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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 140569
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de abril de 2021 por la que se conceden ayudas individualizadas de comedor a alumnos escolarizados en centros no universitarios durante el curso escolar 2020-2021

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Texto

Antecedentes

1. Mediante resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de marzo de 2021, se convocaron ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2020-2021 (BOIB núm. 35, de 13 de marzo de 2021).

2. Las ayudas se deben hacer efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13601 413G99 48021 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021, por un importe máximo de 2.000.000 euros. En cualquier caso, esta partida se puede incrementar por modificación presupuestaria, para disponer de más recursos para esta finalidad, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 4.3.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa han examinado las propuestas y las puntuaciones concedidas por los consejos escolares.

4. La Comisión Evaluadora se reunió el día 26 de abril de 2021 para estudiar y valorar las solicitudes de subvención y aprobó la relación de solicitudes concedidas y denegadas.

5. La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa dictó una propuesta de resolución día 26 de abril de 2021 de acuerdo con el informe de la jefa del Servicio de Comunidad Educativa.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

4. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de marzo de 2021 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2020-2021 (BOIB núm. 35, de 13 de marzo de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de ayudas individualizadas de comedor del curso 2020-2021 a favor de los alumnos de centros docentes no universitarios que se relacionan en el anexo 1 y en el anexo 2.

2. Denegar la concesión de ayudas individualizadas de comedor del curso 2020-2021 a los alumnos solicitantes que se relacionan en el anexo 3 por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria, los cuales se detallan en el mismo listado.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 d e la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de abril de 2021

El secretario general

Tomeu Barceló Rosselló

Por delegación de competencias del consejero de Educación y Formación Profesional

(BOIB núm. 34, de 11/03/2021)

Documentos adjuntos