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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 145336
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 146 de fecha 23 de abril de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 23 de abril de 2021, dicta lo siguiente:

“Resolución de Revocación parcial

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

 

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA2018_1

CÓDIGO DIR3: A04026954

CÓDIGO SIA:208246

Documento : Resolución

Expediente: INEA2018_1/146

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de José Antonio Torrens Llabrés, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de fecha 10 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 161, de 17 de septiembre de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con una inversión aprobada de 170.073,23€).

3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada la misma, se comprueba que:

- La factura número VE200470 del proveedor Viveros Sancho Hnos. con un importe de 2.458,50 euros no queda suficiente justificada con la transferencia de fecha 25/05/2020 de un importe de 2.889,70€, donde el beneficiario hace constar que el total del importe de la transferencia corresponde a las facturas VE200470 y F20/E-00000091 de diferentes proveedores y diferentes números de cuentas bancarias. En la notificación de deficiencias de fecha 19 de febrero de 2021 se le requirió un certificado del proveedor Viveros Sancho Hnos de que la factura VE 200470 ha sido cobrada, no la aporta. Aporta la misma factura VE200470 pero con otro importe, no se puede aceptar. La factura F20/E-00000091 del proveedor Punkytrans no ha sido pagada con número de cuenta que figura en la factura.

- En la concesión del importe de la plantación de 300 algarrobos era de 16.300,00 euros, en la factura número VE200470 el beneficiario hace constar que se ha plantado 295 algarrobos, se hace una moderación de costes proporcional a los 295 algarrobos, con un importe elegible de 16.028,33 euros.

- Dentro de la inversión del invernadero 47/16/162/2 hay una moderación de costes dentro de la concesión, el precio estaba en dólares y al pasar a euros es de 8.782,35 euros, este es el importe elegible.

5. Dado que las dos facturas VE 200470 y F20/E-00000091 en la orden de transferencia de fecha 25/05/2020 no quedan identificados el pago de las facturas, con los datos del importe y con el emisor de la factura, por lo tanto no son auxiliables; el importe elegible de la plantación de 295 algarrobos es de 16.028,33 euros y el importe a la concesión del invernadero es de 8.782,35 euros. 

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

7. Con fecha 22 de marzo de 2021 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 18 de marzo de 2021 debido a no aportar la documentación justificativa del pago el importe de las facturas presentadas según el punto 3.b) del apartado duodécimo y que la actuación subvencionable no se ajusta a lo establecido en el punto 2.b del apartado cuarto de la Resolución, al efecto de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, el interesado no ha presentando ninguna alegación.

8. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 18 de marzo de 2021, de revocación parcial de la ayuda concedida a José Antonio Torrens Llabres, con NIF ***0379**.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con José Antonio Torrens Llabrés y acaba con José Antonio Torrens Llabrés, que suma un importe total de 10.081,29 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que el importe elegible del gasto es inferior a la aprobada.

 2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 23 de abril de 2021

 

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

​​​​​​​ANEXO.

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe que se tiene que revocar

100,00 %

CAIB

 

José Antonio Torrens Llabrés

***0379**

INEA2018_1/146

85.036,62

74.955,33

10.081,29

10.081,29

2021

 

 

1

Núm.

BENEFICIARIOS

 

85.036,62

TOTAL

 AYUDA

 

74.955,33

 

10.081,29

 

10.081,29

TOTAL

 CAIB

 

 

Palma, 27 de abril de 2021

El director Gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro Marcé