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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 141412
Resolución de concesión extraordinaria de ayudas de la I convocatoria de ayudas para apoyar al sector cultural de Mallorca por los perjuicios provocados por los efectos de la pandemia del Covid-19 (4º envío)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 553206

Antecedentes

1. El día 11 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares adoptó un Acuerdo por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca (BOIB núm. 5, de 12 de enero 2021).

2. El día 12 de marzo de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por la que aprobó la convocatoria extraordinaria de ayudas para apoyar al sector cultural de Mallorca por los perjuicios provocados por los efectos de la pandemia del covid- 19 con un presupuesto de 400.000 €, (extracto publicado en el BOIB núm.36, de 12 de marzo de 2.021).

3. El día 29 de abril de 2021, la técnica jurídica de la Fundación Mallorca Turismo, como instructora del presente expediente, emitió informe sobre el resultado de la valoración de la solicitud presentada que cumple todos los requisitos, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

4. El día 29 de abril de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo informa que el beneficiario propuesto cumple los requisitos establecidos en la convocatoria para poder acceder a las subvenciones.

5. El día 29 de abril de 2021 se emite informe jurídico sobre la propuesta de resolución de concesión de ayudas para apoyar al sector cultural de Mallorca por los perjuicios provocados por los efectos de la pandemia del Covid-19

6. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turismo existe crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 400.000,00 €.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son fines de la Fundación, entre otros, impulsar la reactivación de la economía de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones a distintos sectores para conseguir la recuperación económica de la isla.

2. De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son atribuciones de la dirección gestionar y ejecutar los planes y los programas que aprueba el Patronato y formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos (BOIB núm. 24 , de 23 de febrero de 2019).

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

4. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

5. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covidien 19 (BOIB núm. 180, de 20 de octubre de 2020).

6. El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio de 2019, por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turismo queda adscrita al Departamento de Turismo y Deportes (BOIB núm. 99, de 18 de julio de 2019).

Por todo ello,

Dicto la siguiente Resolución:

1.Conceder las ayudas al beneficiario y por el importe siguiente:

NIF/CIF/NIE

 IMPORTE

B57842312

     4.000,00 €

B57858813

     1.000,00 €

B07100456

     4.000,00 €

43042134A

     1.000,00 €

G07729908

     6.000,00 €

B16509861

     1.000,00 €

50879921B

     1.000,00 €

18226217M

     1.000,00 €

43077457K

     4.000,00 €

B07687775

     2.000,00 €

F57769705

     6.000,00 €

Y1949734S

     2.000,00 €

43035708V

     1.000,00 €

34069152B

     1.000,00 €

B16638793

     6.000,00 €

41521687V

     1.000,00 €

B57512584

     1.000,00 €

B57382111

     2.000,00 €

43056548L

     1.000,00 €

J01796606

     4.000,00 €

B57806978

     4.000,00 €

44326132A

     1.000,00 €

43190566Q

     1.000,00 €

G57830416

     2.000,00 €

43186434R

     1.000,00 €

37339904W

     1.000,00 €

E01736248

     1.000,00 €

42999715L

     1.000,00 €

44325945T

     1.000,00 €

43463342N

     1.000,00 €

G57760779

     4.000,00 €

43063051J

     1.000,00 €

18216781E

     1.000,00 €

B07458490

     2.000,00 €

TOTAL

   72.000,00 €

b) Establicimientos que sean COMUNIDADES DE BIENES

NIF/CIF/NIE

IMPORT

REGISTRE

DNI I % MIEMBRO 1

DNI I % MIEMBRO 2

DNI I % MIEMBRO 3

DNI I % MIEMBRO 4

DNI I % MIEMBRO 5

DNI I % MIEMBRO 6

DNI I % MIEMBRO 7

DNI I % MIEMBRO 8

E01736248

   1.000,00 €

2021-E-RE-15747

37336161P (30%)

37336160F (20%)

37341289F (10%)

37338207F (10%)

18226879T (10%)

37342370F (10%)

18226602E (5%)

18224065S (5%)

2. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. INFORMAR los interesados ​​que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turismo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 25 de marzo de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turismo Miguel Pastor Jordà