Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 141610
Publicación de los Estatutos de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB)
1. El 29 de abril de 2020, con la autorización previa del Consejo de Gobierno, otorgada mediante acuerdo de 20 de marzo de 2020, el Patronato de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB) aprobó la modificación de los Estatutos de la Fundación consistente en la supresión o eliminación del artículo 9 y la modificación de la numeración de los artículos derivada de esta circunstancia.
2. El 9 de julio de 2020, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (actualmente, Consejería de Educación y Formación Profesional) del Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de las funciones de protectorado de la Fundación, emitió un informe sobre la no oposición a la modificación mencionada.
3. Mediante escritura de fecha 26 de noviembre de 2020, otorgada ante el notario de Palma José Antonio Carbonell Crespí, con el número de protocolo 2792, se elevó a público el acuerdo de modificación de los Estatutos de la Fundación.
4. Después de la aprobación de los Estatutos y de la firma de la escritura pública, se modificó la composición del Gobierno y su estructura orgánica, mediante el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por ese motivo, todas las referencias a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación que se hacen en los Estatutos deben entenderse realizadas a la Consejería de Educación y Formación Profesional.
5. El 14 de abril de 2021, el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local dictó una resolución por la que se ordenaba la inscripción, en la hoja registral correspondiente a la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB), del acuerdo del Patronato de 29 de abril de 2020 de modificación de los Estatutos.
6. El artículo 29.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que la modificación o nueva redacción de los estatutos de las fundaciones se debe formalizar en escritura pública y se debe inscribir en el correspondiente registro de fundaciones.
7. El artículo 57.3 y 57.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones se deben elevar, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa, junto con, en su caso, el plan de actuación y el estudio económico-financiero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56.3. Este acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos. Los estatutos de las fundaciones del sector público y sus modificaciones se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears la versión consolidada de los de los Estatutos de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB), que incluye la modificación aprobada por el Acuerdo del Patronato de 29 de abril de 2020 y que figura en el anexo de esta publicación.
Palma, 28 de abril de 2021
El presidente del Patronato
Martí X. March i Cerdà
ANEXO
Estatutos de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Denominación
La Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB) —de ahora en adelante, la Fundación— es una fundación de carácter docente y sin ánimo de lucro creada con la finalidad de promover la participación privada y pública en las actividades de interés general de naturaleza docente y cultural en los ámbitos de la música y de las artes escénicas.
Artículo 2
Naturaleza y duración
1. La Fundación, inscrita en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena. Esto implica que tiene potestades, entre otras, de adquirir, conservar, poseer, administrar, depositar, enajenar, gravar, hipotecar y permutar bienes de toda clase; de hacer actos y contratos de todo tipo; de concertar operaciones crediticias y de aval; de contraer obligaciones; de ceder bienes y derechos, y de renunciar; de promover y seguir los procedimientos oportunos, oponerse y desistir, y de ejercer libremente todo tipo de derechos y acciones ante los tribunales de justicia y los juzgados (ordinarios y especiales), los organismos y las dependencias de la Administración estatal, autonómica, provincial y municipal, y otras corporaciones o entidades, con la autorización previa del Protectorado cuando lo establezca la ley.
2. La Fundación tiene carácter permanente y se constituye por tiempo indefinido. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación se estiman cumplidos o se vuelven imposibles de cumplir, el Patronato tiene que adoptar el acuerdo de extinción de la Fundación y tiene que solicitar al Protectorado que lo ratifique, de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos.
Artículo 3
Ámbito de actuación
La Fundación lleva a cabo sus funciones principalmente en las Illes Balears, sin perjuicio de extender las actividades fuera de este territorio cuando la naturaleza de sus objetivos requiera un ámbito mayor, aunque la sede de los órganos de gobierno y de gestión y la dirección de los programas sociales propios de la Fundación radiquen en esta comunidad.
Artículo 4
Domicilio
La Fundación tiene el domicilio en Palma, en la calle de Alfons el Magnànim, 64, CP 07004. El Patronato de la Fundación puede acordar trasladar este domicilio, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 5
Objetivos fundacionales
La Fundación tiene como objetivos fundacionales gestionar los estudios superiores de música y de artes escénicas en las Illes Balears, promoverlos y apoyarlos. La Fundación actúa sin ánimo de lucro.
Artículo 6
Funciones fundacionales
Para desarrollar los objetivos fundacionales, la Fundación tiene encomendadas las funciones siguientes:
a) Mantener y llevar a cabo la gestión académica del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB), velar para que ambos centros funcionen correctamente y hacer las obras y los trabajos necesarios para conservarlos y mantenerlos.
b)Promover y organizar actividades, reuniones de especialistas, cursos, seminarios y congresos relacionados con el ámbito de las enseñanzas que le son propias.
c) Gestionar la utilización y el aprovechamiento de la sala auditorio, la cual tiene que estar prioritariamente al servicio de la programación docente de los estudios artísticos que desarrollen las instituciones docentes instaladas en el edificio.
d) Velar por la dirección y la gestión correctas y eficaces del Conservatorio Superior de Música y de la Escuela Superior de Arte Dramático, que tienen que ser respetuosas con la libertad de cátedra, que se manifiesta en las libertades de investigación y de estudio. Tiene que velar especialmente para que el Conservatorio Superior de Música y la Escuela Superior de Arte Dramático ofrezcan sus servicios a los alumnos y les reconozcan los derechos de acceso y permanencia sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e) Llevar a cabo las tareas necesarias para alcanzar la máxima calidad del proceso formativo y de todos los elementos que intervienen en él, sin perjuicio de las competencias del Protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A este efecto, el personal docente propio de los centros que integran la Fundación se tiene que seleccionar de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, concurrencia y publicidad de la convocatoria correspondiente. Asimismo, según la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, se tiene que procurar formación permanente al personal docente, investigador, técnico y administrativo de la Fundación.
f) La Fundación puede contratar servicios profesionales docentes y disponer de profesores asignados por la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
Artículo 7
Destinatarios de las actuaciones
Las actividades que tiene que llevar a cabo la Fundación van dirigidas a los alumnos de estudios artísticos superiores de música y de arte dramático. Para acceder al Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y a la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, los alumnos tienen que cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente que regula el acceso a los estudios superiores de Música y de Arte Dramático.
Capítulo II
Régimen jurídico
Artículo 8
Régimen jurídico y protectorado
1. La Fundación se rige por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos establecidos en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por las otras disposiciones legales vigentes que son de aplicación; por la voluntad de las personas fundadoras manifestada en estos Estatutos, y por las normas y las disposiciones de régimen interno que el Patronato establezca para interpretarlos y desarrollarlos.
2. Además, de acuerdo con el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la organización del ejercicio del protectorado, la Fundación se somete al Protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de educación o de la consejería que se determine.
3. La Fundación queda sometida a lo que prevé la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Por otra parte, el régimen de contratación de la Fundación es el que prevé la legislación de contratos del sector público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), de conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/2010.
4. Dada la personalidad jurídica privada de la Fundación, esta no puede ejercer en ningún caso potestades administrativas.
5. De conformidad con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/2010, el personal al servicio de la Fundación es personal laboral.
6. El personal laboral al servicio de la Fundación se rige por las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por los preceptos de la Ley 7/2010 y por las normas que desarrollan esta Ley, así como por las normas de empleo público de la comunidad autónoma de las Illes Balears que, en el marco de lo que establece la disposición adicional primera del Estatuto básico del empleado público, lo dispongan expresamente.
Artículo 9
Seguimiento, control e inspección de los centros educativos dependientes de la Fundación
La consejería competente en materia de educación tiene que hacer el seguimiento y ejercer el control y la inspección de la actividad del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, sin perjuicio de las funciones del Protectorado que le correspondan de acuerdo con la Ley 50/2002 y el Decreto 61/2007. A este efecto, los órganos de la Fundación tienen que informar a la consejería competente en materia de educación de sus actuaciones y tienen que colaborar con esta consejería y con el Protectorado en las tareas de inspección y en todo lo que sea necesario para garantizar el buen funcionamiento del Conservatorio Superior de Música y de la Escuela Superior de Arte Dramático, así como el buen uso y el mantenimiento de las instalaciones.
Artículo 10
Comunicación de las modificaciones de las normas de organización y funcionamiento y de la situación patrimonial
El Patronato de la Fundación tiene que comunicar al Protectorado las modificaciones que se produzcan en las normas de organización y funcionamiento y en la situación patrimonial de la Fundación.
Capítulo III
Bienes de la Fundación
Artículo 11
Patrimonio de la Fundación
1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por todo tipo de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
2. La dotación patrimonial de la Fundación está integrada por todos los bienes y los derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los aportados posteriormente con carácter de dotación patrimonial.
3. En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 56.1 de la Ley 7/2010.
Artículo 12
Recursos económicos de la Fundación
1. La Fundación dispone de los recursos económicos siguientes:
a) Los bienes y los derechos que constituyen el patrimonio fundacional.
b) Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con cargo a sus presupuestos.
c) Las rentas del patrimonio fundacional.
d) Los ingresos que pueda obtener de la organización de actividades relacionadas con los fines fundacionales y de la explotación de la sala auditorio y del resto de instalaciones de que disponga.
e) Las donaciones, las herencias o los legados que pueda recibir, en los términos que dispone el artículo 22 de la Ley 50/2002.
f) Las subvenciones de cualquier entidad u organismo público.
g) El endeudamiento a corto o largo plazo, en los términos que prevea la ley, en particular el artículo 12 de la Ley 7/2010, relativo a las normas en materia de endeudamiento y financiación de desfases de tesorería.
h) Cualquier otra aportación válida en derecho.
2. Se entiende que los bienes y las rentas de la Fundación se tienen que destinar de una manera inmediata y directa, sin interposición de personas, a realizar las funciones y las finalidades de la Fundación.
3. Se tiene que destinar a las finalidades fundacionales al menos el 70 % de los resultados de la explotación económica de los recursos de la Fundación y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos hechos para obtenerlos. El resto se tiene que destinar a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según un acuerdo del Patronato.
4. La Fundación puede hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en el que se obtengan los resultados y los ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.
5. Si la Fundación recibe bienes sin que se especifique su destino, el Patronato tiene que decidir si se tienen que integrar en la dotación fundacional o se tienen que aplicar directamente a cumplir las finalidades fundacionales.
Artículo 13
Cambios en la composición del patrimonio
El Patronato está facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, sin perjuicio de solicitar la autorización al Protectorado o comunicárselo.
Artículo 14
Régimen de control interno
La Fundación tiene que ser objeto de control financiero mediante auditorías, que se tienen que llevar a cabo de acuerdo con lo que prevea la normativa vigente y bajo la dirección de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 15
Normas económico-financieras
Para salvaguardar los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación, se tienen que observar las normas siguientes:
a) Los bienes inmuebles y los derechos reales se tienen que inscribir a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad.
b) Los valores, las acciones y las obligaciones que son propiedad de la Fundación se tienen que depositar a nombre de la Fundación en un establecimiento bancario designado por el Patronato.
c) Los otros bienes, títulos de propiedad, resguardos de depósitos y cualquier otro documento acreditativo de dominio, posesión, usufructo o cualquier otro derecho del que sea titular la Fundación tienen que ser custodiados por el Patronato o por las personas que este delegue para que los custodien.
d) Todos los bienes de la Fundación se tienen que inventariar en un libro de registro del patrimonio, que tiene que estar a cargo del Patronato, y también en el Registro Único de Fundaciones.
Capítulo IV
Órganos de la Fundación
Artículo 16
Órganos de la Fundación
La Fundación tiene los órganos siguientes:
a) El Patronato
b) El presidente
d) El gerente
Sección 1.ª
El Patronato
Artículo 17
Fundador único
Únicamente la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la condición de fundador, por la condición de institución fundadora de la Fundación. No obstante, por decisión del fundador y mediante un acuerdo del Patronato, se pueden incorporar a la Fundación como patronos otras corporaciones o entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas, además de las previstas en estos Estatutos.
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears preside el Patronato a través del consejero competente en materia de educación. Los patronos de otras corporaciones o entidades públicas y las personas físicas y jurídicas privadas tienen el derecho de formar parte del Patronato en los términos establecidos en estos Estatutos y el deber de colaborar, en la forma que se establezca en cada caso, para hacer posible el cumplimiento de los fines de la Fundación.
Artículo 18
Naturaleza del Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, sin perjuicio de su facultad de delegar en los miembros que forman parte o apoderar a otros órganos o personas de la Fundación para que hagan las funciones que permitan las leyes. Ejerce sus facultades con independencia, sin más limitaciones que las establecidas por la normativa sobre fundaciones. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales, administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y procurar obtener el rendimiento y la utilidad máximos.
Artículo 19
Competencias del Patronato
El Patronato tiene, entre otras, las competencias siguientes:
a) Designar a las personas que tienen que ocupar las vacantes de patronos según lo que disponen estos Estatutos.
b) Interponer toda clase de reclamaciones y acciones ante los tribunales, los juzgados, las autoridades, las corporaciones y las personas de toda clase, públicas y privadas, en defensa de los bienes, los derechos y las acciones que pertenecen a la Fundación; ejercer todos los derechos, las acciones y las excepciones, y seguir todos los trámites, las instancias, las incidencias, los recursos y los procedimientos, los expedientes, las reclamaciones y los juicios que sean competencia de la Fundación. A este efecto, puede otorgar los poderes que crea necesarios, excepto en los casos de urgencia, en los que es competente el presidente, que después tiene que informar el Patronato para que ratifique su actuación.
c) Adquirir y aceptar bienes y derechos para la Fundación haciendo todo tipo de actos y contratos de compra, posesión, administración, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles.
d) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualquier otro producto o beneficio que se derive de la actividad de la Fundación y de su patrimonio, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Hacer obras o construir los edificios que crea necesarios para los fines propios de la Fundación.
f) Aprobar las cuentas anuales y el plan de actuación de la Fundación, que tiene que contener los objetivos que se tienen que alcanzar y las actividades que se tienen que llevar a cabo en el ejercicio siguiente, en aplicación de la Ley 50/2002; modificar los Estatutos, y acordar la fusión y la extinción de la Fundación, así como la realización de los actos que requieran la autorización del Protectorado. El plan de actuación tiene que ir acompañado del presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que tiene que diferenciar entre ingresos y gastos ordinarios e ingresos y gastos específicamente imputables a las actividades incluidas en el plan de actuación. Asimismo, el Patronato también tiene que ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.
g) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación y establecer los reglamentos de todo tipo que considere convenientes.
h) Nombrar y destituir libremente al gerente de la Fundación y el resto de personal directivo, docente, facultativo y administrativo, y señalar los sueldos, los honorarios y las gratificaciones, de acuerdo con la normativa específica que se tenga que aplicar.
Sin perjuicio de que el Patronato nombre a los directores académicos a propuesta del presidente, la selección se tiene que llevar a cabo según lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mediante el sistema de concurso de méritos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Cuando sea necesario nombrar cargos directivos docentes de manera provisional, desde el Patronato se pueden articular fórmulas abreviadas para agilizar la selección, respetando los principios y los procedimientos fijados en el artículo 22.3 de la Ley 7/2010.
i) Controlar los resultados de la actividad de la Fundación de acuerdo con sus objetivos.
j) Asignar algunas de las facultades mencionadas a una o más personas del mismo Patronato, siempre que sean delegables de acuerdo con la legislación vigente.
k) Aprobar y, si procede, modificar los reglamentos de régimen interno del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, que tienen que tener el informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de educación.
l) Aprobar los precios de los servicios académicos y de otros servicios que presta la Fundación, de los cuales se tiene que dar cuenta al Protectorado para que los autorice.
m) Aprobar los convenios de cooperación que el Conservatorio Superior de Música o la Escuela Superior de Arte Dramático quieran suscribir con otras entidades públicas o privadas, en los diferentes ámbitos educativos y de investigación, o con finalidades económicas y de patrocinio de las dos instituciones académicas, sin ninguna limitación geográfica.
n) Evaluar el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música y de la Escuela Superior de Arte Dramático, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de educación.
o) Determinar los supuestos en que es necesaria la autorización previa del mismo Patronato para contratar obras, servicios o suministros y, si procede, autorizar la contratación.
p) Fijar los criterios para ordenar los pagos, así como las atribuciones del gerente en esta materia, sin perjuicio de que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma ejerzan la coordinación y el control de la gestión de la tesorería en los términos que establece el artículo 11 de la Ley 7/2010.
q) Autorizar, disponer y ordenar los pagos cuya competencia no se haya atribuido a otro órgano de la Fundación. Cuando se trate de expedientes de gasto de los cuales se puedan derivar obligaciones económicas superiores a 50.000 euros, la iniciación requiere la autorización previa de la persona titular de la consejería a la cual está adscrita la Fundación, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, o, en caso de que superen la cuantía de 500.000 euros, del Consejo de Gobierno, a propuesta de la misma consejería.
r) Contratar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o largo plazo, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 7/2010.
s) Diseñar la política de personal de la Fundación, con las limitaciones que, si procede, se establezcan reglamentariamente, en los términos previstos en los artículos 20.6, 22, 23 y 49 y en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010.
t) Aprobar el plan de actuación previsto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2010.
u) Llevar a cabo todas las funciones no atribuidas expresamente al resto de órganos de la Fundación.
Artículo 20
Composición
1. La composición del Patronato es la siguiente:
a) El presidente, que es el consejero competente en materia de educación.
b) Cuatro vocales nombrados por el presidente entre las personas que están al servicio de la consejería competente en materia de educación, que actúan en representación e interés de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Uno de estos vocales es el vicepresidente y sustituye al presidente en su ausencia.
c) Un vocal en representación de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
d) Un vocal en representación de la Universidad de las Illes Balears.
Pueden actuar en nombre de los patronos o vocales los suplentes que previamente hayan sido nombrados. Los patronos pueden delegar el voto en el presidente o en otros patronos.
2. Un representante de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asistirá a las sesiones del Patronato para llevar a cabo tareas de asesoramiento jurídico, aunque no sea miembro de este, con voz y sin voto, sin perjuicio de poder delegar estas tareas en un funcionario del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
3. Pueden participar en las sesiones del Patronato, con voz y sin voto, las personas siguientes, aunque no sean miembros:
a) Un representante del Consejo de Mallorca.
b) Un representante del Consejo Insular de Menorca.
c) Un representante del Consejo de Ibiza.
d) Un representante del Consejo Insular de Formentera.
e) Un representante del Ayuntamiento de Palma.
4. También participan en las sesiones del Patronato las personas siguientes, aunque no sean miembros de este y siempre que el presidente considere necesario convocarlas:
a) El gerente de la Fundación.
b) Un representante de la Orquesta Sinfónica de las Illes Balears.
c) Los directores académicos del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
d) El director académico del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.
5. Respetando lo que establece el artículo 20.3 de la Ley 7/2010, el Patronato puede ampliar o reducir el número de miembros que lo componen y proponer la sustitución de los miembros que forman parte mediante la propuesta y la aceptación del nombramiento de nuevos patronos a favor de personas físicas o jurídicas que hayan hecho aportaciones al patrimonio fundacional o al cumplimiento de los objetivos de la Fundación, o que se distingan en los ámbitos musical o de las artes escénicas. En todo caso, la representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Patronato tiene que ser mayoritaria.
6. A propuesta del presidente, el Patronato tiene que designar, por mayoría, a un secretario para un periodo de cuatro años, el cual puede ser reelegido para periodos de cuatro años. El cargo de secretario puede ejercerlo una persona que no sea miembro del Patronato; en este caso, el secretario tiene voz pero no voto.
7. Los vocales que forman parte del Patronato en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras administraciones públicas dejan de formar parte a petición propia, porque han sido sustituidos por otro miembro a propuesta de la entidad que representan o porque han cesado en el cargo que los vinculaba a la consejería competente en materia de educación o a la Administración en general.
8. Los patronos empiezan a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en los términos que establece la normativa vigente aplicable.
9. Los nombramientos sucesivos de los patronos elegidos por el Patronato requieren el voto de la mayoría de los patronos que estén en el ejercicio del cargo. Si, antes de acabar el plazo para el cual los habían nombrado, algún patrono cesa en el cargo por cualquier causa, se tiene que elegir un sustituto para el tiempo durante el cual el patrono que ha cesado tenía que ejercer el cargo.
Artículo 21
Régimen de funcionamiento del Patronato
1. El Patronato se tiene que reunir en sesiones ordinarias al menos dos veces el año, para examinar y aprobar los documentos anuales exigidos por las leyes, y en sesiones extraordinarias, siempre que haga falta, para deliberar y tomar acuerdos sobre las funciones que tiene atribuidas, cuando lo pidan al menos dos tercios de los patronos o por iniciativa del presidente.
2. Corresponde al presidente convocar las reuniones. La convocatoria tiene que contener el orden del día, fuera del cual no se pueden tomar acuerdos válidos, a menos que todos los miembros asistan a la reunión y lo acuerden por unanimidad. Las convocatorias se tienen que comunicar con una antelación mínima de dos días hábiles por cualquier medio que garantice la recepción, excepto cuando, reunidos todos los miembros que componen el Patronato, acuerden por unanimidad llevar a cabo una sesión.
3. Corresponde al presidente dirigir los debates, dar a conocer el resultado de las votaciones y clausurar las sesiones. Para tomar acuerdos en primera convocatoria, tienen que estar presentes la mayoría de los patronos, entre los cuales tiene que estar el presidente, que, en los casos de ausencia o enfermedad, tiene que ser sustituido por el vicepresidente. Se pueden tomar acuerdos en segunda convocatoria, que se tiene que hacer una hora después de la primera, siempre que como mínimo asistan a esta el presidente o el vicepresidente y tres vocales. En ausencia del secretario, tiene que ejercer las funciones un patrono designado a tal fin al inicio de la sesión.
En el caso de las personas que ejerzan la función de patrono en razón de su cargo, pueden actuar en nombre suyo las personas a quienes corresponda sustituirlas, sin perjuicio de la posibilidad de delegar el voto prevista en el artículo 15.5 de la Ley 50/2002.
Los acuerdos del Patronato se toman por mayoría simple de votos a razón de un voto por patrono, excepto cuando los Estatutos establezcan otras mayorías. Si se produce un empate, se acuerda aquello que vote quien presida la sesión.
4. El secretario tiene que extender el acta de cada sesión. El acta tiene que contener la relación de los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos tomados. No hay que reflejar las opiniones de los patronos, a menos que alguien lo pida expresamente. Las actas se tienen que transcribir en el libro correspondiente y las tienen que firmar las personas que en la sesión hayan actuado como presidente y secretario.
5. El secretario, con el visado del presidente, tiene que certificar las actas y los documentos de la Fundación siempre que se lo pida una persona autorizada. Asimismo, el secretario, siguiendo instrucciones del presidente, puede comunicar las convocatorias y el orden del día de las sesiones.
6. Los patronos ejercen el cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir ninguna retribución por desarrollar esta función. Ahora bien, se les pueden reembolsar los gastos justificados que les ocasione el ejercicio del cargo y se les pueden satisfacer las dietas por la asistencia a las sesiones que lleve a cabo el Patronato. En este último caso, las retribuciones no pueden superar las establecidas por el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la norma que lo sustituya.
De acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 7/2010, los acuerdos por los que se establezcan indemnizaciones por la asistencia a las reuniones del Patronato requieren la autorización previa de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante una resolución conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de educación y en materia de hacienda.
Sección 2.ª
El presidente
Artículo 22
Funciones del presidente
1. El presidente tiene las funciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Fundación en todos los asuntos públicos, jurídicos, administrativos, económicos y laborales.
b) Ordenar las convocatorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos de gobierno de la Fundación, fijar el orden del día de las sesiones, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
c) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Fundación.
d) Ordenar los pagos, suscribir los cheques, las transferencias, etc., con cargo a las cuentas bancarias legalmente autorizadas a nombre de la Fundación.
e) Ordenar gastos de hasta el 10 % del presupuesto. Cuando se trate de expedientes de gasto de los que se puedan derivar obligaciones económicas superiores a 50.000 euros, la iniciación requiere la autorización previa de la persona titular de la consejería a la que está adscrita la Fundación, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, o, en caso de que superen la cuantía de 500.000 euros, del Consejo de Gobierno, a propuesta de la misma consejería.
f) Contratar las obras, los servicios y los suministros necesarios para la actividad normal de la Fundación, dentro de los presupuestos aprobados por el Patronato y con los límites de los artículos 19 y 26 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.
g) Contratar al personal de la plantilla eventual, así como extinguir las relaciones laborales, de acuerdo con el plan de actuación de la Fundación aprobado por el Patronato, con las autorizaciones previas o los informes que exija la legislación vigente.
h) Firmar contratos, acuerdos y convenios sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público, de los cuales tiene que informar el Patronato. Si rebasan los 50.000 euros, para firmarlos, el presidente necesita la autorización previa del Patronato, así como la del consejero competente en materia de educación o, en caso de que superen la cuantía de 500.000 euros, del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de educación, en los términos que prevé el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.
i) Asumir cualquier otra facultad que legalmente o estatutariamente se le atribuya.
j) Asumir todas las atribuciones que la legislación o estos Estatutos no asignen a otros órganos.
2. El presidente, con la aprobación del Patronato, puede delegar sus funciones, excepto la de la letra b), al gerente de la Fundación. En cualquier momento, el presidente puede revocar la delegación de sus funciones.
3. En los casos de vacaciones, ausencia o enfermedad del presidente, corresponde al vicepresidente sustituirle en el cargo.
Sección 3.ª
El gerente
Artículo 23
El gerente de la Fundación
1. El Patronato puede nombrar a un gerente de la Fundación de acuerdo con las condiciones que considere apropiadas, que tienen que figurar en el contrato laboral de alta dirección correspondiente. En este contrato se tienen que especificar detalladamente la retribución inicial y el régimen de trabajo.
En cualquier caso, el nombramiento para ocupar el cargo de gerente tiene que recaer en una persona con titulación universitaria oficial y un perfil profesional adecuado.
2. El Patronato tiene que otorgar una escritura de poderes a favor del gerente que legitime sus actuaciones con terceras personas. El gerente, que no puede ser miembro del Patronato, tiene que responder ante este órgano por la gestión hecha en ejercicio de su cargo. El gerente asiste a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto, excepto en el caso de que el presidente no considere necesaria o adecuada su presencia a la reunión.
3. El Patronato puede delegar en el gerente todas las competencias que considere oportunas y que la ley permita. En ningún caso le puede delegar las competencias descritas en las letras a), f), h), j), o) y p) del artículo 19.
4. El nombramiento del gerente se tiene que comunicar al Consejo de Gobierno.
5. Al gerente le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.2 de la Ley 7/2010.
6. Cuando el gerente sea empleado público estará asimilado al rango de alto cargo a los efectos previstos en el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que regulan la declaración de la situación de servicios especiales.
7. El Patronato tiene que aprobar la retribución bruta anual del gerente en el momento del nombramiento, antes de firmar el contrato de trabajo. Esta retribución no puede exceder la retribución anual establecida para los directores generales en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El gerente cesa en los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y en la normativa aplicable. También cesa automáticamente cuando lo hace el presidente del Patronato que lo propuso. En todo caso, el cese se tiene que comunicar al Consejo de Gobierno. No obstante, el contrato del gerente se tiene que entender prorrogado por un plazo máximo de cuatro meses, hasta que el Patronato reelija al gerente o nombre uno nuevo, con el fin de evitar un vacío en la gestión de la Fundación. Mientras dure esta situación, el gerente se tiene que limitar a llevar a cabo las actuaciones ordinarias y estrictamente necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación.
9. En el momento del cese, el gerente no puede percibir ninguna indemnización, excepto la que le pueda corresponder de acuerdo con el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 7/2010.
10. En caso de que no se nombre un gerente, se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 20.4 de la Ley 7/2010.
Artículo 24
Funciones del gerente
Corresponde al gerente:
a) Ejercer las facultades que le atribuya el Patronato, de acuerdo con la normativa vigente.
b) Elaborar la memoria anual de actividades de la Fundación y presentarla al Patronato para que la apruebe.
c) Elaborar los anteproyectos de presupuesto y los programas de actuación, de inversiones y de financiación.
d) Elaborar los planes de actuación de la Fundación, de acuerdo con los artículos 17.2 de la Ley 7/2010 y 25.8 de la Ley 50/2002, y proponerlos al Patronato para que los apruebe.
e) Ejecutar los programas para cumplir los objetivos del plan de actuación.
f) Ejercer las funciones de responsable del área de personal por delegación del Patronato.
g) Administrar los recursos humanos, materiales y económicos de acuerdo con el plan de actuación anual, y elaborar el plan anual de actuaciones en estas materias.
h) Proponer al presidente del Patronato el nombramiento de los miembros de los tribunales y de las comisiones técnicas de selección de personal.
i) Formalizar los contratos necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación, dentro de los términos de las delegaciones que, en este sentido, le asignen los órganos competentes.
j) Proponer al presidente la relación de asuntos para incluir en el orden del día de las convocatorias del Patronato.
k) Proponer al Patronato, cuando corresponda, las medidas que crea oportunas para el buen funcionamiento de la Fundación.
l) Autorizar gastos hasta los límites que establezca el Patronato.
m) Elaborar las cuentas anuales, que tiene que aprobar el Patronato.
n) Informar al Patronato de su gestión.
o) Ejercer la representación ordinaria del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears en los asuntos de su competencia.
p) Suscribir el informe anual de actividades y la declaración de garantía y responsabilidad e informar al Patronato, de conformidad con lo que prevén los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010.
q) Ejercer otras funciones que le encomienden los órganos competentes en razón de sus atribuciones.
Capítulo V
Régimen económico
Artículo 25
Régimen presupuestario y económico-financiero
1. El ejercicio económico tiene que coincidir con el año natural.
2. La Fundación tiene que llevar necesariamente un libro diario, un libro de inventarios y cuentas anuales y otros libros convenientes para llevar a cabo sus actividades y para controlar la contabilidad de manera adecuada.
3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se tiene que regir por los principios y los criterios generales que determina la normativa vigente y tiene que aplicar las normas específicas que contienen estos Estatutos y las que, en relación con las entidades que integran el sector público fundacional, se establecen en la legislación económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la Ley 7/2010 y en las normas reglamentarias de desarrollo.
4. Previamente a la iniciación de cualquier expediente de gasto del cual puedan derivar obligaciones económicas para la Fundación superiores a 500.000 euros, se tiene que pedir la autorización del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 7/2010. La iniciación de cualquier expediente de gasto del que puedan derivar obligaciones económicas superiores a 50.000 euros requiere la autorización del titular de la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de conformidad con la redacción modificada mediante la disposición final primera del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio.
5. En todo caso, la modificación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se tiene que ajustar a lo que prevén el artículo 8 de la Ley 7/2010 y los apartados 2 y 3 del artículo 40 del Texto de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con carácter general, no se pueden transferir dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, salvo los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto de la Fundación, estén financiados con ingresos corrientes derivados de la actividad propia de la misma Fundación.
6. Asimismo, la adopción de compromisos de gasto plurianuales se tiene que ajustar a las normas que contienen el artículo 9 de la Ley 7/2010 y la normativa reglamentaria de despliegue.
Artículo 26
Plan de actuación, cuentas anuales e informe anual de actividad
1. En los últimos tres meses de cada ejercicio, el Patronato tiene que aprobar un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. Una vez aprobado el plan de actuación, se tiene que enviar al consejero competente en materia de educación para que dé cuenta al Consejo de Gobierno. Posteriormente se tiene que enviar al Protectorado para que lo examine y lo deposite en el Registro Único de Fundaciones.
2. El gerente, o la persona que designe el Patronato, tiene que elaborar y formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio y el Patronato las tiene que aprobar definitivamente en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio, una vez emitido y presentado el informe de auditoría o de control financiero correspondiente.
3. El gerente, simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, tiene que presentar un informe anual de actividades al Patronato y a la consejería competente en materia de educación, y tiene que firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo por la Fundación durante el año anterior. Una copia de este informe se tiene que enviar a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
4. Las cuentas anuales se tienen que redactar con claridad y tienen que mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
5. En la memoria hay que completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados. También se tiene que incorporar un inventario de los elementos patrimoniales.
6. Además, la memoria tiene que contener las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, y el grado de cumplimiento del plan de actuación. Asimismo, se tienen que indicar los recursos utilizados, de dónde provienen y el número de personas beneficiarias en cada actuación realizada, los convenios que se hayan firmado con otras entidades para estas finalidades y el grado en el que rentas e ingresos se han destinado a los objetivos previstos.
7. Una vez que el Patronato de la Fundación ha aprobado las cuentas anuales, se tienen que presentar al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación para que, después de examinarlas, las deposite en el Registro Único de Fundaciones.
Capítulo VI
Modificación, fusión, extinción y liquidación
Artículo 27
Modificación de los Estatutos
1. Estos Estatutos se pueden modificar por acuerdo del Patronato, siempre que sea conveniente a los intereses de la Fundación. Se tienen que modificar cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con los Estatutos en vigor.
2. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria, es necesario el acuerdo previo del Consejo de Gobierno. Este acuerdo se tiene que adoptar a propuesta de la consejería correspondiente y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, según lo que establece el artículo 57.3 de la Ley 7/2010. También es necesario el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato respecto del borrador de modificación de los Estatutos.
3. En cumplimiento de lo que establece el artículo 57 de la Ley 7/2010, antes de que el Patronato de la Fundación apruebe la modificación de los Estatutos, se tiene que solicitar la autorización del Consejo de Gobierno. Una vez obtenida esta autorización, la modificación o la nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se tiene que comunicar al Protectorado. Posteriormente, y por este orden, se tiene que someter al acuerdo del Consejo de Gobierno, se tiene que otorgar la escritura pública, se tiene que inscribir en el Registro Único de Fundaciones y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Cuando la modificación sólo haga referencia al cambio de domicilio, siempre que este cambio sea dentro del término municipal de Palma, no son necesarios ni el acuerdo ni la autorización previa del Consejo de Gobierno.
Artículo 28
Fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación
1. La fusión, la absorción, la integración o la transformación de la Fundación, en los términos establecidos en la Ley 7/2010, requiere el acuerdo previo de los órganos de gobierno de los organismos implicados, lo cual se tiene que comunicar al Protectorado. La propuesta de fusión, de absorción, de integración o de transformación se tiene que elevar en todo caso al Consejo de Gobierno para que, previamente a la aprobación del Patronato, lo autorice, si procede, junto con el plan de actuación y el estudio económico-financiero. El Consejo de Gobierno tiene que adoptar el acuerdo de autorización a propuesta de la consejería a la cual está adscrita la Fundación, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.
La fusión, la absorción, la integración o la transformación de la Fundación no implican el inicio del procedimiento de liquidación.
2. El acuerdo de fusión, de absorción, de integración o de transformación se tiene que aprobar con la votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
3. La fusión, la absorción, la integración o la transformación de la Fundación que hayan acordado los órganos de gobierno se tiene que comunicar al Protectorado para que manifieste si se opone, únicamente por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado, o si no se opone.
4. La fusión o la absorción se tiene que formalizar en una escritura pública, se tiene que inscribir en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Artículo 29
Extinción y liquidación de la Fundación
1. La extinción de la Fundación requiere el acuerdo previo del Consejo de Gobierno y se tiene que llevar a cabo según la normativa vigente.
2. La Fundación se extingue por las causas y según los procedimientos que establece la legislación vigente.
La Fundación se extingue por el hecho de que las actividades de interés general que desarrolla de acuerdo con los Estatutos pasen a ser desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otra entidad del sector público autonómico, de naturaleza fundacional o no.
La extinción por este motivo puede producirse tanto si la Fundación se integra en la Administración autonómica o en otro ente instrumental como si no se integra, supuesto en el cual la Fundación disuelta entra en periodo de liquidación.
3. La extinción de la Fundación sólo determina el inicio del procedimiento de liquidación cuando corresponda. Esta liquidación, la tiene que llevar a cabo el Patronato bajo el control del Protectorado.
4. Los bienes resultantes de la liquidación se tienen que destinar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, si lo prevé la legislación aplicable, a un ente del sector público instrumental de la Comu