Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 143422
Aprobación de las bases reguladoras de otorgamiento de subvenciones para los desplazamientos de clubes, deportistas, árbitros y entrenadores de Formentera
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinaria de 23 de abril de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
PRIMERA. - Aprobar la convocatoria y las Bases de otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubes, deportistas, árbitros y entrenadores de Formentera con una dotación de 70.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2021.341.48000.01 las cuales constan adjuntas a este documento como ANEXO I.
SEGUNDO. - Publicar las Bases presentes en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta Administración para los efectos legales oportunos.
TERCERO. - Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la cuarta base de la presente convocatoria.
ANEXO I BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS CLUBES, DEPORTISTAS, ÁRBITROS Y ENTRENADORES Y ENTRENADORAS DE FORMENTERA.
Artículo 1
objeto
El objeto de las presentes bases es establecer las normas que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a prestar apoyo económico a los clubes deportivos con sede en Formentera, a deportistas, árbitros y entrenadores empadronados en este municipio, en concepto de ayuda a los gastos de desplazamiento para la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito insular, autonómico, nacional o internacional y a cursos de formación.
Los desplazamientos que son objeto de esta subvención son los desplazamientos de equipos, deportistas, (con acompañante en el caso de menores), árbitros y formación para los entrenadores de los clubes, desde Formentera a fuera de la isla.
Se podrán subvencionar desplazamientos, en los siguientes casos:
En circunstancias especiales, se pueden valorar campeonatos o torneos no oficiales, cuando tenga un carácter mediático importante (Torneo Brunete, Copas Internacionales...)
Quedarán expresamente excluidos de recibir subvención, aquellas reuniones o torneos de carácter no oficial o aquellos que, a pesar de ser oficiales, sean de carácter amistosos o de preparación.
En correspondencia con los párrafos anteriores, son subvencionables los siguientes conceptos:
Clubes deportivos, deportistas individuales y árbitros
Entrenadores
A los efectos de estas bases, se consideran los campeonatos oficiales a los que se desarrollen con la finalidad de titular al ganador como campeón nacional, regional o provincial, y aquellas competiciones que, mediante fases, sean necesarias para lograr la clasificación para las fases finales de estos campeonatos. Bajo los mismos efectos, se consideran competiciones oficiales, aquellas que se desarrollen con la finalidad de titular al ganador como campeón de copa o campeón o ganador de una división o grupo.
Artículo 2
Dotación económica
Las subvenciones objeto de esta convocatoria están a cargo de la partida presupuestaria 2021.341.48000,01 de los Presupuestos Generales del Consell Insular de Formentera, para el ejercicio presupuestario del año 2020, con una cobertura de 70.000 euros.
Artículo 3
Requisitos generales de las personas solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulen las presentes bases:
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
Artículo 4
Lugar y `plazo de presentación
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Consell Insular de Formentera, y se presentarán en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera, en la calle Ramon Llull núm. 6, San Francisco Xavier, Formentera.
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el Tablón de Anuncios de la OAC, en la Página Web de la Corporación: www.consellinsulardeformentera.cat.
Las solicitudes podrán presentarse, en un plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB.
En caso de otorgamiento de la subvención, si por parte del Consell Insular de Formentera se tuviera conocimiento de la falsedad en cualquiera de los datos en los documentos requeridos, supondrá la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio que se inicie aquellas otras medidas legales que se consideren oportunas La presentación de las solicitudes, supone la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido no serán aceptadas para su tramitación, decidiendo la no admisión, que se notificará a los interesados de acuerdo con los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de no reunir la solicitud toda la documentación requerida, o la presentada tuviera algún defecto formal, el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera exigirá a los solicitantes que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales corrijan la falta o faciliten los documentos preceptivos, informándoles de que, de no hacerlo, serán desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5
Documentación que se debe aportar
Junto con la solicitud, la documentación que deberán presentar los solicitantes deberá estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo (cuando se trata de un club deportivo)
Esta documentación será la siguiente:
En el caso de las personas físicas:
En el caso de las personas jurídicas:
Los modelos y anexos se pueden obtener en el portal web del Área de Deportes del Consell de Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat) o en las instalaciones del Polideportivo Antoni Blanc del Consell de Formentera.
Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder del Área de Deportes del Consell de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que no haya transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo modificación alguna desde su aportación.
Artículo 6
Conceptos y actividades subvencionables
Serán objeto de subvención los conceptos y los desplazamientos que correspondan exclusivamente a los desarrollados en el período comprendido entre noviembre y diciembre de 2019 y de enero a octubre de 2020.
El Consell Insular de Formentera subvencionará un máximo del 90% del coste, sólo por los conceptos y desplazamientos enumerados a continuación:
Conceptos subvencionables/día:
Artículo 7
Comisión evaluadora
Se constituirá una Comisión Evaluadora compuesto por los siguientes miembros:
Son funciones de esta Comisión:
Artículo 8
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
Artículo 9
Régimen de subvenciones
La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Las ayudas no generan ningún derecho a obtener de otras ayudas en ejercicios posteriores, y se no pueden alegar como precedente.
Las subvenciones concedidas por esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, entidad pública o privada, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso la suma total de las ayudas recibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios de la OAC, del Consell Insular de Formentera.
Las solicitudes deberán referirse a los desplazamientos realizados dentro del período correspondiente.
Artículo 10
Órgano Instructor
El órgano instructor de este procedimiento es el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, que deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe emitirse una resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Artículo 11
Propuesta de Resolución, Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas
Con fundamento en el informe de la Comisión de Evaluadora, el/la conseller/a de Deportes, presentará una propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos por el otorgamiento de la subvención y el importe, así como de las solicitudes excluidas, indicando la causa de exclusión. Posteriormente, el Secretario de la Corporación hará una certificación de acuerdo de la Comisión de Gobierno, que se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, a el efecto previsto en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y también en la página web:
www.consellinsulardeformentera.cat.
Artículo 12
Recursos
La resolución de la concesión o denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y contra la misma, podrá interponer recursos potestativos de reposición delante de la propia Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en un plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, tal como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Palma (Mallorca), de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, con referencia a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 13
Importe de la subvención, abono y justificación
El Consell Insular de Formentera podrá financiar hasta el 90% del coste total de los conceptos y de los desplazamientos, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en estas bases.
Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organizaciones internacionales. En ningún caso el importe de la subvención individual podrá ser de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se precederá a la reducción de la aportación del Consell Insular de Formentera, de forma que no se supere el porcentaje del 100% del coste del desplazamiento.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, con previa justificación, para el beneficiario, de la realización de la actividad por la cual se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.
Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en la que se presentan las solicitudes una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos deberá realizarse en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, tal y como establece el artículo 4t.
La justificación simplificada deberá comprender, en cualquier caso, los elementos que se detallan a continuación:
Artículo 14
Reintegro de la Subvención
Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Las cantidades para reintegrar se considerarán ingresos de derechos públicos, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.
Artículo 15
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones generales y su normativa de desarrollo.
Artículo 16
Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en todo aquello que le sea de aplicación.
Artículo 17
Publicación
Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat. Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB".
Así que se hace público para el conocimiento general
Formentera, con fecha de firma electrónica (28 de abril de 2021)
El presidente del Consell Insular de Formentera
Alejandra Ferrer Kirschbaum
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS
Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, como a:
□ Deportistas empadronados en el municipio de Formentera.
□ Presidente/a del club deportivo__________________________________
DECLARA (marque con una x la opción o las opciones que proceden):
□ que no he solicitado, ni preveo solicitar, ninguna subvención a otras administraciones públicas distintas al Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera
□ que pretendo solicitar subvenciones a administraciones públicas distintas al Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera. Estas administraciones públicas son:
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
□ que he solicitado subvenciones a administraciones públicas distintas al Consell Insular de Formentera con el mismo fin de las subvenciones para desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera, aún sin conocer la cantidad concedida. Estas administraciones públicas son:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
□ que he solicitado subvenciones a administraciones públicas distintas del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera. Estas administraciones públicas y las cantidades concedidas son:
Publicar administración |
Cuantidad Económica |
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En el caso de que las circunstancias declaradas en este documento varían a lo largo de la ejecución del proyecto, estamos notificados y aceptamos la obligación de comunicar al Consell de Formentera estos cambios.
__________________a ________ de________________________ de 202__
Firma
ANEXO II
CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA. MEMÓRIA ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN Pagina de
RELACIÓN DE GASTO |
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Núm. orden |
Tipo document |
Núm. document |
Fecha |
Proveedor o Tercero |
NIF o CIF |
Objecto de la Factura |
Importe |
% |
Importe imputado |
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0,00 € |
100,00% |
0,00 € |
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0,00 € |
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100,00% |
0,00 € |
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100,00% |
0,00 € |
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100,00% |
0,00 € |
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100,00% |
0,00 € |
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100,00% |
0,00 € |
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100,00% |
0,00 € |
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100,00% |
0,00 € |
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100,00% |
0,00 € |
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100,00% |
0,00 € |
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100,00% |
0,00 € |
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0,00 € |
Formentera, _____ de ____________de 202
Firma y Sello
ANEXO III
AUTORIZACIÓN PARA OBTENER DATOS FISCALES
Sr. .............................. DNI.....................................
Sra. .................................................................................................... DNI................................
Actuando en nombre de:
Club.................................................................................................... NIF..................................
en relación con la solicitud..........
AUTORIZAR el Consell Insular de Formentera para que pueda llevar a cabo cualquier consulta, informática o cualquier otro procedimiento legalmente establecido, sean necesarios para obtener el certificado de Seguridad Social y de Hacienda, en relación con las subvenciones deportivas.
Formentera,_____ de _______________ de 202_
Firma y Sello
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Representante: |
NIF: |
|
cargo: |
Entidad: |
CIF: |
Dirección: |
Población: |
CP: |
|
Teléfono: |
Correo electrónico: |
Declaro bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias:
1.Haber sido condenado por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2.Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso de, estar sujeto a intervención judicial o inhabilitado de conformidad con la Ley Concursal sin haber concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3.Haber dado lugar, por causas de la cual hubiera sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4.Ser culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o de aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algún de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los temas establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5.Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
6.Haber estado sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
7.No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Consell Insular de Formentera) o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.
8.No encontrarse al corriente de pago de obligaciones por el reintegro de subvenciones concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según la resolución del órgano municipal competente.
9.No haber presentado la justificación de otras subvenciones concedidas por este Consell en la fecha de presentación de esta solicitud.
Formentera,_____ de _______________ de 202_
Firma y Sello