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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 141731
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 30 de abril de 2021 por la que se regula la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación Permanente del Profesorado

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Texto

 Antecedentes

  1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado 2. de su artículo 2 que los poderes públicos deben prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado.

  2.  El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece en su artículo 6.4 que las entidades colaboradoras deben presentar planes semestrales o anuales de formación del profesorado, en las condiciones que se establezcan, para que las acciones formativas puedan ser homologadas y reconocidas por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, actualmente Consejería de Educación y formación Profesional.

  3.  El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en su artículo 7.2 indica que las entidades colaboradoras pueden formular propuestas de formación para la homologación y el reconocimiento de las acciones formativas coherentes con el plan cuatrienal de forma

  4.  La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario establece en su artículo 2.2 que las actividades de formación sólo pueden homologarse si la entidad colaboradora está inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras y que, por medio de una resolución de la directora general de formación Profesional y formación del Profesorado, se han dictar las instrucciones en relación con los requisitos y el procedimiento que deben cumplir estas entidades para inscribirse en el Censo.

  5.  La Orden del Consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento , la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece en el artículo Primero las modificaciones del artículo 2 de la Orden sobre las actividades objeto de homologación y reconocimiento.

  6.  El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, establece en el artículo 2 la estructura orgánica básica para las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El punto 6.d) de este artículo dispone que la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, es el órgano que ejerce las competencias en materia de formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

  1.  Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2.  El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 90, de 16 de julio).

  3.  La Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la que se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024.

  4.  La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  5.  La Orden del Consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  6.  El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

  1.  Aprobar las instrucciones que regulan los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las entidades para inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado y la documentación necesaria para solicitarlo, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

  2.  Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2.

  3.  Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el sitio web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados  pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 30 de abril de 2021

La directora general

Amanda Fernández Rubí

 

 

ANEXO 1

Instrucciones para regular los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las entidades para inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto regular los requisitos, el procedimiento que deben cumplir las entidades para inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado y las obligaciones que deben cumplir.

Artículo 2

Entidad colaboradora

Se pueden considerar entidades colaboradoras de formación del profesorado las que establece el Decreto 41/2016 en el artículo 19.2.

  1.  La Universidad de las Islas Baleares.
  2.  Otras universidades con ámbito de actuación en las Islas Baleares.
  3.  Asociaciones profesionales de docentes, sin ánimo de lucro, del ámbito de la enseñanza de las Islas Baleares.
  4.  Las organizaciones sindicales del ámbito de la enseñanza en las Islas Baleares.
  5.  Las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la enseñanza de las Islas Baleares.
  6.  Las entidades públicas o privadas dotadas de personalidad jurídica propia que expresen en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro en todas sus actividades y que entre los fines figure la formación permanente del profesorado y otros profesionales que trabajan en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

Artículo 3

Procedimiento y requisitos para inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado

  1.  Las entidades incluidas en alguno de los apartados del artículo 2 antes mencionado pueden solicitar la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
    1.  Las entidades incluidas en los apartados a, b, d y e del artículo 2 que quieran ser inscritas en el Censo únicamente deben presentar la solicitud  (Anexo 2) para su inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del profesorado de la Consejería de Educación y Formación Profesional, debidamente firmada por el representante legal y con el sello de la entidad.
    2.  Las entidades incluidas en el apartado c y f del artículo 2 deben presentar la solicitud acompañada de una copia auténtica de los estatutos constitutivos de la entidad, en los que figuren de forma expresa los tres requisitos siguientes:
      1. Que entre sus fines está la formación permanente del profesorado y otros profesionales que trabajan en el ámbito de la enseñanza no universitaria.
      2. La ausencia de ánimo de lucro en todas sus actividades.
      3. La inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
    3.  La solicitud y la documentación relacionada se presentarán como establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    4.  La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa tras revisar la documentación aportada por la entidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos llevará a cabo, en su caso, la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado, y lo comunicará a la entidad interesada.

Artículo 4

Obligaciones de las entidades colaboradoras

  1.  Son obligaciones de las entidades colaboradoras inscritas en el Censo:
    1.  Seguir el procedimiento regulado en el artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 modificado por el artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario en el caso de presentar un programa de actividades de formación permanente.
    2.  Desarrollar el programa de actividades de acuerdo con el diseño presentado y aprobado.
    3.  Facilitar, en cualquier momento del proceso, a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, toda aquella información y documentación referida a las actividades de formación de las que se pidan.
    4.  Difundir adecuadamente las actividades. Por ello, la convocatoria debe incluir los siguientes apartados:
      1.  Entidad convocante.
      2.  Título de la actividad.
      3.  Modalidad y línea estratégica según el Plan Cuatrienal vigente en la fecha de solicitud de la actividad formativa.
      4.  Forma de participación: presencial, a distancia o mixta.
      5.  Destinatarios: número máximo y mínimo de plazas; nivel o etapa a que se dirige, área, etc., y criterios de selección, si fueran necesarios.
      6.  Horas de duración, con indicación, en su caso, de las horas presenciales y de las horas en línea.
      7.  Objetivos, contenidos, metodología y actividades de transferencia y aplicabilidad.
      8.  Criterios de evaluación de los participantes: porcentaje de asistencia mínima a las sesiones presenciales y compromisos de trabajo, en especial el trabajo de aplicación en el centro relacionado con los contenidos de la actividad de formación, según lo previsto en el artículo 6 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017.
      9.  Aspectos organizativos: fechas de inicio y fin de inscripción, fechas de realización, lugar, horario, responsable de la actividad, formadores y otros.
      10.  Número de identificación como formación homologada, asignado por una Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
    5.  Presentar según dicta la normativa vigente y los modelos correspondientes publicados en la página web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación la memoria final de la actividad; el acta de evaluación, sellada y firmada por el responsable de la actividad, con indicación de las personas que tienen derecho a certificación haciendo constar su nombre, apellidos, DNI / NIE y centro de destino en el momento de inscribirse en la actividad formativa y un modelo del certificado que se pretende emitir.
  2.  Las entidades inscritas en el Censo deben ofrecer una información completa, veraz y precisa, y comunicarán en la documentación aportada a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, cualquier variación que se haya producido en relación a los datos con los que se homologó una actividad formativa.
  3.  El incumplimiento de las obligaciones indicadas puede dar lugar a la revocación de la homologación y, en su caso, a la revisión de la inclusión de la entidad en el Censo de entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado.

Artículo 5

Publicidad del Censo

La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe dar publicidad del Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado en su web.

Artículo 6

Baja de la inscripción en el Censo

  1.  Si una entidad incumple alguna de las obligaciones previstas en esta Resolución será dada de baja del Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe comunicarlo previamente a la entidad interesada para que ésta pueda hacer alegaciones en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  2.  La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede dar de baja de oficio las entidades que no hayan presentado ninguna propuesta de formación durante dos cursos seguidos.

Disposición derogatoria.

Derogar la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de mayo de 2017 por la que se regula la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras en la formación permanente del profesorado. Hasta que no se produzca la firmeza de esta resolución, la primera mantendrá su vigencia.

 

ANEXO 2

Modelo de solicitud de inscripción el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación del Profesorado

 

Entidad solicitante

 

Dirección

 

Localidad

 

Código Postal

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

Responsable de la entidad

 

DNI

 

Correo electrónico

 

Persona de contacto

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

SOLICITO, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017, modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario, la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de formación del Profesorado, por lo que adjunto la documentación que hago constar a continuación:

Documentación aportada (obligatoria):

  • copia auténtica de los estatutos constitutivos de la entidad
  • otra documentación:

 

 

EXPONGO, asimismo, que asumo las obligaciones a las que se refiere el artículo 4 de la Resolución de la directora de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 30 de abril de 2021.

__________________, ______ de ______________________de ________

(Firma y sello)

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE  PRIMERA INFANCIA, INNOVACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA