Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 141452
Bases que regirán el concurso-oposición para la creación de una bolsa de licenciados/as en derecho o graduado/a en derecho, para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera
Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 23 de abril de 2021, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE LICENCIADOS/AS EN DERECHO O GRADUADO/A EN DERECHO, PARA CUBRIR, CON CARÁCTER INTERINO O TEMPORAL, LAS POSIBLES NECESIDADES DE PROVISIÓN URGENTE DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.
PRIMERO.
Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de licenciados/as en derecho o graduado/a en derecho, para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera.
2. Las citadas plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase letrado/a o graduado/a, grupo A1.
3. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (calle Ramón Llull, nº 6), en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
4. Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria, por las Bases Generales de convocatorias de procesos de selección en el Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB número 46 de fecha 5 de abril de 2008, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, por el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que se debe ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, por la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. El órgano competente para la solicitud de redacción de las presentes bases, es la presidenta del Consell Insular de Formentera, en base a lo establecido en el artículo 9.2.l de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y el órgano competente para aprobar las citadas bases, es la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, según lo establecido en el Decreto de Presidencia de 3 de julio de 2019, publicado en el BOIB núm. 102, de 25 de julio de 2019.
SEGUNDA.
Requisitos y derechos de examen de los aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, la base tercera de las bases generales de convocatorias de procesos de selección en el Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB núm.46 de fecha 5 de abril de 2008, y los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 (Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, de las Comunidades Autonómicas, o de la Administración Local, ni despedido de acuerdo con el correspondiente procedimiento, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No padecer ninguna enfermedad, y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para poder realizar el correcto desempeño de las funciones de la plaza a la cual se oposita.
e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del Título de licenciado/a en derecho, tener el Grado en Derecho, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias. En el caso de las titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.
g) Estar en posesión del certificado del nivel C1 de catalán expedido por la Dirección de Cultura y Juventud del Gobierno de las Illes Balears o equivalente.
Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 24.00 €, el pago se podrá realizar con la carta de pago generada con la solicitud a través del siguiente link: https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/castellano/Tramites/44188F914E2E4E6F88F5A888D81D3E20.asp, en los cajeros automáticos o en las webs de caixabank (línea abierta) o banco Sabadell (BS online).
De conformidad con la Ley 40/2003, artículo 12.1 c), las familias numerosas tendrán un descuento del 50% sobre esta tasa.
TERCERA.
Solicitud y documentación.
1. La solicitud para participar en las pruebas de selección se tendrá que dirigir a la Presidenta del Consell Insular de Formentera, y se presentará en el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido, serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación cayera en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Consell.
2. Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 16.4 de la LPACAP, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud a la OAC del Consell Insular de Formentera, dentro del plazo establecido, por fax al 971 322556 o correo electrónico a convocatories@conselldeformentera.cat.
3. El modelo normalizado de solicitudes, que será el modelo oficial de instancia, se encontrará a disposición de los interesados, en el Registro General de Entrada de este Consell Insular, y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
4. Los aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud correctamente cumplimentada, original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación (excepto si estos obraran ya en poder del Consell, según regulan los artículos 13 de la LPACAP y el 119.2.i de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, para eso tendrá que declararse en la solicitud, aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada):
a) Declaración jurada que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.
b) Fotocopia compulsada del DNI, o si no tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad y que autorice a trabajar.
c) Copia compulsada de la titulación o certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito se ha de presentar junto con la solicitud el certificado emitido por la Dirección de Cultura y Juventud, o si procede, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears.
e) Relación de los méritos que dispongan y que quieran se les tenga en cuenta en la fase de concurso. Asimismo, los aspirantes deberán que confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos alegados.
El Tribunal no valorará los méritos alegados y no justificados en la forma que se indica en estas bases.
f) Resguardo bancario de haber abonado los derechos de examen que se establece en la base segunda de estas bases.
5. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.
6. Con la formalización y presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efecto de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA.
Resolución de la convocatoria.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta del Consell dictará resolución en el plazo máximo de 4 días naturales en la cual se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera, y en la web de la Corporación, www.consellinsulardeformentera.cat.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir, o para adjuntar la documentación que se les requiera en la convocatoria. Se les advierte que, en caso de no enmendar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables que hayan motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición.
3. En caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones.
Las reclamaciones que se presenten, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Presidenta del Consell Insular de Formentera en el plazo máximo de un mes, la cual se publicará en la misma forma que la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.
4. En el supuesto que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha u hora de celebración de los ejercicios, esta modificación se publicará en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell Insular de Formentera.
5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.
6. A efectos de admisión de los aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud y será responsabilidad suya la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en los cuales hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.
7. La Presidenta del Consell Insular de Formentera designará el Tribunal Calificador y también el lugar, fecha y hora de las siguientes pruebas. Esta resolución, se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la OAC y en la web de la Corporación.
QUINTA.
Tribunal Calificador.
1. Por medio de resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.
2. El Tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo necesario, al menos, que uno de los miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
6. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
7. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los cuales deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres Vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
8. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
9. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público (LRJSP), o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.
10. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.
11. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la cual, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.
12. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría primera.
SEXTA.
Desarrollo del proceso selectivo.
1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, dado que se considera el sistema más adecuado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, dada la especificidad de la plaza, garantizando a la vez el principio de igualdad en la selección. Por razones de eficiencia, practicidad y celeridad, las pruebas de selección se iniciarán con la fase de oposición, y se continuará con otra posterior de concurso. La puntuación obtenida en la fase de concurso será de aplicación únicamente a aquellos candidatos que superen la fase de oposición.
El proceso selectivo consistirá en la superación de dos fases:
FASE DE OPOSICIÓN.
La fase de oposición, la cual contará un máximo del 55% del total de la prueba, constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio:
a) PRIMER EJERCICIO: PRUEBA TEMARIO
El ejercicio consistirá en un examen a desarrollar del programa de 2 temas de los que figuran en el temario, con un tiempo máximo de 3 horas en total. Estos temas serán extraídos al azar.
Se valorará de 0 a 30 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
b) SEGUNDO EJERCICIO:
Consistirá en la realización durante dos horas y media, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, a elegir entre dos por el opositor, relacionados con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de esta convocatoria, letrado/a del Consell Insular de Formentera. El Tribunal podrá acordar, si lo estima necesario, la lectura obligatoria del ejercicio por los aspirantes, y una vez leído, formular las cuestiones y/o aclaraciones que estime pertinentes, las cuales serán contestadas oralmente en un periodo máximo de 10 minutos.
Se valorará de 0 a 30 punto y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarlo.
FASE DE CONCURSO.
Esta fase únicamente será aplicable a los aspirantes que superen la fase de oposición, y contará un máximo del 45% de la prueba.
Los méritos que el Tribunal evaluador valorará en la fase de concurso, serán los siguientes, siempre y cuando hayan sido previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidos en las bases:
Méritos profesionales o Nivel de experiencia.
a.1) Por servicios prestados, ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal en una administración pública, ejercidos en puestos del mismo grupo de la plaza que se convoca, la puntuación será la siguiente: Por mes trabajado 0,20 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado de la Administración correspondiente y sólo se puntuarán meses efectivos completos.
a.2) Por el ejercicio profesional de tareas relacionados con el puesto, por cuenta ajena o como autónomo, demostrable con el alta en la Seguridad Social o Mutua Profesional y certificado de alta en el Colegio correspondiente, la puntuación será la siguiente: Por mes completo 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Titulaciones, formación y perfeccionamiento:
b.1) Titulación de idiomas:
Titulación oficial de catalán (máximo 1,5 puntos):
** nivel C2 1 punto
* nivel LA 1,5 puntos
Titulación oficial de lenguas extranjeras (máximo 0,5 puntos):
* nivel superior 0,25 puntos
* nivel medio 0,10 puntos
b.2) Formación no reglada:
* Por cada curso de especialización o postgrado realizado por universidades, escuelas universitarias o colegios profesionales con relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local, 1,5 puntos (máximo 3 puntos).
* Por cursos, jornadas, seminarios, etc., con relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local, realizados en centros oficiales, siempre que se presente el correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia:
N.º horas lectivas |
Créditos |
Puntos asistencia |
Puntos aprovechamiento |
10 |
1 |
0,075 |
0,150 |
15 |
" |
0,112 |
0,225 |
20 |
2 |
0,150 |
0,230 |
25 |
" |
0,187 |
0,375 |
30 |
3 |
0,225 |
0,450 |
35 |
" |
0,262 |
0,525 |
40 o + |
4 |
0,300 |
0,600 |
La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos.
* Por otros méritos no incluidos en los puntos anteriores que el Tribunal considere adecuados para el puesto de trabajo, podrán puntuarse hasta un máximo de 2 puntos.
La calificación de los méritos se efectuará por el Tribunal conforme al baremo anterior y con los méritos individualmente acreditados con la documentación original o compulsada por los aspirantes y por un máximo de 15 puntos.
La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de selección.
El resultado se hará público igualmente en el tablón de anuncios de la OAC y en la web de la Corporación, durante las 24 horas posteriores a la finalización del proceso.
La experiencia laboral siempre se acreditará con la aportación de la vida laboral acompañada de contratos laborales, certificados oficiales de empresa o de servicios prestados a la administración.
2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas objetivas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento que acrediten su identidad. Asimismo, si este Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas objetivas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas que participan en el proceso.
La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de oposición y la de concurso.
SÉPTIMA.
Resolución de la convocatoria y propuesta de nombramiento.
1. Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas del concurso-oposición, el Tribunal Calificador publicará la lista provisional de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación obtenida, y del documento de identidad, en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell, que pasarán a constituir la bolsa de interinos que la Corporación utilizará para cubrir las vacantes o bajas temporales que se produzcan en los puestos de trabajo de licenciado/a en derecho o graduado/a en derecho, la cual será utilizada por riguroso orden de puntuación globalmente obtenida.
2. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el Tribunal, a la cual podrán asistir acompañados de un asesor.
3. El Tribunal tendrá un plazo de 7 días para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. Asimismo, la lista definitiva puede incluir la corrección de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.
4. Los aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación, quedarán como integrantes de un bolsín para posibles sustituciones, o nuevas necesidades para plazas vacantes.
OCTAVA.
Nombramiento y presentación de documentos.
1. En el momento que por parte del Consell Insular de Formentera se necesite la incorporación de uno de los aspirantes de la bolsa de trabajo de licenciados/as en derecho, y siempre por estricto orden de puntuación, este/a tendrá que presentar ante el Registro General de Entrada del Consell Insular de Formentera, ubicado en la oficina de atención ciudadana (OAC), como máximo en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la citación por parte de la corporación, los documentos siguientes:
a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no padece ninguna enfermedad o defecto físico que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.
c) Declaración jurada de no haber estado separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni tener un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.
e) Declaración jurada o prometida de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
f) Documentación acreditativa de servicios prestados en otras administraciones (a efectos del cálculo de la antigüedad).
Aquel/aquella que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.
2. El aspirante que, dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y se anularán sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.
3. Los candidatos que rechacen una oferta quedarán excluidos de la bolsa, excepto que aleguen y justifiquen en un plazo de tres días hábiles, la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes: estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; prestar servicios como personal funcionario o laboral en cualquier administración; sufrir enfermedad o incapacidad temporal, o estar ejerciendo funciones sindicales.
4. Una vez que el aspirante seleccionado haya presentado la documentación, y si todo es correcto, se efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario/a interino/a, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, que tendrá carácter vinculante.
NOVENA.
Funcionamiento interno del bolsín constituido.
1. Los aspirantes propuestos, pasarán a constituir una bolsa de trabajo en este Consell Insular de Formentera y podrán ser requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de igual categoría y similares características.
2. Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:
a) La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de producirse, se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.
b) En el caso que se produzca una vacante de plantilla, esta pasará a cubrirse por el aspirante del bolsín que tenga la mayor puntuación y no disfrutara ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un contrato temporal por sustitución.
3. El bolsín de interinos creado, mantendrá su vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria, con el límite máximo de dos años, a aplicar desde el siguiente al de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado. Estas bases, y el bolsín que con estas se crea, anulan cualquier otro bolsín que pudiese existir en el Consell Insular de Formentera hasta el momento de la entrada en vigor de estas bases.
DÉCIMA.
Incidencias.
1. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas y las incidencias que surjan y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases.
Antes de la constitución del Tribunal, se atribuye a la Presidenta del Consell la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.
2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.
UNDÉCIMA.
Impugnación.
Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
DUODÉCIMA. Vigencia.
Esta bolsa de trabajo anula todas las anteriores y será vigente hasta que se realicen pruebas para cubrir las plazas ofertadas con carácter fijo o, en su caso, hasta la próxima convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de letrados con carácter interino, con una vigencia máxima de 2 años.
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Contenido básico y principios generales. La reforma constitucional. Los derechos y los deberes fundamentales en la Constitución Española. Garantías. El Tribunal Constitucional. Organización del Tribunal. Competencias, materias y procesos ante el Tribunal Constitucional.
2. La Administración local: Principios constitucionales y regulación vigente. Clases de entidades locales, con especial énfasis en la realidad balear.
3. Los consejos insulares: naturaleza y régimen jurídico. Composición y funciones. La organización derivada de la reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears de 2007. El régimen electoral de los consejos insulares.
4. Las fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía de las fuentes. La ley: concepto. La reserva de ley. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley: decretos ley y decretos legislativos. La aplicación del cuadro de fuentes de Illes Balears.
5. El reglamento. Clases de reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. El control de los reglamentos. Referencia a las ordenanzas y reglamentos locales.
6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Órganos colegiados. Funcionamiento electrónico del sector público.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia del acto administrativo: notificación y publicación. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. Terminación del procedimiento administrativo. Ejecución de los actos administrativos. Los recursos administrativos: concepto y clases. Especialidades de recursos administrativos en el ámbito local.
8. La actividad administrativa de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. El presupuesto de las entidades locales: estructura y contenido. Los ingresos de Derecho Público y de Derecho Privado de las entidades locales, con especial énfasis en la tramitación de ordenanzas fiscales.
9. Organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la Reforma de 2007: Contenido básico y principios fundamentales.
10. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Competencias de la Administración autonómica, de los Consejos Insulares y de los entes locales.
11. El régimen de nulidad y de anulabilidad de los actos administrativos. Conservación, conversión y convalidación de los actos. La revisión de oficio. Revisión de actos nulos y anulables. La declaración de lesividad. Suspensión de los actos objeto de revisión.
12. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
13. La obligación de resolver de la Administración Pública: plazos y excepciones. El silencio administrativo. Las formas de la acción administrativa.
14. El Consell Insular de Formentera: Doble naturaleza jurídica, estructura orgánica, funcionamiento de los órganos del Consell Insular, singularidad de organización.
15. Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera. Normativa de régimen local y autonómica aplicable. Aspectos generales.
Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.
Formentera, 28 de abril de 2021
La presidenta
Alejandra Ferrer Kirschbaum