Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 141012
Exoneración del cumplimiento del párrafo segundo del artículo 23.3 del Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones en relación al artículo 28.2 del Texto refundido del Plan Territorial Insular de Formentera, durante la vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 decretado por el Gobierno del Estado, y hasta el 15 de mayo de 2021, en cuanto a la realización de obras a núcleos urbanos o establecimientos turísticos de la isla de Formentera
Se hace público que la Presidencia del Consell Insular de Formentera emitió en fecha 28 de abril de 2021 el siguiente Decreto:
Atendiendo el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, mediante el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020), al amparo de lo que dispone al artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, con la finalidad de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, actualmente prorrogado en virtud del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020), y con una duración hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
Atendido lo establecido al artículo 28, del Texto refundido del Plan Territorial Insular de Formentera –PTIF- (BOIB núm. 122, de 3 de septiembre de 2013 y sus modificaciones posteriores), en lo referente al derecho fundamental al reposo, del tenor literal siguiente,
Artículo 28 - Derecho fundamental al reposo
1. El Consell de Formentera podrá imponer, mediante la correspondiente ordenanza o instrucción técnica, las medidas correctoras que considere necesarias para salvaguardar el derecho fundamental al reposo y tranquilidad de los residentes, veraneantes y turistas, incluyendo ordenar el cierre temporal o definitivo de cualquier actividad que atente contra este principio fundamental, respetando los procedimientos legales vigentes.
2. Con cuyo objeto, se procurará que, durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, las obras que se empiecen o se realicen a todo el término municipal no resulten molestas, por lo cual podrá impedir, durante este periodo, que se ejecuten obras de demolición, movimientos de tierras o excavaciones, pilotajes, fundamentaciones, muros, construcción de estructuras y obras exteriores que razonablemente puedan causar molestias por ruidos, vibraciones, polvo, etc. Durante este periodo de tiempo y por los mismos motivos, también se podrán prohibir o limitar el uso de grúas y maquinaria que puedan resultar molestas. Además, para evitar o disminuir estas molestias, el Consejo de Formentera también podrá prescribir a la licencia condiciones particulares que supongan medidas especiales a adoptar durante la ejecución de cualquier obra que se realice durante el periodo de tiempo antes indicado.
Atendido el establecido, así mismo, al artículo 23 de la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones (BOIB núm. 164 y núm.169, respectivamente, de 2 y 11 de diciembre de 2014), del tenor literal siguiente:
Artículo 23
Condiciones generales aplicables a obras, edificaciones y trabajos a la vía pública
(…)
3. El horario de trabajo con equipos y las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones, es decir obras mayores y obras menores, tiene que estar comprendido entre las 9.00 h y las 18.00 h los días laborables, de lunes a viernes, y entre las 10.00 h y las 18.00 h los sábados.
A la temporada turística comprendida entre el 1 de mayo al 15 de octubre, ambos incluidos, en todos el cascos urbanos y cualquier establecimiento turístico de la Isla de Formentera, sólo podrán realizarse las obras no comprendidas al artículo 28.2 del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de planeamiento y ordenación territorial de Formentera, los días laborales entre las 9.00 y las 13.00 horas y siempre que no ocupen el exterior o la vía pública con generadores u otra maquinaria ni necesite de instalación de andamios, etc., susceptible de producir ruidos y vibraciones para preservar la calidad turística y omitir ruidos para aquellas personas que descansan en vacaciones o si causan molestias a los residentes. En caso contrario, se paralizarán automáticamente.
El que dispone este párrafo, también podrá aplicarse en otras zonas de la isla, previa resolución del el órgano competente del Consell.
También se podrán realizar las obras motivadas por la reparación de averías en las conducciones existentes que tienen que ser solucionadas por motivos de seguridad y/o salubridad.
Así mismo queda prohibida, en cualquier caso, la realización de obras en domingo en los cascos urbanos o cualquier establecimiento turístico.
(…)
Dado que como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, atendiéndonos a los posteriores Decretos dictados por el Gobierno del Estado, por el Gobierno de las Islas Baleares y por este Consell Insular, la temporada turística a la cual se hace referencia al artículo 23.3 del Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones, comprendida del 1 de mayo al 15 de octubre, se verá, como mínimo, afectada y postpuesta durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno del Estado y posteriores prórrogas.
Visto que la redacción del citado artículo 23.3 vino motivada, a la vez, por el artículo 28.2 del citado PTIF con la finalidad de llevar a cabo medidas correctoras que se consideraran necesarias para salvaguardar el derecho fundamental al reposo y tranquilidad de los residentes, veraneantes y turistas; pero no hasta el punto de prohibir de manera absoluta la realización de obras, durante ese periodo temporal, sino que hay que ir ponderando todas las situaciones posibles.
En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, ya sea la citada anteriormente, ya sea el artículo 21.1, letras e y m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; por razón de concreción responsable de la riqueza económica a la isla,
HE RESUELTO
Primero.- CONSIDERAR que la temporada turística a que se refiere el artículo 23.3 del Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones, del 1 de mayo al 15 de octubre, se verá, como mínimo, afectada y postpuesta durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno del Estado.
Segundo.- CONSIDERAR, como consecuencia de lo anterior, que la motivación de las medidas correctoras para salvaguardar el derecho fundamental al reposo y tranquilidad de los residentes, veraneantes y turistas del citado artículo 23.3 quedan sin sentido en este momento durante la vigencia del estado de alarma, y hasta el 15 de mayo de 2021.
Tercero.- EXONERAR del cumplimiento del párrafo segundo del artículo 23.3 de la mencionada Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones, las obras que cuentan con título habilitante, siempre que el citado título habilitante no haya caducado actualmente y esté en vigor, para poder continuar la actividad urbanística correspondiente hasta el 15 de mayo de 2021.
Quart.- PUBLICAR este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico o web de la corporación, para general conocimiento, si bien será ejecutivo desde su dictado, ex artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dando cuenta al Pleno de la corporación. Se dará publicidad a través de Bandos, según lo que se ha venido haciendo durante la crisis derivada de la pandemia presente, y además la emisora Ràdio Illa dará publicidad.
Así lo manda y firma la Presidenta, de lo que doy fe.
Lo cual se hace público para el general conocimiento.
Formentera, 29 de abril de 2021
La presidenta del Consell Insular de Formentera
Alejandra Ferrer Kirschbaum