Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 142129
Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 29 de abril de 2021, relativa a la rectificación del error material detectado en el anexo 2 de la Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprobó la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico/a superior, subgrupo A1, especialidad Psicólogo/a, correspondiente a las ofertas de ocupación pública ordinarias de personal funcionario de los años 2016 y 2017
Antecedentes
1. En fecha 3 de diciembre de 2019, el Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales resolvió aprobar la convocatoria, las bases y el baremo de méritos y designar el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre y por promoción interna, incluida la reserva para las personas con discapacidad, de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico/a superior, subgrupo A1, especialidad Psicólogo/a, correspondientes a las ofertas de ocupación pública ordinarias de personal funcionario de los años 2016 y 2017. (BOIB núm. 165, de 7 de diciembre de 2019).
2. En el anexo 2 de la resolución se incluyó el baremo de méritos para el turno libre incluida la reserva para las personas con discapacidad, de la convocatoria de la especialidad de Psicólogo/a de las ofertas de ocupación pública ordinarias correspondientes a la tasa de reposición.
En el apartado «V) EJERCICIOS POR OPOSICIONES SUPERADAS», del anexo 2, de la versión en castellano, se ha detectado un error material en relación a la puntuación máxima, porque donde dice que el máximo de puntuación del apartado es de 0,5 puntos debe decir que es de 0,25 puntos.
Fundamentos de Derecho
I.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
II.El Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es el órgano competente para la firma de este documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2.13 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18-05-2019).
Resolución
Primero.- Rectificar el error material contenido en el apartado V) Ejercicios por oposiciones superadas incluido en el anexo 2 de la versión en castellano de la Resolución de fecha 3 de diciembre de 2019, del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, por la que se resolvió aprobar la convocatoria, las bases y el baremo de méritos y designar el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre y por promoción interna, incluida la reserva para las personas con discapacidad, de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico/a superior, subgrupo A1, especialidad Psicólogo/a, correspondientes a las ofertas de ocupación pública ordinarias de personal funcionario de los años 2016 y 2017. (BOIB núm. 165, de 7 de diciembre de 2019), y en consecuencia,
donde dice:
V.-EJERCICIOS POR OPOSICIONES SUPERADAS (Máximo 0,5 puntos) Puntos |
Por cada ejercicio de oposición superado para el acceso a la misma especialidad 0,125 |
debe decir:
V.- EJERCICIOS POR OPOSICIONES SUPERADAS (Máximo 0,25 puntos) Puntos |
Por cada ejercicio de oposición superado para el acceso a la misma especialidad 0,125 |
Segundo.- Publicar esta Resolución en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Institut Mallorquí d' Afers Socials, aprobado en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 29 de abril de 2021
El presidente Javier de Juan Martín