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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 142746
Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la COVID-19 en los sectores económicos del término municipal de Son Servera

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Texto

El Pleno del Ajuntament de Son Servera, en la sesión extraordinaria y urgente de 28 de abril de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero. - Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la COVID-19 en los sectores económicos del término municipal de Son Servera, que a continuación se transcriben:

"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA Y A FONDO PERDIDO DE AYUDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LOS SECTORES ECONÓMICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SON SERVERA.

1. Finalidad y Objeto

1.1. El Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, siendo prorrogado con sucesivas modificaciones. En consecuencia, se han ido adoptando medidas extraordinarias que han afectado la actividad económica (prohibición de movimiento de los ciudadanos, suspensión de actividades sociales y económicas, restricciones de aforo, medidas de distanciamiento social, o adaptación de los locales y establecimientos físicos abiertos al público) provocando inseguridad en los ingresos del tejido productivo local.

La crisis sanitaria provocada por el brote de la COVID-19 se está transmitiendo a la economía y a la sociedad, y afecta tanto la actividad productiva como la demanda y el bienestar de la ciudadanía. Es por ello que el Ayuntamiento de Son Servera, en este contexto, tiene como prioridad absoluta en materia económica proteger, preservar y apoyar el tejido productivo y social para minimizar el impacto y conseguir que se produzca lo antes posible una normalización de la actividad económica local.

1.2. La finalidad de la concesión de estas ayudas es apoyar a las personas empresarias del término municipal de Son Servera a afrontar los efectos económicos adversos derivados de la COVID-19 que hayan podido sufrir.

1.3. Esta actuación está cofinanciada por el Govern de les Illes Balears, el Consell de Mallorca y el Ajuntament de Son Servera. Financiación derivada de la participación del Ajuntament de Son Servera en los Fondos Mixtos Consell - Ayuntamientos para impulsar ayudas a todos los sectores económicos afectados por la pandemia; y del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ajuntament de Son Servera para conceder de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.

1.4. El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que tengan establecimiento abierto al público o desarrollen su actividad en el término municipal de Son Servera y que se hayan visto afectados por la crisis económica derivada de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

2. Crédito presupuestario

Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria número 2021/4310/47902 (SUBVENCIONES SECTORES ECONÓMICOS COVID-19) del presupuesto general del Ajuntament de Son Servera por la cantidad de 296.800,47 euros. Importe resultante de las aportaciones siguientes: por una parte, 98.933,49 euros del propio Ajuntament de Son Servera; por otra parte, 98.933,49 euros provenientes del Consell de Mallorca; y finalmente, 98.933,49 euros provenientes del Gobierno de las Islas Baleares.

3. Importe de la ayuda

El importe de la ayuda es de 2.000 euros por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria.

 

4. Beneficiarios

4.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que tengan establecimiento abierto al público o desarrollen su actividad en el término municipal de Son Servera y que se hayan visto afectados por la crisis económica derivada de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

4.2. Las personas solicitantes deben reunir los requisitos siguientes:

a.Tener el centro de trabajo o desarrollar la actividad económica en el término municipal de Son Servera y no haber solicitado la misma línea de subvención en otro municipio.

b.Haber estado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria durante un periodo mínimo de 3 meses en el ejercicio 2019 y 3 meses en el ejercicio 2020.

c.Mantenerse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses en el ejercicio 2021 a contar desde la concesión de la ayuda.

d.Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ajuntament de Son Servera y también al corriente de las obligaciones económicas con la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.

e.Haber tenido una reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, al menos, en un 40% en relación con la media de facturación del mismo periodo comprendido en el año anterior, y haber facturado menos de un millón de euros durante el ejercicio 2019.

f.Tener a su cargo a 20 o menos trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo.

g.No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la COVID-19.

h.No haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo.

4.3. No pueden tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de que sean comunidades de bienes, se hará constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Si no se indica se entenderá que es con el primer miembro que conste en la solicitud. Hay que añadir a la solicitud el contrato firmado entre los comuneros y el certificado bancario de titularidad bancaria de la comunidad de bienes.

5. Régimen de concurrencia

El procedimiento es de concurrencia no competitiva, las solicitudes se resolverán de forma individual, serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstas en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados. Aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiario les falte algún documento preceptivo o de acreditación se les concederá un plazo de 10 días hábiles para poder presentar en una sola vez toda la documentación que les falte; en este caso, la fecha de presentación que se tendrá en cuenta será la de la presentación de toda la documentación completa.

Las ayudas económicas directas y a fondo perdido objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas recibidas en el año 2021 para la misma finalidad, siempre y cuando éstas no provengan del Fondo Mixto Consell - GOIB. Sin embargo, en la solicitud se indicará qué ayudas se han obtenido en el ejercicio 2020 y 2021 y el importe de las mismas.

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

6.1. Debido a la especificidad de las ayudas, se aprueban conjuntamente las bases y la convocatoria y se publican en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

6.2. La solicitud se puede presentar a partir del octavo día hábil a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el agotamiento del crédito presupuestario establecido en el punto 4 de la convocatoria o hasta el 1 de septiembre de 2021.

Una vez agotado el crédito presupuestario, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta situación y la presentación de las solicitudes no dará derecho a la obtención de la ayuda.

6.3. Los modelos normalizados, así como las bases y demás documentación asociada al expediente, estarán disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera.

6.4. La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se derivan.

6.5. Se debe presentar una solicitud por empresa y actividad económica afectada, independientemente de que se disponga de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de las actividades.

6.6. Las solicitudes se formalizarán por escrito según los modelos normalizados de solicitud (anexo 1), declaración responsable (anexo 2) y demás documentación preceptiva.

6.7. La presentación de las solicitudes se hará de forma telemática en la sede electrónica del Ajuntament de Son Servera o de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento, y deben ir dirigidas a la Alcaldía Presidencia y acompañadas de la documentación indicada en el artículo 8. la presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña también se puede hacer en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.8. Para aquellas empresas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, la solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica del Ajuntament de Son Servera (https://sonservera.eadministracio.cat/dossier), En la que está disponible la información de la convocatoria y el modelo de solicitud, así como las publicaciones de la resolución de las ayudas.

6.9. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los sujetos:

a. Las personas jurídicas.

b. Las entidades sin personalidad jurídica.

c. Las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria.

d. Quien representa una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

7. Documentación a aportar con la solicitud

7.1. La solicitud cumplimentada (Anexo I) irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del NIF o DNI / NIE.

2. Fotocopia del DNI / NIE de la persona firmante.

3. Certificado tributario de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acreditar los períodos de alta que se exigen como mínimo.

4. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

5. Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.

6. En caso de que sean comunidades de bienes, se hará constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Si no se especifica se entenderá como tal el primer miembro designado en la solicitud.

7. Declaración responsable cumplimentada (Anexo II) en los siguientes términos:

a) Todos los datos contenidos en la solicitud y los documentos que se adjuntan son ciertos.

b) Tener el centro de trabajo o desarrollar la actividad económica en el término municipal de Son Servera.

c) No haber solicitado la misma línea de subvención en otro municipio.

d)Compromiso de mantenerse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses en el ejercicio 2021 a contar desde la concesión de la ayuda.

e)Tener a su cargo a 20 o menos trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo.

f)La facturación durante el ejercicio 2020 se ha reducido, al menos, en un 40% en relación con la media de facturación del mismo periodo comprendido en el año anterior, y la cantidad facturada en el ejercicio 2019 ha sido inferior a un millón de euros.

g)Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ajuntament de Son Servera y también al corriente de las obligaciones económicas con la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.

h)Que la entidad está válidamente constituida en escritura pública y registrada (si es obligatoria la inscripción registral), si se trata de una empresa.

i)Que la entidad está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas, si se trata de una cooperativa.

j)Que, en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la mencionada ley.

k)Que el establecimiento no ha sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención del COVID-19.

l)Que no se han despedido trabajadores o trabajadoras afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

m)Cumplir con todas las obligaciones previstas en el artículo 14 y requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n)No haber recibido ninguna sanción o condena, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.

7.2. De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un marco temporal determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

7.3. El Ajuntament de Son Servera puede solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en estas bases, para completar o aclarar el derecho a la ayuda o la documentación presentada. En caso de que no se aporte la documentación establecida o la solicitada posteriormente, se entiende que la persona solicitante desiste del procedimiento, con la obligación de reintegrar la ayuda percibida, en su caso.

8. Procedimiento, resolución y pago de la ayuda

8.1. El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concesión directa y de régimen de concurrencia no competitiva según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, atendiendo a razones de interés público, económico y social dadas las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

8.2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria es la Alcaldía. Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir a los solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles. Además, este órgano puede realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para determinar, conocer y comprobar los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se han de valorar las solicitudes para resolver el expediente de concesión de la ayuda.

8.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes se debe guardar el orden estricto de presentación. La persona técnica instructora designada emitirá un informe propuesta de resolución respecto de la totalidad o un número determinado de solicitudes, indicando los beneficiarios y las cuantías de las ayudas correspondientes a cada una, así como aquellas que hayan sido desestimadas. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.4. El órgano competente para resolver y conceder la ayuda es la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria. La resolución será dictada por el órgano competente y se notificará a los beneficiarios mediante un anuncio publicado en la Sede Electrónica del Ajuntament de Son Servera (https://sonservera.eadministracio.cat/dossier). Los plazos de presentación de recurso se cuentan a partir del día siguiente en que se produce esta publicación.

La resolución también debe servir para entender justificada la ayuda, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de los beneficiarios y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

8.5. El pago de estas ayudas se realizará en un pago único a cada beneficiario por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

8.6. La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ajuntament de Son Servera. El Ajuntament de Son Servera dictará resolución en la que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, en su caso, la concesión de la ayuda a la persona o a las personas solicitantes siguientes en el orden del registro de entrada.

9. Publicación de la convocatoria y de la concesión

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Departamento de Intervención enviará información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que deriven a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto íntegro de estas bases y de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos de las Sede Electrónica del Ajuntament de Son Servera y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el tablón de edictos de las Sede Electrónica del Ajuntament de Son Servera.

10. Obligaciones de los beneficiarios

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede la ayuda y cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Mantener de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses en el ejercicio 2021 a contar desde la concesión de la ayuda.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Son Servera, y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.

d) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la ayuda.

e) Proceder al reintegro en los casos previstos en esta convocatoria y la normativa aplicable.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables a la persona beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11. Compatibilidad con otras ayudas

Estas ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda procedente de cualquier entidad del sector público o privado, siempre y cuando éstas no provengan del Fondo Mixto Consell - GOIB.

12. Reintegro

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ajuntament de Son Servera, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 161/2004, de 6 de noviembre.

13. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

También serán de aplicación cualquier normativa sancionadora administrativa o penal que resulte de aplicación en cuanto a la falsedad de los datos incluidos en las declaraciones responsables.

14. Tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

a. El responsable del tratamiento de los datos de los interesados ​​es el Ajuntament de Son Servera (CIF P0706200C, plaza San Ignacio, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.

b. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de la ayuda directa para atenuar el impacto económico de la COVID-19 en el término municipal de Son Servera.

c. El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

d. El Ajuntament de Son Servera tiene legitimación para tratar los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

e. Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ajuntament de Son Servera, a menos que tengan que ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

f. La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, cancelación. Para ello, ha de formular solicitud de Ejercicio de los Derechos de Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad u Oposición en relación con datos de carácter personal, o solicitud de Ejercicio del de Acceso (Datos de Carácter Personal).

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ajuntament de Son Servera, plaza San Ignacio, 1-07550 - Son Servera, o bien mediante su sede electrónica https://sonservera.eadministracio.cat/.

Asimismo, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

15. Legislación supletoria e interpretación de las bases

15.1. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ajuntament de Son Servera, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 161/2004, de 6 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2021 y demás normativa que resulte de aplicación.

15.2. Para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, es competente el órgano con facultades para aprobar las bases, que queda autorizado para dictar los actos que sean necesarios.

16. Recursos

La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.

Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso se interpondrá en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el BOIB, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente a su derecho.

 

 

ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LOS SECTORES ECONÓMICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SON SERVERA.

Datos del solicitante:

Nombre y apellidos / Nombre social: ______________________________________________________

DNI / CIF: ______________ Domicilio: __________________________ Localidad: ______________

 CP: ________ Provincia: __________ Teléfono: _____________ Correo electrónico: ___________

_______________________________

Datos del representante legal

En su caso, deberá adjuntar la documentación que acredite la representación legal:

Nombre y apellidos / Nombre social: ______________________________________________________

DNI / CIF: ______________ Domicilio: __________________________ Localidad: ______________

 CP: ________ Provincia: __________ Teléfono: _____________ Correo electrónico: ___________

_______________________________ en representación de _____________________________

en calidad de ________________________________.

EXPONGO

Que he tenido conocimiento de la convocatoria aprobada por parte del Ajuntament de Son Servera, de las ayudas para paliar los efectos de la COVID-19 en los sectores económicos del municipio de Son Servera.

Que reúno todos los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para ser persona beneficiaria de las ayudas.

Que el establecimiento / los establecimientos (máximo 2) / centro de trabajo por los que solicito la ayuda son:  

-Nombre comercial____________________________________________________________

-Ubicación _____________________________________________________________________

-Nombre comercial____________________________________________________________

-Ubicación _____________________________________________________________________

Rellenar sólo en caso de comunidad de bienes:

Indicación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de persona beneficiaria________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

SOLICITO

Que me sea concedido, de acuerdo con la convocatoria del procedimiento de concesión directa ya fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la COVID-19 en los sectores económicos del término municipal de Son Servera, el importe de  

( ) 2.000 euros

( ) 4.000 euros                                    

Son Servera, _______ de __________________de 2021

Documentación que adjunto:

( ) Copia DNI / NIE o NIF

( ) Copia DNI / NIE de la persona que firma.

( ) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

( ) Certificado tributario de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acreditar los períodos de alta que se exigen como mínimo.

( ) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.

( ) Declaración responsable cumplimentada (Anexo II)

 

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA IA FONDO PERDIDO DE AYUDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LOS SECTORES ECONÓMICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SON SERVERA.

Datos del solicitante:

Nombre y apellidos / Nombre social: ______________________________________________________

DNI / CIF: ______________ Domicilio: __________________________ Localidad: ______________

 CP: ________ Provincia: __________ Teléfono: _____________ Correo electrónico: ___________

_______________________________

Datos del representante legal  

En su caso, deberá adjuntar la documentación que acredite la representación legal:

Nombre y apellidos / Nombre social: ______________________________________________________

DNI / CIF: ______________ Domicilio: __________________________ Localidad: ______________

 CP: ________ Provincia: __________ Teléfono: _____________ Correo electrónico: ___________

_______________________________ en representación de _____________________________

en calidad de ________________________________.

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,

DECLARO, bajo mi responsabilidad:

- Que tengo poder suficiente para actuar

- Que todos los datos de la solicitud y de la documentación que adjunto son ciertas.

- Que no he / Que la entidad a la que represento no ha solicitado, en otro municipio, la misma subvención proveniente del Fondo mixto, CAIB-Consell de Mallorca-Ayuntamientos.

- Que tengo / que la entidad a la que represento tiene el centro de trabajo o desarrolla la actividad económica en el término municipal de Son Servera.

- Que la facturación durante el ejercicio 2020 se ha reducido, al menos, en un 40% en relación con la media de facturación del mismo periodo comprendido en el año anterior, y la cantidad facturada al ejercicio 2019 ha sido inferior a un millón de euros.

- Que tengo a mi cargo / que la entidad a la que represento tiene a su cargo 20 o menos trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo.

- Que no he sido sancionado / que la entidad a la que represento no ha sido sancionada por incumplimiento de la normativa en materia de contención del COVID-19.

- Que no he despedido / que la entidad a la que represento no ha despedido a trabajadores o trabajadoras afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

- Que estoy / que la entidad a la que represento está al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ajuntament de Son Servera y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social o mutua profesional correspondiente.

- (Si se trata de una empresa) Que la entidad a la que represento está válidamente constituida en escritura pública y registrada, si es obligatoria la inscripción registral.

- (Si se trata de una cooperativa) Que la entidad a la que represento está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas.

- (Si se trata de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica) Que la entidad a la que represento no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la mencionada ley.

- Que cumplo / que la entidad a la que represento cumple las obligaciones previstas en el artículo 14 y requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Que no concurre en / que la entidad a la que represento no concurren en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

- Que no he sido condenado / Que la persona a la que represento no ha sido condenada ni sancionada en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.

- Que estoy de alta / Que la entidad a la que represento está de alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante un periodo mínimo de 3 meses durante el año 2019 y 3 meses durante el año 2020.

- Que se compromete / Que la entidad a la que represento se compromete a mantenerse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses en el ejercicio 2021 a contar desde la concesión de la ayuda.

- Que cumplo / Que la persona a la que represento cumple las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones así los requisitos previstos en el artículo 13 de la misma ley.

- Que me someto / Que la persona a la que represento se somete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa de subvenciones vigente.

- Que se compromete / Que la persona a la que represento se compromete a colaborar y facilitar toda la documentación que el Ajuntament o de Son Servera me requiera en relación a sus funciones de control y fiscalización de esta subvención. Y a fin de llevarlas a cabo, autorizo ​​expresamente al Ajuntament de Son Servera para que, en todo el tiempo que dure la tramitación, pueda solicitar información a otras administraciones para poder hacer las comprobaciones oportunas.

 

Son Servera,            de                   de 2021. "

 

Segundo.- Autorizar el gasto que se destinará a estas actuaciones por un importe de 296.800,47 euros a cargo de la aplicación presupuestaria 2021/4310/47902.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de edictos municipal y en el BOIB, por un plazo de siete días de información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. "

 

Son Servera, 29 de abril de 2021

La alcaldesa Natalia Troya Isern