Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 145481
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, R7 (exp. 106) de fecha 27 de abril de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 27 de abril de 2021, dicta lo siguiente:
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6.1- Ayuda a la Creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA)
Convocatoria: CEJA2018_1/R7 Exp. Núm.106
Hechos
1.El 15 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores . La Resolución mencionada se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54) de 30 de abril de 2016, modificada por la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018).
2.Se dictó la Resolución de concesión (de 3 de junio de 2019) que entre otros expedientes, figura el expediente CEJA 2018/106, a nombre de Joan Barceló Trobat, que se publicó en el BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019.
3.El solicitante indicado anteriormente, solicitó el primer pago parcial de la ayuda con fecha 18 de septiembre de 2019.
4.El solicitante indicado anteriormente, ha presentado una renuncia de la subvención y del primer pago solicitado, con nºde registro de entrada 120247 con fecha 20 de abril de 2021.
5.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".
6.Por todo ello, se informa favorablemente y se propone hacer la revocación total de la ayuda por desistimiento solicitado por la persona beneficiaria.
Fundamentos de derecho
1 Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 15 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de Resolución
1. Revocar totalmente la ayuda concedida a Joan Barceló Trobat, con NIF***2681** y núm. de expediente exp. CEJA2018_1/106, por un importe de 25.000,00 €, con financimiento 100% CAIB y con cargo a la anualidad 2022.
2.Finalizar el procedimiento y archivar el expediente.
3.Comunicar a la persona beneficiaria esta resolución mediante la publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a 21 de abril de 2021
El gestor de la línia Pep Carretero de Oleza |
La cap de secció Lidia Álvarez Álvarez |
El cap del Servei d'Ajudes al Desenvolupament Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, 27 de abril de 2021 |
El vicepresidente del Fogaiba en Materia Agreria |
Fernando Fernández Such” |
Palma, 27 de abril de 2021
El director Gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé