Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 143422
Aprobación de las bases reguladoras de otorgamiento de subvenciones para los desplazamientos de clubes, deportistas, árbitros y entrenadores de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinaria de 23 de abril de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERA. - Aprobar la convocatoria y las Bases de otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubes, deportistas, árbitros y entrenadores de Formentera con una dotación de 70.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2021.341.48000.01 las cuales constan adjuntas a este documento como ANEXO I.

SEGUNDO. - Publicar las Bases presentes en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta Administración para los efectos legales oportunos.

TERCERO. - Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la cuarta base de la presente convocatoria.

 

ANEXO I BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS CLUBES, DEPORTISTAS, ÁRBITROS Y ENTRENADORES Y ENTRENADORAS DE FORMENTERA.

Artículo 1

objeto

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a prestar apoyo económico a los clubes deportivos con sede en Formentera, a deportistas, árbitros y entrenadores empadronados en este municipio, en concepto de ayuda a los gastos de desplazamiento para la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito insular, autonómico, nacional o internacional y a cursos de formación.

Los desplazamientos que son objeto de esta subvención son los desplazamientos de equipos, deportistas, (con acompañante en el caso de menores), árbitros y formación para los entrenadores de los clubes, desde Formentera a fuera de la isla.

Se podrán subvencionar desplazamientos, en los siguientes casos:

  • Para equipos y deportistas, siempre que sean para competir en campeonatos o competiciones oficiales de ámbito insular, autonómico, nacional o internacional, que se incluyan en el calendario anual de la Federación Autonómica, Nacional o Internacional correspondiente.
  • Para los árbitros, siempre y cuando la organización de la competición obliga al club a traer a un árbitro.
  • Para los entrenadores, siempre y cuando estén dados de alta en el club y sean cursos para continuar formándose o para obtener una titulación oficial nueva o superior.

En circunstancias especiales, se pueden valorar campeonatos o torneos no oficiales, cuando tenga un carácter mediático importante (Torneo Brunete, Copas Internacionales...)

Quedarán expresamente excluidos de recibir subvención, aquellas reuniones o torneos de carácter no oficial o aquellos que, a pesar de ser oficiales, sean de carácter amistosos o de preparación.

En correspondencia con los párrafos anteriores, son subvencionables los siguientes conceptos:

 

Clubes deportivos, deportistas individuales y árbitros

  • Gastos de desplazamientos desde Formentera al resto del territorio nacional para asistir a campeonatos oficiales de España, de Europa y del mundo, así como para competiciones oficiales de carácter nacional.
  • Gastos de desplazamiento desde Formentera a otras islas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por asistir a competiciones oficiales.

Entrenadores

  • Gastos de desplazamiento desde Formentera al resto del territorio nacional y otras islas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la asistencia de cursos de formación.

A los efectos de estas bases, se consideran los campeonatos oficiales a los que se desarrollen con la finalidad de titular al ganador como campeón nacional, regional o provincial, y aquellas competiciones que, mediante fases, sean necesarias para lograr la clasificación para las fases finales de estos campeonatos. Bajo los mismos efectos, se consideran competiciones oficiales, aquellas que se desarrollen con la finalidad de titular al ganador como campeón de copa o campeón o ganador de una división o grupo.

Artículo 2

Dotación económica

Las subvenciones objeto de esta convocatoria están a cargo de la partida presupuestaria 2021.341.48000,01 de los Presupuestos Generales del Consell Insular de Formentera, para el ejercicio presupuestario del año 2020, con una cobertura de 70.000 euros.

Artículo 3

Requisitos generales de las personas solicitantes

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulen las presentes bases:

  • Los clubes deportivos de Formentera debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Baleares, para los equipos, deportistas, árbitros y entrenadores que estén inscritos.
  • Para los deportistas empadronados, con una antigüedad igual o superior a 2 años, en el municipio de Formentera, donde este asume los gastos de desplazamiento, compitiendo en representación de una federación nacional, de una federación regional o de un club deportivo.
  • En el caso de que el desplazamiento sea realizado por un menor de edad, se entenderá por beneficiario de la subvención la persona mayor de edad que tenga representación legal del mismo (padre, madre, tutor, etc.)

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  • Los Clubes deportivos que ya reciben una subvención por parte de alguna de las administraciones públicas para el desplazamiento de equipos o deportistas.
  • Los Clubes deportivos, deportistas, árbitros o entrenadores que, transcurrido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención.
  • Los desplazamientos que ya estén subvencionados por el Gobierno de Las Illes Balears, como son las finales Escolares.
  • Los entrenadores o árbitros que no estén inscritos en un club de Formentera y que no están en el tejido deportivo del club.

Artículo 4

Lugar y `plazo de presentación

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Consell Insular de Formentera, y se presentarán en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera, en la calle Ramon Llull núm. 6, San Francisco Xavier, Formentera.

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el Tablón de Anuncios de la OAC, en la Página Web de la Corporación: www.consellinsulardeformentera.cat.

Las solicitudes podrán presentarse, en un plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB.

En caso de otorgamiento de la subvención, si por parte del Consell Insular de Formentera se tuviera conocimiento de la falsedad en cualquiera de los datos en los documentos requeridos, supondrá la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio que se inicie aquellas otras medidas legales que se consideren oportunas La presentación de las solicitudes, supone la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido no serán aceptadas para su tramitación, decidiendo la no admisión, que se notificará a los interesados de acuerdo con los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no reunir la solicitud toda la documentación requerida, o la presentada tuviera  algún defecto formal, el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera exigirá a los solicitantes que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales corrijan la falta o faciliten los documentos preceptivos, informándoles de que, de no hacerlo, serán desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5

Documentación que se debe aportar

Junto con la solicitud, la documentación que deberán presentar los solicitantes deberá estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo (cuando se trata de un club deportivo)

Esta documentación será la siguiente:

En el caso de las personas físicas:

  • Fotocopia de DNI o fotocopia del NIE
  • Licencia Federativa vigente
  • Volante de empadronamiento del solicitante
  • Calendario deportivo
  • Declaración de responsabilidad
  • Memoria Justificativa simplificada de las actividades subvencionables

En el caso de las personas jurídicas:  

  • Fotocopia del CIF de la entidad.
  • Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE del representante
  • Memoria Justificativa simplificada de las actividades subvencionables.
  • Declaración jurada de que recibe o prevé recibir subvenciones de otras administraciones públicas, por el desplazamiento objeto de esta subvención, (Anexo I)
  • Autorización para obtener datos fiscales.
  • Calendario de competición.

Los modelos y anexos se pueden obtener en el portal web del Área de Deportes del Consell de Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat) o en las instalaciones del Polideportivo Antoni Blanc del Consell de Formentera.

Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder del Área de Deportes del Consell de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que no haya transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo modificación alguna desde su aportación.

Artículo 6

Conceptos y actividades subvencionables

Serán objeto de subvención los conceptos y los desplazamientos que correspondan exclusivamente a los desarrollados en el período comprendido entre noviembre y diciembre de 2019 y de enero a octubre de 2020.

El Consell Insular de Formentera subvencionará un máximo del 90% del coste, sólo por los conceptos y desplazamientos enumerados a continuación:

Conceptos subvencionables/día:

  • Desplazamientos desde Formentera a la Península Ibérica, excluyendo la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: el máximo del 90% de 275€ por persona y desplazamiento.
  • Desplazamiento desde Formentera a competiciones internacionales y a la Península Ibérica en competiciones internacionales: un máximo del 90% de 320€ por persona y desplazamientos.
  • Desplazamientos provinciales, es decir, de Formentera a Mallorca y Menorca: un máximo del 90% de 118€ por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos terrestres, con el fin de llegar a la sede de la competición en Ibiza, Mallorca y Menorca: un máximo del 90% de € 220 por desplazamiento.
  • Desplazamiento terrestre desde un aeropuerto de la Península Ibérica hasta el recinto de competición: un máximo del 90% de 96 € por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos entre las Pitiusas, es decir, desde Formentera a Ibiza:
  • Dietas de deportistas: un máximo del 90% de 24€ por persona (almuerzo y cena).
  • Pernoctaciones durante la duración de las competiciones: un máximo del 90% de 50€ por persona y noche.
  • Pernoctaciones por motivos ajenos al control de la expedición: un máximo del 90% de 50€ por persona y noche
  • Alquiler de coches: un máximo del 90% de € 55 por día.
  • Alquiler de material específico para la competición: (neumáticos, bicicletas, pelotas de tenis...). Este alquiler será justificable siempre y cuando sea más barato el alquiler del material en el lugar de competición que trasladarlo desde Formentera.
  • Desplazamientos de 1 técnico por cada 5 deportistas en deporte individual.
  • Desplazamientos de 1 técnico por cada 10 deportistas en el deporte colectivo.

Artículo 7

Comisión evaluadora

Se constituirá una Comisión Evaluadora compuesto por los siguientes miembros:

  • Presidenta: Consellera de Deportes o persona a la que delegue.
  • Secretario/a: secretario/a del Consell Insular de Formentera o funcionario al que delegue.
  • Vocales: técnicos del Área de Deportes, funcionario/a asignado por el Departamento de Intervención.

Son funciones de esta Comisión:

  • Examinar las solicitudes y la documentación adjunta.
  • Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a las bases.
  • Formular un informe propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, debidamente motivado, que debería servir de base para la elaborar la resolución.
  • Cualquier otro que requiera la aplicación de estas bases.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

  1. Cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases.
  2. Justificar la utilización de los fondos públicos recibidos.
  3. Comunicar al órgano competente, el importe de las ayudas económicas recibidas de cualquier entidad pública, dirigidas a la misma actividad por el cual se ha solicitado esta subvención.
  4. Comunicar al órgano competente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta por la concesión de la subvención.
  5. Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano competente y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan llevarse a cabo.

Artículo 9

Régimen de subvenciones

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas no generan ningún derecho a obtener de otras ayudas en ejercicios posteriores, y se no pueden alegar como precedente.

Las subvenciones concedidas por esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, entidad pública o privada, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso la suma total de las ayudas recibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios de la OAC, del Consell Insular de Formentera.

Las solicitudes deberán referirse a los desplazamientos realizados dentro del período correspondiente.

Artículo 10

Órgano Instructor

El órgano instructor de este procedimiento es el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, que deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe emitirse una resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 11

Propuesta de Resolución, Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas

Con fundamento en el informe de la Comisión de Evaluadora, el/la conseller/a de Deportes, presentará una propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos por el otorgamiento de la subvención y el importe, así como de las solicitudes excluidas, indicando la causa de exclusión. Posteriormente, el Secretario de la Corporación hará una certificación de acuerdo de la Comisión de Gobierno, que se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, a el efecto previsto en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y también en la página web:

www.consellinsulardeformentera.cat.

Artículo 12

Recursos

La resolución de la concesión o denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y  contra la misma, podrá interponer  recursos potestativos de reposición delante de la propia Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en un plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, tal como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde  la notificación, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Palma (Mallorca), de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, con referencia a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13

Importe de la subvención, abono y justificación

El Consell Insular de Formentera podrá financiar hasta el 90% del coste total de los conceptos y de los desplazamientos, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en estas bases.

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organizaciones internacionales. En ningún caso el importe de la subvención individual podrá ser de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se precederá a la reducción de la aportación del Consell Insular de Formentera, de forma que no se supere el porcentaje del 100% del coste del desplazamiento.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, con previa justificación, para el beneficiario, de la realización de la actividad por la cual se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.

Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en la que se presentan las solicitudes una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos deberá realizarse en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, tal y como establece el artículo 4t.

La justificación simplificada deberá comprender, en cualquier caso, los elementos que se detallan a continuación:

  1. Número de orden del documento, tipo de documento (factura, tique, recibo, cargo), número de documento, fecha del documento, proveedor, CIF, objeto de la factura, importe).
  2. Una relación de gastos e inversiones.
  3. Las facturas o documentos acreditativos de los gastos realizados podrán ser requeridos por el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera en cualquier momento, al menos, por el importe de la subvención concedida, las cuales deberán de reunir los requisitos regulados en el RD 1496/2003 de noviembre, que regula el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturar.
 

Artículo 14

Reintegro de la Subvención

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

Las cantidades para reintegrar se considerarán ingresos de derechos públicos, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.

Artículo 15

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones generales y su normativa de desarrollo.

Artículo 16

Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por estas bases  y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en todo aquello que le sea de aplicación.

Artículo 17

Publicación

Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat. Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB".

Así que se hace público para el conocimiento general

 

Formentera, con fecha de firma electrónica (28 de abril de 2021)

El presidente del Consell Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum

 

 

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS

Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, como a:

□ Deportistas empadronados en el municipio de Formentera.

□ Presidente/a del club deportivo__________________________________

DECLARA (marque con una x la opción o las opciones que proceden):

□ que no he solicitado, ni preveo solicitar, ninguna subvención a otras administraciones públicas distintas al Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera

□ que pretendo solicitar subvenciones a administraciones públicas distintas al Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera. Estas administraciones públicas son:

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

□ que he solicitado subvenciones a administraciones públicas distintas al Consell Insular de Formentera con el mismo fin de las subvenciones para desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera, aún sin conocer la cantidad concedida. Estas administraciones públicas son:

_________________________________________________________________________

 _________________________________________________________________________

□ que he solicitado subvenciones a administraciones públicas distintas del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera. Estas administraciones públicas y las cantidades concedidas son:

Publicar administración

Cuantidad Económica

 

 

 

 

 

 

En el caso de que las circunstancias declaradas en este documento varían a lo largo de la ejecución del proyecto, estamos notificados y aceptamos la obligación de comunicar al Consell de Formentera estos cambios.

__________________a ________ de________________________ de 202__

Firma

 

 

ANEXO  II

CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA.  MEMÓRIA ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN                    Pagina  de

RELACIÓN DE GASTO

Núm. orden

Tipo document

Núm.   document

Fecha

Proveedor o Tercero

NIF o CIF

Objecto de la Factura

Importe

%

Importe imputado

 

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

 

0,00 €

  1. Indique si son facturas, nóminas, boletines de la Seguridad Social, dietas de desplazamientos...
  2. Indique obligatoriamente número de factura.
  3. Detallar el objeto de la factura relacionándolo con la actividad subvencionada
  4. Sólo puede incluir un IVA que no sea deducible. En el caso de la nómina, el importe que se ha de indicar es el importe total devengado
  5. Indicar imputación parcial de gastos (<100%)

Formentera, _____ de ____________de 202

Firma y Sello

 

 

ANEXO III

AUTORIZACIÓN PARA OBTENER DATOS FISCALES

Sr. .............................. DNI.....................................

Sra. .................................................................................................... DNI................................

Actuando en nombre de:

Club.................................................................................................... NIF..................................

en relación con la solicitud..........

AUTORIZAR el Consell Insular de Formentera para que pueda llevar a cabo cualquier consulta, informática o cualquier otro procedimiento legalmente establecido, sean necesarios para obtener el certificado de Seguridad Social y de Hacienda, en relación con las subvenciones deportivas.

Formentera,_____ de _______________ de 202_

Firma y Sello

 

 

​​​​​​​ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

Representante:

NIF:

 

cargo:

Entidad:

CIF:

Dirección:

Población:

CP:

 

Teléfono:

Correo electrónico:

Declaro bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias:

1.Haber sido condenado por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2.Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso de, estar sujeto a intervención judicial o inhabilitado de conformidad con la Ley Concursal sin haber concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.Haber dado lugar, por causas de la cual hubiera sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4.Ser culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o de aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algún de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de  cualquiera de los cargos electos regulados por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los temas establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

6.Haber estado sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

7.No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Consell Insular de Formentera) o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.

8.No encontrarse al corriente de pago de obligaciones por el reintegro de subvenciones concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según la resolución del órgano municipal competente.

9.No haber presentado la justificación de otras subvenciones concedidas por este Consell en la fecha de presentación de esta solicitud.

Formentera,_____ de _______________ de 202_

Firma y Sello