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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 140490
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto general 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. nº AE 89/2021)

Visto que durante el plazo de exposición pública no se han presentado reclamaciones por las causas determinadas en el artículo 170.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL), se considera definitivamente aprobada la modificación de la base 26 de la bases de ejecución del presupuesto general 2021, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de marzo de 2021, de acuerdo con lo que prevé el artículo 169.1 TRLRHL, con la nueva redacción que a continuación se reproduce:

Base 26. Regulación en materia de subvenciones (no reguladas en los reglamentos municipales específicos: culturales, sociales y juveniles, o deportivas).

1. Las subvenciones municipales tendrán por objeto fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o promover la consecución de finalidades públicas atribuidas a la competencia local.

  1. Publicidad, transparencia, ocurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Ayuntamiento.
  3. Eficiencia en la asignación y la utilización de recursos públicos.

2. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o se encuentre en la situación que legitima su concesión en los términos que exigen las bases y la convocatoria.

También tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva su concesión.

Los requisitos de los beneficiarios serán los siguientes:

  • No estar afectados por ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Estar al corriente respecto a las obligaciones tributarias y económicas, con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y con el ayuntamiento de Alaró.
  • No tener pendiente de justificación ninguna subvención, salvo que se haya concedido una prórroga a este efecto, ni ser deudores por resolución en la que se declare que es procedente reintegrar una subvención anterior.

3. Los criterios de valoración y concesión de las subvenciones serán los que determinen las bases de cada convocatoria de subvención, siempre y cuando no estén reguladas por los reglamentos específicos.

En todo caso, el importe de la subvención no puede superar el presupuesto de ejecución del proyecto, aislada o conjuntamente con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado.

4. Una comisión técnica de evaluación valorará cada solicitud presentada conforme a los criterios establecidos. Esta comisión, estará integrada como mínimo por dos miembros del personal del ayuntamiento, nombrados por el alcalde.

5. La solicitud de las subvenciones se formalizará mediante instancia dirigida al alcalde/alcaldesa de Alaró y será presentada en el registro del ayuntamiento, en horario de atención al público.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. También se publicarán en la página web del ayuntamiento.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se indique en las bases de las convocatorias, que en cualquier caso incluirán:

  1. Documento en el que se hará constar el número de cuenta bancaria y su titular.
  2. Certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias i con la Seguridad Social.
  3. Declaración responsable de no incurrir en ningún caso de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

6. En base al informe formulado por la comisión técnica de evaluación, el regidor delegado del área correspondiente, emitirá una propuesta provisional de concesión, que será trasladad a las entidades para que puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

En caso de haber alegaciones, la Comisión técnica de evaluación se reunirá para valorarlas y emitirá otro informe.

El órgano competente para dictar resolución de concesión es la Junta de gobierno local, que resuelve a partir de la propuesta definitiva que realizará el/la regidor/a delegado/a responsable del área.

7. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar el destino de los pondos obtenidos y, si es el caso, la realización de las actividades previstas, d acuerdo con el siguiente proceso:

  • Se tendrá que presentar justificación de la actividad o del proyecto antes del día 30 de diciembre del año en curso.
  • Si pasado el día 30 de noviembre no se ha presentado la justificación se requerirá su presentación en un plazo improrrogable de 15 días.
  • La no justificación de la subvención en las condiciones y tiempos establecidos en las bases, dará lugar a la pérdida del derecho a obtener la subvención.

La justificación constará de la documentación que se indique en las bases de la convocatoria, que constará como mínimo de:

  • Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas, si es el caso.
  • Balance económico de la actividad realizada: desglose de ingresos y gastos generados por el proyecto. Facturas y nóminas correspondientes a la actividad o proyecto subvencionado.
  • Documentación necesaria para justificar los criterios de valoración indicados en las bases.

El ayuntamiento podrá anular totalmente o parcialmente la subvención concedida cuando las actividades realizadas no se correspondan con el proyecto objeto de la subvención.

8. Los beneficiarios están obligados a:

  • Responder de la veracidad de los datos proporcionados y del desarrollo del proyecto o actividad subvencionada.
  • Comunicar cualquier eventualidad que se produzca en el proyecto o actividad desarrollada.
  • Justificar la concesión de la subvención e los términos establecidos en las cláusulas correspondientes.
  • Devolver el importe de la subvención cuando no se realice la actividad para la cual fue otorgada o no se justifique en plazo y forma. El procedimiento de la devolución se determina según el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Una vez justificado, en el plazo correspondiente, la realización de las actividades y la aplicación de los fondos obtenidos, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido.

Las bases de las convocatorias podrán prever la concesión de anticipos.

10. Siempre que exista un reglamento específico o un convenio para una subvención s estará a lo que dispongan estas normas, quedando las de esta base con carácter supletorio.”

 

Alaró, 29 de abril de 2021

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló