Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 143415
Aprobación de las Bases y convocatoria simultánea para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera para el desarrollo de programas y actuaciones en materia de Servicios Sociales
Se hace público que la Comisión de Gobierno, en sesión de carácter ordinario con fecha 23 de abril de 2021, celebrada en forma presencial (conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , respecto a la aprobación de las bases, en el marco de las bases de ejecución del Presupuesto general del Consejo Insular para el año 2021, así como la disposición adicional 14ª de la mencionada Ley, reglas también aplicables a los consejos insulares), aprobó lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras de subvenciones dirigidas a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera para el desarrollo de programas y actuaciones en materia de servicios sociales (actividades de asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro con tareas destinadas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los mayores, menores, personas con discapacidad y necesidades especiales, enfermos mentales y otras enfermedades crónicas, así como, aquellas personas en situación o riesgo de exclusión social), que figuran en el Anexo.
SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria simultánea de las subvenciones dirigidas a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera para el desarrollo de programas y actuaciones en materia de servicios sociales (actividades de asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro con tareas destinadas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los mayores, menores, personas con discapacidad y necesidades especiales, enfermos mentales y otras enfermedades crónicas, así como, aquellas personas en situación o riesgo de exclusión social)
TERCERO.- Autorizar el gasto por importe de 45.000,00 € (cuarenta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 2021 / 1 / 2311 / 48000 / 01 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera para el año 2021 con un límite máximo de ayuda por asociación de 15.000 € (quince mil euros).
CUARTO.- Publicar las Bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablero de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.
QUINTO.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base sexta de la presente convocatòria.
SEXTO.- Dar cuenta a la Base de datos Nacional de Subvenciones.
Lo cual se hace público para general conocimiento
Formentera, a la fecha de la firma electrónica (29 de abril de 2021)
La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum
ANEXO BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y / O ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO EN LA ISLA DE FORMENTERA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.
1. Objeto
Es objeto de estas bases regular la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, para el fomento de programas y actuaciones en el ámbito sociosanitario que contribuyan a una mejora de las prestaciones sociosanitarias en el ámbito de la isla de Formentera, y promover aquellas actividades de asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro con tareas destinadas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los mayores dependientes, las personas con discapacidad y necesidades especiales, las personas con enfermedad mental y otras enfermedades crónicas, para el año 2021.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de promover el desarrollo de programas y actuaciones que contribuyan a una mejora de las prestaciones sociosanitarias en el ámbito de la isla de Formentera
2. Consignación presupuestaria
El presupuesto para esta convocatoria es de 45.000,00 € (cuarenta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 2021 / 1 / 2311 / 48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2021.
3. Requisitos generales y criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la subvención
Podrán solicitar la subvención las asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la atención y mejora de los colectivos señalados en el punto 1 de estas bases y que reúnan los siguientes requisitos:
4. Actividades objeto de subvención y límite de ésta
Son objeto de esta subvención las siguientes actividades llevadas a cabo entre el día 16 de octubre de 2020 hasta el día 15 de octubre de 2021, ambos incluidos:
Las actividades, programas o proyectos se enmarcarán en los siguientes programas o áreas de actuación:
5. Determinación del importe y Régimen de las subvenciones
Se podrá subvencionar hasta el 75% del presupuesto total del proyecto presentado por cada asociación/entidad, con un máximo de 15.000,00 € (quince mil euros).
Las subvenciones reguladas en estas bases no son incompatibles con cualquier otra solicitada en otra institución pública o privada por el mismo concepto. En este caso, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiamiento.
Las ayudas no generan ningún derecho en la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores.
6. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se formalizarán mediante una instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria. Éstas, serán presentadas en el Registro General del Consell Insular de Formentera, de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), situada en la calle de Ramón Llull núm. 6, San Francisco Javier, Formentera, o en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas al presidente del Consell Insular de Formentera, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las solicitudes registradas fuera de plazo serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación fuera inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Los restantes y sucesivos anuncios, se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios del Consell Insular y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat.
Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no serán admitidas aunque conste que se entregó antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), dentro del plazo establecido, por correo electrónico a: atenciociutadana@conselldeformentera.cat.
Las solicitudes (anexo I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. En caso de haber recibido subvenciones o ayudas de otras entidades o administraciones, declaración jurada de que el conjunto de las subvenciones recibidas no supera el coste total de la actividad que el beneficiario ha de realizar.
2. Número total de personas atendidas en la isla de Formentera, o número total de personas atendidas de Formentera, en caso de que sean entidades o asociaciones con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan atención y ayuda psicosocial a residentes de Formentera fuera de la isla.
3. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.
4. Que la entidad o asociación se haya constituido hace más de un año.
Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos estén ya en poder de algún órgano de la Administración actuante, en este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el parágrafo f) del artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fuesen presentados o emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
Si la instancia o documentación presentadas fuesen incorrectos o incompletos, por parte del CIF, se requerirá la enmienda necesaria, que deberá de realizarse en el plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no realizaran esta enmienda o no presentasen la documentación requerida, el Consell Insular de Formentera considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Criterios de valoración
Solamente serán valorados aquellos proyectos que cumplan con los requisitos señalados en el punto 3 de esta convocatoria y cumplan con el objeto de ésta. La selección de los proyectos se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. En la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta tanto las características de la entidad solicitante, como las del proyecto presentado, de acuerdo con los criterios que se describen a continuación:
Respecto de la entidad solicitante.
Experiencia y capacidad de la entidad:
-Poseer experiencia previa en la realización de las actuaciones programadas
-Contar con diversas fuentes de financiación
-Disponer de recursos propios
-Pertenecer a alguna Federación, Plataforma y/o Coordinadora
-Estar declarada de interés público
-Tener la autorización de funcionamiento como servicio social o centro
Respecto del proyecto presentado.
Implementación del proyecto:
-Aportar información clara, concreta y completa sobre el proyecto
-Existir coherencia entre cada una de las partes del proyecto
-Presentación adecuada del proyecto
-Contar con un método de evaluación continua específico
Viabilidad técnica y económica:
-Disponer de personal técnico responsable del proyecto
-Incorporar voluntarios al proyecto
-Disponer de los recursos materiales necesarios
-Destinar recursos económicos propios para el desarrollo del proyecto
-Disponer de otras fuentes de financiación con destinación al proyecto
Sostenibilidad del proyecto:
-Ser un proyecto de continuidad respecto a años anteriores
-Plantear futura continuidad del proyecto y contemplar medidas suficientes para ello
-Contar con una demanda y participación objetiva de los beneficiarios
Impacto social del proyecto:
-No existir un recurso similar en la isla
-Ser un proyecto innovador a nivel municipal
-Estar destinado a diversos sectores de la población
-Introducción de mejoras objetivamente verificables a nivel de individuos, grupo o comunidad
-Número de beneficiarios directos del proyecto
Complementariedad y coordinación con la red social local:
-Contemplar la coordinación y la colaboración con los técnicos de Servicios Sociales
-Incluir la colaboración y/o coordinación con otras entidades sin ánimo de lucro
-Prioridad respecto a las áreas de actuación establecidas para la convocatoria del ejercicio en curso
Las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios mencionados y quedarán excluidos aquellos proyectos que no obtengan, como mínimo, el 50 % del total de puntos del proyecto mejor puntuado.
8. Instrucción
El órgano instructor del procedimiento son los técnicos del área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera, que ha de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
En concreto, corresponde al órgano instructor:
9. Comisión técnica evaluadora
De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituirá la Comisión Técnica Evaluadora. Se trata de un órgano colegiado formado por 5 miembros del área de Bienestar Social que designará el/la conseller/a de ésta:
La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a: Titular: el director/a del Centro de Día de Formentera. Suplente: el coordinador/a del área de Bienestar Social.
Secretario/a: secretario/a del Consell Insular de Formentera o funcionario/a en quien delegue.
Vocales: tres técnicos del área de Bienestar social del Consell de Formentera.
La Comisión Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes
b) Analizar y valorar las solicitudes
c) Formular informe propuesta de concesión y denegación de las ayudas, debidamente motivada.
10. Resolución y notificación
Fundamentado en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el/la conseller/a del área de Bienestar Social, elevará propuesta de acuerdo a la Comisión de Gobierno. Ésta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de asociaciones/entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, el acuerdo de la Comisión de Gobierno, con la lista de subvenciones otorgadas o denegadas, se notificará a todos los interesados.
Una vez notificado el Acuerdo de la Comisión de Gobierno a los interesados, éstos dispondrán de un plazo de diez días para comunicar su aceptación, o bien presentar las alegaciones que consideren oportunas, debiendo reformular la solicitud, en el caso que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cuantía solicitada, para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención prevista, o bien determinar la forma en que se financiará la diferencia. Transcurrido el plazo sin comunicar la aceptación, o sin reformular la solicitud, se entenderá que el beneficiario renuncia a recibir la subvención solicitada.
Los acuerdos de la Comisión de Gobierno se notificarán individualmente a cada entidad beneficiaria siempre que haya diez o menos. En el caso que haya más de diez beneficiarios, la notificación se publicará en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat y en el tablón de anuncios de la corporación, ubicado en la OAC, según lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de conformidad con el artículo 34, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
11. Obligaciones de las asociaciones y/o entidades beneficiarias
Las entidades y/o asociaciones beneficiarias de las subvenciones, en cumplimiento de lo que dispone el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, quedaran sometidas, entre otras, a las obligaciones siguientes:
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que le sea de aplicación.
Respecto a las actividades subvencionadas, se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular con el siguiente texto: Consell Insular de Formentera.
12. Pago de la subvención
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez justificados los gastos objeto de subvención, y se haya emitido informe técnico favorable.
La justificación de los gastos objeto de subvención se llevará a cabo hasta el día 31 de octubre de 2021, mediante la presentación de facturas originales, la suma de las cuales será igual, como mínimo, al coste total del proyecto presentado.
Si la justificación de los gastos presentados fuera incorrecta o incompleta, por parte del CIF se requerirá la subsanación necesaria, que deberá de realizarse en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. Transcurrido el plazo para justificar y/o subsanar la justificación, no se aceptará ninguna factura, de manera que únicamente se pagará la cantidad justificada dentro del mencionado plazo.
La justificación de los gastos objeto de subvención se llevarán a cabo mediante escrito (con relación detallada de cada uno de los documentos que se adjunten, así como, el importe total de la justificación que presenten), y se presentará en el Registro de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC, c. de Ramon Llull, núm. 6 bajos, en horario de atención al público de 9 a 14 horas) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas al presidente del Consell Insular de Formentera.
En el escrito se deberá adjuntar la siguiente documentación:
Éstas deberán estar pagadas y emitidas con fecha anterior al 15/10/2021. En todos los casos se estampillarán sobre el original sello o diligencia acreditativa de la cantidad imputada a la subvención del Consell Insular de Formentera.
El órgano instructor de la convocatoria podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que considere oportunos.
13. Revocación de las subvenciones concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegrarán al Consell Insular de Formentera las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.
14. Ley orgánica 3/2018, de 5 de noviembre, de protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de noviembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el interesado autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
15. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que contraen las personas beneficiarias puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.
16. Recursos
La resolución de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y ante ésta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la notificación.
17. Régimen jurídico y publicación
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que le sea de aplicación.
Se rigen también por lo que dispone el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2021 del Consell Insular de Formentera, aprobado en sesión ordinaria del 26 de juny de 2020 y publicado en el BOIB núm. 119, de 7 de juliol de 2020.
Estas bases se publicarán en el Boletín oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. “
Lo cual se hace público para general conocimiento