Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 141731
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 30 de abril de 2021 por la que se regula la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación Permanente del Profesorado
Antecedentes
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado 2. de su artículo 2 que los poderes públicos deben prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado.
El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece en su artículo 6.4 que las entidades colaboradoras deben presentar planes semestrales o anuales de formación del profesorado, en las condiciones que se establezcan, para que las acciones formativas puedan ser homologadas y reconocidas por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, actualmente Consejería de Educación y formación Profesional.
El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en su artículo 7.2 indica que las entidades colaboradoras pueden formular propuestas de formación para la homologación y el reconocimiento de las acciones formativas coherentes con el plan cuatrienal de forma
La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario establece en su artículo 2.2 que las actividades de formación sólo pueden homologarse si la entidad colaboradora está inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras y que, por medio de una resolución de la directora general de formación Profesional y formación del Profesorado, se han dictar las instrucciones en relación con los requisitos y el procedimiento que deben cumplir estas entidades para inscribirse en el Censo.
La Orden del Consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento , la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece en el artículo Primero las modificaciones del artículo 2 de la Orden sobre las actividades objeto de homologación y reconocimiento.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, establece en el artículo 2 la estructura orgánica básica para las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El punto 6.d) de este artículo dispone que la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, es el órgano que ejerce las competencias en materia de formación permanente del profesorado.
Fundamentos de derecho
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 90, de 16 de julio).
La Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la que se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024.
La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La Orden del Consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Aprobar las instrucciones que regulan los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las entidades para inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado y la documentación necesaria para solicitarlo, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el sitio web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 30 de abril de 2021
La directora general
Amanda Fernández Rubí
ANEXO 1
Instrucciones para regular los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las entidades para inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto regular los requisitos, el procedimiento que deben cumplir las entidades para inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado y las obligaciones que deben cumplir.
Artículo 2
Entidad colaboradora
Se pueden considerar entidades colaboradoras de formación del profesorado las que establece el Decreto 41/2016 en el artículo 19.2.
Artículo 3
Procedimiento y requisitos para inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado
Artículo 4
Obligaciones de las entidades colaboradoras
Artículo 5
Publicidad del Censo
La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe dar publicidad del Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado en su web.
Artículo 6
Baja de la inscripción en el Censo
Disposición derogatoria.
Derogar la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de mayo de 2017 por la que se regula la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras en la formación permanente del profesorado. Hasta que no se produzca la firmeza de esta resolución, la primera mantendrá su vigencia.
ANEXO 2
Modelo de solicitud de inscripción el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado
Entidad solicitante |
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Dirección |
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Localidad |
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Código Postal |
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Teléfono |
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Correo electrónico |
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Responsable de la entidad |
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DNI |
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Correo electrónico |
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Persona de contacto |
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Teléfono |
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Correo electrónico |
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SOLICITO, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017, modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario, la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de formación del Profesorado, por lo que adjunto la documentación que hago constar a continuación:
Documentación aportada (obligatoria):
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EXPONGO, asimismo, que asumo las obligaciones a las que se refiere el artículo 4 de la Resolución de la directora de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 30 de abril de 2021.
__________________, ______ de ______________________de ________
(Firma y sello)
DIRECCIÓN GENERAL DE PRIMERA INFANCIA, INNOVACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA