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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 143928
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 4 de abril de 2021, de no formalización y declaración de desierta de la concertación del servicio de intervención familiar de trabajo del vínculo parental

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 16 de noviembre de 2020, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria por procedimiento de urgencia de la concertación del servicio de intervención familiar de trabajo del vínculo parental (BOIB nº 199, de 24 de noviembre de 2020).

2. Con esta resolución se autorizó el gasto derivado de este expediente por el importe total máximo de 171.720,00.- € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709 del presupuesto de gasto del IMAS.

3. La convocatoria se publicó en el BOIB nº 199, de 24 de noviembre de 2020, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes únicamente presentó solicitud, para la concertación del servicio de intervención familiar de trabajo del vínculo parental, la entidad RED DE INICIATIVAS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y FAMILIAS (en adelante XIAIF).

4. La Comisión Evaluadora se reunió los días 12 y 18 de enero de 2021, acordando, tras el pertinente trámite de enmiendas, admitir a la entidad XIAIF y presentar el informe propuesta para la concesión de la concertación del servicio de intervención familiar de trabajo del vínculo parental.

5. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en fecha 29 de enero de 2021, se informa favorablemente sobre los servicios autorizados y vigentes de la entidad solicitante, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

6. El 3 de febrero de 2021, fue firmado el informe propuesta de resolución, de fecha 29 de enero de 2021, emitido por el jefe del Servicio de Infancia y Familia con el visto bueno de la directora insular de Menores y Familia , según el cual se proponía que el presidente del IMAS resolviera la adjudicación de 75 plazas de la concertación del servicio de intervención familiar de trabajo del vínculo parental, por un período de un año, pudiendo ampliarse y renovarse , siempre y cuando las entidades, en este periodo, hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que motivaron su formalización, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2018, a favor la única entidad solicitante y admitida, XIAIF.

7. El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada emitieron sendos informes favorables a la concesión de dicho concierto a favor de la entidad XIAIF.

8. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 227, de fecha 12 de febrero de 2021, se aprobó la adjudicación de las 75 plazas de la concertación por el procedimiento de urgencia del servicio de intervención familiar de trabajo del vínculo parental, a la entidad XIAIF por un período de 1 año y se dispuso a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 171.720,00 euros (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2021).

9. En fecha 12 de febrero de 2021, la mencionada resolución de adjudicación, fue notificada electrónicamente y aceptada por la entidad adjudicataria a las 14:08 horas, poniéndose a su disposición el Acuerdo de acción concertada para su firma a las 14:12 horas.

10. El mismo día, 12 de febrero de 2021, a las 14:49 horas, la entidad XIAIF presentó un escrito comunicando la retirada de su solicitud de concertación ya las 15:48 horas rechaza electrónicamente la firma Acuerdo de acción concertada.

Consideraciones jurídicas

1. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.

2. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada »(en adelante Ley 12/2018). En concreto, el previsto en el artículo 5.4 que establece que «la colaboración se formalizará mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, cuyo modelo debe aprobar la persona titular del departamento competente», así como en el artículo 8 que prevé el contenido mínimo de los acuerdos de acción concertada.

3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, está en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley. En su artículo 7.1 se dispone que «el concierto social se formalizará en un documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio, descritas en los pliegos técnicos generales, y otros circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y la normativa de desarrollo ».

4. Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 16 de noviembre de 2020, por la que se convoca la concertación del servicio de intervención familiar de trabajo del vínculo parental (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre de 2020). En especial el apartado 10 de la convocatoria relativo a la «Formalización de los conciertos».

5. Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, núm. 227, de fecha 12 de febrero de 2021, de adjudicación de la concertación por el procedimiento de urgencia del servicio de intervención familiar de trabajo del vínculo parental (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2021).

6. La disposición adicional segunda del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, dispone que el «El régimen de concierto regulado en este Decreto se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por tanto, está excluido del ámbito de aplicación de este texto refundido ».

7. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: "Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, del simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación ».

8. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 2.7.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

Por todo ello,

RESUELVO

PRIMERO. DECLARAR no formalizado, por causa imputable a la entidad adjudicataria XIAIF, el Acuerdo de acción concertada relativo a la adjudicación de las 75 plazas de la concertación por el procedimiento de urgencia del servicio de intervención familiar de trabajo del vínculo parental, por un periodo de 1 año.

SEGUNDO. DECLARAR desierta la concertación por el procedimiento de urgencia del servicio de intervención familiar de trabajo del vínculo parental.

TERCER. LIBERAR el importe de 171.720,00 euros, correspondiente a los núm. de operación 220210007890 y 220219000097 y revertir este importe a la partida presupuestaria número 20.23135.22709.

CUARTO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

 

QUINTO. NOTIFICAR esta resolución a la entidad XIAIF, así como a la Dirección Insular de Infancia y Familia, el Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.

SEXTO. ARCHIVAR el presente expediente.

 

Palma, 28 de abril de 2021

El president del IMAS ​​​​​​​ Javier De Juan Martín