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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 141409
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se modifica la convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Banyalbufar para paliar los efectos de la covid-19

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Texto

BDNS (Identif.): 559575

1. El día 23 de abril el director de la Fundació Mallorca Turisme dicta resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Banyalbufar, para paliar los efectos de la covid-19, extracto publicado en el BOIB nº. 55, de 27 de abril de 2021.

2. Según el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Banyalbufar para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por<A[por|para]> la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos, en la convocatoria se tiene que desglosar la aportación que corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, la parte financiada por el Ayuntamiento y la parte financiada por<A[para|por]> el Consejo Insular de Mallorca.

3. A la convocatoria no se especifica la cuantía que corresponde a cada una de las partes que confinancen la convocatoria de subvenciones, sólo se especifica la cuantía total a cargo del presupuesto de la Fundación Mallorca Turisme, por<A[por|para]> lo cual es necesario modificar este punto de la convocatoria para especificar el origen del crédito disponible por<A[por|para]> las subvenciones.

4. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares de día 29 de abril de 2021, núm. 56, se publica una modificación de la convocatoria de ayudas para especificar las cuantías aportadas por las administraciones implicadas, pero hay un error en la mención de la cuantía aportada por el Ayuntamiento de Banyalbufar, que no es de 4.762,21 €, sino que el Ayuntamiento de Banyalbufar aporta a la convocatoria de ayudas una cuantía de 15.000 €.

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Modificar la convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Banyalbufar, para paliar los efectos de la covid-19, en el siguiente sentido,

Punto 4. Importe y crédito presupuestario

Allí donde dice:

El crédito previsto para esta convocatoria es de veinticuatro mil quinientos veinticuatro euros con cuarenta y dos céntimos (24.524,42 €), con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme.

Tiene que decir:

El crédito previsto para esta convocatoria es de veinticuatro mil quinientos veinticuatro euros con cuarenta y dos céntimos (24.524,42 €), con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme.

De esta cuantía corresponde al Gobierno de las Islas Baleares la cuantía de 4.762,21 €, al Ayuntamiento de Banyalbufar la cuantía de 15.000 € y al Consejo Insular de Mallorca la cuantía de 4.762,21 €. El Consejo Insular de Mallorca transfiere estas cantidades a la Fundació Mallorca Turisme para tramitar las subvenciones.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede  interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere  oportuno. Todo eso según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, mencionada.

  

Palma, 28 de abril de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordá