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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 143790
Resolución de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 22 de abril de 2021 por la que se convocan ayudas complementarias para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2020-2021

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Texto

La movilidad de los estudiantes es uno de los pilares fundamentales del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). La Declaración de Bolonia estableció las bases para construir un espacio europeo de educación superior organizado conforme a ciertos principios (calidad, movilidad, diversidad, competitividad) y orientado a lograr los dos objetivos estratégicos que se indican a continuación, entre otros: incrementar el empleo en la Unión Europea y convertir el sistema europeo de formación superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores de otras partes del mundo.

La Declaración de Bolonia recoge los seis objetivos siguientes:

-  Adoptar un sistema de titulaciones fácilmente comprensible y comparable, mediante la implantación, entre otros aspectos, de un suplemento al diploma.

-  Adoptar un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales.

-  Establecer un sistema de créditos, como el sistema ECTS.

-  Promover la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad con objeto de elaborar criterios y metodologías comparables.

-  Promover la necesaria dimensión europea en la enseñanza superior, especialmente en relación con el desarrollo curricular.

-  Promover la movilidad mediante la eliminación de los obstáculos que impiden el pleno ejercicio de la libre circulación de estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras instituciones de la enseñanza superior europea.

El proceso de Bolonia forma parte de los objetivos de las estrategias “Educación y formación 2020” y “Europa 2020“.

Debe remarcarse que la Declaración de Bolonia tiene carácter político: enuncia una serie de objetivos y unos instrumentos para conseguirlos, pero no fija unos deberes jurídicamente exigibles. Esta convocatoria pretende ayudar a lograr estos objetivos, en la medida que contribuye a eliminar los obstáculos a la movilidad de los estudiantes de las Illes Balears que participan en programas de movilidad en cualquier universidad de la UE-27.

De esta compensación económica para movilidad pueden beneficiarse los alumnos de las Illes Balears que deban desplazarse fuera de la isla donde residen para participar en estos programas, si cumplen unos requisitos académicos mínimos en cuanto a los créditos de los que deben haberse matriculado.

La Eurorregión Pirineos Mediterráneo, creada el 29 de octubre de 2004, es un proyecto de cooperación política entre las Illes Balears, Cataluña y Occitania (antes, Languedoc-Rossellón y Mediodía-Pirineos) con el objetivo de crear en el noroeste del Mediterráneo un polo de desarrollo sostenible basado en la innovación y la integración social y económica del territorio y contribuir a la construcción de una Europa unida, solidaria y próxima a la ciudadanía.

Los retos que tiene son conseguir la afirmación como territorio de proyectos a escala europea, defender con una misma voz proyectos esenciales para el desarrollo equilibrado y sostenible, mejorar la competitividad situando las personas en el corazón de la acción y convertirse en un polo de innovación y crecimiento mediante los vínculos tejidos entre los centros tecnológicos, científicos y culturales respectivos.

Para situar la formación del alumnado universitario de las Illes Balears a un nivel de calidad parecida al del resto de países de la Unión Europea y para facilitar la movilidad internacional de alumnos entre los diferentes centros de enseñanza superior, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura concede ayudas complementarias para alumnos residentes en las Illes Balears que cursan parte de los estudios universitarios al extranjero. En cuanto a los países en los que pueden cursar los estudios universitarios los estudiantes beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, se presenta una modificación respecto de las de años anteriores, dado que se excluye el Reino Unido de la relación de países, una vez ratificado el Acuerdo de salida del Reino Unido de la Unión Europea con efectos desde el día 31 de enero de 2020.

La Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, visto el interés que tiene para desarrollar proyectos conjuntos dentro del ámbito del Eurorregión y la aceptación de las ayudas en años anteriores, considera estratégico mantener una línea específica de ayudas de movilidad internacional durante el año académico 2020-2021, sobre todo en el contexto de adaptación obligada del sistema universitario español a las directrices del espacio europeo de educación superior y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo de 18 de junio de 2009 de fomentar la movilidad internacional en el seno del Eurocampus Pirineos Mediterráneo. Por todo ello, en esta convocatoria de subvenciones se  incluyen ayudas para estos desplazamientos. Además, se establecen como áreas prioritarias las temáticas consideradas estratégicas para el Eurocampus, que son las siguientes: plataformas tecnológicas relacionadas con la salud, agroalimentación, biotecnología y turismo.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación, lo que exige la publicación de la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura aprobar esta convocatoria mediante una resolución.

También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Finalmente, mediante un acuerdo del Consell de Govern de 9 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo), modificado mediante una resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de marzo de 2019 (BOIB n.º 42, de 2 de abril), en el que están incluidas las ayudas objeto de esta convocatoria.

La vigencia de este Pla ha sido prorrogada, hasta que se apruebe y desarrolle efectos el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, mediante el Acuerdo de Consell de Govern de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 11, de 26 de enero).

Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2021, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1.   Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas complementarias para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2020-2021.

2.   Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

3.   Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (27 de abril de 2021)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1 Normas generales y particulares de las ayudas complementarias para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2020-2021

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios universitarios oficiales en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) y participan en programas institucionales de movilidad que permiten cursar parte de estos estudios en centros de enseñanza superior en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2020-2021.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).

3. Partida presupuestaria

A esta convocatoria se destina un máximo de 50.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F05 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

4. Compatibilidad

Las ayudas convocadas mediante esta Resolución son compatibles con otras destinadas a programas institucionales de movilidad internacional para alumnos universitarios y con las concedidas en el marco del programa estatal de becas y ayudas al estudio para el año académico 2020-2021. En ningún caso, el importe total que reciba una misma persona beneficiaria puede superar, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas de la Administración u otras entidades públicas o privadas, el coste de la actividad que se lleve a cabo.

5. Personas beneficiarias

Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución para el año académico 2020-2021 las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en cada una de las cinco categorías siguientes:

1.ª Alumnado con domicilio familiar en las Illes Balears que cursa estudios universitarios oficiales de grado o máster en alguna universidad española de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo y que participa en programas institucionales de movilidad que permiten cursar parte de estos estudios en un centro de enseñanza superior francés dentro del ámbito del territorio integrado en la Eurorregión Pirineos Mediterráneo.

Tienen prioridad las solicitudes para cursar estudios relacionados con las temáticas siguientes:

- Plataformas tecnológicas relacionadas con la salud

- Agroalimentación

- Biotecnología

- Turismo

2.ª Alumnado con domicilio familiar en las Illes Balears que cursa estudios oficiales de grado o máster en centros propios de la Universidad de les Illes Balears y que participa durante el año académico 2020-2021 en los programas de movilidad Erasmus+ o SICUE.

3.ª Alumnado con domicilio familiar en las Illes Balears que cursa estudios oficiales de grado o máster en centros propios de la Universidad de les Illes Balears y que participa durante el año académico 2020-2021 en algún programa institucional de movilidad internacional diferente de los programas Erasmus+ o SICUE, con convocatoria pública y competitiva, para cursar una parte de los estudios en un centro de enseñanza superior de un país de la Unión Europea (UE-27).

4.ª Alumnado con domicilio familiar en las Illes Balears que cursa estudios oficiales de grado o máster en centros propios de universidades públicas de cualquier país de la Unión Europea (UE-27) y que participa durante el año académico 2020-2021 en algún programa institucional de movilidad nacional o internacional, con convocatoria pública y competitiva, para cursar una parte de los estudios en un centro de enseñanza superior de un país de la Unión Europea (UE-27).

5.ª Alumnado con domicilio familiar en las Illes Balears que cursa estudios oficiales de grado o máster en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas de cualquier país de la Unión Europea (UE-27) y que participa durante el año académico 2020-2021 en algún programa institucional de movilidad nacional o internacional, con convocatoria pública y competitiva, para cursar una parte de los estudios en un centro de enseñanza superior de un país de la Unión Europea (UE-27).

Así mismo, para poder beneficiarse de estas ayudas deben cumplirse los requisitos generales que se indican en el siguiente apartado.

6. Requisitos generales

Para poder obtener la ayuda deben cumplirse los siguientes requisitos:

6.1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, deben cumplirse los siguientes requisitos generales:

a) El solicitante debe tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir a las ayudas las que se encuentren en situación de estancia.

b) El solicitante debe tener el domicilio familiar en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de las Illes Balears.

El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa debe mantenerse de manera continuada durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

c) El solicitante debe cursar 42 créditos o más de una única titulación universitaria oficial durante el año académico 2020-2021. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualesquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.

d) El solicitante debe cursar los estudios en una universidad pública o privada ubicada en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.

e) El solicitante debe participar durante el año académico 2020-2021 en un programa institucional de movilidad internacional para alumnos universitarios, preferentemente a través de una convocatoria pública y competitiva, con una estancia mínima de tres meses y una dedicación docente mínima de 24 créditos.

f) Debe haberse firmado un acuerdo de estudios definitivo (final study programme, final learning agreement o similar) o un documento de correspondencia equivalente entre la universidad española de origen y el centro extranjero de enseñanza superior de destino para una estancia igual a tres meses o superior y una dedicación docente mínima de 24 créditos durante el año académico 2020-2021.

6.2. Para poder obtener la ayuda, deben cumplirse los siguientes requisitos, referentes al rendimiento académico del curso 2019-2020:

a) Los solicitantes de ayuda del segundo curso o de los posteriores deben haber superado durante el curso académico 2019-2020, según la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios, los porcentajes de créditos de los que se matricularon que se indican a continuación:

- Artes y humanidades: 90 %.

- Ciencias: 65 %.

- Ciencias sociales y jurídicas: 90 %.

- Ciencias de la salud: 80 %.

- Ingeniería o Arquitectura: 65 %.

En cualquier caso, en el curso 2019-2020 el solicitante debía haberse matriculado, como mínimo, de 42 créditos de una única titulación universitaria oficial. En el caso de solicitantes que cursaban estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualesquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.

A efectos de acreditar este requisito, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

b) Los solicitantes de ayuda que cursan estudios de máster deben cumplir los siguientes requisitos académicos:

- Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan o que son una condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deben acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que dan acceso al máster. En cuanto a los restantes estudios de máster, deben acreditar una nota media de 7,00 puntos. Las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas (rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura) deben multiplicarse por el coeficiente 1,17.

- Los estudiantes de segundo curso de másteres que habilitan o que son una condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deben acreditar una nota media del primer curso de 6,50 puntos. En el caso de los restantes estudios de máster, deben acreditar una nota media de 7,00 puntos.

En todo caso, además de las notas medias fijadas en los apartados anteriores, los solicitantes de ayuda para el segundo curso de un máster deben acreditar que han superado todos los créditos de que se habían matriculado el primer curso. Este mismo criterio se aplica también a los casos de estudiantes con una discapacidad igual al 65 % o superior a los que se había reducido la carga lectiva.

Además, el número mínimo de créditos del cual debían haberse matriculado los solicitantes el curso 2019-2020 es el que, para cada caso, se indica en el punto a) anterior.

6.3. En el caso de los solicitantes que, durante el curso 2019-2020, no se matricularon de enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos de rendimiento académico y de matrícula se entienden referidos al último año académico cursado.

6.4. Quedan excluidas de esta convocatoria:

a) Las personas que cursen enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.

b) Las personas que cursen enseñanzas superiores religiosos.

c) Las personas que cursen enseñanzas superiores militares.

d) Las personas que cursen estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.

e) Las personas que cursen estudios correspondientes a un doctorado.

f) Las personas que cursen estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtual.

7. Solicitud

7.1. El impreso de solicitud y la declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios deben rellenarse en línea en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es). El resto de impresos también están a disposición de las personas interesadas en esta página web.

7.2. Para las ayudas de movilidad dentro del ámbito del Eurorregión Pirineos Mediterráneo (eurocheques) se establecen dos modalidades de solicitud:

a) Modalidad 1: temáticas prioritarias. Estudios oficiales relacionados con las siguientes áreas de conocimiento prioritarias:

- Plataformas tecnológicas relacionadas con la salud.

- Agroalimentación.

- Biotecnología.

- Turismo.

b) Modalidad 2: temática libre. Estudios oficiales de temática libre.

7.3. La persona interesada debe presentar la solicitud, una vez rellenada en línea, junto con la documentación requerida en el apartado 8 de este anexo, en el Registro de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura o en cualesquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud debe dirigirse a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

7.4. Si la solicitud se envía por correo, debe presentarse dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura se date y selle, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán n.º 1, de 20 de enero de 2000). En el supuesto de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

7.5 En el supuesto de que en el registro o en la datación de una solicitud no conste la hora oficial de presentación se considerará presentada a las 23 horas, 59 minutos y 59 segundos del día consignado, a los efectos de conceder las ayudas de acuerdo con lo previsto en el punto 10 de este anexo.

7.6. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 30 de julio de 2021.

7.7. La presentación de la solicitud de ayuda implica autorizar a la Administración educativa a obtener, a los efectos de conceder la ayuda, los datos necesarios para comprobar que el alumno está empadronado en las Illes Balears, los datos de identidad y que no ha recibido ninguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional relacionada con programas de prácticas.

8. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

8.1. Para tramitar la solicitud, debe presentarse la siguiente documentación:

a) El impreso de solicitud rellenado y firmado debidamente por el solicitante. La solicitud contiene las declaraciones responsables a que hacen referencia los apartados c) y e) del artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

El modelo de solicitud se obtiene a través del trámite telemático.

b) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte y una fotocopia del número de identificación del extranjero (NIE).

c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.

d) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa del solicitante en un municipio de las Illes Balears.

e) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de identidad, una fotocopia del DNI.

f) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos referentes  a la matrícula de la base de datos de la Conferencia de rectores de universidades españolas (CRUE), los originales sellados por el banco, o una copia compulsada, de los recibos de la entidad financiera sellados por el banco que acrediten el pago completo de la matrícula de los estudios para los cuales se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas; o un certificado emitido por la universidad, o una copia compulsada de este certificado, que acredite el pago completo de la matrícula de los estudios para los cuales se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas.

No se admitirán como justificantes del pago bancario los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria con un sello corporativo original o si no disponen de un código seguro de verificación (CSV) para que terceras personas puedan verificar la validez en el portal corporativo de la entidad bancaria.

Esta autorización sólo se puede otorgar para estudios oficiales cursados en España.

g) Una fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico 2020-2021 en el que conste la titulación cursada por el solicitante y el número de créditos de los que se ha matriculado, que debe ser igual a 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

h) Un certificado académico completo -original o fotocopia compulsada- o un certificado emitido por la universidad a efectos de solicitar una beca o ayuda -original o fotocopia compulsada- o una copia impresa del expediente personal con el sello original de la universidad (no se admiten fotocopias simples o copias  impresas sin sellar) en el que consten las asignaturas de las que se matriculó el solicitante el curso académico 2019-2020, o en el caso del supuesto previsto en el punto 6.3, del último año académico cursado, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas.

En cualquier caso, el sello original de la universidad debe incluir el escudo o imagen corporativa identificativa de la universidad, así como la denominación de la universidad de que se trate (no se admiten documentos con sellos que no reúnan los requisitos anteriores).

En el supuesto de que el solicitante se haya matriculado del primer curso de unos estudios de máster, también debe constar la nota media de los estudios que dan acceso al máster.

Los estudiantes de segundo curso de máster deben acreditar la nota media del primer curso del máster.

Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.

i) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la que el alumno o alumna es titular o cotitular debidamente rellenada y firmada por el solicitante. El modelo de declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios se obtiene a través del trámite telemático.

j) Una fotocopia compulsada del documento que acredita que el solicitante participa en un programa internacional de movilidad para alumnos universitarios durante el año académico 2020-2021, expedido por la universidad española de origen, con indicación del centro de enseñanza superior de destino, la duración de la estancia (que debe ser igual a tres meses o superior) y la denominación exacta del programa.

k) Si se trata de un programa de movilidad de carácter interno de la universidad de origen y/o sin convocatoria pública y competitiva, la documentación reguladora de las condiciones para participar en el mismo.

l) Una fotocopia compulsada del acuerdo de estudios definitivo (final study programme, final learning agreement o similar) o del documento de correspondencia equivalente entre la universidad española de origen y el centro extranjero de enseñanza superior de destino para el año académico 2020-2021 en que conste que el solicitante cursa 24 créditos o más en el extranjero.

m) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

8.2. En el caso de solicitantes matriculados en un país que no sea España, la documentación acreditativa debe estar redactada en catalán, castellano, alemán, inglés, francés, italiano o portugués.

En el supuesto de que algún documento acreditativo esté redactado en un idioma diferente de los anteriores y, a partir del conjunto de la documentación, la unidad encargada de la tramitación administrativa no pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos, en el informe al que hace referencia el apartado 12 de este anexo debe requerirse al solicitante que presente los documentos originales traducidos a cualesquiera de los idiomas mencionados en el párrafo anterior.

9. Instrucción del procedimiento

9.1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

9.2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al que hace referencia el punto 11.1.b) de este anexo.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

10. Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que deben regir su concesión

10.1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 de este anexo consiste en lo siguiente:

a) Una ayuda económica de movilidad dentro del ámbito del Eurorregión Pirineos Mediterráneo (eurocheques) de una dotación fija de 600,00 euros. Se pueden conceder hasta 20 ayudas de este tipo.

b) Una ayuda económica de movilidad de 600,00 euros como máximo, para los solicitantes que se encuentren en cualesquiera de las circunstancias descritas en las categorías 2ª a 5ª del apartado 5.

10.2. En el supuesto de que la cantidad de 50.000,00 euros prevista en el apartado 3 de este anexo no sea suficiente para atender a todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas debe priorizarse de acuerdo con las siguientes reglas y criterios:

a) Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos deben agruparse según las cinco categorías mencionadas en el punto 5 de este anexo.

En cuanto a las solicitudes correspondientes a la categoría 1ª (movilidad dentro del ámbito del Eurorregión Pirineos Mediterráneo), tienen prioridad las solicitudes correspondientes a la modalidad 1 (temáticas prioritarias) sobre las de la modalidad 2 (temática libre).

Las solicitudes de cada una de las categorías deben clasificarse, a su vez, por orden de entrada.

b) El orden de prelación entre estas categorías debe establecerse teniendo en cuenta el orden en que aparecen en el punto 5 de este anexo.

c) En primer lugar, deben concederse las ayudas de movilidad dentro del ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo (eurocheques) a todas las solicitudes valoradas favorablemente hasta un máximo de 20 ayudas o eurocheques.

En el supuesto de que el número de solicitudes evaluadas favorablemente sea superior a 20, debe otorgarse este número de ayudas ordenando las solicitudes, dentro de cada modalidad, por orden de entrada hasta agotar el número total de ayudas.

d) A continuación, deben concederse las ayudas para movilidad a todas las solicitudes valoradas favorablemente dentro de cada una de las categorías por orden de prelación de estas categorías. En ningún caso se puede superar la cantidad máxima de 50.000,00 euros prevista en el apartado 3 de esta convocatoria conjuntamente con las cantidades concedidas en concepto de movilidad dentro de la Eurorregión.

e) Una vez concedidas las ayudas de movilidad dentro del ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo, si el crédito restante disponible no permite atender totalmente a las solicitudes de ayudas de movilidad de todas las categorías, pero sí que permite atenderlas de manera parcial, todas las ayudas correspondientes deben reducirse a prorrata en la cuantía necesaria hasta agotar el presupuesto disponible.

f) En el supuesto anterior, si de la reducción a prorrata resulta una cantidad inferior a 400,00 euros por solicitante, deben otorgarse 400,00 euros a cada uno de los solicitantes ordenados según la fecha de entrada de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.

Si, una vez hecha esta distribución, todavía queda una cantidad residual inferior a 400,00 euros, esta debe repartirse a prorrata entre los solicitantes beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el criterio de este apartado (importe variable), de forma que el importe final concedido en este supuesto será el que resulta de sumar el importe variable a los 400,00 euros.

10.3. En esta convocatoria, sólo se puede conceder una ayuda complementaria de movilidad por solicitante. En el supuesto de que una persona presente más de una solicitud, debe tomarse en consideración exclusivamente la que se registre primero y las otras solicitudes deben desestimarse automáticamente.

11. Comisión Evaluadora

11.1. Debe constituirse una comisión evaluadora, que debe ejercer las siguientes funciones:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

11.2. La Comisión Evaluadora debe presentar la siguiente composición:

a) Presidencia: el director general de Política Universitaria e Investigación.

b) Secretaría: la jefa del Servicio de Universidad.

c) Vocales:

-  Una persona designada por el director general de Política Universitaria e Investigación entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.

-  Un representante del Departamento de los Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura con una experiencia mínima de seis meses.

-  Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura con una experiencia mínima de seis meses.

12. Subsanación de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones

12.1. Entre los días 6 y 10 de septiembre de 2021 debe hacerse público, en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.cab.es), un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas en la convocatoria.

12.2. Mediante la publicación de este informe se notifican las posibles carencias de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden aportar la documentación para enmendar la solicitud hasta el día 24 de septiembre de 2021. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Dentro de este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.

12.3. La documentación para subsanar las solicitudes debe presentarse, dentro del plazo establecido, en el Registro de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura o en cualesquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

12.4. Una vez que el órgano instructor haya analizado las alegaciones presentadas y la documentación aportada para subsanar las solicitudes, la Comisión Evaluadora debe reunirse para elaborar el informe al que hace referencia el punto 11.1.

12.5. Corresponde al director general de Política Universitaria e Investigación formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándose en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución debe incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

12.6. La propuesta de resolución debe hacerse pública entre los días 18 y 29 de octubre de 2021 en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).

12.7. En relación con esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haya publicado. Las alegaciones deben formularse mediante un escrito dirigido al director general de Política Universitaria e Investigación, que debe presentarse en el Registro de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura o en cualesquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes al que hace referencia el punto 12.2, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

12.8. Las personas beneficiarias disponen de ocho días hábiles, a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. En este caso, deben rellenar el impreso oficial que figura en el anexo 2 de esta Resolución y deben presentarlo ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. Pasado este plazo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.

13. Resolución de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura

13.1. Una vez que se hayan analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor debe elevar la propuesta de resolución al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, que debe resolver motivadamente el procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

La resolución del consejero debe incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía de la misma, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes deben entenderse desestimadas.

13.2. La resolución del consejero debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).

13.3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado, antes de la publicación de la propuesta de resolución, para subsanar la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 de este anexo.

14. Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.

15. Pago

La Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura debe abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago debe realizarse una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de concesión y de denegación de las ayudas.

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que deban realizarse para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

d) Comunicar a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

17. Control

Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración previstas en los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

18. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerda el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; en concreto, en el supuesto que se anule la matrícula de los estudios universitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1.b) de esta norma.

Por lo tanto, deben reintegrarse las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y el contenido en la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.