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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 145511
Notificación de Resolución de revocación total y denegación de ampliación de plazos a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 007 de fecha 23 de abril de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para al año 2018 subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 23 de abril de 2021, firmó la siguiente resolución:
“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL Y DENEGACIÓN AMPLIACIÓN DE PLAZOS
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2014-2020
Submedida: 8.3 Inversiones Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes.
Convocatoria: PIFO2018_1 (Exp. núm.: 007)
Código: DIR3: A04026954
Código SIA: 1993225 Exp: PIFO2018_1/007
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.
3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el punto 6 del apartado undécimo de la convocatoria antes mencionada, el hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos, supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 4 de las exclusiones y reducciones previstas en el anexo III de la mencionada resolución, en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las actuaciones aprobadas, la persona interesada con fecha 30 de septiembre de 2020 con número de registro de entrada 21794 presenta la solicitud de pago así como la factura y justificante del orden de transferencia bancaria, pero, una vez examinada esta solicitud de pago y la documentación exigida, y de acuerdo con el Informe de inspección final de realización de las inversiones/actuaciones de 29 de octubre de 2020, se comprueba que las actuaciones no se han ejecutado.
5. Con fecha 30 de octubre de 2020 el beneficiario presenta solicitud de una prórroga de la realización de las tareas previstas en la memoria del expediente.
6. Como no se ha ejecutado la actuación objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable la exclusión prevista en el anexo III de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente, asimismo, se deniega la solicitud de prórroga para la realización de las tareas previstas, cuando ya se ha presentado una factura y el justificante de pago, aunque no se ha realizado ninguna actuación.
7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
8. Con fecha 8 de febrero de 2021 se notifica a la entidad interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación total de 4 de febrero de 2021 de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente y denegar la prórroga. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, el interesado no ha presentado ninguna alegación.
9. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento al que es aplicable la exclusión prevista en el anexo III de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia y denegar la prórroga.
10. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 4 de febrero de 2021, de revocación total de la ayuda concedida a ES CABAS,SL con NIF B07963812.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del Consellera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Excluir la entidad beneficiaria ES CABAS, SL, con NIF B07963812 (exp.PIFO2018_1/007) durante el año 2018 de la Submedida 8.3. Inversiones prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Revocar totalmente la Resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con ES CABAS, SL y termina con ES CABAS, SL, que suma un importe total de 9.562,50€ euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes", dada la exclusión de la submedida antes mencionada.
3. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente PIFO2018_1/007.
4. Notificar esta resolución a la beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 23 de abril de 2021 El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
CAIB 100% |
Anualidad |
ES CABAS, SL |
B07963812 |
PIFO2018_1/007 |
9.562,50 |
0,00 |
9.562,50 |
9.562,50 |
2018 |
|
1 NÚM. BENEFICIARIOS |
9.562,50 |
0,00 |
9.562,50 |
9.562,50 |
|
Palma, 27 de abril de 2021
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé