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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 141683
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca de 28 de abril de 2021, mediante el cual se modifica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) y se aprueban las Bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de 32 plazas, por el turno libre, de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios especiales, clase de Servicio de extinción de incendios, Subgrupo C2, especialidad bombero-a conductor-a, de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca correspondientes a las ofertas de empleo público acumuladas de los años 2017, 2018, 2019 y 2021

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Texto

 El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en la sesión de día 28 de abril de 2021, ha adoptado el acuerdo siguiente:

«Vista la necesidad de proceder a la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de 32 plazas, por<A[por|para]> el turno libre, de la escala<A[escalera|escala]> de Administración Especial, subescala de Servicios especiales, clase de Servicio de extinción de incendios, Subgrupo C2, especialidad bombero-a conductor-a, de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, con la finalidad de iniciar el proceso de oferta de empleo público acumulada correspondiente a los años 2017, 2018, 2019 y 2021 al Consell de Mallorca.

Visto lo que en relación al acceso al empleo<A[empleo|ocupación]> público se prevé al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por<A[por|para]> el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los cuales se tienen que ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración local, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares (LMRLIB), la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (LFPCAIB), el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en el resto de la normativa concordante.

Visto que la propuesta de Bases que tiene que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de 32 plazas, por<A[por|para]> el turno libre, de la escala<A[escalera|escala]> de Administración Especial, subescala de Servicios especiales, clase de Servicio de extinción de incendios, subgrupo C2, especialidad bombero-a conductor-a, de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca correspondientes a las ofertas de empleo público acumuladas correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y 2021, ha sido aprobada por mayoría de votos de la Mesa sectorial del personal del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca celebrada el 8 de abril de 2021.

Visto que el Consejo Ejecutivo, en sesión de 22 de mayo de 2019, aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH), la publicación del cual tuvo lugar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 73, de 1 de junio de 2019.

Visto que la Mesa General de Negociación Conjunta del personal Funcionario y del Personal Laboral ha acordado por mayoría de votos, en sesión de día 14 de abril de 2021, la modificación puntual del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) relativa a los aspectos afectados por el Acuerdo adoptado en el seno de la Mesa Sectorial del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, de 8 de abril de 2021, mencionado anteriormente.

Visto que corresponde al Consejo Ejecutivo aprobar los planes<A[planes|planos]> de actuación que le propongan los departamentos, de acuerdo con el artículo 36.c) del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89 de 19 de julio de 2018), y por lo tanto, la modificación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH), y la aprobación de las bases de las pruebas de las ofertas para la selección del personal, según prevé el artículo 36. l) del Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, y al consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública ejercer la planificación y ordenación de la política general del personal del Consell de Mallorca y elevar al Consejo Ejecutivo la propuesta de las bases de las pruebas de la oferta para seleccionar personal, de acuerdo con el artículo 5, letra h), apartados 1 y 2, respectivamente, del Decreto de la Presidenta de 26 de enero de 2021 (BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021), por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consell de Mallorca.

Visto que por parte del Servicio Técnico de Recursos Humanos y del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Hacienda y Función Pública se han emitido los correspondientes informes favorables a la propuesta.

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de acuerdo:

1. MODIFICAR el Anexo 2, punto 6.5.3, del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, de día 22 de mayo de 2019, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Consell Insular de Mallorca (PORH), en los términos del acuerdo adoptado, por mayoría de votos, en el seno de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral, en sesión de día 14 de abril de 2021, que se adjunta como Anexo 1.

2. APROBAR las bases que se adjuntan como Anexo 2 a la presente propuesta, las cuales tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión de plazas de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, de la escala<A[escalera|escala]> de Administración Especial, subescala de Servicios especiales, clase de Servicio de extinción de incendios, subgrupo C2, especialidad bombero-a conductor-a, correspondientes a las ofertas de empleo público acumuladas de los años 2017, 2018, 2019 y 2021, mediante el sistema de concurso-oposición, aprobadas por mayoría de votos en el seno de la Mesa Sectorial del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, de 8 de abril de 2021.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, en su caso<A[pega|ocurre]>, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

 

Palma, 29 de abril de 2021

El consejero<A[Consejero|Conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de 26-01-2021, BOIB nº. 12, de 28-01-2021) Josep Lluís Colom Martínez

 

ANEXO 1   Propuesta de modificación del Anexo 2, punto 6.5.3, del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, de día 22 de mayo de 2019, por el cual se aprueba el plan de ordenación de recursos humanos del Consell Insular de Mallorca, relativo a los aspectos que se tienen que destacar para elaborar las bases generales y específicas para la convocatoria del bombero conductor/bombera conductora

ANEXO 2 ACUERDO DE LOS CRITERIOS GENERALES PARA ELABORAR LAS BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS PARA LOS PROCESOS SELECTIVOS DEL 2017 AL 2020

[...]

6. Criterios generales para elaborar las bases generales y específicas de las convocatorias de las plazas incluidas en las ofertas de ocupación pública del 2017 al 2020.

[...]

3. Para la convocatoria de la categoría de bombero conductor/bombera conductora, se tienen que destacar los aspectos siguientes para elaborar las bases generales y específicas:

a. Requisitos: se tiene que incluir como requisito el carnet de conducir correspondiente fijado en la RPT.

b. Exámenes: con una valoración máxima de 60 puntos. Tienen que ser tres pruebas, todas obligatorias y eliminatorias:

Primer ejercicio: cuestionario de la parte general y específica, con una puntuación máxima de 30 puntos. Para superar este ejercicio se tiene que obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

El ejercicio consta de 75 preguntas, más 10 de reserva (las preguntas de reserva se tienen que contestar y tan sólo se valorarán en el supuesto de anulación de alguna pregunta del cuestionario principal), con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta. El Tribunal Calificador es responsable de determinar la duración del ejercicio, que no puede ser inferior a 90 minutos.

Para calificar este ejercicio, las preguntas que se contestan correctamente tienen una valoración positiva, las preguntas no contestadas (en blanco o más de una opción de respuesta) y las contestadas incorrectamente no se valoran ni se penalizan.

Segundo ejercicio: pruebas físicas, con una puntuación máxima de 30 puntos. Para superar este ejercicio se tiene que obtener un mínimo de 15 puntos y superar a todas y cada una de las pruebas de acuerdo con las marcas establecidas como mínimas para cada prueba.

Tercer ejercicio: evaluación psicológica. La calificación de esta prueba será de apto/a o no apto/a.

Consiste en la realización de pruebas tipo test<A[test|tiesto]>, orientadas por una parte a evaluar la adecuación de la persona aspirante, en relación con el ejercicio de las funciones y de las tareas propias de la categoría de bombero conductor/bombera conductora, y por otra parte a detectar rasgos<A[rasgos|tiros]> psicopatológicos o alteraciones de la personalidad que dificulten o imposibiliten ejercer estas funciones. Esta prueba puede incluir una entrevista personal para ampliar y contrastar la adecuación de la persona aspirante.

c. Méritos: con una valoración máxima de 40 puntos, serán los siguientes:

1. Experiencia profesional. La puntuación global máxima de este apartado es de 22 puntos.

Se valoran los servicios prestados siguientes:

a) Servicios prestados como bombero conductor / bombera conductora profesional en la Administración pública, empresa pública o consorcios: 0,6 puntos por mes. Si la clase o categoría que consta en el certificado no es de bombero conductor / bombera conductora, se tiene que acreditar que, además de las funciones de bombero, ha llevado a cabo la conducción de vehículos de más de 3.500 kg para asistir a siniestros y a situaciones de emergencias.

b) Servicios prestados como bombero/bombera en la Administración pública, empresa pública, consorcios o en el servicio de bomberos aeroportuario estatal: 0,3 puntos por mes.

c) Servicios prestados como bombero conductor / bombera conductora en una empresa privada con funciones directamente relacionadas con la extinción de incendios: 0,2 puntos por mes.

d) Servicios prestados como bombero/bombera en una empresa privada con funciones directamente relacionadas con la extinción de incendios: 0,1 puntos por mes.

e) Servicios prestados como forestal con funciones directamente relacionadas con la extinción de incendios en la Administración pública, empresa pública, consorcios o empresa privada: 0,05 puntos por mes.

Acreditación de la experiencia profesional:

-  En la Administración pública:

Certificado de servicios prestados emitido por la Administración pública en el que tiene que constar la categoría, grupo o subgrupo, el tiempo trabajado, la vinculación con la Administración (funcionario de carrera, interino o contrato laboral) y expresamente, la jornada efectuada.

Si el certificado no aporta la jornada se tiene que suplir, obligatoriamente, por<A[por|para]> un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

-  En<A[En|A]> el resto de supuestos:

En todo caso, informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, además, contrato de trabajo o nómina o certificado de servicios prestados donde conste claramente la categoría desarrollada o certificado de empresa debidamente firmado y sellado que exponga la experiencia y funciones en la empresa.

2. Formación. La puntuación global máxima de este apartado es de 14 puntos. Son objeto de valoración los subapartados siguientes:

2.1. Estudios académicos. La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

Se puntúan las titulaciones académicas diferentes a la exigida como requisito, con validez en todo el territorio nacional que se detallan a continuación. La valoración de titulaciones se hace de la manera siguiente:

  • Bachillerato: 2 puntos
  • Técnico-a de formación profesional en emergencias y protección civil: 2,5 puntos
  • Técnico-a superior en coordinación de emergencias y protección civil: 3 puntos

Observaciones:

No son objeto de valoración los títulos con equivalencia a efectos laborales o profesionales puesto que sólo ofrecen la posibilidad del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del requisito de acceso a la función pública.

En los casos que para la obtención de un determinado título se requiera una titulación previa, esta no se valorará.

2.2. Cursos y acciones formativas. La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos. Se valoran los cursos de formación siguientes cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo de bombero conductor/bombera conductora:

a) Los que se han llevado a cabo en universidades públicas, por<A[para|por]> alguna Administración pública, por <A[para|por]>un colegio profesional o por<A[para|por]> alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/215, de 1 de octubre).

b) Las actividades y los cursos realizados dentro del marco de los acuerdos de formación en el ámbito de la Administración pública y que están organizadas o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continua que han suscrito estos acuerdos.

c) Las actividades organizadas por entidades sin ánimo de lucro u organizaciones sindicales y que se han impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas, o bien que han sido acreditadas y/o subvencionadas por<A[por|para]> estas, hecho que tiene que constar en el certificado correspondiente.

Estos cursos se valoran a razón de:

• Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,002 puntos por hora de duración del curso

• Cursos con certificado de asistencia: 0,001 puntos por hora de duración del curso

• Cursos impartidos: 0,004 puntos por hora de impartición del curso

Observaciones:

Se tienen que acreditar con el certificado correspondiente.

No se valoran los certificados de acciones formativas que corresponden a una titulación académica oficial ni los obtenidos por la superación de asignaturas que forman parte de un estudio académico.

Los certificados tienen que indicar el número de horas o los créditos de los cursos, de tal manera que un crédito LRU equivale a 10 horas de formación y un crédito ECTS, a 25 horas de formación.

2.3. Curso básico de aptitud para bomberos del EBAP o equivalente. Se valora como mérito el número de horas que supere las 200 que establece como requisito el RPT del Consell de Mallorca para acceder a la categoría de bombero conductor / bombera conductora, con un máximo de 3 puntos.  Este curso se valorará a razón de:

• 0,007 puntos por hora de duración del curso

Observaciones:

La acreditación del curso tiene que ser mediante la presentación de un certificado de aprovechamiento con la indicación de las horas y contenido del curso.

2.4. Conocimiento de lenguas extranjeras, hasta un máximo de 0,5 puntos

Los idiomas sólo se valorarán de acuerdo con las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidas internacionalmente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La puntuación de este mérito se tiene que hacer de acuerdo con el siguiente baremo:

MCERL    PUNTUACIÓN

A1                   0,2 puntos

A2                   0,3 puntos    

B1                   0,4 puntos     

B2 o superior  0,5 puntos     

Observaciones:

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado de un mismo idioma, sólo se tiene que valorar aquel que acredita un nivel de conocimiento superior.

2.5. Conocimientos de lengua catalana, hasta un máximo de 2,5 puntos

La puntuación de este mérito es de acuerdo el siguiente baremo:

  • Certificado B2: 1,75 puntos
  • Certificado C1: 2 puntos
  • Certificado C2: 2,25 puntos
  • Certificado C1+LA: 2,25 puntos
  • Certificado C2+LA: 2,5 puntos

La acreditación de este mérito se tiene que realizar de la siguiente manera:

- Mediante el certificado expedido, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con lo que determina la Orden del consejero<A[consejero|conseller]> de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Juventud y Cultura (BOIB 34, de 12 de marzo de 2013), o bien mediante certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

- Mediante el certificado que acredita que se han superado las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua catalana correspondientes realizadas por el Consell de Mallorca como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por<A[por|para]> los decretos de la Presidencia de 03-06-2004 y de 29-09-2004.

Observaciones:

En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo es objeto de valoración el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior.

2.6 Carnet de conducir, hasta un máximo de 1,5 puntos

Para valorarlo es condición indispensable que se acredite mediante una fotocopia compulsada del permiso de conducir que esté vigente en el plazo de presentación de méritos.

Carné de la clase C+E: 1,5 puntos

3. Ejercicios de oposiciones superados en los últimos 5 años, hasta un máximo de 3 puntos

En este apartado se valora:

a) Haber superado todos los ejercicios de la fase de oposición en el proceso selectivo de la categoría de bombero conductor / bombera conductora en los últimos 5 años, con 3 puntos.

b) Haber superado todos los ejercicios de la fase de oposición en el proceso selectivo de la categoría de bombero/bombera en los últimos 5 años, con 3 puntos. En este supuesto, se tiene que acreditar que el carnet de conducir de la clase C constituye requisito de acceso.

Observaciones:

Para computar los cinco años se tendrá en cuenta la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial correspondiente.

Se deberá acreditar mediante la presentación de un certificado de la Administración pública donde conste que el interesado ha superado la fase de oposición en el proceso selectivo correspondiente sin obtener plaza, la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, y, si procede, el requisito de acceso del carnet de conducir clase C.

Si la persona interesada se ha presentado a más de un proceso selectivo, sólo se tiene en cuenta la última convocatoria a la cual se presentó.

4. Certificados de profesionalidad y/o las unidades de competencia, hasta 1 punto

Los certificados de profesionalidad y/o las unidades de competencia acreditados por las administraciones competentes, siempre que la persona candidata no presente como mérito la titulación oficial de formación profesional equivalente a los certificados de profesionalidad y/o unidades de competencia, se valoran de la siguiente manera:

4.1. Por<A[Por|Para]> cada certificado de profesionalidad de nivel 2: 0,5 puntos. Se valoran los certificados siguientes:

-SEA595_2. Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo<A[apoyo|soporte]> a contingencias en el medio rural.

-SEA534_2. Prevención de incendios y mantenimiento (actual SEA676_2. Prevención, extinción de incendios y salvamento)

-SEA129_2. Extinción de incendios y salvamento (actual SEA676_2. Prevención, extinción de incendios y salvamento)

Por<A[Por|Para]> cada unidad de competencia de estos certificados de profesionalidad (siempre que no se acredite el certificado de profesionalidad): 0,1 puntos.

4.2. Por<A[Por|Para]> cada certificado de profesionalidad de nivel 3: 1 punto. Se valoran los certificados siguientes:

-SEA536_3. Gestión y coordinación en protección civil y emergencia.

-SEA596_3. Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo<A[apoyo|soporte]> a contingencias en el medio rural.

Por<A[Por|Para]> cada unidad de competencia de estos certificados de profesionalidad (siempre que no se acredite el certificado de profesionalidad): 0,2 puntos.

 

ANEXO 2 Bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión mediante el sistema de concurso oposición, de 32 plazas por<A[por|para]> el turno libre, de la escala<A[escalera|escala]> de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios, subgrupo C2, especialidad bombero conductor / bombera conductora, de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca correspondientes a las ofertas de empleo público acumuladas correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y 2021

1. Normas generales

1.1. Objeto y normativa aplicable

El objeto de estas bases es regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 32 plazas por<A[por|para]> el turno libre, de la escala<A[escalera|escala]> de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios, subgrupo C2, especialidad bombero conductor / bombera conductora, de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca correspondientes a las ofertas de empleo pública acumuladas correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y 2021.

Además de la normativa que se indica, estas bases se ajustan a lo que se establece en el artículo 103 de la Constitución española; la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por<A[por|para]> el cual se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los cuales se tienen que ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para<A[para|por]> el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018).

1.2. Procedimiento selectivo

Se establece como procedimiento selectivo el de concurso oposición.

Los temarios y las pruebas físicas que tienen que regir esta convocatoria son los que se establecen en los anexos I y II, respectivamente.

Las exclusiones médicas y el certificado médico son los que figuran en los anexos III y IV, respectivamente.

El modelo de solicitud y el baremo de méritos se establecen en los anexos V y VI, respectivamente.

2. Requisitos y condiciones generales de las personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, el día que acaba el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de algún estado en el cual, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores. En las mismas condiciones, también puede participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esta edad dependientes.

En caso de que el aspirante no posea la nacionalidad española, tiene que acreditar el conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la presentación de alguno de los títulos o certificados que se establecen en la base 3.3.e), siempre que el conocimiento de la mencionada lengua no se deduzca de la nacionalidad de origen.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no exceder la edad máxima que establece la ley para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo el día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes.

En cuanto a la titulación exigida para el ingreso, se tienen en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas en la normativa vigente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero<A[al extranjero|en el extranjero]> tienen que acreditar que están en posesión de la convalidación correspondiente o de la credencial que acredita, si procede<A[pega|ocurre]>, la homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducir clase C, de conformidad con el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento general de conductores.

e) Cumplir los requisitos de conocimientos de lengua catalana de nivel B1. La acreditación de este requisito se tiene que hacer mediante la presentación de la documentación señalada en la base 3.3.b).

f) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de bombero conductor / bombera conductora, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el anexo III, y no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

g) No haber sido despedidas o separadas, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los organismos que dependen, ni encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, si se trata de personas que no tienen la nacionalidad española, no se pueden encontrar inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a una sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a la función pública.

h) Haber satisfecho la tasa prevista en la base 4.

2.2. Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal Calificador tiene conocimiento que alguna de las personas aspirantes no cumple unos o más requisitos exigidos para la convocatoria, tiene que proponer la exclusión al consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de función pública del Consell de Mallorca, con la audiencia previa de la persona interesada.

3. Solicitudes

3.1. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que presentar dentro del plazo de veinte días naturales, contadores a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes se tienen que dirigir al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Insular de Función Pública del Consell de Mallorca y se tienen que presentar en los lugares<A[lugares|sitios]> previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes pueden presentarse de forma telemática o presencial. Con la solicitud de inscripción, la persona interesada tiene que acreditar que ha satisfecho la liquidación de la tasa correspondiente a los derechos de examen.

a) Solicitud telemática:

Se puede hacer la solicitud y el pago de la tasa de forma telemática por medio de la Sede electrónica. Para poder hacer una solicitud mediante este sistema, es necesario un certificado electrónico válido o el DNI electrónico. Por ello, la persona interesada ha de acceder a la correspondiente ficha descriptiva del procedimiento publicada en la Sede Electrónica.

b) Solicitud presencial:

Se puede hacer la solicitud de forma presencial mediante la presentación del modelo de solicitud de inscripción (anexo V). Una vez rellenada la solicitud de inscripción, la persona interesada tiene que cumplimentar el documento de ingreso para el pago de la tasa de derechos de examen en la página web de autoliquidaciones y pagos del Consell de Mallorca

(https://taxes. conselldemallorca.net/Tasas/PruebasSelectivas.aspx) a la que se puede acceder desde la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

La solicitud, con el justificante del pago de la tasa y el resto de documentación adecuada, se tiene que presentar en una oficina de asistencia en materia de registro del Consell de Mallorca o en cualquiera otra de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se pueden consultar las direcciones de las oficinas de asistencia en materia de registro del Consell de Mallorca y de las entidades que dependen en el apartado «Registro electrónico» > «Canal presencial» de la Sede del Consell de Mallorca.

Las personas que hayan presentado la solicitud en un lugar<A[lugar|sitio]> diferente de las oficinas de asistencia en materia de registro del Consell de Mallorca tienen que enviar un correo electrónico al servicio de Selección y Provisión (serveideseleccio@conselldemallorca.net) para notificar esta circunstancia. 

3.2. Lenguas oficiales

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos se tienen que presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En caso de que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la traducción jurada correspondiente en cualquiera de los dos idiomas oficiales.

3.3. Formalización de la solicitud y presentación de la documentación

En las solicitudes, las cuales se deben cumplimentar debidamente y firmar, las personas aspirantes tienen que hacer mención expresa al hecho de que reúnen todos los requisitos y las condiciones que se exigen en el proceso selectivo, referidos siempre a la fecha de finalización<A[finalización|fin]> del plazo señalado para la presentación de solicitudes, y tienen que alegar la titulación que poseen y que los habilita para acceder a la escala<A[escalera|escala]> de Administración especial, subescala<A[subescalera|subescala]> de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios, subgrupo C2, especialidad bombero conductor / bombera conductora.

Junto con la solicitud, las personas interesadas tienen que adjuntar la documentación siguiente:

a. Resguardo acreditativo del pago presencial o telemático de la tasa correspondiente y, si procede<A[pega|ocurre]>, los justificantes de las exenciones correspondientes (base 4).

b. Documento acreditativo del conocimiento de lengua catalana del nivel B1. La acreditación de este requisito se puede hacer de la forma siguiente:

- Mediante el certificado expedido, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con lo que determina la Orden del consejero<A[consejero|conseller]> de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Juventud y Cultura (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013), o bien mediante un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

- Mediante el certificado que acredita que se han superado las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente realizadas por el Consell de Mallorca como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por<A[por|para]> los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

c. Titulación requerida para participar en el proceso selectivo: graduado/ada en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente.

d. Permiso de conducir C.

e. El aspirante que no tenga la nacionalidad española tiene que consignar necesariamente en la solicitud su nacionalidad y la debe acreditar mediante el documento oficial acreditativo de la identidad y, <A[pega|ocurre]>si procede, el conocimiento de la lengua castellana mediante la presentación de alguno de los títulos o certificados que se señalan a continuación:

a. El diploma superior de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre.

b. El certificado de aptitud en español para extranjeros entregado por las escuelas oficiales de idiomas.

c. La posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

No obstante, lo que disponen los apartados anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Consell de Mallorca tiene que comprobar de oficio los documentos emitidos por las administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos o en otros sistemas habilitados al efecto. De acuerdo con lo anterior, en la solicitud de inscripción, la persona interesada tiene que hacer constar la declaración responsable de estar en posesión de las titulaciones y de los permisos requeridos para poder participar en el proceso selectivo y tiene que dar la autorización expresa para verificar los datos relativos a la identidad, la titulación académica y el permiso de conducir. Si la persona aspirante manifiesta la negativa al hecho de que la Administración solicite esta información, lo tiene que presentar. Excepcionalmente, si la Administración no puede obtener estos documentos, podrá solicitar a la persona aspirante que los aporte.

3.4. Los documentos anteriores se tienen que presentar mediante originales o copias auténticas en los términos que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o fotocopias compulsadas.

3.5 Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la traducción jurada correspondiente a la lengua catalana o a la castellana.

3.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá a trámite ninguna solicitud para tomar parte en el proceso selectivo.

4.  Pago de la tasa de los derechos de examen

4.1. La tasa para<A[por|para]> los derechos de examen es de 13,77 euros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para<A[para|por]> el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018).

4.2. Exenciones

Están exentos, en el porcentaje determinado, en el pago de la cuota íntegra de la tasa las personas siguientes (art. 5 de la Ordenanza mencionada):

A1 – Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría general en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud por participar en el proceso selectivo (exención del 50%).

A2 – Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud por participar en el proceso selectivo (exención del 100%).

Las personas beneficiarias tienen que adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada del título de familia numerosa.

B – Aspirantes con grado de discapacidad.

Aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).

Las personas beneficiarias tienen que adjuntar a la solicitud la documentación de esta condición.

C – Aspirantes que figuren en los servicios públicos de empleo<A[empleo|ocupación]> como demandantes de empleo<A[empleo|ocupación]> como mínimo durante un plazo de un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en este plazo, no conste que hayan rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se hayan negado<A[ahogado|negado]> a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, no dispongan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (exención del 100 %).

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo<A[empleo|ocupación]> o mejora de empleo<A[empleo|ocupación]>, con los requisitos señalados, se solicitarà en la oficina del Servicio Público de Empleo<A[Empleo|Ocupación]>. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante la presentación de documentación acreditativa pertinente que constará de una declaración responsable junto con un certificado de rentas emitido por la agencia estatal de administración tributaria del último ejercicio con obligación de haberlo presentado en el plazo de presentación de instancias. En los casos de certificación de no obligación de presentación de la declaración y de declaraciones conjuntas, la declaración responsable ha contener las rentas del sujeto pasivo acompañadas de los certificados de retenciones correspondientes al tipo de renta.

D – Aspirantes que forman parte de una familia monoparental y que no disponen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (exención del 50%).

Se entiende que forman parte de una familia monoparental los supuestos de separación matrimonial o cuando no haya vínculo matrimonial, la formada por una sola de las personas progenitoras y todos los hijos menores de edad que conviven con ella. También forman parte los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Las personas aspirantes tienen que presentar una declaración responsable que demuestre la situación de convivencia y de carga económica exclusiva de los hijos a cargo de la persona progenitora.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante la presentación de documentación acreditativa pertinente que constará de una declaración responsable junto con un certificado de rentas emitido por la agencia estatal de administración tributaria del último ejercicio con obligación de haberlo presentado en el plazo de presentación de instancias. En los casos de certificación de no obligación de presentación de la declaración y de declaraciones conjuntas, la declaración responsable ha contener las rentas del sujeto pasivo acompañadas de los certificados de retenciones correspondientes al tipo de renta.

4.3. Devolución de la tasa

De acuerdo con el artículo 26.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para<A[para|por]> el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018), «cuando<A[cuando|cuándo]>, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad o el servicio público no se haga, hay que hacer la devolución del importe correspondiente».

5. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso<A[pega|ocurre]>, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedaran almacenados en un fichero titularidad del Consell de Mallorca.

La presentación de la solicitud para tomar parte en el proceso, así como la documentación adjunta comportan la manifestación del consentimiento expreso de la persona interesada para que el Consell de Mallorca trate sus datos en la tramitación del proceso selectivo y en la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para las comunicaciones parciales o definitivas del proceso selectivo.

La presentación y el tratamiento de la información mencionada resultan obligatorios para poder participar en el proceso selectivo, por<A[por|para]> lo que la falta de presentación o la oposición al tratamiento por parte de las personas interesadas impedirá la participación en el proceso selectivo. Asimismo, las personas aspirantes tienen que proporcionar datos exactos, verídicos y actuales.

En cualquier momento, las personas aspirantes pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de oposición, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas mediante un escrito dirigido al Consell de Mallorca, c/ del Palau Reial, 1, 07001, de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.

6. Admisión de las personas aspirantes

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de función pública dictará, en el plazo máximo de un mes, una resolución por<A[por|para]> la cual se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo con, en su caso, la expresión de la causa de exclusión<A[pega|ocurre]>. Esta resolución se publicará en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

2. Con el fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la subsanación dentro del plazo establecido, las personas interesadas tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas. Para ello disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por<A[por|para]> la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, para subsanar el defecto o adjuntar los documentos que sean preceptivos, con la advertencia que si no subsanan el defecto o no presentan la documentación, se considerarán no presentadas.

3. Una vez finalizado el plazo en el cual se refiere el párrafo anterior y, si procede<A[pega|ocurre]>, subsanadas las solicitudes, el consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de función pública dictará una resolución por<A[por|para]> la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en la cual se designará el lugar<A[lugar|sitio]>, la fecha y la hora de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición. Esta resolución se publicará en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

 

7. Órgano de selección

7.1 Designación y composición

El Tribunal Calificador es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo que depende del consejero<A[consejero|conseller]> competente en materia de función pública, el cual designa la presidencia.

La convocatoria tiene que establecer la composición del Tribunal Calificador, que debe respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, en todo aquello que no contradiga lo que se establece en los artículos 60 y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y las reglas que establecen estas bases:

- El Tribunal Calificador estará constituido, como mínimo, por<A[para|por]> cinco miembros titulares, con igual número de suplentes.

- Todos los miembros del Tribunal Calificador tienen que poseer una titulación académica de nivel igual o superior al que se exige a las personas aspirantes para el ingreso y, la mitad más uno como mínimo, tienen que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, si esta titulación es específica.

- El Tribunal Calificador no puede estar formado mayoritariamente por personal funcionario en activo que pertenezca a la misma escala<A[escalera|escala]>, subescala, clase y especialidad que se tiene que seleccionar.

El tribunal tiene que ser colegiado y la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, los cuales pertenecen al Tribunal Calificador a título individual. Tiene que actuar con autonomía funcional y los acuerdos que adopta vinculan el órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.

La composición se tiene que ajustar, salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se considera que hay una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos en un 40%; en el resto<A[resta|queda]>, cuando los dos sexos estén representados.

Si las circunstancias lo aconsejan, puede formar parte del Tribunal Calificador personal funcionario de otras administraciones, así como también de la Universidad de las Islas Baleares y de colegios profesionales.

Los miembros del Tribunal Calificador están obligados a cumplir el deber de sigilo en relación con las deliberaciones, tanto en la determinación de los ejercicios, como en las calificaciones, así como en relación con cualquiera de los datos, hechos o circunstancias del proceso de selección cuyo conocimiento adquieran en virtud de su condición, y no pueden facilitar ninguna información sobre estas deliberaciones a personas ajenas al Tribunal Calificador al cual pertenecen.

No pueden formar parte del Tribunal Calificador:

- Las personas que hayan realizado en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para la escala<A[escalera|escala]>, subescala<A[subescalera|subescala]>,  clase y  especialidad de que se trate.

- Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración, tanto si están en activo como si hace menos de cuatro años de su cese.

- Los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo. A estos efectos, las personas representantes designadas tienen que comunicar esta designación y la previsión de actuaciones o de solicitud de información al Departamento de Recursos Humanos con la antelación suficiente para garantizar que no se interfiere en el funcionamiento adecuado del procedimiento.

- El personal funcionario interino.

7.2 Constitución y funcionamiento

La constitución y todas las actuaciones del Tribunal Calificador se tienen que regir por lo que establecen el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo. 

A la sesión de constitución tienen que asistir todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes. Una vez constituido el Tribunal Calificador se designará un secretario o secretaria de entre los miembros. La designación del secretario/secretaria se tiene que hacer por acuerdo de la mayoría de miembros del Tribunal Calificador o bien por sorteo, a decisión del presidente/presidenta.

Una vez constituido el Tribunal Calificador, para actuar válidamente, es necesaria la presencia de los siguientes miembros:

-  Presidente/presidenta

-  Secretario/secretaria

-  La mayoría de los vocales

Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, dirime el voto del presidente.

El Tribunal Calificador tiene la sede en el edificio de la Llar de la Infancia, en la calle del General Riera, 113, de Palma.

7.3 Personas asesoras y colaboradoras

El Tribunal Calificador puede solicitar en el órgano del que depende la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación u otros similares, como también la designación de personal asesor para los aspectos técnicos y jurídicos, cuando así resulte necesario para el desarrollo y valoración correctos de las pruebas selectivas.

7.4 Abstención y recusación

Los miembros del Tribunal Calificador y el personal asesor se tienen que abstener de intervenir en el proceso cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal Calificador se regula por<A[por|para]> los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; por<A[por|para]> los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y por<A[por|para]> los artículos 13.8, 16, 17 y 18 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7.5 Dietas de asistencia

Los miembros del Tribunal Calificador, así como el personal asesor y el personal colaborador tienen derecho a percibir las dietas que les correspondan por<A[por|para]> la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IV del Decreto 62/2011, de 20 de mayo (BOIB nº. 81, de 2 de junio).

7.6 Régimen de recursos

Contra los actos del Tribunal Calificador no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio que las personas interesadas puedan hacer alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Se exceptúan los actos de trámite, si estos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, caso en que las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante<A[ante|delante de]> el consejero<A[consejero|conseller]> competente en materia de función pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

8. Sistema de acceso y desarrollo del proceso selectivo

El sistema para acceder a las plazas convocadas es el de concurso oposición.

Las pruebas de selección se inician con la fase de oposición, continúan con otra fase posterior de concurso y, previa superación del reconocimiento médico, acaban con el curso selectivo de formación. Las personas aspirantes que superen el reconocimiento médico y se propongan para hacer el curso selectivo de formación, serán nombrados funcionarios/funcionarias en prácticas o funcionarios/funcionarias en adscripción provisional, previa presentación de la documentación a la que hace referencia la base 14.

9.  Desarrollo de la fase de oposición

9.1. Pruebas

Esta fase tiene una valoración total de 60 puntos de la nota del concurso oposición. Está formada por tres pruebas, todas obligatorias y eliminatorias:

- Cuestionario de la parte general y específica.

- Pruebas físicas.

- Evaluación psicológica.

9. 2. Procedimiento de llamada

Las personas aspirantes se tienen que convocar para cada ejercicio en llamada única, aunque el ejercicio se tenga que dividir en varios turnos. Las personas aspirantes tienen que asistir al turno al cual hayan sido convocadas. Quedan excluidas de las pruebas selectivas las personas que no comparezcan, excepto en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados por la persona aspirante. En estos casos, el Tribunal Calificador tiene que adoptar un acuerdo motivado a dicho efecto.

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan hacer conjuntamente se tiene que iniciar alfabéticamente por<A[para|por]> el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que determine el sorteo anual hecho por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

9.3. Acreditación de la identidad de las personas aspirantes

En cualquier momento, y especialmente antes de la realización de cada ejercicio, los miembros del Tribunal Calificador pueden requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad mediante la exhibición del documento correspondiente.

9.4. Publicación de las notas y plazo entre ejercicios

Las calificaciones de las personas aspirantes se harán públicas en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. Las personas aspirantes pueden presentar por escrito observaciones o reclamaciones, a partir del día siguiente de la publicación y durante el plazo de tres días hábiles, las cuales el Tribunal Calificador tiene que resolver dentro del plazo de los 7 días siguientes y, en todo caso, antes del inicio del ejercicio siguiente.

Una vez empezadas las pruebas selectivas, los anuncios sucesivos relativos a la realización de las pruebas restantes el Tribunal Calificador los publicará en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. Entre la finalización de un ejercicio y el comienzo del siguiente tiene que transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un máximo de dos meses. No obstante, mediante una resolución motivada de la Presidencia del Tribunal Calificador, este plazo se puede ampliar.

9.5. Idioma de los ejercicios

Las personas que participan en la oposición pueden elegir hacer los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el Tribunal Calificador se tiene que encargar de que los ejercicios se elaboren y se entreguen cumpliendo las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9.6. Contenido de las pruebas y elaboración de los ejercicios

Los ejercicios los elabora el Tribunal Calificador con la colaboración, si procede<A[pega|ocurre]>, de los asesores o asesoras especialistas. El Tribunal Calificador tiene que garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento que se lleven a cabo y actuar, en todo momento, con sigilo y de acuerdo con la base 7.

En el supuesto de que se modifique la normativa incluida en el programa, las referencias que se contienen se entienden efectuadas en las que en cada momento sean vigentes.

9.7. Desarrollo de los ejercicios

Los ejercicios que tienen que realizar las personas aspirantes son de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima que corresponde a cada ejercicio es la que se indica en este apartado y quedan eliminadas las personas aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima señalada en cada caso. Los ejercicios y las puntuaciones que se puedan obtener son iguales para todo el mundo.

9.7.1. Primer ejercicio: cuestionario de la parte general y específica, con una puntuación máxima de 30 puntos. Para superar este ejercicio se tiene que obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

El ejercicio consta de 75 preguntas, más 10 de reserva (las preguntas de reserva se tienen que contestar y tan sólo se valorarán en el supuesto de anulación de alguna pregunta del cuestionario principal), con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta. El Tribunal Calificador es responsable de determinar la duración del ejercicio, que no puede ser inferior a 90 minutos.

Para calificar este ejercicio, las preguntas que se contestan correctamente tienen una valoración positiva, las preguntas no contestadas (en blanco o más de una opción de respuesta) y las contestadas incorrectamente no se valoran ni se penalizan.

9.7.2. Segundo ejercicio: pruebas físicas, con una puntuación máxima de 30 puntos. Para superar este ejercicio se tiene que obtener un mínimo de 15 puntos y superar a todas y cada una de las pruebas de acuerdo con las marcas establecidas como mínimas para cada prueba.

Es imprescindible entregar al Tribunal Calificador, el mismo día de inicio de las pruebas físicas, un certificado médico oficial expedito, como máximo, tres meses antes de la realización de este segundo ejercicio, en el cual conste el contenido que dispone el anexo IV.

La presentación del certificado mencionado no excluye a las personas aspirantes aprobadas de la obligación de someterse al reconocimiento médico preceptivo al cual se refiere la base 13. Las personas aspirantes que no aporten el certificado, o si a partir de este se deduce que no pueden realizar el ejercicio, serán declaradas no aptas por el Tribunal y excluidas del proceso selectivo. 

El ejercicio consta de seis pruebas físicas las cuales se indican y se describen detalladamente en el anexo II. Estas pruebas son:

- Prueba acuática

- Prueba resistencia aeróbica

- Prueba fuerza tronco superior anterior

- Prueba fuerza tronco superior posterior

- Prueba de salto vertical

- Prueba de flexibilidad

Este ejercicio se grabará. Con la aceptación de estas bases las personas aspirantes dan el consentimiento expreso para poder ser grabadas. Estas grabaciones estarán única y exclusivamente al alcance del Tribunal Calificador y del Departamento de Recursos Humanos del Consell de Mallorca para resolver posibles alegaciones, o de la autoridad judicial, si hay ningún requerimiento.

Para<A[Por|Para]> estas pruebas físicas el Tribunal Calificador puede nombrar personal asesor acreditado.

Las pruebas físicas puntúan cada una hasta 10 puntos. Vistos los baremos especificados en el anexo II, a la puntuación obtenida se le aplicará el coeficiente 0,5. A las pruebas señaladas en el anexo II que se permiten dos intentos, se puntuarán con el mejor de los resultados obtenidos.

Para la realización de las pruebas físicas, las personas aspirantes se tienen que presentar con el equipo deportivo que corresponda a cada modalidad.  A estos efectos, con cinco días de antelación a la fecha de inicio de las pruebas físicas, se publicará en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca las instrucciones adecuadas.

No se permite probar ningún elemento o material antes de la realización de las pruebas.

El Tribunal Calificador puede distribuir a las personas aspirantes en grupos distintos para llevar a cabo las pruebas. Entre prueba y prueba habrá un plazo mínimo de treinta minutos.

Se pueden realizar pruebas para determinar sustancias psicoactivas en todas o en algunas de las personas aspirantes elegidas al azar durante el transcurso de las pruebas físicas.

El Tribunal Calificador, previa audiencia de la persona aspirante y durante el desarrollo de las pruebas físicas, puede excluir a las personas aspirantes que incurran en alguno de los hechos siguientes:

a) Incumplir de manera reiterada las normas establecidas para cada ejercicio supondrá la consideración de no apto/a.

b) Negarse a someterse al control de sustancias psicoactivas o dar un resultado positivo.

c) Haber tomado cualquier sustancia dopante incluida en la lista aprobada por Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por<A[por|para]> la cual se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos al deporte (BOE nº. 317, de 4 de diciembre de 2020).

d) Faltar al respeto al Tribunal Calificador que evalúe las pruebas o al personal auxiliar.

e) Tener un comportamiento incorrecto (gritar, hacer bullicio, aplaudir, utilizar el teléfono móvil, etc.) que no permita desarrollar correctamente una prueba y moleste al resto de personas aspirantes o al Tribunal Calificador.

f) Utilizar material no permitido para hacer las pruebas.

Las personas aspirantes que superen el segundo ejercicio (pruebas físicas), y que no obtengan plaza en el proceso selectivo, tienen derecho a la reserva de la nota obtenida de este ejercicio (no se conservan las notas de las diferentes pruebas que formen parte del ejercicio), durante las dos convocatorias consecutivas siguientes, siempre que se acredite haber superado el mantenimiento físico establecido por la normativa del Consell de Mallorca o de la de otra administración de características análogas.

En este supuesto, en las dos convocatorias consecutivas siguientes, tendrán las opciones siguientes:

- Conservar la puntuación obtenida en el segundo ejercicio (pruebas físicas) de la convocatoria anterior.

- Realizar las pruebas físicas incluidas en el segundo ejercicio con el objetivo de obtener una puntuación más elevada. En el caso de obtener una puntuación inferior, conservará la puntuación más alta obtenida.

9.7.3. Tercer ejercicio: evaluación psicológica. La calificación de esta prueba será de apto/a o no apto/a.

Consiste en la realización de pruebas tipo test<A[test|tiesto]>, orientadas por una parte a evaluar la adecuación de la persona aspirante, en relación con el ejercicio de las funciones y de las funciones propias de la categoría de bombero conductor/bombera conductora, y por otra parte a detectar rasgos<A[rasgos|tiros]> psicopatológicos o alteraciones de la personalidad que dificulten o imposibiliten ejercer estas funciones. Esta prueba puede incluir una entrevista personal para ampliar y contrastar la adecuación de la persona aspirante.

10. Resultados de la fase de oposición y relación de las personas aspirantes seleccionadas

10.1. Publicación de las notas de los diferentes ejercicios

a) Lista provisional de las notas de los ejercicios

Una vez realizados cada uno de los ejercicios se publica la lista provisional de las personas aspirantes en la Sede electrónica del Consell de Mallorca, la cual tiene que incluir nombre y apellidos, cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de examen ante el Tribunal Calificador. A esta revisión, pueden asistir acompañados de un asesor o asesora. El tribunal dispone de un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones.

b) Lista definitiva de las notas de los ejercicios

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal Calificador tiene que aprobar la lista definitiva de cada ejercicio, por orden de puntuación, y la tiene que publicar en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Con esta lista definitiva se consideran resueltas las alegaciones presentadas contra la lista provisional.

10.2. Relación de las personas aspirantes seleccionadas de la fase de oposición

a) Lista provisional de las personas aspirantes seleccionadas de la fase de oposición

Una vez finalizados todos los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición, el Tribunal Calificador tiene que públicar en la Sede electrónica del Consell de Mallorca la relación provisional de personas aspirantes aprobadas en esta fase por orden de puntuación, la cual tiene que incluir nombre y apellidos, cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI y la indicación de la puntuación obtenida.

Con el fin de evitar errores, y si se producen, de posibilitar la subsanación dentro del plazo establecido, las personas aspirantes tienen que comprobar que figuran en la relación de personas aspirantes seleccionadas y además, que la suma de las puntuaciones de los diferentes ejercicios es correcta. Por eso, disponen de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de las personas aspirantes seleccionadas de la fase de oposición, para subsanar el defecto. El Tribunal dispone de un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones.

b) Lista definitiva de las personas aspirantes seleccionadas de la fase de oposición

Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal Calificador tiene que aprobar la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición y que tienen que pasar a la fase de concurso, y la tiene que publicar en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Con esta lista definitiva se consideran resueltas todas las alegaciones presentadas contra la lista provisional.

11. Desarrollo de la fase de concurso

11.1. Fase de concurso y plazo de presentación de méritos

La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio. La suma de las puntuaciones de los méritos no puede exceder en ningún caso de 40 puntos, de manera que no se tienen en cuenta los puntos que exceden de esta puntuación.

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición disponen de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes seleccionadas mencionada en la base anterior, para presentar la documentación justificativa de los méritos que alegan para que se valoren en la fase de concurso, de acuerdo con esta base. Únicamente a las personas aspirantes que han superado todos los ejercicios de la fase de oposición, se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso con la finalidad de obtener la puntuación total. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso se puede aplicar para superar los ejercicios de la fase de oposición.

11.2. Forma de presentación de los méritos

El modelo de presentación de méritos (anexo VI) se publicará en la Sede electrónica del Consell de Mallorca y se pondrá a disposición de las personas aspirantes en el Departamento de Recursos Humanos del Consell de Mallorca (Llar de la Infancia C/ del General Riera, 113, Palma).

Las personas aspirantes tienen que relacionar los méritos que presentan siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el baremo de méritos y deben justificarlos mediante la documentación acreditativa correspondiente. Las personas aspirantes deben alegar y acreditar todos los méritos que tengan que ser valorados. Las personas aspirantes son responsables de adjuntar, comprobar y verificar la exactitud de los méritos alegados y de los datos que constan en el modelo de presentación de méritos.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas aspirantes que hayan aportado documentación anteriormente, acreditativa de méritos alegados en este proceso, tienen que indicar en qué momento y delante de qué órgano administrativo la presentaron. A efectos de localizar la documentación que alega la persona aspirante y que ya obra en poder de la Administración, será necesario comunicar de manera detallada en el anexo VI, qué documentación y en qué proceso selectivo se presentó, especificando la relación de documentación que ya se aportó y en qué convocatoria. No se valorarán los méritos alegados que no incluyan esta información.

En caso de que se haya presentado como requisito para participar en la convocatoria una titulación superior a la requerida o un nivel superior de catalán, se tiene que indicar que se presentó con la solicitud para que se tenga en cuenta<A[porque|para que]> como mérito.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

Una vez agotado el plazo de presentación de méritos, no se admitirá a trámite ningún documento mediante el cual se aleguen o se acrediten otros méritos de la persona aspirante. Sólo son objeto de valoración los méritos relacionados que se han obtenido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que se aleguen y se acrediten con la documentación correspondiente.

11.3. Valoración de los méritos

11.3.1. Experiencia profesional. La puntuación global máxima de este apartado es de 22 puntos.

Se valoran los servicios prestados siguientes:

a) Servicios prestados como bombero conductor / bombera conductora profesional en la Administración pública, empresa pública o consorcios: 0,6 puntos por mes. Si la clase o categoría que consta en el certificado no es de bombero conductor / bombera conductora, se tiene que acreditar que, además de las funciones de bombero, ha llevado a cabo la conducción de vehículos de más de 3.500 kg para asistir a siniestros y a situaciones de emergencias.

b) Servicios prestados como bombero/bombera en la Administración pública, empresa pública, consorcios o en el servicio de bomberos aeroportuario estatal: 0,3 puntos por mes.

c) Servicios prestados como bombero conductor / bombera conductora en una empresa privada con funciones directamente relacionadas con la extinción de incendios: 0,2 puntos por mes.

d) Servicios prestados como bombero/bombera en una empresa privada con funciones directamente relacionadas con la extinción de incendios: 0,1 puntos por mes.

e) Servicios prestados como forestal con funciones directamente relacionadas con la extinción de incendios en la Administración pública, empresa pública, consorcios o empresa privada: 0,05 puntos por mes.

Acreditación de la experiencia profesional:

- En la Administración pública:

Certificado de servicios prestados emitido por la Administración pública en el cual tiene que constar la categoría, grupo o subgrupo, el tiempo trabajado, la vinculación con la Administración (funcionario de carrera, interino o contrato laboral) y, expresamente, la jornada efectuada.

Si el certificado no aporta la jornada se tiene que suplir, obligatoriamente, por<A[por|para]> un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

-  En<A[En|A]> el resto de supuestos:

En todo caso, informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, además, contrato de trabajo o nómina o certificado de servicios prestados donde conste claramente la categoría desarrollada o certificado de empresa debidamente firmado y sellado que exponga la experiencia y funciones a la empresa.

11.3.2. Formación. La puntuación global máxima de este apartado es de 14 puntos. Son objeto de valoración los subapartados siguientes:

11.3.2.1. Estudios académicos. La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

Se puntúan las titulaciones académicas diferentes a la exigida como requisito, con validez en todo el territorio nacional que se detallan a continuación. La valoración de titulaciones se hace de la manera siguiente:

•  Bachillerato: 2 puntos

• Técnico-a de formación profesional en emergencias y protección civil: 2,5 puntos

• Técnico-a superior en coordinación de emergencias y protección civil: 3 puntos

Observaciones:

No son objeto de valoración los títulos con equivalencia a efectos laborales o profesionales puesto que sólo ofrecen la posibilidad del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del requisito de acceso a la función pública.

En los casos que para la obtención de un determinado título se requiera una titulación previa, esta no se valorará.

11.3.2.2. Cursos y acciones formativas. La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos. Se valoran los cursos de formación siguientes cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo de bombero conductor / bombera conductora:

a) Los que se han llevado a cabo en universidades públicas, por<A[para|por]> alguna Administración pública, por <A[para|por]>un colegio profesional o por<A[para|por]> alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/215, de 1 de octubre).

b) Las actividades y los cursos realizados dentro del marco de los acuerdos de formación en el ámbito de la Administración pública y que están organizadas o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continua que han suscrito estos acuerdos.

c) Las actividades organizadas por entidades sin ánimo de lucro u organizaciones sindicales y que se han impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas, o bien que han sido acreditadas y/o subvencionadas por<A[por|para]> estas, hecho que tiene que constar en el certificado correspondiente.

Estos cursos se valoran a razón de:

•  Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,002 puntos por hora de duración del curso

•  Cursos con certificado de asistencia: 0,001 puntos por hora de duración del curso

• Cursos impartidos: 0,004 puntos por hora de impartición del curso

Observaciones:

Se tienen que acreditar con el certificado correspondiente.

No se valoran los certificados de acciones formativas que corresponden a una titulación académica oficial ni los obtenidos por la superación de asignaturas que forman parte de un estudio académico.

Los certificados tienen que indicar el número de horas o los créditos de los cursos, de tal manera que un crédito LRU equivale a 10 horas de formación y un crédito ECTS, a 25 horas de formación.

11.3.2.3. Curso básico de aptitud para bomberos del EBAP o equivalente. Se valora como mérito el número de horas que supere las 200 que establece como requisito el RPT del Consell de Mallorca para acceder a la categoría de bombero conductor / bombera conductora, con un máximo de 3 puntos.  Este curso se valorará a razón de:

•  0,007 puntos por hora de duración del curso

Observaciones:

La acreditación del curso tiene que ser mediante la presentación de un certificado de aprovechamiento con la indicación de las horas y contenido del curso.

 

​​​​​​​11.3.2.4. Conocimiento de lenguas extranjeras, hasta un máximo de 0,5 puntos

Los idiomas sólo se valorarán de acuerdo con las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidas internacionalmente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La puntuación de este mérito se tiene que hacer de acuerdo con el baremo siguiente:

MCERL    PUNTUACIÓN

A1                   0,2 puntos

A2                   0,3 puntos    

B1                   0,4 puntos     

B2 o superior  0,5 puntos     

Observaciones:

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado de un mismo idioma, sólo se tiene que valorar aquel que acredita un nivel de conocimiento superior.

11.3.2.5. Conocimientos de lengua catalana, hasta un máximo de 2,5 puntos

La puntuación de este mérito es de acuerdo el baremo siguiente:

  • Certificado B2: 1,75 puntos
  • Certificado C1: 2 puntos
  • Certificado C2: 2,25 puntos
  • Certificado C1+LA: 2,25 puntos
  • Certificado C2+LA: 2,5 puntos

La acreditación de este mérito se tiene que realizar de la manera siguiente:

- Mediante el certificado expedido, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con lo que determina la Orden del consejero<A[consejero|conseller]> de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Juventud y Cultura (BOIB 34, de 12 de marzo de 2013), o bien mediante certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

- Mediante el certificado que acredita que se han superado las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua catalana correspondientes realizadas por el Consell de Mallorca como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por<A[por|para]> los decretos de la Presidencia de 03-06-2004 y de 29-09-2004.

Observaciones:

En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo es objeto de valoración el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior.

11.3.2.6. Carnet de conducir, hasta un máximo de 1,5 puntos

Para valorarlo es condición indispensable que se acredite mediante una fotocopia compulsada del permiso de conducir que esté vigente en el plazo de presentación de méritos.

Carné de la clase C+E: 1,5 puntos

11.3.3. Ejercicios de oposiciones superados en los últimos 5 años, hasta un máximo de 3 puntos

En este apartado se valora:

a) Haber superado todos los ejercicios de la fase de oposición en el proceso selectivo de la categoría de bombero conductor / bombera conductora en los últimos 5 años, con 3 puntos.

b) Haber superado todos los ejercicios de la fase de oposición en el proceso selectivo de la categoría de bombero/bombera en los últimos 5 años, con 3 puntos. En este supuesto, se tiene que acreditar que el carnet de conducir de la clase C constituye requisito de acceso.

 

​​​​​​​Observaciones:

Para computar los cinco años se tendrá en cuenta la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial correspondiente.

Se deberá acreditar mediante la presentación de un certificado de la Administración pública donde conste que el interesado ha superado la fase de oposición en el proceso selectivo correspondiente sin obtener plaza, la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, y, si procede, el requisito de acceso del carnet de conducir clase C.

Si la persona interesada se ha presentado a más de un proceso selectivo, sólo se tiene en cuenta la última convocatoria a la cual se presentó.

11.3.4. Certificados de profesionalidad y/o las unidades de competencia, hasta 1 punto

Los certificados de profesionalidad y/o las unidades de competencia acreditados por las administraciones competentes, siempre que la persona candidata no presente como mérito la titulación oficial de formación profesional equivalente a los certificados de profesionalidad y/o unidades de competencia, se valoran de la manera siguiente:

1. Por<A[Por|Para]> cada certificado de profesionalidad de nivel 2: 0,5 puntos. Se valoran los certificados siguientes:

-SEA595_2. Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo<A[apoyo|soporte]> a contingencias en el medio rural.

-SEA534_2. Prevención de incendios y mantenimiento (actual SEA676_2. Prevención, extinción de incendios y salvamento)

-SEA129_2. Extinción de incendios y salvamento (actual SEA676_2. Prevención, extinción de incendios y salvamento)

Por<A[Por|Para]> cada unidad de competencia de estos certificados de profesionalidad (siempre que no se acredite el certificado de profesionalidad): 0,1 puntos.

2. Por<A[Por|Para]> cada certificado de profesionalidad de nivel 3: 1 punto. Se valoran los certificados siguientes:

-SEA536_3. Gestión y coordinación en protección civil y emergencia.

-SEA596_3. Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo<A[apoyo|soporte]> a contingencias en el medio rural.

Por<A[Por|Para]> cada unidad de competencia de estos certificados de profesionalidad (siempre que no se acredite el certificado de profesionalidad): 0,2 puntos.

12. Resultado de la fase de concurso y relación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición

a) Lista provisional de la fase de concurso

Una vez finalizada la valoración de los méritos aportados, el Tribunal Calificador tiene que hacer pública la lista provisional de la fase de concurso la cual tiene que incluir nombre y apellidos, cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI y la indicación de la puntuación obtenida por orden de mayor a menor puntuación.

Los candidatos disponen de un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en la Sede electrónica del Consell de Mallorca, para presentar alegaciones y solicitar la revisión de los méritos presentados. El Tribunal Calificador dispone de un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones.

b) Lista definitiva de la fase de concurso y lista provisional de las personas aspirantes que han superado el concurso oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal Calificador publicará la lista definitiva de la fase de concurso. Al mismo tiempo, publicará la lista provisional de la fase de concurso oposición, a los únicos efectos de requerir a las personas aspirantes que figuran en esta lista, si procede, la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los méritos alegados y acreditados mediante fotocopias. Se les otorgará un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación correspondiente, con la advertencia que, si no lo aportan, se considerará que desisten de la solicitud de valoración del mérito alegado y no acreditado mediante el original o copia auténtica.

La lista provisional del concurso oposición tiene que incluir nombre y apellidos, cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, por<A[por|para]> el orden de puntuación alcanzada, y no puede contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes que son objeto de oferta, con indicación de la calificación obtenida.

c)Lista definitiva de las personas aspirantes que han superado el concurso oposición

Comprobados los documentos aportados por los aspirantes requeridos, y resueltos los empates, si procede, el Tribunal Calificador publicará en la Sede electrónica del Consell de Mallorca la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, la cual tiene que incluir nombre y apellidos, cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, por<A[por|para]> orden de puntuación alcanzada, la cual no puede contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes que son objeto de oferta, con indicación de la calificación obtenida.

d) Criterios de resolución de empates

En el caso de empate, el orden se fija teniendo en cuenta los criterios siguientes:

  • En primer lugar, las puntuaciones más altas obtenidas en la fase de oposición
  • En segundo lugar, las puntuaciones más altas obtenidas en la fase de concurso
  • En tercer lugar, la persona cuyo género sea el menos representado en el colectivo profesional objeto de este proceso selectivo, en este caso es el género femenino
  • En último lugar, si aun así no es posible deshacer el empate, se resuelve mediante sorteo de acuerdo con el sorteo que prevé la base 9.2.

13. Reconocimiento médico previo al curso selectivo

El reconocimiento médico es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que han superado el concurso oposición. La calificación es de apto o no apto.

Este reconocimiento lo tiene que realizar personal médico. Se podrán desarrollar cuántas pruebas clínicas, analíticas o complementarias de cualquier tipo se consideren necesarias para comprobar que el aspirante no se encuentra incluido en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el anexo III de estas bases.

Las personas aspirantes tendrán que cumplimentar una autorización para someterse a las pruebas que determine el personal médico, así como formalizar un cuestionario médico orientativo con una declaración jurada de enfermedades y tratamiento médico. El hecho de que una persona aspirante no formalice esta autorización y/o cuestionario, así como la omisión intencionada y/o falsedad de los datos solicitados comportará su exclusión automática del proceso selectivo. La realización del reconocimiento médico, implica el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico se pongan a disposición del Tribunal a fin de que sirvan de fundamento<A[fundamento|cimiento]> para continuar en el proceso selectivo.

En este reconocimiento médico se tendrán en cuenta los aspectos siguientes: a) valoración del oído, la vista, el equilibrio, la coordinación muscular, el aparato cardiovascular, el aparato respiratorio y la exploración médica general; y b) valoración del funcionamiento, de las posibles malformaciones y alteraciones en los diferentes aparatos que dificulten o impidan ejercer las funciones de bombero/bombera.

Se tienen que efectuar como mínimo las exploraciones siguientes: análisis de orina, análisis de sangre, electrocardiograma, audiometría y, según los resultados de estas pruebas y de la revisión de los parámetros anteriores, se practicarán las exploraciones específicas necesarias con el fin de descartar cualquier patología que pueda dificultar o impedir ejercer las funciones de bombero conductor / bombera conductora.

Con el fin de determinar la calificación del reconocimiento médico sólo se tendrán en cuenta los resultados de las exploraciones realizadas en esta prueba por los servicios médicos designados por<A[para|por]> el Tribunal Calificador y estos resultados en todo caso tienen que referirse al momento de la exploración.

En el caso que alguna de las personas aspirantes de la relación prevista en la base 12.c) fuera considerada no apta o excluida, el Tribunal Calificador propondrá el nombre de otros aspirantes (que serán los que inmediatamente siguen en la lista de personas candidatas por orden de puntuación obtenida), hasta conseguir que el número de aspirantes que han superado el reconocimiento médico y por lo tanto, aptos para acceder a la fase de formación, sea igual al número de plazas ofertadas en la convocatoria.

14. Nombramiento de funcionarios y realización del curso selectivo

14.1. Nombramiento de funcionarios

Las personas aspirantes que hayan superado el concurso oposición y el reconocimiento médico serán propuestas para ser nombradas funcionarios/funcionarias en prácticas para realizar el curso selectivo, sin perjuicio de lo que dispone el párrafo siguiente. El curso selectivo constará de 32 plazas.

Las personas propuestas que con anterioridad hayan superado un curso básico de aptitud para bomberos y lo acrediten, mediante certificación expedida u homologada por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), están exentas de realizarlo y serán nombradas funcionarias de carrera en adscripción provisional hasta la finalización del proceso selectivo. Las plazas que dejen vacantes en el curso selectivo serán ofrecidas a las siguientes personas aspirantes por orden de puntuación hasta completar las 32 plazas del curso selectivo, únicamente a los efectos de lo dispuesto en la base 18 y en ningún caso serán nombrados funcionarios/funcionarias en prácticas.

El Tribunal Calificador publicará en la Sede electrónica del Consell de Mallorca la propuesta con los listados siguientes:

- Las personas aspirantes que tienen que realizar el curso selectivo y que serán nombradas funcionarias en prácticas.

- Las personas aspirantes que ya han superado el curso selectivo, y lo han acreditado, que serán nombradas funcionarias de carrera en adscripción provisional hasta la finalización del proceso selectivo.

- Las personas aspirantes de la lista definitiva que han superado el concurso oposición sin obtener plaza y que accederán a realizar el curso selectivo, en las plazas que queden vacantes, por orden de puntuación.

A las personas aspirantes propuestas para ser nombradas funcionarias en prácticas y funcionarias de carrera en adscripción provisional, se les otorgará un plazo de 20 días naturales para presentar la documentación siguiente:

a) Declaración jurada o promesa de no haber estado despedido/a o separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Administración local o autonómica o de los organismos que dependen, ni encontrarse inhabilitado para ejercer funciones públicas.

Las personas aspirantes que no tienen la nacionalidad española tienen que acreditar igualmente que no están sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, acceder a la función pública.

b) Declaración jurada o promesa de no estar sometido/a a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

c) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto<A[lugar|sitio]> ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; se tiene que indicar, asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por<A[por|para]> derechos pasivos o por<A[por|para]> cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

Si la persona interesada manifiesta que no puede suscribir la mencionada declaración por el hecho de ejercer alguna actividad pública o de percibir alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le señala que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, tiene que ejercer la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, tiene que solicitar la correspondiente autorización.

Si el aspirante propuesto realiza alguna actividad privada para cuyo ejercicio se requiere el reconocimiento de la compatibilidad, tiene que obtenerla o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de las funciones públicas.

En este caso, el plazo para la toma de posesión o para el<A[por|para]> inicio de la prestación de servicios se prorroga hasta que se dicte la resolución correspondiente.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas aspirantes propuestas no presentan la documentación, o no tienen los requisitos exigidos, no pueden ser nombradas funcionarias de carrera o funcionarias en prácticas y quedan anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en que solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.

Las personas que ya tienen la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo al servicio de la Administración pública están exentas de justificar las condiciones y los requisitos que ya han acreditado para obtener el nombramiento o el contrato anterior. En este caso, tienen que presentar un certificado del ministerio, la corporación local o el organismo público del cual dependen, que acredite la condición y el resto de circunstancias que constan en su expediente personal.

Cuando las personas aspirantes propuestas han presentado la documentación, y si esta es conforme, el consejero<A[consejero|conseller]> o la consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de Función Pública del Consell de Mallorca las nombrará funcionarias en prácticas y funcionarias de carrera en adscripción provisional, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador.

Asimismo, se tiene que publicar la información siguiente: el contenido del curso, el calendario y el lugar<A[lugar|sitio]> donde se hará.

14.2 Realización del curso selectivo

El curso selectivo consiste en una formación con una parte teórica y otra práctica. Esta formación es obligatoria y eliminatoria para los funcionarios o funcionarias en prácticas, y se puntuará con un máximo de 10 puntos. Para superar esta fase, los y las aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima de 5 puntos. Se declararán no aptos los que obtengan una nota inferior a 5 puntos.

Las personas aspirantes de la lista definitiva que han superado el concurso oposición sin obtener plaza y que, de acuerdo con la base 14.1, segundo párrafo, pueden, por orden de puntuación, hacer el curso en las plazas que queden vacantes, obtendrán la calificación de apto o no apto. Si alguno de los funcionarios/as en prácticas no supera el curso selectivo, las vacantes que dejan pasan a ser cubiertas por orden de prelación por las personas que tengan mayor puntuación en el concurso oposición y resulten aptas en el curso selectivo.

El Tribunal Calificador publicará los resultados provisionales del curso selectivo en la Sede electrónica del Consell de Mallorca. Los y las aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente de la publicación, para presentar las alegaciones que consideren pertinentes. El Tribunal Calificador dispone de un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal Calificador tiene que aprobar y publicar en la Sede electrónica del Consell de Mallorca, la lista definitiva con la relación de las personas aspirantes que han superado el curso selectivo. La lista tiene que incluir: nombre y apellidos, cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación, así como la relación del resto de personas aspirantes que han hecho el curso selectivo para ocupar las plazas vacantes del curso, con la valoración de apto o no apto.

Con esta lista definitiva se consideran resueltas todas las alegaciones presentadas contra la lista provisional.

15. Propuesta del Tribunal Calificador de las personas aspirantes que han superado el procedimiento selectivo y han resultado seleccionadas. Orden de clasificación

El Tribunal Calificador tiene que publicar en la Sede electrónica del Consell de Mallorca la propuesta provisional de personas que han superado el procedimiento selectivo y han resultado seleccionadas para acceder a la escala<A[escalera|escala]> de Administración especial, subescala<A[subescalera|subescala]> de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios, subgrupo C2, especialidad bombero conductor / bombera conductora, incluidos los funcionarios/as de carrera nombrados en adscripción provisional, por<A[por|para]> orden de puntuación alcanzada. Esta propuesta no puede contener un número superior de personas aprobadas al de las plazas vacantes que son objeto de oferta, con indicación de la calificación obtenida.

Esta propuesta se determinará con la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición (máximo 60 puntos), más la puntuación obtenida en la fase de concurso (máximo 40 puntos), más la calificación obtenida en el curso selectivo (máximo 10).

Criterios para resolver los empates:

En caso de empate, el orden se fijará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • En primer lugar, las puntuaciones más altas obtenidas en la fase de oposición.
  • En segundo lugar, las puntuaciones más altas obtenidas en la fase de concurso.
  • En tercer lugar, las puntuaciones más altas obtenidas en el curso selectivo.
  • En cuarto lugar, la persona cuyo género sea el menos representado en el colectivo profesional objeto de este proceso selectivo. En este caso es el género femenino.
  • En último lugar, si aun así no es posible deshacer el empate, se resuelve mediante sorteo de acuerdo con el sorteo que prevé la base 9.2.

Todas las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente de haberse publicado la propuesta provisional, para presentar las reclamaciones y/o alegaciones oportunas ante el Tribunal. Pueden asistir a esta revisión acompañadas de un asesor. El Tribunal Calificador dispone de un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el Tribunal Calificador tiene que publicar en la Sede electrónica del Consell de Mallorca la propuesta definitiva de los y las aspirantes que han superado el procedimiento selectivo y han resultado seleccionados para acceder a la escala<A[escalera|escala]> de Administración especial, subescala<A[subescalera|subescala]> de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios, subgrupo C2, especialidad bombero conductor / bombera conductora, incluidos los funcionarios/as de carrera en adscripción provisional, por<A[por|para]> orden de puntuación alcanzada. Esta propuesta no puede contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes que se ofrecen, con indicación de la calificación obtenida.

Con esta lista definitiva se consideran resueltas todas las alegaciones presentadas contra la lista provisional.

16. Publicación de la lista de personas aspirantes

El consejero<A[consejero|conseller]> o la consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de Función Pública del Consell de Mallorca, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, a la vista de la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas entregada por el Tribunal Calificador, tiene que dictar la resolución y ordenar que se publique en el BOIB, a los efectos que correspondan.

En la misma resolución se tiene que ofrecer a todas las personas seleccionadas la lista de puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas para que soliciten por escrito la orden de prelación de los puestos de trabajo ofrecidos, incluyendo la totalidad de los puestos<A[lugares|sitios]> convocados, en el plazo que se otorga para eso.

17. Nombramiento, toma de posesión y adjudicación de los puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo

1. El consejero<A[consejero|conseller]> o la consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de Función Pública del Consell de Mallorca, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, nombrará a los funcionarios/as de carrera y en la misma resolución les adjudicará los puestos de trabajo. La adjudicación de los puestos<A[lugares|sitios]> se hará según el orden final de las personas seleccionadas de acuerdo con la solicitud de destino<A[destinación|destino]> y a la vista de los puestos<A[lugares|sitios]> vacantes que se ofrezcan. Estas destinos<A[destinaciones|destinos]> tienen carácter definitivo, excepto el caso de que no se puedan acreditar los requisitos del puesto de trabajo o que se trate de un puesto<A[lugar|sitio]> singularizado, supuesto en que se adjudicará en adscripción provisional.

2. Una vez publicado el nombramiento en el BOIB, las personas nombradas funcionarias de carrera disponen de un plazo de tres días hábiles para jurar o prometer y tomar posesión. En los casos en que la persona lo solicita y, además, lo justifica debidamente, el consejero<A[consejero|conseller]> o la consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de Función Pública puede conceder una prórroga del plazo posesorio.

3. La toma de posesión, por parte de las personas nombradas, determina el cese del personal que hasta entonces ha ocupado los puestos de trabajo adjudicados.

18. Bolsa de personal funcionario interino

La bolsa de personal funcionario interino está constituida por las personas aspirantes que han superado todos los ejercicios de la fase de oposición y no han obtenido plaza en el procedimiento selectivo. Esta bolsa tiene preferencia sobre las bolsas anteriores.

La orden de prelación de las personas aspirantes en la bolsa se determina por<A[por|para]> el orden de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la fase de oposición.

En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios de desempate siguientes:

  • En primer lugar, las puntuaciones más altas obtenidas en la fase de oposición.
  • En segundo lugar, las puntuaciones más altas obtenidas en la fase de concurso.
  • En tercer lugar, la persona cuyo género sea el menos representado en el colectivo profesional objeto de este proceso selectivo. En este caso, el género femenino.
  • En último lugar, si aún así no es posible deshacer el empate, se resuelve mediante sorteo de acuerdo con el sorteo previsto en la base 9.2.

Los y las aspirantes que integran la bolsa tienen preferencia por orden de prelación para acceder a las próximas ediciones del curso selectivo que se lleven a cabo.

19. Régimen de recursos

Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de estas bases, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

20. Publicación

Estas bases, junto con la convocatoria correspondiente, se tienen que publicar íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

 

ANEXO I TEMARIO GENERAL

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo<A[empleo|ocupación]> público (Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

2. El poder legislativo: las Cortes Generales. Composición, elección y disolución. El poder ejecutivo. El Gobierno en el sistema constitucional español: composición y funciones. El poder judicial. Regulación constitucional de la justicia.

3. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas: organización y competencias. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. La Administración local en la Constitución. La isla. Los consejos insulares. Características generales.

4. El Consell de Mallorca: organización y competencias. El Reglamento del Servicio de Bomberos de Mallorca.

TEMARIO ESPECÍFICO BOMBERO CONDUCTOR / BOMBERA CONDUCTORA

1. La combustión: El fenómeno de la combustión. Tipo y características de los combustibles. Peligrosidad de los combustibles respecto de su ignición y factores que influyen en la combustibilidad. Clasificación de los fuegos en función del combustible. Los productos de la combustión.

2. Mecanismos de extinción: los cuatro métodos de extinción. Clasificación y características de los agentes extintores. Adecuación de los agentes extintores en función de la clase fuego.

3. Equipos e instalaciones contra incendios: Equipos móviles. Instalaciones fijas de protección contra incendios (RIPCI. RD 513/2017, de 22 de mayo).

4. Mercancías peligrosas: características de peligrosidad. Clasificación ONU. Identificación y señalización.

5. Conceptos básicos de hidráulica: fluidos. Presión. Hidrostática. Hidrodinámica. Pérdida de carga. Clasificación y características de las bombas.

6. Instalaciones de gases combustibles: generalidades. Gas natural (GN). Gas natural licuado (GNL). Gases licuados del petróleo (GLP's).

7. El riesgo eléctrico: principales características de las instalaciones de alta y media tensión. Estaciones y subestaciones transformadoras. Centros de transformación. Riesgos de proximidad a instalaciones de alta tensión. Instalaciones de baja tensión. Tipos de cuadros de baja tensión. Caja general de protección. Contadores. Cuadros de mandos y protección.

8. Construcción básica: sistemas constructivos. Tipo de edificios. Materiales de construcción. Cimentación. Muros y pórticos. Forjados. Fachadas. Cubiertas. Escaleras<A[Escaleras|Escalas]>.

9. Aparatos elevadores: ascensores. Clasificación en función del sistema de tracción. Elementos del ascensor de tracción por adherencia. Montacargas y montacoches.

10. Terminología básica de prevención reglamentaria de incendios (anexo A CTE-DB-SI. RD 314/2006): altura de evacuación. Densidad de carga de fuego. Escalera<A[Escalera|Escala]> protegida. Escalera especialmente protegida. Escalera<A[Escalera|Escala]> abierta al exterior. Origen de evacuación. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Recorrido de evacuación y recorridos alternativos. Salidas de planta, edificio y de emergencia. Sector de incendio. Sector bajo rasante. Vestíbulo de independencia. Zona de ocupación nula<A[empleo|ocupación]>.

11. Conducción de vehículos prioritarios: clases de vehículos prioritarios. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios en servicio urgente.

12. Atención sanitaria y primeros auxilios: fracturas. Heridas y hemorragias. Estado de shock<A[choque|shock]>. Quemaduras. Intoxicaciones. Asfixia. Electrocuciones. Reanimación cardiopulmonar. Recogida y transporte de heridos.

13. Meteorología básica: la atmósfera. Presión y configuraciones isobáricas. Masas de aire. Frente polar y gota fría. Particularidades meteorológicas y climáticas en la isla de Mallorca.

14. Geografía física de Mallorca: situación y coordenadas geográficas. Extensión. Relieve<A[Relevo|Relieve]>. Costas. Hidrología. Comunidades vegetales.

15. Conocimiento del territorio: Mallorca. La insularidad. Los municipios, las comarcas y las zonas urbanas. Distribución de la población actual. Espacios naturales protegidos y zonas forestales. Incendios forestales. El impacto demográfico del turismo y la estacionalidad poblacional. Zonas turísticas. Localización industrial: los polígonos industriales y de servicios.

16. Red de comunicaciones e infraestructuras de Mallorca: la red de carreteras. Puertos comerciales y deportivos. El transporte ferroviario.

17. Cartografía y topografía básica: mapa y escala<A[escalera|escala]>. Representación del relieve<A[relevo|relieve]>. El Mapa Topográfico Nacional. Signos convencionales. La pendiente y el perfil topográfico.

 

 

​​​​​​​ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS

Descripción de las pruebas físicas y cálculo de las puntuaciones.

1. Prueba acuática 50 m. estilo libre: 

 

  • Descripción: la prueba consistirá en nadar 50 metros en estilo libre, sólo en un intento. La salida se podrá hacer desde la acera de la piscina, tirándose desde encima del podio de salida, o desde dentro del agua con una mano cogida y un pie tocando el bloque de salida.

La prueba empieza con la señal del evaluador/a. Se hará un tipo de salida rápida.

  • Normas:

    • El aspirante no puede aprovechar el suelo en la zona poco profunda de la piscina para impulsarse.

    • Si la piscina es de 25 metros, el aspirante tiene que tocar obligatoriamente con alguna parte del cuerpo la pared del final de la piscina para cubrir los 25 metros iniciales, es decir, la primera mitad del test.

    • Tanto si la piscina es de 25 metros como si es de 50 metros, el aspirante tiene que tocar la pared de la piscina para poder parar el cronómetro y dar por finalizada la prueba.

    • Cada aspirante puede llevar a cabo una salida falsa. En la segunda salida falsa, la prueba se valorará como no apto.

    • Los y las aspirantes quedarán descalificados si tocan o se agarran a la corchera, a las aceras y a los laterales de la piscina; también si tocan con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina, si hacen dos salidas falsas, y si no consiguen acabar la prueba en el tiempo máximo para obtener una puntuación de 5.

  • Valoración:

    • Si hay una salida falsa de uno o una aspirante, el resto de aspirantes que llevan a cabo la prueba al mismo tiempo, la pueden acabar con normalidad, mientras que el aspirante que ha hecho la salida falsa tendrá que repetir la prueba, al menos 15 minutos más tarde.

    • Se registrará el tiempo que cada aspirante ha utilizado en la realización del test, en minutos, segundos y décimas de segundo con cronómetros digitales y de manera manual.

  • Observaciones:

    • El test se tiene que hacer con gorro de baño obligatoriamente. Es voluntario utilizar gafas de piscina.

    • Se tiene que tener presente que está prohibido utilizar bañadores de poliuretano, aletas, guantes de agua, y otros complementos del mundo náutico que puedan favorecer la técnica de natación utilizada.

    • Se deben llevar chancletas de baño para acceder a la instalación.

    • En la hoja de la convocatoria de las pruebas físicas se indicarán los metros de la piscina donde se hará la prueba, 25 o 50 m. 

Valoraciones

        Puntuación

Hombres (segundos/décimas)

Mujeres (segundos/décimas)

      No apto

>50”

>54”

5

50”- 48'01”

54”- 52'01”

5,5

48”- 46'01”

52”- 50'01”

6

46”- 44'01”

50”- 48'01”

6,5

44”- 42'01”

48”- 46'01”

7

42”- 40'01”

46”- 44'01”

7,5

40”- 38'01”

44”- 42'01”

8

38”- 36'01”

42”- 40'01”

8,5

36”- 34'01”

40”- 38'01”

9

34”- 32'01”

38”- 36'01”

9,5

32”- 30'01”

36”- 34'01”

10

≤30”

≤34”

2. Prueba resistencia aeróbica: 

  •  Descripción: la prueba de 2.000 metros se hará en la pista de atletismo. Consiste en dar cinco vueltas en torno a la pista de atletismo por el carril libre en el mínimo tiempo posible. La salida se hará en posición de pie, detrás de la línea de salida semicircular. La prueba empieza a la señal del evaluador/a.
  • Normas:

    • Se dispondrá de un único intento por hacer la prueba.

    • El aspirante quedará eliminado/a si invade zonas que no son propias de los carriles en que se utilizan para hacer la prueba.

    • El aspirante quedará eliminado/a si empuja u obstruye de manera voluntaria algún otro de los y las aspirantes que corre al mismo tiempo.

    • El aspirante quedará eliminado/a si hace una salida nula.

  • Valoración:

    • Si se produce un empuje o una obstrucción y las personas evaluadoras consideran que esta no es voluntaria, no se sancionará.

    • Si las personas evaluadoras consideran que un opositor/a se ha visto afectado negativamente por un empuje u obstrucción, este podrá volver a correr dejando pasar 15 minutos, como mínimo, entre los dos tests.

    • Si uno o más aspirantes se caen, podrán seguir corriendo si no incumplen ninguna de las normas por las cuales pueden ser eliminados/as.

    • Se registrará el tiempo que cada aspirante ha utilizado al hacer el test, en minutos, segundos y décimas de segundo con cronómetros digitales y de manera manual.

  • Observaciones:

    • Se harán turnos, como máximo de 12 aspirantes, para correr a la vez en este test.  

Valoraciones

Puntuación

Hombres (minutos/segundos/décimas)

Mujeres (minutos/segundos/décimas)

       No apto

>8'40”

>9'40”

5

8'40”- 8'30”01

9'40”- 9'30”01

5,5

8'30”- 8'20”01

9'30”- 9'20”01

6

8'20”- 8'10”01

9'20”- 9'10”01

 6,5

8'10”- 8'00”01

9'10”- 9'00”01

7

8'00 - 7'50”01

9'00 - 8'50”01

7,5

7'50”- 7'40”01

8'50”- 8'40”01

8

7'40”- 7'30”01

8'40”- 8'30”01

8,5

7'30”- 7'20”01

8'30”- 8'20”01

9

7'20”- 7'10”01

8'20”- 8'10”01

9,5

7'10”- 7'00”01

8'10”- 8'00”01

10

≤7'00”

≤8'00”

3. Prueba fuerza tronco superior anterior: 

  • Descripción: el aspirante se colocará decúbito supino sobre el banco de presión. Iniciará el ejercicio desde la posición de brazos estirados. Intentará levantar el peso haciendo todas las repeticiones posibles dentro de un máximo de tiempo ≤45 segundos. El levantamiento se ejecutará con las dos manos, en una acción de flexión-extensión de los codos en su proyección vertical.

  • Normas:

    • Sólo se dispondrá de un único intento.

    • La repetición no se contabilizará si el aspirante no hace la extensión completa de los codos, o la barra no toca el pecho en la fase de flexión.

    • No está permitido hacer rebotes con la barra encima de la caja torácica (en este caso no se contabilizará la repetición).

    • No se pueden utilizar guantes, magnesio, ni cualquier otra sustancia.

    • El peso para los hombres será de 65 kg totales (20 kg barra olímpica + 45 kg discos en los lados de la barra) y para las mujeres de 42 kg totales (15 kg de barra olímpica + 27 kg discos en los lados de la barra).

    • Para superar la prueba hace falta un mínimo de 5 puntos.

    • El aspirante empezará la prueba cuando considere oportuno, cuando esté preparado/a en posición inicial, siempre con los codos en extensión máxima, y las piernas en una de las dos opciones válidas.

    • La posición de las piernas puede ser:

      • Con piernas estiradas y rodillas flexionadas 90 grados aproximadamente con los pies tocando el suelo.

Si el aspirante empieza la prueba con las piernas en esta posición, lo tiene que acabar con la misma posición.

  • Con flexión de entre 90 y 120 grados de cadera, y entre 50 y 120 grados de rodillas arriba.

Si el aspirante empieza la prueba con las piernas en esta posición, lo tiene que acabar con la misma posición.

  • El aspirante no puede recibir ninguna ayuda para coger la barra al empezar el test.

  • El ejercicio finaliza cuando:

    • Ha transcurrido el tiempo máximo para hacerlo.

    • Se ha llegado al número máximo de repeticiones.

    • El aspirante lo comunica verbalmente por voluntad propia (computando en este caso las repeticiones válidas que ha ejecutado durante el ejercicio). En este último caso, el aspirante sí que puede recibir ayuda para acabar el test y colocar la barra a la sujeción.  

  • Valoración:

    • La persona evaluadora tiene que contar las repeticiones de una en una en voz alta, excepto cuándo una repetición no sea válida, si no se siguen las indicaciones anteriores. En este caso, tiene que repetir el número de la última repetición válida.

    • La persona evaluadora tiene que avisar diciendo en voz alta: ¡“tiempo!” cuando se haya agotado el tiempo máximo para hacer la prueba y el aspirante todavía no lo haya finalizado.  

Valoración

Puntuación

Hombres

Mujeres

 No apto

    ≤6

≤4

5

7

5

5,5

8

6

6

9

7

 6,5

    10

8

7

    11

      9

 7,5

    12

     10

8

    13

     11

8,5

    14

     12

9

    15

     13

 9,5

    16

    14

  10

    17

    15

4. Prueba fuerza tronco superior posterior:

  • Descripción: el aspirante se tiene que colgar de la barra en la posición de suspensión total con las palmas de las manos mirando adelante (prono) con extensión de brazos total. La distancia que tiene que haber entre las manos cogidas en la barra, será a elección del aspirante. Si el aspirante lo considera, se le puede proporcionar un banco para facilitar la colocación en posición inicial que un perito ha de retirar justo en el momento antes de empezar la prueba.

Cuando esté quieto en posición inicial, el examinador/a dará la señal y el aspirante podrá empezar a hacer la prueba.

  • Normas:

    • Superar, en cada repetición, la barbilla por encima la barra sin hacer una extensión del cuello.

    • La extensión de los brazos tiene que ser completa en cada repetición.

    • No se permitirá el balanceo de las piernas para ayudarse.

    • Si en algún momento, durante la ejecución de la prueba, el aspirante suelta una mano de la barra, no puede continuar y se registrarán las repeticiones que haya hecho hasta aquel momento.

    • Cuando la persona aspirante no consigue elevarse o toca con cualquier parte del cuerpo en el suelo, ha acabado el test.

    • Si la persona evaluadora de la prueba detecta que el aspirante se empieza a balancear durante su ejecución, lo avisará diciendo en voz alta: “¡balanceo!.” En este caso, el aspirante no puede hacer ninguna repetición más hasta que se detenga en el completo colocándose nuevamente en posición inicial. Cuando lo haya hecho, la persona evaluadora le dirá en voz alta: ¡“continúe!” o “¡ya!” informando al aspirante que puede continuar de nuevo con la prueba. 

    • Para superar la prueba hace falta un mínimo de 5 puntos.

  • Valoración:

    • La persona evaluadora contará las repeticiones de una en una en voz alta, excepto cuando una repetición no sea válida, si no se siguen las indicaciones anteriores. En este caso, repetirá el número de la última repetición válida.

    • Sólo habrá un intento por aspirante.

    • Para esta prueba no se pueden utilizar guantes de ningún tipo. Sí se puede llevar y utilizar una toalla pequeña y magnesio líquido, exclusivamente, para hacer uso antes de empezar la prueba. 

Valoraciones

Puntuación

Hombres

Mujeres

        No apto

≤6

4

5

7

5

5,5

  8

6

6

              9

7

6,5

10

8

7

11

9

7,5

12

    10

8

13

     11

8,5

14

     12

9

15

     13

9,5

16

     14

10

17

     15

 

​​​​​​​​​​​​​​5. Salto vertical: 

  • Descripción: desde la posición inicial, de lado con los pies paralelos a la pared, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba; el candidato marca la altura que consigue en esta posición. Después se separa 20 centímetros de la pared vertical y salta tanto como puede, marcando nuevamente con los dedos el nivel conseguido.
  • Normas:

    • Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se permite elevar los talones del suelo ni tocar con las manos en el suelo.

    • El aspirante tiene que colocarse completamente de lado en la pared donde están las marcas verticales.

  • Valoración:

    • Se valora y se registra la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto vertical.

    • Se dispone de dos intentos consecutivos y se contabiliza el mejor de estos. 

Puntuación

Hombres

Mujeres

No apto

Menos de 43 cm.

Menos de 33 cm.

5

43,0-45,9 cm.

33,0-35,9 cm.

5,5

46,0-48,9 cm.

36,0-38,9 cm.

6

49,0-51,9 cm.

39,0-41,9 cm.

6,5

52,0-54,9 cm.

42,0-44,9 cm.

7

55,0-57,9 cm.

45,0-47,9 cm.

7,5

58,0-60,9 cm.

48,0-50,9 cm.

8

61,0-63,9 cm.

51,0-53,9 cm.

8,5

64,0-66,9 cm.

54,0-56,9 cm.

9

67,0-69,9 cm.

57,0-59,9 cm.

9,5

70,0-72,9 cm.

60,0-62,9 cm.

10

≥73,0 cm.

≥63,0 cm.

6. Flexibilidad:                              

                                                     

  •  

    Descripción: el aspirante se coloca sentado delante del cajón, con la planta de los pies totalmente apoyados en el cajón por la parte baja y las piernas completamente estiradas, es decir, en extensión máxima de rodillas y en posición neutra de la articulación del tobillo. Con las manos en paralelo, tiene que hacer una flexión del tronco extendiendo los brazos por encima del cajón y llevando las manos lo más lejos posible.

  • Normas:

    • Se tiene que llevar, obligatoriamente, pantalones cortos.

    • Esta prueba se tiene que hacer descalzo y sin calcetines.

    • La ejecución de este movimiento tiene que ser lenta y sin rebotes.

    • Cuando el aspirante llega a la posición final del movimiento, se tiene que mantener inmóvil durante 3 segundos, para que los evaluadores puedan registrar el resultado conseguido en centímetros.

  • Valoración:

    • Los evaluadores de la prueba se colocan muy cerca del aspirante para valorar la extensión máxima de piernas y para controlar el movimiento lento del cuerpo a la hora de ejecutar la prueba.

    • Si el aspirante hace un movimiento de rebote para tirar el listón más lejos de lo que conseguiría sin hacerlo, queda descalificado.

    • Si el aspirante hace el movimiento con flexión de rodillas intencionadamente, los evaluadores de la prueba lo avisaran una sola vez; si lo vuelve a hacer, queda descalificado automáticamente.

    • Los evaluadores de la prueba cuentan del 1 al 3 en voz alta cuando el aspirante llega a su posición final. Una vez llega al número tres, nunca antes, el aspirante puede volver a la posición inicial.

    • Sólo se dispone de un único intento.

  • Observaciones:

    • Para este test se utiliza un cajón con una placa superior adosada, donde hay una cinta métrica con precisión de centímetros, para poder valorar la prueba. 

Valoraciones

                Tiempo

Mujeres

Hombres

No apto

Menos de 29 cm

Menos de 25 cm

5

De 29,00 a 30,00 cm

       De 25,00 a 26,00 cm

5,5

De 30,01 a 31,00 cm

       De 26,01 a 27,00 cm

6

De 31,01 a 32,00 cm

De 27,01 a 28,00 cm

6,5

De 32,01 a 33,00 cm

De 28,01 a 29,00 cm

7

De 33,01 a 34,00 cm

De 29,01 a 30,00 cm

 7,5

De 34,01 a 35,00 cm

De 30,01 a 31,00 cm

8

De 35,01 a 36,00 cm

De 31,01 a 32,00 cm

8,5

De 36,01 a 37,00 cm

De 32,01 a 33,00 cm

9

 De 37,01 a 38,00 cm

      De 33,01 a 34,00 cm

9,5

De 38,01 a 39,00 cm

      De 34,01 a 35,00 cm

10

Más de 39,00 cm

Más de 35,00 cm

 

 

ANEXO III Cuadro de exclusiones médicas para el acceso a plazas de bomberos conductores/ bomberas conductoras

1. Oftalmología.

Disminución de la agudeza visual inferior a 0,5 en el ojo mejor y 0,3 en el ojo peor, medida sin corrección (agudeza visual medida por el test de Snellen).

Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).

Retinosis pigmentaria.

Hemeralopia.

Hemianopsia.

Diplopia.

Discromatopsias: se medirán por el test de Ishihara y a las personas participantes que no superen este test se les hará el test de Farnsworth-Munsell.

Glaucoma.

Afasias, pseudoafasias.

Subluxación del cristalino.

Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

Queratitis crónica.

Alteraciones oculomotoras importantes.

Diacriocistitis crónica.

Párpados: cualquier patología o defecto que impide la protección del ojo a la intemperie.

Tumores oculares.

Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

2. Otorrinolaringología.

Medición de la agudeza auditiva:

No se admitirá audífono.

La agudeza auditiva conversacional será medida según las normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.

No se admitirán pérdidas auditivas iguales o superiores a 30 decibelios bilaterales ni pérdidas auditivas iguales o superiores a 50 decibelios unilaterales en cualquier frecuencia una vez se ha descontado la pérdida normal por la edad según las normas ELI (early loss index).

Vértigo.

Dificultades importantes de la fonación.

Tartamudez acusada.

Obstrucción crónica de las fosas nasales (que impiden la respiración nasal).

3. Aparato locomotor.

Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a:

a) Extremidades superiores:

Hombro:

Elevación progresiva hasta 180 grados.

Abducción hasta 120 grados.

Dinamometría escapular menor de 25 kilos.

​​​​​​​Codo:

Flexión hasta 140 grados.

Extensión hasta 0 grados.

Pronosupinación de 0 a 180 grados.

Muñeca:

Flexo-extensión hasta 120 grados.

Mano y dedos:

Dinamometría inferior a 30 kilogramos en hombres y a 25 kilogramos en mujeres en cualquiera de las manos.

Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del quinto dedo.

Falta de una mano o de cualquier parte de ésta, salvo los dedos descritos anteriormente.

No tener íntegra la pinza pulgar-índice.

b) Extremidades inferiores:

Cadera:

Flexión hasta 130 grados.

Extensión hasta 10 grados (más allá de 0 grados).

Tener una extremidad más corta que la otra (igual o superior a 2 centímetros).

Rodilla:

Extensión completa.

Flexión hasta 135 grados.

Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:

Flexo-extensión dorso plantar hasta 45 grados.

Pie:

Pie patizambo.

Pie plano con desviación del eje pie-pierna en varo o en valgo.

Pie plano espástico.

Pie cavo sin línea de continuidad talón-metatarso visionado por podoscopio.

Dedos:

Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

Hallux valgus doloroso o con indicación quirúrgica, o con callosidad o con inflamación local.

c) Columna vertebral:

Escoliosis estructurada mayor de 7 grados, medida por el método Lipman-Cobb y con R-X de columna.

Costilla accesoria que produzca robo de subclavia.

Hernia discal.

d) Enfermedades diversas:

Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

Osteomielitis.

Osteoporosis.

Condromalacia.

Artritis.

Luxación recidivante de hombro.

Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad para realizar las funciones de bombero/a.

4. Aparato digestivo.

Cirrosis.

Colitis crónicas y síndromes de malabsorción.

Hepatopatías crónicas.

Pancreatitis crónica.

Eventraciones.

Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas orgánicas con repercusiones funcionales y que incidan negativamente para hacer su trabajo.

Hepatopatías con repercusión enzimática importante.

5. Aparato cardiovascular.

Tensión arterial mayor de 155/95 mm de Hg, medida tras reposo de cinco minutos.

Insuficiencia cardiaca.

Haber sufrido infarto de miocardio.

Coronariopatías en cualquier arteria.

Arritmias importantes:

Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

Aleteo auricular.

Fibrilación auricular.

Síndrome de preexcitación.

Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3 er. grado o de rama bifascicular.

Extrasístoles multifocales y extrasístoles unifocales superior a 4 por minuto.

Valvulopatías.

Portador de prótesis valvulares.

Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.

Insuficiencia arterial periférica.

Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

Secuelas post-tromboembólicas.

Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación que sean sintomáticos o dificulten realizar satisfactoriamente el trabajo de bombero/a.

6. Aparato respiratorio.

Será excluyente tener una capacidad vital inferior a 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres.

Disminución del FEV1 por debajo del 85%.

EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica).

Asma, medido por sibilancias a la auscultación y disminución del VEMS por debajo del 85%, aunque sea consecuencia de una infección respiratoria.

Atelectasia.

Enfisema.

Neumotórax de repetición.

Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas y en las tareas específicas de bombero/a.

7. Sistema nervioso central.

Parkinson, corea o balismo.

Epilepsia.

Esclerosis múltiple.

Ataxia.

Arterioesclerosis cerebral sintomática.

Vértigo de origen central.

Alteraciones psiquiátricas de base.

Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y faneras.

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que a criterio del tribunal limiten o se agraven con el trabajo de bombero/a.

9. Otros procesos patológicos que impidan las normales funciones de bombero/a.

Enfermedad de Cushing.

Enfermedad de Addison.

Insuficiencia renal crónica.

Falta de un riñón.

Enfermedades renales evolutivas.

Hemopatías crónicas graves.

Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

Determinación de transaminasas gama GT, ALT (GPT) y AST (GOT) superiores en un 30% a la normalidad.

AST (GOT) superior a 50% de la normalidad.

Procesos proliferativos malignos que dificulten o impidan las funciones de bombero/a.

Tuberculosis activa.

Hernia inguinal.

Cualquier enfermedad infecciosa (vírica, bacteriana, micótica o parasitaria) crónica y rebelde al tratamiento.

Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruira importantes.

10. Alcoholismo y/o drogodependencia con patología orgánica.

11. Cualquier otro proceso patológico que a propuesta de los servicios médicos competentes, el tribunal calificador considere que dificulta o impide el desarrollo de las funciones de bombero/a.

12. Cualquier afectación patológica que sea motivo de exclusión de acuerdo con estas bases y que siendo conocidos por la persona participante no se notifiquen en el cuestionario médico orientativo.

 

ANEXO IV Modelo de certificado médico 

«(Nombre, apellidos del médico, número de colegiado y número de DNI) certifico que la persona aspirante (nombre, apellidos y número de DNI) reúne las condiciones físicas necesarias para hacer las pruebas físicas, que se describen en el anexo II de las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 32 plazas, por<A[por|para]> el turno libre, de la escala<A[escalera|escala]> de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios, subgrupo C2, especialidad bombero conductor / bombera conductora, de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca correspondientes a las ofertas de empleo público acumuladas correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y 2021.» 

 

 

 

​​​​​​​ANEXO V SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: BOMBERO CONDUCTOR / BOMBERA CONDUCTORA 

DNI/NIE

 

Primer apellido

 

Segundo apellido

 

Nombre

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

 

Otro teléfono

 

Correo electrónico

 

 Fecha nacimiento

 

 

 

 

 

 

 

                  Nacionalidad                         Dirección

 

 

 

REQUISITOS EXIGIDOS A LA CONVOCATORIA

Titulación académica, centro y fecha de expedición

 

Nivel de conocimiento de catalán, centro y fecha de expedición (adjuntad la documentación acreditativa del título)

 

Permiso de conducir C

Válido desde hasta       

Documentación oficial acreditativa de la identidad y de los conocimientos de lengua castellana.(Si no tenéis la nacionalidad española adjuntáis la documentación, en su caso).   (    )

Con esta solicitud AUTORIZO al Consell de Mallorca para<A[por|para]> verificar los datos relativos a la identidad, la titulación académica y el permiso de conducir, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta autorización comprende todo el proceso selectivo. (    )                                                                                       

En caso contrario, presente la documentación acreditativa correspondiente.    (   )                                                                    

SOLICITO ser admitido a las pruebas referidas en esta solicitud y DECLARO que son ciertos los datos que consigno, que reúno las condiciones exigidas por este proceso selectivo, especialmente las señaladas en las bases que rigen la convocatoria, que me comprometo a probar documentalmente los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida para acceder a la condición de funcionario.

[Lugar<A[Lugar|Sitio]> y fecha]

 

[Firma]

 

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN INSULAR DE FUNCIÓN PÚBLICA

General Riera, 113. 07010, Palma tel. 971 173 889 (serveideseleccio@Conselldemallorca.net)

 

ANEXO VI OFERTA PÚBLICA BOMBERO/A CONDUCTOR/A. FASE DE CONCURSO. BAREMO DE MÉRITOS

DNI/NIE

 

Primer apellido

 

Segundo apellido

 

Nombre

 

 

 

 

 

 

 

Telf. Móvil

 

Otro teléfono

 

Correo electrónico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los documentos se deben ordenar correlativamente y debe coincidir el núm. de orden con el número anotado en el documento que se aporta

Núm. de orden

Documentación justificativa de los méritos que se alegan (1) 

Núm. Horas

1

 

 

2

 

 

3

 

 

4

 

 

5

 

 

6

 

 

7

 

 

8

 

 

9

 

 

10

 

 

11

 

 

12

 

 

13

 

 

14

 

 

15

 

 

16

 

 

17

 

 

18

 

 

19

 

 

20

 

 

21

 

 

22

 

 

23

 

 

24

 

 

25

 

 

 

 

 

 

                     

 

​​​​​​​Relación de documentación que ya ha sido aportada en otros procesos selectivos (2)

Documento

Proceso selectivo

Administración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       Núm. de págs. presentadas, incluida esta

 

[Lugar y fecha]

 

[Firma]

 

 

 

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

SERVICIO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN

General Riera, 113. 07010, Palma Tel. 971 173 889

serveideseleccio@conselldemallorca.net

(1) En el caso que se haya presentado como requisito para participar en la convocatoria una titulación superior a la requerida o un nivel superior de catalán, se debe indicar que se presentó con la solicitud para que tenga en cuenta como mérito.

(2) De acuerdo con la base 11, las personas aspirantes que hayan aportado documentación anteriormente, acreditativa de méritos alegados en este proceso, deberán indicar que documentación y en qué proceso selectivo se presentó. No se valoraran los méritos alegados que no incluyan esta información.