Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 143071
Aprobación definitiva de la modificación la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa reguladora por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, el texto íntegro del cual se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PARADAS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO Y INDUSTRIAS DE CALLE Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO.
Artículo 1.º- Concepto
En conformidad con el que prevé el artículo 20.3, apartado n) de la ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Finanzas Locales, en la redacción dada por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento percibirá la tasa por usos privados o aprofi¬taments especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, especificando en las tarifas contenidas al apartado 2 del artículo 3.º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.º- Obligación del pago.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades al favor de las cuales se otorguen las licencias, o aquellos quienes se beneficien del aprovechamiento, si procedieron sin la pertinente autorización.
Artículo 3.º- Cuantía.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada a las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas del precio público serán las siguientes:
TARIFA PRIMERA.- Ferias.
1.1) Ocupación de terrenos con cualquier tipo de atracción recreativa: rifas, tómbolas, aparatos voladores, cochecitos de choque, engronsadores, caballetes, etc. se abonará la cantidad de 4,35 € por día y m²
1.2) Ocupación de terrenos por otras ventas mediante mesas, vehículos, carretas u otros artefactos colocados en tierra, se abonará la cantidad de 4,45 € por día y m²
Nota: Se medirà la longitud del artefacto que dé la cara o caras al público (laterales). La profundidad estará en función del espacio físico delimitado por cualquier obstáculo (pared, fachada, acera, etc.) u otro vendedor al cual se se lo haya asignado un espacio vecindario.
1.3) Venta de artículos llevados en el brazo (sin artefactos colocados en tierra), se abonará la cantidad de 4,45 € día .
TARIFA SEGUNDA.- Mercado de los domingos.
2.1) Por paradas de venta de frutas, verduras y otros productos de alimentación los días establecidos para la celebración del mercado, 11,00 euros metro lineal y semestre. El abono de esta tarifa autoriza a vender los domingos y otros días que el Ayuntamiento establezca, y no se podrá reducir si no más se quiere vender un solo día de los establecidos para hacerlo.
2.2) Por ventas de cualquier otro producto el día de mercado, 20,00 euros metro lineal y semestre. El abono de esta tarifa, más un incremento del 50%, autoriza a vender además del domingo, los otros días establecidos por el Ayuntamiento.
2.3) Por cualquier parada de venta, de forma ocasional el día de mercado, 2,00 euros metro lineal y día.
Será de aplicación a esta tarifa la nota establecida a la tarifa 1.2) anterior.
TARIFA TERCERA.- Ocupación permanente.
Ocupación de terrenos mediante paradas permanentes autorizadas por la venta de cualquier producto, 62,50 euros por año y m². de ocupación.
TARIFA CUARTA.- Rodaje cinematográfico.
Ocupación de terrenos con motivo de rodaje cinematográfico, por día o fracción: 90,00 euros.
TARIFA QUINTA.- Otras ocupaciones de la vía pública para vender cualquier artículo o producto, realizada fuera de los días establecidos de mercado, 9,00 euros por día o fracción y m². o fracción de terreno ocupado.
TARIFA SEXTA.- Ocupaciones de la vía pública en motivo de celebración de fiestas de vecindarios no organizadas por el propio Ayuntamiento, previa autorización municipal, se meritarán los siguientes importes:
1. Si requieren el cierre al tráfico de vehículos: 21,00 €/día (El cierre se realizará entre ambos jefe de lados)
2. Si no requieren el cierre al tráfico de vehículos 10,50 €/día
3. Por el suministro de vallas, por unidad 5,25 €
Artículo 4.º Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el importe anual o diario autorizado.
2. a) Los emplazamientos, instalaciones, paradas, etc., podrán sacarse a licio¬tació pública antes de la celebración de las ferias, y el tipo de licitación, en concepto de importe mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada a las tarifas del artículo 3.2. de esta ordenanza.
b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un mapa de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que se tengan que subastar y señalando sus superficies. Así mismo, se indicarán las parcel¬las que puedan destinar se a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, bisuterías, etc.
c) Si qualque concesionario de los aprovechamientos hiciera uso de mayor superficie de la que le fue concedida a la subasta, pagará por cada metro cuadrado utilizado de más, el 100% del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada a las Tarifas.
3. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza que no han sido sacados a licitación pública, tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que hace referencia el artículo 5.2.a) siguiente y formular declaración en que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán, así como un plano detallado de la superficie que se puede ocupar y la situación dentro del Municipio.
b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados y los concederán las autorizaciones si no encuentran diferencias con las peticiones de licencias; si hubiera diferencias, se las notificarán a los interesados y se girarán, si conviene, las liquidaciones complementarias que procedan. Se concederán las autorizaciones cuando los interesados subasten las diferencias y, si procede, realicen los ingresos complementarios.
c) En el caso se denieguen las autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado a este Ayuntamiento.
4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que los interesados hayan abonado y obtenido la licencia correspondiente.
5. a) Las autorizaciones a que hacen referencia las tarifas segunda y tercera se entenderán prorrogadas mientras que la Batlia no acuerde su caducidad o que el interesado o los legítimos representantes no presenten la baja justificada.
b) La presentación de la baja tendrá efectos a partir del primer día del periodo natural de tiempo siguiente señalado al epígrafe de la tarifa que corresponda. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.
6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin prejuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
Artículo 5.º Obligación del pago.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:
a) De concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, al momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) De concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el primer día de cada uno de los periodos naturales de tiempos señalados a las Tarifas.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) En concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo a la Tesorería Municipal o donde el Ayuntamiento designe, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
b) En concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales, a las oficinas de la Recaudación Municipal, del día 1 del primer mes del semestre hasta el día 30 del mismo mes.
Disposición transitoria
Con carácter excepcional, desde día 1 de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 y de forma temporal, queda suspendida la aplicación de esta ordenanza fiscal, la cual retomará su vigencia una vez finalice el plazo de suspensión, a todos los efectos y para todos los obligados tributarios de la misma.
Disposición final.
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación y empezará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con efectos desde día 1 de mayo de 2021 y tendrá una vigencia temporal limitada hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha que quedará sin efecto.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Sa Pobla, 29 de abril de 2021
El alcalde
Llorenç Gelabert i Crespí