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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 141909
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 10 de julio de 2020, por la cual se conceden ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomas afectadas directamente por la COVID-19 , se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago

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Texto

Hechos

1. Por Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020, se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomas afectadas directamente por la COVID-19 (BOIB n.º 122, de 11 de julio).

2. Dentro del plazo establecido a la Orden mencionada en el párrafo 1, han tenido entrada a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de forma telemática la solicitud y la documentación prevista en la convocatoria por parte de los autónomos a que hace referencia el anexo.

3. La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, órgano instructor del procedimiento, ha examinado las solicitudes y ha comprobado que las personas que constan en el anexo cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria, así como también que se encuentran al corriente de pagos en la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria Autonómica, con la Agencia Tributaria Estatal y con la entidad local del domicilio fiscal, de acuerdo con la declaración responsable de cada una de las personas solicitantes.

4. El artículo 7.7 de la Orden mencionada en el párrafo 1, indica que la notificación a los interesados se hará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Hay crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva esta subvención, en las partidas presupuestarías 12801.413G01.47000.00 FF 20021 y 12801.413G01.47000.00 FF 21021, de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo a la ocupación (BOE n.º 52, de 29 de febrero) y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo), por medio del cual la CAIB las asumió.

2. El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Ocupación.

3. El Texto Refundido de la ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

5. Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomas afectadas directamente por la COVID-19 (BOIB n.º 122, de 11 de julio).

 

6. La competencia para resolver la concesión de estas subvenciones corresponde al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de acuerdo con el artículo 7.2 de la Orden mencionada por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, en relación con el artículo 2.4 del Decreto 12/2019, de 3 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 106, de 2 de agosto).

7. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril) y los artículos 10.1.b y 11.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2020 (BOIB n.º 175, de día 31 de diciembre), el órgano competente para autorizar y disponer el gasto así como para reconocer las obligaciones económicas y proponer el pago es el titular de la sección presupuestaria respectiva.

Además los beneficiarios tienen que informar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.

Resolución

1. Conceder ayudas para mantener la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de los autónomos afectados directamente por la COVID-19 a las personas relacionadas al Anexo que se adjunta a esta resolución, por las cuantías individuales que este Anexo dispone.

2. Autorizar y disponer un gasto global de 100.500,00 € a favor de las personas relacionadas al Anexo que se adjunta a esta resolución por las cuantías individuales que este Anexo dispone con cargo a las partidas 12801.413G01.47000.00 FF 20021 y 12801.413G01.47000.00 FF 21021 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, según la distribución que se muestra en la tabla siguiente:

Partida

Importe (euros)

12801.413G01.47000.00 FF 20021

96.500,00 €

12801.413G01.47000.00 FF 21021

2.000,00 €

12801.413G01.47000.00 FF 20021 i 12801.413G01.47000.00 FF 21021

2.000,00 €

Total

100.500,00 €

3. Reconocer la obligación y proponer el pago global de 100.500,00 € a favor de las personas relacionadas en el Anexo que se adjunta a esta resolución , por las cuantías individuales que este Anexo dispone, con cargo a las partidas 12801.413G01.47000.00 FF 20021 y 12801.413G01.47000.00 FF 21021 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, según la distribución que se ha mostrado a la tabla anterior .

​​​​​​​4. Comunicar a los beneficiarios que las ayudas que establece esta Resolución están sometidas en el régimen de Marc nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a autónomos consistentes en ayudas directas destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de la Comisión Europea.

5. Comunicar a las personas beneficiarias que tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9.1 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomas afectadas directamente por la COVID-19.

6. Comunicar a los beneficiarios que tienen que informar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.

7. Así mismo, comunicar a los beneficiarios que los incumplimientos darán lugar al reintegro de las subvenciones percibidas en el términos previstos en el artículo 9.2 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020 mencionada en el párrafo anterior y de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el resto de normativa aplicable.

8. Notificar a las personas beneficiarias esta Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración autonómica de las Islas Baleares y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de abril de 2021

El director general de Promoció Econòmica, Emprenedoria i Economia Social i Circular Manuel Porras Romero

 

ANEXO

Con cargo a la partida 12801.413G01.47000.00 FF 20021, se autoriza y dispone el gasto de los siguientes expedientes:

Núm. expediente

Núm. de registro

NIF del beneficiario

Importe de la ayuda

[AUT 11149/2020]

L99E190465/2020

07985492F

2.500,00

[AUT 11144/2020]

L99E190434/2020

49771087F

2.000,00

[AUT 11142/2020]

L99E190427/2020

X8357885F

2.000,00

[AUT 11137/2020]

L99E190414/2020

24242696Y

3.000,00

[AUT 11134/2020]

L99E190399/2020

53267916P

2.000,00

[AUT 11129/2020]

L99E190368/2020

43069679V

2.000,00

[AUT 11127/2020]

L99E190343/2020

54630760X

2.000,00

[AUT 11119/2020]

L99E190295/2020

43101227D

3.000,00

[AUT 11117/2020]

L99E190245/2020

78205462B

2.000,00

[AUT 11109/2020]

L99E190175/2020

43221786W

2.000,00

[AUT 11107/2020]

L99E190144/2020

43071112R

3.000,00

[AUT 11104/2020]

L99E190122/2020

31861788A

2.000,00

[AUT 11083/2020]

L99E189856/2020

X0700229V

2.500,00

[AUT 11065/2020]

L99E189756/2020

10049291Q

2.000,00

[AUT 11053/2020]

L99E189716/2020

X9349806F

2.000,00

[AUT 11048/2020]

L99E189676/2020

43111009Q

2.000,00

[AUT 11036/2020]

L99E189620/2020

76227909K

2.000,00

[AUT 11025/2020]

L99E189586/2020

43091633Y

2.000,00

[AUT 11021/2020]

L99E189570/2020

43109850F

2.000,00

[AUT 11017/2020]

L99E189565/2020

Y5555012C

2.000,00

[AUT 11015/2020]

L99E189559/2020

Y2989948P

2.000,00

[AUT 11007/2020]

L99E189534/2020

X7160515V

2.000,00

[AUT 11000/2020]

L99E189502/2020

X1012569V

2.000,00

[AUT 10992/2020]

L99E189480/2020

44256948A

3.000,00

[AUT 10984/2020]

L99E189453/2020

X2156007X

2.000,00

[AUT 10982/2020]

L99E189437/2020

54631943C

2.000,00

[AUT 10957/2020]

L99E189250/2020

43075635Q

2.500,00

[AUT 10892/2020]

L99E189003/2020

43191873N

2.000,00

[AUT 10880/2020]

L99E188965/2020

43081956N

2.000,00

[AUT 10862/2020]

L99E188920/2020

42968912J

2.000,00

[AUT 10853/2020]

L99E188879/2020

X5892129N

3.000,00

[AUT 10852/2020]

L99E188877/2020

X5891106R

2.000,00

[AUT 9357/2020]

L99E114046/2020

43065763B

2.000,00

[AUT 9351/2020]

L99E114033/2020

42952081H

2.000,00

[AUT 9085/2020]

L99E113526/2020

43156082D

2.000,00

[AUT 8828/2020]

L99E112956/2020

41504163L

2.500,00

[AUT 8776/2020]

L99E112836/2020

41499360T

2.000,00

[AUT 8769/2020]

L99E112814/2020

30507930V

2.000,00

[AUT 8646/2020]

L99E112620/2020

Y1866706V

2.000,00

[AUT 8636/2020]

L99E112636/2020

X1652326Y

2.000,00

[AUT 8617/2020]

L99E112580/2020

41500760C

2.500,00

[AUT 8565/2020]

L99E112489/2020

41497333C

2.500,00

[AUT 8388/2020]

L99E111935/2020

41498313B

2.500,00

[AUT 6744/2020]

L99E109555/2020

43174942D

2.000,00

Con cargo a la partida 12801.413G01.47000.00 FF 21021, se autoriza y dispone el gasto de los siguientes expedientes:

Núm. expediente

Núm. de registro

NIF del beneficiario

Importe de la ayuda

[AUT 7557/2020]

L99E110814/2020

78215523K

2.000,00

Con cargo a las partidas 12801.413G01.47000.00 FF 20021 y 12801.413G01.47000.00 FF 21021, se autoriza y dispone el gasto de los siguientes expedientes:

Núm. expediente

NIF del beneficiario

Núm. de registro

Partida CAIB

Partida Consells y municipios

Importe de la ayuda

[AUT 925/2020]

78203559V

L99E100389/2020

590,00

1.410,00

2.000,00