Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 145746
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 30 de abril de 2021, de rectificación de errores de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 26 de abril de 2021, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de la Administración Pública, por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , para la isla de Mallorca (BOIB núm. 56 de 29 de abril de 2021)
Antecedentes
1. En el BOIB núm. 56, de 29 de abril de 2021, se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de la Administración Pública, por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.
2. Se ha advertido un error en el punto 3.d) del Anexo 1 sobre el importe de la tasa a satisfacer por las personas interesadas en participar en la bolsa.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El artículo 59 bis de la La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de enero de 2021 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
5. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
6. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
7. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB extraordinario núm. 20, de 14 de febrero).
8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB extraordinario núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el apartado 3.d) del Anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 26 de abril de 2021, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de la Administración Pública , por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 59 de 29 de abril de 2021), en los siguientes términos:
Donde dice,
“d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal por un importe de 14,44 € (cuantía actualizada para el año 2021 por la Ley de presupuestos vigente). De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%. “
Debe decir,
“d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal por un importe de 7,21 € (cuantía actualizada para el año 2021 por la Ley de presupuestos vigente). De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.”
2. Otorgar un nuevo plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que los interesados puedan presentar las solicitudes para participar en el concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca, convocado por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 26 de abril de 2021, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de la Administración Pública (BOIB núm. 59, de 29 de abril de 2021).
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web http://oposicions.caib.es.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 30 de abril de 2021
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad
Mercedes Garrido Rodríguez