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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 143225
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas del Área de Servicios Sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Ferreries

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Texto

1. El Ayuntamiento de Ferreries, en la sesión extraordinaria de día 17 de febrero de 2021, aprobó, inicialmente, la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas del Área de Servicios Sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Ferreries.

2. El anuncio de aprobación inicial de la Ordenanza se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 25, de 20 de febrero de 2021. Igualmente se publicó en la página web del Ayuntamiento.

3. El Instituto de la Mujer ha formulado unas propuestas de mejora y recomendaciones, que han sido aceptadas por el Pleno.

4. El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en la sesión de día 29 de abril de 2021, ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas del Área de Servicios Sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Ferreries

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

Ferreries, en la fecha de firma electrónica de este documento (30 de abril de 2021)

La alcaldesa

Joana Febrer Rotger

  

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS BÁSICOS DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES.

Preámbulo

El Ayuntamiento de Ferreries contempla, en cumplimiento de la Constitución Española, artículos 39 y siguientes, de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares y del Decreto 66/2016 de 18 de noviembre por el se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020, la atención a personas y núcleos familiares en situación de vulnerabilidad social.

El conjunto de las ayudas reguladas en el presente reglamento tienden, en primera instancia, a paliar necesidades sociales y económicas de las familias, pero contemplando el objetivo, a medio y largo plazo, de incidir en la consecución de la autonomía personal de estas.

La mayoría de las prestaciones reguladas en el presente reglamento están vinculadas al plan de trabajo individual y familiar de la persona perceptora de la prestación para alcanzar, no únicamente una ayuda reactiva, sino, también, la incidencia en las causas originarias de la situación con la activación de la persona en principios de colaboración, motivación o voluntariedad. El presente reglamento prevé el elemento discrecional o facultativo del personal técnico de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos el cual, de forma fundamentada, puede proponer el otorgamiento de prestaciones aunque no concurra la integridad de requisitos para el acceso. El motivo no es otro que la necesidad de combinar la exigencia de regulación con la flexibilidad, dada la complejidad de las situaciones de exclusión social.

Asimismo el presente reglamento da cumplimiento a los principios que, según la Ley 40/2015, de régimen jurídico del Sector público deben guiar la actuación pública en materia de objetividad, transparencia, proporcionalidad, confianza legítima, buena fe, eficacia y eficiencia los servicios públicos, particularmente en un ámbito tan sensible como es el de la atención a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social.

El artículo 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye la competencia en materia de servicios sociales en los siguientes términos:

"e) Evaluación e información de las situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social"

El artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, dedica el capítulo III a los elementos que componen el sistema público de servicios sociales, y en el artículo 22 hace la diferencia entre tres tipo de prestaciones económicas:

1. prestaciones económicas de derecho subjetivo

2. prestaciones económicas de derecho de concurrencia

3. prestaciones económicas de urgencia social

Igualmente, el artículo 25 de la citada ley define las prestaciones básicas garantizadas. Estas son el alojamiento, la alimentación y el vestido y calzado. El mismo artículo remite a la Cartera de Servicios como instrumento normativo que desarrolle este derecho subjetivo.

El presente reglamento pretende desarrollar y regular dentro del ámbito municipal las prestaciones económicas de urgencia social.

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente reglamento es determinar las características, naturaleza y tipología de las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Ferreries, así como establecer el procedimiento de acceso.

En la medida de lo posible las prestaciones, planes y programas que se lleven a cabo integrarán la perspectiva de género, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 2. Las prestaciones

Tal y como queda recogido en la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas.

Las prestaciones técnicas son los servicios y las intervenciones que llevan a cabo los equipos profesionales que se dirigen a la prevención, el diagnóstico, la valoración, la protección, la promoción de la autonomía, la atención y la inserción de las personas, las unidades de convivencia y los grupos en situación de necesidad social. La aplicación de cualquier tipo de prestación social debe ir acompañada de la aplicación de prestaciones técnicas adaptadas en cada caso.

Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.

Son prestaciones tecnológicas las que por medio de un producto atienden las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse con otras prestaciones. Tienen esta consideración las siguientes prestaciones la asistencia tecnológica y la teleasistencia domiciliaria y las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal o a favorecer la inserción social.

Artículo 3. Finalidad y modalidades de prestación.

3.1. Las prestaciones económicas que se regulan en el presente reglamento tienen como finalidad paliar las necesidades siguientes:

a) Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos que se derivan.

b) Necesidades básicas de manutención

c) Necesidades de integración educativa.

d) Necesidades de integración social.

e) Necesidades de integración laboral.

f) Necesidades de apoyo a la infancia en riesgo.

3.2 El conjunto de prestaciones que se regula en el presente Reglamento es de carácter dinerario y de pago único dirigidas a cubrir puntualmente las necesidades básicas de aquellas personas y/o núcleos familiares que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. El pago único, podrá ser objeto de fraccionamiento.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

El presente reglamento será de aplicabilidad a personas físicas y núcleos familiares empadronados y residentes efectivamente el municipio de Ferreries.

Artículo 5. Naturaleza jurídica de las ayudas.

5.1. Las ayudas contemplados en el presente reglamento serán, a todos sus efectos, considerados gasto de derecho público.

La concejalía con competencias en materia de Servicios Sociales, en los casos en que no haya disponibilidad presupuestaria suficiente, podrá limitar el importe de las ayudas u ordenar que se prioricen los casos que hayan obtenido una mayor puntuación, de acuerdo con el baremo que figura como anexo.

5.2. Las ayudas tienen un carácter puntual y voluntario. Mayoritariamente son a iniciativa de la persona interesada.

5.3. Las ayudas contemplados en la presente ordenanza no tienen carácter de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y en el Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.

Artículo 6. Dotación presupuestaria.

6.1. El Ayuntamiento consigna en una partida presupuestaria las cuantías destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.

6.2. Dichas partidas podrán ser incrementadas en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la corporación ante circunstancia de agotamiento de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del ente.

Igualmente podrán ser aumentadas con las aportaciones que, a tal efecto otorguen otras Administraciones.

6.3. Las prestaciones económicas vinculadas no disfrutarán del efecto de la consolidación en el presupuesto municipal del ejercicio siguiente.

Artículo 7. Cuantía máxima de las prestaciones y condiciones para su disfrute

Los importes máximos de las ayudas y condiciones para su otorgamiento son los siguientes:

7.1 Ayudas para vivienda

a) Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca: se puede conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito, fianza o mensualidad de la hipoteca.

b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.

c) Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y pago de suministros. Hasta un máximo de 600 euros.

d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.

e) Pago de pensiones / hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.

En todos los casos de ayudas para vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas para arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares o otras ayudas que convoquen la Administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.

7.2 Ayudas para manutención

a) Pago de pañales y leche para bebés: para un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y hijo / a.

b) Pago de menús: por un período máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sean posibles o se hayan agotado otras vías, tales como comedores sociales, casas de acogida, etc.

c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 120 euros por mes y persona.

7.3 Ayudas para actividades educativas

a) Pago de la escuela infantil. Las ayudas por este concepto se basarán en el que establezcan la convocatoria y bases de ayudas del Ayuntamiento por la financiación del coste del precio público por prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil de Ferreries.

b) Pago de material escolar:

• Educación infantil: hasta 150 euros año por hijo / a.

• Primaria: hasta 210 euros año por hijo / a.

• Secundaria: hasta 240 euros año por hijo / a.

c) Pago del comedor escolar durante el período lectivo: hasta un máximo del 75% del coste total anual, Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.

d) Pago de los comedores infantiles de actividades de verano: hasta un máximo del 100% del gasto. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.

e) Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el periodo lectivo: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

f) Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el verano: hasta un máximo del 100% del gasto. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

g) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Asimismo, en los casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado, se puede subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consejo Insular.

En todos los casos de ayudas clasificados en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acogerse a las ayudas que convoque la Consejería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Consejería de Educación, este se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.

Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del o de la menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.

7.4 Ayudas para inserción social y laboral

a) Pago puntual de ayudas para asistencia a acciones formativas para personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible para las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros / día).

b) Ayudas de transporte para favorecer la inserción social y laboral para las personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 € / km.

c) Ayudas puntuales para desplazamientos por inserción social para las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamientos por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).

d) Ayudas puntuales para la guarda de hijos y / o hijas , para las situaciones en que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no haya otras alternativas, recursos o ayudas.

e) Otras acciones para promover la inserción social y laboral que formen parte de un plan de intervención y unos objetivos determinados: hasta un máximo de 240 euros mensuales y un máximo de tres meses.

7.5 Ayudas por motivos sociosanitarios

a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT u otra entidad, y el grado de necesidad.

b) Reparación / adaptación del hogar: se trata de todas las obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará sólo en los casos en que el solicitante no se haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda regulados por la consejería competente del Gobierno de las Islas Baleares. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.

c) Tratamientos profesionales: se trata de los tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación , de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el período previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.

d) Servicios de atención residencial y / o terapéuticos especializados que se hagan en Menorca: en estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del recurso y la imposibilidad de acceso a un recurso adecuado en la red pública de servicios sociales o de salud, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.

7.6 Ayudas para emergencia social

Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo a causa de incendios, inundaciones, catástrofes, epidemias, pandemias, accidentes, robos, etc.

Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para necesidades emergencia social, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención de las personas menores, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.

7.7. En caso de que, por cualquier situación extraordinaria, se superen las cuantías máximas establecidas en las modalidades anteriores será necesario la aprobación expresa y motivada de la dirección técnica del área de Servicios Sociales y el visto bueno de la Concejalía con competencias en materia de Servicios Sociales.

7.8. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, supere el coste de la necesidad a cubrir.

Capítulo 2. Personas beneficiarias, accesibilidad y acreditación de la necesidad

Artículo 8. Beneficiarios, requisitos y obligaciones

8.1. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquier persona o núcleo familiar que se encuentre en una situación de dificultad socioeconómica y para el que las ayudas establecidas sean necesarios para contener o evitar el empeoramiento de la situación.

Se considera núcleo familiar, a efectos de las prestaciones que regula el presente Reglamento, el núcleo constituido por dos o más personas con grado de parentesco y que convivan como tal.

8.2. Requisitos

Las personas solicitantes de las prestaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

▪ Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legal o haber iniciado el trámite legal de emancipación.

• Estar empadronadas, con una antigüedad mínima de 6 meses, y residir en Ferreries.

• No disponer de bienes muebles, inmuebles, distintos a la vivienda habitual, de los que se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo, y se pueda derivar un rendimiento económico. Con carácter general no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

• No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la totalidad de la necesidad surgida.

8.3. Obligaciones de los beneficiarios.

• Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.

• Comunicar al / la profesional de referencia las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o núcleo familiar que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.

• Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.

• En el caso de las prestaciones económicas con modalidad de pago al proveedor del servicio y, en caso de que ésta cubra sólo una parte del coste, el beneficiario tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante.

• Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.

• Comunicar al / la profesional de referencia la obtención de otras ayudas.

• Aceptar las actuaciones de seguimiento y comprobación que efectúen los / las profesionales de servicios sociales y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida.

• Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en Ferreries durante el tiempo de percepción de la ayuda.

• Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo-contrato de inserción social.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento

9.1. El otorgamiento de la ayuda se sustentará en los requisitos contemplados en el apartado segundo del artículo 8, sin perjuicio de que los / las profesionales puedan proponer excepciones motivadas de casos cuando la situación así lo requiera.

La prestación requerirá la valoración previa del personal técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ferreries.

Esta valoración debe tener en cuenta dos vertientes:

a. Valoración económica

Para establecer la situación económica de la persona o núcleo familiar se consideran los gastos y los ingresos netos percibidos por el conjunto del núcleo familiar durante los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud.

Los ingresos los componen:

- Ingresos del trabajo por cuenta ajena

- Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia

- Prestaciones sociales y otros (SEPE, INS, ...)

- Ingresos percibidos por niños

- Otros ingresos: arrendamiento de habitaciones, viviendas, ...

b. Valoración Social

Las personas técnicas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ferreries valorarán la situación de necesidad social de la persona o núcleo familiar.

Se tendrá en cuenta:

• Familia monoparental formada por padre o madre sola con niños, siempre que éstos convivan con él o ella y dependan económicamente de forma exclusiva. En caso de que el tutor monoparental tenga una pareja de convivencia estable, se tendrán en cuenta los ingresos de toda la unidad de convivencia.

• Cargas familiares: familias con personas dependientes a su cargo e hijos y/o hijas menores

• Personas solas sin apoyo familiar o vecinal.

• Núcleos familiares con causas sobrevenidas (en trámites de separación y/o divorcio en el año en curso, muerte de algún progenitor, siniestros del hogar, entre otros)

• Problemas de salud (discapacidad y / o dependencia reconocida, problemas de salud que dificulten el normal desarrollo de las actividades básicas de la vida cotidiana)

• Situación social de riesgo de las personas menores y jóvenes

• Jóvenes en proceso de emancipación procedentes de residencias tuteladas

• Situaciones que suponen un riesgo para la integridad de las personas (personas que sufren cualquier tipo de violencia)

• Dificultades de vivienda (deficiencias estructurales, hacinamiento, falta de suministros eléctrico y de agua, entre otros)

• Pronóstico: implicación, motivación hacia el cambio, ...

Los / las profesionales tramitarán la ayuda y la Concejalía con competencias en materia de Servicios Sociales la autorizará previa revisión técnica del expediente y con criterios de equidad y control presupuestario.

9.2 La mayoría de prestaciones están vinculadas al plan de trabajo individual-familiar de los beneficiarios de la ayuda. Sin embargo, no todos los casos atendidos desde los centros municipales de servicios sociales necesitan la elaboración de un plan individualizado, ya que se resuelven con informaciones, orientaciones, derivaciones o por el carácter asistencial y de contención que necesitan. Al igual que cuando se trata de prestaciones de derecho subjetivo.

9.3. De acuerdo con el artículo 6 del presente reglamento el otorgamiento de las prestaciones estará sujeto, en general, a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.

9.4. Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas por el beneficiario como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.

9.5. Es un criterio relevante para el otorgamiento que la prestación económica contribuya a la resolución o mejora de la situación carencial.

9.6. Las prestaciones reguladas en el presente reglamento son intransferibles y, por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento y / o retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte aplicable.

9.7. En el supuesto de que diferentes personas solicitantes de una misma unidad de convivencia (dos o más personas / núcleos familiares que conviven en una misma vivienda) concurran para hacer frente a la misma gasto, sólo podrá concederse a una de ellas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.

Artículo 10. Documentación que acredita la situación de necesidad

La documentación general a aportar es la siguiente:

• Original del DNI de la persona solicitante y de las personas mayores de 16 años del núcleo familiar o documentación acreditativa de la identidad.

• En el supuesto de personas que no tengan la nacionalidad española, original del NIE, pasaporte o documento que legalmente los sustituya.

• En su caso, original del Libro de Familia completo y, en su caso, sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde conste pensión alimenticia y custodia de hijos y / o hijas.

• En su caso, original del título de familia numerosa.

• En caso de que la persona solicitante o algún otro miembro del núcleo familiar esté afectado por algún tipo de discapacidad, dictamen de valoración del grado de discapacidad certificado por el órgano o entidad que corresponda.

• En caso de enfermedad grave de algún miembro del núcleo familiar, informes médicos u otros documentos que lo acrediten.

• Si en el núcleo familiar hay algún caso de acogimiento, el correspondiente documento acreditativo de esta situación.

• En su caso, la tarjeta de desempleo o mejora del empleo de las personas mayores de 16 años que se encuentren en situación de paro laboral.

• En su caso, certificado que acredite la percepción de la prestación por desempleo de todos los miembros adultos del núcleo familiar y del importe de la prestación o, certificado negativo.

• En su caso, certificado de vida laboral de los miembros adultos del núcleo familiar.

• En su caso, original de la declaración de la renta.

• Declaración jurada de ingresos del núcleo familiar, únicamente en el supuesto en que quede suficientemente justificada la imposibilidad de aportar la documentación requerida en el apartado anterior (declaración de renta).

• En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: original del contrato de trabajo y de las seis últimas nóminas de las personas mayores de 16 años que realicen actividad laboral.

• En el caso de personas trabajadoras autónomas: última liquidación trimestral de IRPF y / o boletín de cotización a la Seguridad Social, y, en todo caso, declaración jurada de los ingresos.

• En su caso, certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública y, en caso afirmativo, de su cuantía.

• En su caso, justificante del capital mobiliario en el que consten los rendimientos y los saldos de todas las cuentas abiertas a nombre de la persona solicitante.

• Justificación de gastos fijos mensuales: contrato de alquiler de la vivienda o hipoteca de la vivienda habitual y los gastos corrientes de luz y agua que puedan ser objeto de la ayuda

• En caso de separación o divorcio: documento notarial, los justificantes de interposición de la demanda, la sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación.

• Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de separación y cuando no se cumple esta medida).

• Declaración jurada de no disponer de bienes muebles, inmuebles, distintos a la vivienda habitual, de los que se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo, y se pueda derivar un rendimiento económico. Con carácter general, no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda

• Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de los equipos de servicios sociales o aportada por el interesado si lo considera conveniente.

La documentación acreditativa aportada será incorporada al expediente electrónico abierto a tal efecto.

La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, a la persona solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.

En ningún caso se reclamará documentación que ya conste actualizada al expediente del solicitante o del núcleo familiar.

Capítulo 3. El procedimiento de concesión

Artículo 11. Órgano competente para resolver y órgano gestor

11.1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía Presidencia, a propuesta de la Concejalía que ejerza las competencias en materia de Servicios Sociales.

11.2. La competencia de llevar a cabo la gestión administrativa y técnica de las prestaciones solicitadas son la unidad administrativa y los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Ferreries.

Artículo 12. Procedimiento para la gestión de la prestación

El acceso a las prestaciones estará sujeto a la valoración y diagnóstico de los / las profesionales. A tal efecto para conocer la situación social se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarios con los interesados, visitas domiciliarias, u otras actuaciones técnicas.

El inicio del trámite de las ayudas implica la aceptación por parte de la persona beneficiaria de la totalidad de la regulación descrita en el presente reglamento.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

Las ayudas económicas se tramitarán preferentemente vía transferencia bancaria.

Artículo 14. Justificación del gasto.

La justificación del gasto se acreditará presentando las facturas de los pagos y gastos realizados, o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente, ante el / la profesional de referencia de los Servicios Sociales.

La justificación deberá efectuarse una vez que haya hecho uso de la ayuda y en todo caso en el plazo máximo de 3 meses siguientes a la fecha de concesión. La falta de justificación o la justificación incorrecta de la ayuda recibida puede ser motivo de sanción.

El / La profesional de referencia hará constar en el expediente del solicitante la correcta justificación de la ayuda concedida.

Capítulo 4. Denegación, anulación y infracciones

Artículo 15. Procedimiento de denegación, modificación y anulación.

Estos procedimientos podrán iniciarse de oficio o a instancia de parte. Una vez iniciados se comunicarán al beneficiario las causas que lo fundamentan y las posibles consecuencias que se derivan.

15.1.Denegación

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

• La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.

• Que corresponda la atención de la persona solicitante por razón de la naturaleza de la prestación a otra Administración pública.

• Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y / o con el apoyo de sus familiares o representantes legales.

• Superar el máximo anual de ingresos por unidad familiar.

• Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

• Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.

• Que la persona no utilice las ayudas de derecho existentes para resolver o paliar la situación de dificultad así como no querer recibir atención de servicios que sean necesarios para la resolución / mejora de su problemática.

Atendiendo a las circunstancias y previa valoración del equipo de profesionales, se puede estimar la denegación por otras situaciones siempre de forma motivada. Quedará constancia escrita en el expediente.

15.2. Modificación

Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad y la cantidad de la prestación a propuesta de la propia persona interesada o del / de la profesional.

15.3. Anulación

Procederá la anulación de las prestaciones por alguna de las causas siguientes:

• Por voluntad o renuncia del beneficiario a la prestación económica.

• Muerte de la persona beneficiaria. Cuando la ayuda se haya concedido a un núcleo familiar el equipo de profesionales valorarán si es pertinente o no su continuidad.

• Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

16.1 Constituyen infracciones en materia de ayudas las siguientes acciones:

• El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes, incluso cuando la persona solicitante reúna los requisitos para la concesión

• La no aplicación, en todo o en parte, de la cantidad recibida a las finalidades para las que la ayuda fue concedida.

• El incumplimiento reiterado y continuo, por razones imputables al beneficiario, del plan de trabajo individualizado, en su caso, y de los acuerdos relacionados con la prestación concedida.

• La falta de justificación del uso dado a los fondos recibidos, la justificación incompleta o inexacta y la justificación fuera de plazo.

• La obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de valoración, seguimiento y / o comprobación por parte del equipo de profesionales.

• Incumplimiento de la obligación de comunicar al / a la profesional cualquier cambio o mejora en las circunstancias que propiciaron la concesión de la ayuda.

Con carácter previo a la imposición de cualquier penalidad, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al interesado a los efectos de formular las alegaciones y aportación de la documentación que estime pertinente.

16.2. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o sus representantes cuando aquellas carezcan de capacidad de obrar. Tendrá lugar la exención de responsabilidad con relación a los actos, acciones u omisiones, tipificados como infracciones en el presente reglamento en aquellos supuestos en los que concurra fuerza mayor.

16.3. Las infracciones anteriormente enumeradas podrán suponer la imposición de una de las siguientes sanciones:

• Cierre temporal de dos a seis meses del expediente.

• Extinción de las prestaciones concedidas.

• No poder volver a valorar la situación de la persona beneficiaria durante un período de seis meses a contar desde la imposición de la sanción.

Las sanciones antes mencionadas no serán acumulativas.

Se creará una comisión integrada por la persona profesional referente, la Concejalía con competencias de Servicios Sociales y una persona técnica del Área de Servicios Sociales para determinar la duración del cierre del expediente.

El acta de la comisión se guardará en el expediente y se comunicará el contenido al usuario.

Artículo 17. Régimen de incompatibilidades.

Con carácter general las ayudas previstas en el presente reglamento son compatibles con cualquier otro de las concedidas por otras Administraciones, teniendo, en todo caso, el carácter de complementaria de estas.

En el supuesto de existir cualquier causa de incompatibilidad en el momento de valoración y antes de propuesta de concesión de la ayuda, se informará al beneficiario por parte del Ayuntamiento.

Artículo 18. Régimen fiscal y Derecho supletorio.

18.1. Las prestaciones económicas reguladas en este reglamento quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

18. 2. Todo lo no previsto en este reglamento se regulará por lo que establezca la legislación específica, estatal, autonómica o local, que sea de aplicación.

Artículo 19. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de las ayudas concedidas.

Con la apertura del expediente, la persona beneficiaria da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, laboral, económico y familiar con la firma del documento elaborado al efecto. Se garantiza la total confidencialidad con relación a las peticiones efectuadas en este ámbito, así como de cualquiera de sus datos personales y familiares facilitados, siendo utilizadas las mismas, estrictamente, para las finalidades para las que han sido facilitados y dentro del marco establecido por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas municipales que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

 

BAREMO PARA LA REGULACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Nº exp: ............................................... ............................................

Técnica / a de Servicios Sociales: .......................................... ...................................

Fecha: ................................................ ..................................................

DATOS FAMILIARES: ...............................

  • Familia monoparental:

- con un /a hijo / a : 1 punto

- con dos hijos y / o hijas: 2 puntos

- con más de 2 hijos y / o hijas: 3 puntos

  • Familia numerosa: 1 punto
  • Familia numerosa especial: 2 puntos
  • Familias o personas solas con una situación especial no descrita: 2 puntos
  • Otros: 1 punto

DATOS ECONÓMICOS DE LA FAMILIA

Entendemos por renta per cápita , los ingresos de la unidad de convivencia menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca, el importe del suministro de agua, electricidad y / o gas y los gastos de salud, dividido por el número de miembros de la unidad de convivencia. En caso de estar pagando dos viviendas , se computará sólo la de renta superior.

A partir del baremo de renta per cápita, se aplicará la siguiente puntuación:

IPREM en vigor....

Menos del 40% del IPREM (...... ..)

4 puntos

Del 40% al 50% de SMI (de ...a .... €)

3 puntos

Del 50% al 60% de SMI (de...... .a ... €)

2 puntos

Del 60% al 70% de SMI (de ....a ....€)

1 punto

 Entendemos por ingresos de la Unidad de convivencia la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio x 12 o 14 pagas / 12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional.

SITUACIÓN LABORAL (del miembro de la unidad de convivencia que se encuentre en la mejor situación)

SITUACIÓN SOCIO

PUNTOS

Trabajador / a fijo / fijo discontinuo

0 puntos

Trabajador / a por cuenta propia

1 punto

Trabajador / a eventual

1 punto

Desocupado / a cobrando prestación

0 puntos

Desocupado / a cobrando subsidio

1 punto

Desocupado / a en trámites

2 puntos

Pensionista o jubilado / a con cuantía mínima

1 punto

Pensionista en trámites

2 puntos

Trabajador / a del hogar

2 puntos

Estudiante

1 punto

Ama de casa

0 puntos

RMI

1 punto

Desocupado / a sin derecho a subsidio

3 puntos

 SITUACIÓN ESPECIAL DE RIESGO (artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares)

(1 ítem = 1 punto, 2 ítems = 2 puntos, 3 o más ítems = 3 puntos)

Condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza

 

Discapacidad psíquica, física o sensorial

 

Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas

 

Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con desestructuración familiar

 

Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para las personas mayores, niños y las personas adolescentes

 

Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar

 

Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón

 

Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.

 

Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento social.

 

Problemas de convivencia y / o cohesión social

 

Urgencias sociales

 

Emergencias sociales por catástrofe.

 

 PLAN DE PREVENCIÓN (de 0 a 3 puntos)

Implicación y motivación del recurso para la resolución de los objetivos del Plan de Intervenció.

Requerirá un incremento en el porcentaje que le corresponde por situaciones excepcionales, justificado con informe social.

INFORME PROPUESTA

PUNTUACIÓN TOTAL: (....)                                                                 

CUANTÍA SOLICITADA: (....)                                                         

CUANTÍAS RECIBIDAS AÑO EN CURSO: (....)                                     

CUANTÍA APROBADA: (....)                                                              

PROPUESTA DEL TÉCNICO MUNICIPAL

ACEPTADA (....)                                                                  

DENEGADA (....)                                                                    

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA HACER LA VALORACIÓN

  • Fotocopia del DNI de todos los miembros mayores de 16 años.
  • Libro de familia.
  • Justificación de ingresos de la persona beneficiaria y de la unidad de convivencia:
    • Certificado prestaciones y pensiones de la seguridad social
    • Certificado prestaciones SEPE (y otros que procedan)
    • Nóminas
  • Recibo de alquiler o recibo de adquisición de la vivienda.
  • Certificado de minusvalía o dependencia
  • En caso de separación o divorcio: sentencia del convenio regulador.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de trabajo de todos los adultos desocupados.
  • Cualquier otra que los Servicios Sociales consideren necesarios en función de las características del núcleo de convivencia.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Nombre y apellidos ________________________________________________________

DNI / NIE ________________________________________________________________

Dirección ________________________________________________________________

Población: _______________________________Codi postal: ______________________

DECLARO:

No he recibido ayudas por el mismo destino de otro organismo, público o privado. De lo contrario, tendré que indicar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

Que se compromete a justificar las ayudas concedidas por este Ayuntamiento.

Que no poseo bienes muebles o inmuebles, distintos de la vivienda habitual, sobre los que tenga un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que solicito la ayuda.

Que autorizo expresamente al Ayuntamiento de Ferreries para solicitar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras Administraciones y me comprometo a comunicar cualquier modificación que se produzca en mi situación económica personal.

Que estoy informado /da de las obligaciones establecidas en la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas del Área de Servicios Sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Ferreries como perceptor de esta ayuda y que figuran en el reverso de esta hoja .

Ferreries _____d______________________ de ______