Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 142113
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación puntual n.º 8 del PGOU de Inca, creación de áreas de aportación de residuos vigiladas, TM Inca (206E/2018)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 18 de marzo de 2021,
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Antecedentes
El presente expediente proviene de la MP del PGOU de Inca nº4, del que la CMAIB emitió informe el 3 de noviembre de 2017 y acordó sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la MP de las dos parcelas situadas en suelo rústico.
Objeto del plan
El objeto de la modificación es el cambio de clasificación de dos parcelas en suelo rústico para poder llevar a cabo la propuesta del PRI en relación a la creación de unas áreas de aportación de residuos vigiladas. Esto supone el cambio de sistema de recogida de residuos en suelo rústico, por el que los residentes deberán llevar las basuras al área de aportación correspondiente.
La conveniencia de la MP viene justificada ante la problemática que existe actualmente con la recogida de residuos en suelo rústico: gran cantidad y dispersión de los contenedores de rechazo en suelo rústico, que implica grandes distancias de recogida e impacto paisajístico por dispersión de desechos y contenedores. Se eliminarán todos los contenedores ubicados en caminos rurales, reduciendo así el riesgo para el medio ambiente y la salud humana.
La modificación se enmarca en el Plan de Residuos de Inca, que se redactó siguiendo las directrices del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la isla de Mallorca para los municipios de más de 5.000 habitantes y que hizo una propuesta de 4 áreas de aportación de residuos. De estas, las dos que se encuentran en suelo rústico son las que ahora es necesario reclasificar y asignar un uso que permita la implantación de las áreas de aportación de residuos.
Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto
Se presentan las alternativas evaluadas:
-ALTERNATIVA 0: Mantener la actual calificación del PGOU y seguir con la recogida de residuos mediante contenedores.
-ALTERNATIVA 1: Realizar la modificación del PGOU cambiando el uso de las parcelas afectadas para poder hacer la recogida de residuos mediante áreas de aportación vigiladas.
Se analizan de forma escueta los efectos de las alternativas 0 y la 1. Se indica que, para justificar que las parcelas escogidas son las ambientalmente más idóneas, se ha hecho un análisis con un sistema de información geográfica. Se han tenido en cuenta los siguientes condicionantes:
1. Ubicación en suelo urbano o área de transición o en suelo rústico general (evitando la ubicación en suelo rústico protegido)
En relación a la propuesta de situar las áreas en el casco urbano o urbanizable parece idónea y así es como el PDSGRUM lo recomienda, a pesar de que estudiada la posibilidad, el PGOU, recientemente aprobado, tan solo dispone de una parcela con la calificación de Infraestructura para residuos en la carretera de Llubí, que es dónde se ha ubicado recientemente el punto verde. Por lo tanto, ante la imposibilidad de encontrar otra parcela cualificada para este uso se incluyen en las áreas de transición establecidas por el Plan Territorial Insular de Mallorca.
2. A una distancia máxima 1.500m. núcleo de Inca
El hecho de estar próximo al casco urbano hace que mejore la movilidad generada, entendiendo que la mayoría de habitantes en suelo rústico se desplaza asiduamente hacia el casco urbano para realizar otras gestiones, facilitando así el depósito de residuos dentro de las áreas previstas. Así se establece una distancia de 1.500 m. del centro del casco urbano de Inca. No se tienen en cuenta los cascos urbanos externos como es el caso de S'Ermita.
3. A 200 m de las carreteras principales
La distancia a las vías principales es importante en cuanto a la movilidad generada en las dos áreas de aportación, razón por la que se establece esta distancia.
4. Zonas no arbóreas que configuren masas forestales (evitar zonas ZAR - Alto riesgo de incendio).
5. Minimizar el posible impacto al paisaje.
El paisaje rodeando al casco urbano es muy similar en cuanto a orografía y vegetación, por lo tanto en cuánto a este aspecto se considera más idóneo, una vez seleccionadas las parcelas a través de los otros condicionantes, implantar medidas de integración paisajística si es necesario.
A partir del análisis SIG se demuestra que a través de los condicionantes establecidos se pueden delimitar unas zonas más idóneas para la implantación de las áreas de aportación.
Las zonas propuestas se han escogido a partir del análisis de varios parámetros para favorecer el buen funcionamiento y la optimización del sistema de aportación y de recogida.
Se selecciona por lo tanto la alternativa 1, razón por la que estas dos parcelas en suelo rústico tendrán que cambiar su clasificación para poder llevar a cabo las áreas de aportación de residuos vigiladas, que es el objeto del presente proyecto.
Los usos permitidos quedan definidos en el artículo 97 de las normas. Se permitirá la aportación de residuos solo a los residentes en suelo rústico.
El área 1 se instalará en la parcela 654 del polígono 2 de Inca, en suelo rústico, área de transición Armonización. Es una parcela en esquina y de forma alargada de 5.756 m² situada en el camino de Can Boqueta (pol. 2 parc. 654), frente a la autovía Mi-13 y con conexión directa con la carretera Mi-3120 que va a Sencelles. El área de afección de la parcela que es objeto del cambio de uso es de 1.340 m², en la zona este.
La zona está afectada por vulnerabilidad de acuífero media y por el área de protección territorial de carreteras (APT). Las edificaciones (caseta de control) y elementos específicos (compactadores y contenedores) se situarán fuera del área del APDO.
La parcela se encuentra afectada por el paso del tramo del Gasoducto Sonalcu de Redexis Gas que discurre paralelo a la autovía Mi-13. (PK.23,607). Según los informes facilitados por Endesa existe una red de media tensión que transcurre soterrada por la parcela.
La posición de la traza de la red sepultada es aproximadamente la misma que la traza del tubo de Redexis por lo que las obras a realizar se ejecutarán al otro lado de la parcela para evitar la afección o el desplazamiento de las redes de servicios existentes.
Se mantendrán las servidumbres de energía en las condiciones del artículo 159 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica. Se solicitará informe a Redexis Gas antes de la ejecución de las obras a realizar.
La parcela no está afectada por zonas de protección de pozos.
La superficie total de esta área de aportación será de unos 600 m², la más grande de las ubicadas en suelo rústico y en ella se instalarán las compactadoras de plástico, papel y vidrio para facilitar el transporte.
El área 2 se instalará en la parcela 507 del polígono 12 de Inca, en suelo rústico, área de transición Armonización mayoritariamente, mientras que el resto se encuentra en suelo rústico general. Es una parcela en esquina y de forma triangular de 667 m² situada entre carretera Vieja de Sineu y el vial de servicio del puente que pasa por debajo de las vías del tren, con conexión directa con la carretera Mi-3240 que va a Sineu.
En la parcela existen dos pinos canarios (Pinus canariensis) que se conservarán junto con una pequeña zona verde que se creará a su alrededor.
La zona está afectada por vulnerabilidad de acuífero mediana y por el área de protección del sistema ferroviario del tren Inca-Manacor. Las edificaciones (caseta de control) y elementos específicos (contenedores) se situarán fuera de la zona de protección ferroviaria.
No está afectada por zonas de protección de pozos.
En relación con las zonas de servidumbre de operaciones aeronáuticas, el ayuntamiento ha pedido informe a AESA.
El total de edificaciones no superará el 15% de ocupación de cada una de las superficies. Se prevé la construcción de una pequeña edificación en planta baja para el posible control y gestión del área de aportación. La altura máxima de las instalaciones o edificaciones será de cuatro metros (4 m), excepto elementos ornamentales, y los retrocesos a los límites de la parcela de 3 metros.
Las áreas de aportación estarán vigiladas y dispondrán de una caseta de vigilancia y control de una superficie de 6 a 9 m².
Se dispondrá al menos de contenedores de papel, vidrio, envases, materia orgánica y rechazo. Dentro de cada una de las áreas de aportación está previsto que se ubiquen 12 contenedores de 3.000 l más 2 de 1.000 l. Solo se tratarán residuos urbanos, por lo tanto no habrá residuos peligrosos.
Se ha tenido en cuenta la capacidad de maniobra en cada uno de ellas, instalando una entrada y salida para facilitar la movilidad y dando espacio suficiente para poder ejecutar la carga y descarga.
Se hará un cierre perimetral del área de actuación con pared de marino visto de 1 metro y reja de 1 metro encima, en concordancia con la norma 22.1.c.3 del PTIM.
Se impermeabilizarán las áreas y se hará uso de un separador de grasas para evitar la infiltración al terreno de posibles sustancias contaminantes del subsuelo. Se creará un aljibe de 10m³ para almacenar las aguas sobrantes y otro de 10m³ para almacenar las aguas potables.
Las áreas estarán situadas de forma que no haya ningún impedimento que dificulte su posterior recogida ni interferencias con otros usos permitidos de la vía pública. Además, serán accesibles a personas con movilidad reducida.
Se cumplirá con la normativa de contaminación lumínica. Se hará uso, en la medida de lo posible, de instalaciones fotovoltaicas para el suministro eléctrico, cumpliendo con el PDS de Energía y más concretamente con la última modificación (D33/2015).
En cuanto al alumbrado exterior, las luminarias y lámparas de las instalaciones de alumbrado exterior tienen que tener máxima eficiencia energética y mínima contaminación lumínica.
En la medida de lo posible el proyecto contemplará puntos de recarga de vehículos eléctricos, así como incentivará el vehículo eléctrico y la recogida de residuos con vehículos eléctricos.
Se presenta una mínima caracterización del medio ambiente y valoración de los impactos asociados a las áreas de aportación. Se debe tener en cuenta que durante la planificación de los proyectos, como es el caso, se valoran las alternativas y si la ubicación de la solución escogida presenta problemáticas ambientales que desaconsejen su instalación. Será durante la tramitación de los proyectos que se deriven, si es el caso, cuando se deberá indicar y valorar más ampliamente, con los atributos establecidos por la ley, los impactos asociados durante la ejecución y el funcionamiento de las instalaciones.
En los anexos del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, se indican dos grupos donde podrían estar englobados los proyectos:
1. Anexo 1. Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos. 2. Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad de tratamiento superior a 50 t/día.
2. Anexo 2 Grupo 6. Proyectos de gestión de residuos 4. Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas en el tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
El órgano sustantivo tendrá que analizar si son de aplicación los supuestos de sujeción a evaluación y si los proyectos están sujetos a evaluación ambiental.
Según el documento en ninguna de las dos zonas se ha identificado ningún hábitat próximo ni espacio natural protegido. Tampoco se ha identificado ningún hábitat prioritario de los incluidos en la Directiva 92/43/CEE.
Respecto a la flora y la fauna que puede estar presente en el ámbito, se ha consultado el Bioatlas de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, sin encontrar ninguna especie de especial interés. Tampoco se encuentra ningún elemento de interés patrimonial.
Se describen de forma simplificada los impactos de la ejecución y funcionamiento sobre la atmósfera (los ruidos, partículas en suspensión, etc), pérdida del suelo, afección al drenaje natural, impacto paisajístico, incremento de recursos naturales, etc.
Se describen medidas que hay que aplicar para prevenir, reducir, eliminar o compensar los posibles efectos ambientales negativos de la modificación. Se indican sobre todo medidas a aplicar durante la fase de ejecución de obras destinadas a disminuir los efectos del ruido, emisiones de partículas y polvo en suspensión, efectos sobre el paisaje y su entorno.
Se propone la integración de las instalaciones y construcciones en el entorno, prestando atención a los colores, los materiales y a sus valores estéticos y paisajísticos. Se proponen ajardinamientos donde se priorizará la vegetación autóctona con bajos requerimientos hídricos, preservando, en lo posible, los árboles actuales.
Se priorizará el uso de energías alternativas y uso de alumbrado de baja intensidad y consumo. Las farolas y puntos de luz deberán dirigir adecuadamente la emisión de luz hacia el suelo, para evitar la contaminación lumínica.
Se llevará a cabo una correcta gestión de los residuos generados durante la fase de ejecución y de funcionamiento, tal como prevé la normativa de aplicación.
Se presentan las medidas previstas para el seguimiento ambiental durante la fase de ejecución y de funcionamiento: medidas, indicadores de realización, frecuencia y valores límites.
Resumen del proceso de evaluación
El Ayuntamiento de Inca realizó la Información Pública y las consultas a las administraciones públicas, publicándose en el BOIB número N.º 117 de 22 de septiembre de 2018, por un periodo de 45 días. No se han recibido alegaciones.
Las consultas a las administraciones afectadas han sido:
-Consejería se Economía
-Consejería de Hacienda y Presupuestos
-Delegación de Gobierno
-Delegación Especial de Economía y Hacienda
-Departamento de Territorio del Consell de Mallorca
-DG de Educación Ambiental del Gobierno Balear
-DG de Deportes y Juventud
-DG de Arquitectura y Viviendas
-DG de Salud Pública
-DG de Industria y Energía
-DG de Innovación
-DG de Ordenación del Territorio
-DG de Interior y Emergencias
-DG de Recursos Hídricos
-Comisión Insular de Urbanismo y Territorio
-DI de Carreteras
-DI de Residuos
-DG de Aviación Civil
-Ministerio de Defensa
-Ministerio de Industria, Energía y Turismo
El departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca indica, el 21/11/18, que el cambio de calificación de dos parcelas en suelo rústico a sistema general de comunicación e infraestructuras, necesaria para poder llevar a cabo la propuesta del Plan de Residuos de Inca para la creación de nuevas áreas de aportación de residuos vigiladas, está justificado técnicamente, y la creación de estas nuevas áreas de aportación, con todos los trámites legales y normativos que sean necesarios, supondrá la mejora del servicio de recogida selectiva en el municipio de Inca, a pesar de que conviene revisar la ubicación de las cuatro compactadoras en el área de aportación número 1 que está en suelo rústico, dado que desde el punto de vista medio ambiental y territorial es más conveniente su ubicación en la nueva área de aportación vigilada en suelo urbano que prevé el Plan de Gestión de Residuos de Inca.
La DG de movilidad y transportes, en fecha 9/10/18, no indica favorable o desfavorable, pero hace toda una serie de propuestas.
En relación a este informe el jefe de Urbanismo y Vivienda del ayuntamiento, en fecha 8/9/2020, indica que la justificación de las áreas de aportación en suelo rústico y urbanizable, del alumbrado exterior, de las medidas concretas del impacto y de cierre se encuentran justificadas en la memoria ambiental, indicando cada uno de los apartados afectados.
El departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca informa, el 19/12/18, que:
1. Se ubican dos SSGG/IS de gestión de residuos sobre terrenos afectados por áreas de protección de carreteras, áreas de vulnerabilidad de acuíferos y zona de un tramo de gasoducto, debiéndose aportar los informes favorables de las administraciones competentes afectadas.
2. Se deberá analizar si esta modificación puntual se encuentra afectada por la aprobación inicial del PDS de Residuos no Peligrosos de la Isla de Mallorca y por Régimen de suspensión de licencias y autorizaciones que se deriva; ambos aprobados mediante acuerdos del Pleno del CIM de día 13-09-2018, publicados en el BOIB número 116/18, de día 20-09-18. En cualquier caso, si es necesario, se deberá pedir informe a la DI de Residuos del CIM.
En relación con el segundo punto, desde el ayuntamiento indican que esta cuestión se hace después de la aprobación de la evaluación ambiental, cuando envían el expediente al Consell de Mallorca para la aprobación definitiva de la Modificación puntual. Entonces será el Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell quien deberá analizar esta cuestión.
De todos modos, el Plan de Residuos Municipal donde ya proponían la implantación de las dos áreas en las parcelas, fue informado por el Consell.
El servicio de aguas superficiales de la DG de Recursos Hídricos informa favorablemente el proyecto y el EIA, el 30/10/18, a efectos del artículo 55.3 de la ley 12/2017 de urbanismo de las Islas Baleares, en relación a las afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre y policía) y a zonas inundables o potencialmente inundables.
La DG de ordenación del territorio indica informa, en fecha 25/10/18, que examinado el contenido del proyecto, este no afecta ningún aspecto de la ordenación urbanística o territorial sobre el que, en función de las competencias que ostenta, tenga que pronunciarse.
La DG de emergencias e interior informa, el 20/11/18, que no hay ninguna implicación en cuanto a las instalaciones afectadas por la normativa SEVESO. Posteriormente, el 17/1/19, se indica que la sesión del Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección informa favorablemente el proyecto.
La DG de desarrollo tecnológico, el 5/10/18, informa lo siguiente:
1. No se hace ninguna mención al vigente Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones, cuando estos tipos de instalaciones constituyen servicios de interés general para la ciudadanía.
2. Según la ley vigente Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (BOE 114, de 10 de mayo), en el artículo 2, las telecomunicaciones son servicios de interés general que se libran en régimen de libre competencia. Se echa de menos la inclusión de esta normativa dentro de la documentación aportada, según lo que se indica en el artículo 34.3 de la mencionada ley.
3. Dado que las telecomunicaciones son instalaciones infraestructurales, así tiene que aparecer en la modificación presentada, rigiéndose por lo establecido en el Decreto 22/2005, de 10 de marzo, siempre y cuando no se entre en conflicto con la ley 9/2014, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo al ser las telecomunicaciones, un servicio de competencia exclusiva estatal. Por ejemplo, en la preferencia para hacer los tendidos en modalidad sepultada, ya sea por conductos propios o bien públicos. Esto es importante desde el punto de vista de aprovechar para soterrar servicios que actualmente discurran aéreos y/o preparar una acometida general sepultada en la ciudad dada la proximidad de la autopista y demás servicios públicos próximos.
4. De acuerdo con lo que se indica en el artículo 11 del vigente PDST, para garantizar la efectividad de los derechos de los operadores a ocupar dominio público, los instrumentos de planeamiento relativos a todo tipo de actuaciones urbanísticas (como es ahora el caso) deben contener previsiones para llevar a cabo, como parte del proceso, las canalizaciones y galerías necesarias para redes de telecomunicaciones que se integrarán dentro del dominio público municipal. A tal efecto, también es de aplicación lo indicado en los artículos 6 y 7 del RD 330/2016, de 9 de diciembre, relativo a medidas para reducir gastos en el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (BOE 223, de 15 de septiembre)
La DG de telecomunicaciones y tecnologías de la información del Ministerio de Economía y Empresa, el 5/10/18, informa favorablemente de conformidad al artículo 35.2 de la ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Hace mención que la disposición transitoria novena de la ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones establece que la normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística elaborados por las administraciones públicas competentes que afecten el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas tendrán que adaptarse a lo establecido en los artículos 34 y 35 en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
Se recuerda a tal efecto que el mencionado plazo ha vencido, y que, por lo tanto, cualquier instrumento urbanístico de su competencia que no esté alineado a la ley 9/2014 tendrá que ser adaptado a la misma. Mientras tanto no se produzca la mencionada adaptación, cualquier disposición contenida en la normativa e instrumentos de planificación territorial o urbanística que sea contraria a la mencionada ley, no es de aplicación.
El Ministerio de Fomento, el 4/2/19, informa favorablemente en relación a las servidumbres aeronáuticas, con las condiciones impuestas en el informe, siempre y cuando las construcciones propuestas u objetos fijos (postes, antenas, carteles, etc.) no vulneren las servidumbres aeronáuticas
La DG de salud pública y participación, en fecha 06/11/18, informa que ninguna de las parcelas están afectadas por zonas de protección de pozos y que ambas están situadas en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, e informa favorablemente el proyecto.
La DG de comercio y empresa, en fecha 16/10/18, no formula ninguna observación considerando que no se trata de ninguna materia a la que le sea de aplicación la ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración ambiental estratégica favorable respecto de la Modificación Puntual número 8 de creación de áreas de aportación de residuos vigiladas, T.M. Inca, puesto que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio ambiental estratégico.
Los futuros proyectos que se deriven de esta modificación tendrán que cumplir con los siguientes condicionantes, como mínimo:
1.En las áreas de aportación se deberá indicar claramente con carteles el tipo de residuos que se pueden recoger en la instalación, para no dar lugar a confusiones con los parques verdes
2.Las zonas de almacenamiento de los residuos deberán de estar tapadas de alguna forma para evitar la dispersión de los residuos por viento (plásticos, etc)
3.Se deberá recoger y canalizar los lixiviados recogidos de las diferentes zonas y tratarlos conforme a la normativa antes de su vertido a la red municipal
4.Se deberá aplicar medidas preventivas para evitar contaminaciones en caso de derrame accidental así como las de prevención de incendios
5.Se deberá tener en cuenta los condicionantes establecidos en los informes de la DG de desarrollo tecnológico y de la DG de telecomunicaciones y tecnologías de la información del Ministerio de Economía y Empresa
Se recuerda que:
-El órgano sustantivo deberá analizar si son de aplicación los supuestos de sujeción a evaluación ambiental establecidos en el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares y si los proyectos de áreas de aportación están sujetas a evaluación ambiental de proyectos.
Si fuera el caso, en los proyectos de construcción de cada una de las áreas de aportación, se deberá indicar y valorar más ampliamente, y con los atributos establecidos por la ley, los impactos asociados durante la ejecución y el funcionamiento de las instalaciones.
Para el momento que se ponga en funcionamiento el servicio de áreas de aportación vigiladas, se propone:
1.estudiar la viabilidad de realizar descuentos en las tasas o cánones de servicios de residuos a pagar por los usuarios que hagan uso de las áreas, para fomentar su uso y disminuir la dispersión de residuos
2.realizar folletines informativos indicando el tipo de residuos que se recogen y las ventajas de usarlas, tanto medioambiental como económicamente, si es el caso. También se recomienda la utilización de imanes para nevera, informando de las ubicaciones, horarios, teléfono etc. de las áreas de aportación.
-Visto que la parcela se encuentra afectada por el paso de un tramo del Gasoducto Sonalcu de Redexis Gas, el proyecto deberá contar con la pertinente autorización de la Administración competente en materia de energía.
- Se advierte que el artículo 4 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero de 2019, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares establece que las áreas de aportación deben ser de máximo 50 m². Por lo tanto, las instalaciones previstas en la modificación puntual NO son áreas de aportación de residuos, sino centros de reciclaje, y están sometidos al régimen de autorización administrativa establecido en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Palma, 24 de marzo de 2021
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias