deudas señaladas y, en caso de no acreditar estar al corriente de estas obligaciones, tendrá que devolverse el 80% avanzado.»
Se modifica con el siguiente:
«En caso de solicitar el anticipo de 80% prevista en su punto 3.1 (6) y 12, el interesado tendrá que aportar el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma y la *AEAT para comprobar que cumple el requisito que el conjunto de deudas tributarias con la SS, con la administración pública de la CCAA, la *AEAT y el Ayuntamiento de Andraitx de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada. En el caso de las deudas con el Ayuntamiento de Andraitx se comprobarán de oficio. Por el 20% restante, se tendrá que aportar de nuevo este certificado para comprobar que esta al corriente de pago de las deudas señaladas y, en caso de no acreditar estar al corriente de estas obligaciones, tendrá que devolverse el 80% avanzado.»
Finalmente, añadir a la parte final del artículo 8:
«Los certificados de situación censal, informas plantilla media de trabajadores, autorizaciones de los representantes, declaraciones responsable y solicitudes entregados tienen que tener fecha del último mes en curso.»
3. Artículo 12
Donde dice: “La liquidación y pago de las ayudas se hará una vez comprobado que se cumplen los requisitos.”
Se modifica con el siguiente: “La liquidación y pago de las ayudas se hará una vez comprobada la documentación aportada.”
4. Artículo 16
Donde dice: “Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y a la página web del Ayuntamiento de Andraitx.
Se modifica con el siguiente: “Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Andraitx.”
SEGUNDO.- Publicar este acuerdo en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el BOIB y al tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
TERCERO.- Comunicar este acuerdo a los departamentos de Promoción Económica, Tesorería, Intervención y Recaudación municipales a los efectos oportunos.
Andratx, en el día de la firma electrónica (30 de abril de 2021)
El alcalde
Joan Manera Jaume