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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 143099
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de ocupación vía pública con mesas y sillas del Ayuntamiento de sa Pobla

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Texto

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 4 de marzo de 2021 aprobatorio de la suspensión de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, el texto íntegro del cual se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIO DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1.º Concepto.

En conformidad con el que dispone el artículo 20.3, apartado l) de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Finanzas Locales, en la redacción dada por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento percibirá la tasa por usos privativos o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, especificando las tarifas contenidas al apartado 2 del artículo siguiente, que se regirá por la siguiente ordenanza.

Artículo 2.º Obligación del pago.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades al favor de las cuales se otorguen las licencias, o quienes se beneficien o realicen los aprovechamientos, si se procedió sin la pertinente autorización.

Artículo 3.º Cuantía.

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada a las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, y se atenderá a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.

Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada:

Anual Temporada (por m² y día) (importe en euros)

Zona extra

55,00 €

0,180 €/dia

Zona primera

33,00 €

0,115 €/dia

Resto de la ciudad

15,80 €

0,063 €/dia

Por la utilización de toldos o marquesinas fijadas a la vía pública: se multiplicará por el coeficiente 1,10 la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado 2.A) anterior, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o marquesina.

Por la utilización de separadoras: 15,00 euros por metro lineal y mes.

Por la instalación de barbacoas y otros elementos auxiliares: 3,80 euros por metro cuadrado y mes.

A efectos de la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta:

Si el número de metros cuadrado del aprovechamiento no fuera entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadoras, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará la más gorda como base del cálculo.

Los aprovechamientos pueden ser anuales cuando se autoricen por todo el año natural y temporales cuando el periodo autorizado comprende parte de un año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se considerarán anuales.

La zona extra estará comprendida entre la confluencia de las calles Asalto, Crestatx, Marina, Tesorero Cladera y Goleta. La zona primera , la comprende la confluencia de las calles Solteras, Antoni Maura, Revuelo y Comercio.

Artículo 4.º Normas de gestión.

Las cantidades exigibles según las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo anual o de temporada autorizado.

Las personas o entidades autorizadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que hace referencia el artículo 5.2.ª) siguiente y formular la declaración en que conste

la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados. Las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias; si hubiera diferencias, se notificarán a los interesados y se girarán, si conviene, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones cuando los interesados hayan reparado las diferencias y, si corresponde, realizado los ingresos complementarios que procedan.

En caso de que las autorizaciones se denieguen, los interesados podrán solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que hace referencia el artículo 5.2.ª) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de este mandamiento podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago del precio público y de las sanciones y recargos que procedan.

Cuando se haya autorizado la ocupación se entenderá prorrogada hasta que la Batlia no acuerde su caducidad o el interesado o los legítimos representantes no presenten baja justificada.

La presentación de la baja tendrá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado al epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegi en contra, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandamiento dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 5.º Obligación del pago.

La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

De concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

De concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempos señalados a las Tarifas.

El pago de la tasa se realizará:

En concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo a la Tesorería Municipal o donde el Ayuntamiento designe pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, en conformidad con el que dispone el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, quedará elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

En concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, cuando se hayan incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales a las oficinas de la Recaudación municipal, desde el día 16 del mes de enero hasta el 15 del mes de febrero.

Disposición transitoria

Con carácter excepcional, desde día 1 de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 y de forma temporal, queda suspendida la aplicación de esta ordenanza fiscal, la cual retomará su vigencia una vez finalice el plazo de suspensión, a todos los efectos y para todos los obligados tributarios de la misma.

Disposición final.

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación y empezará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con efectos desde día 1 de mayo de 2021 y tendrá una vigencia temporal limitada hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha que quedará sin efecto.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia deles Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Sa Pobla,  29 de abril de 2021

El alcalde

Llorenç Gelabert i Crespí