Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 140490
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto general 2021
(Exp. nº AE 89/2021)
Visto que durante el plazo de exposición pública no se han presentado reclamaciones por las causas determinadas en el artículo 170.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL), se considera definitivamente aprobada la modificación de la base 26 de la bases de ejecución del presupuesto general 2021, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de marzo de 2021, de acuerdo con lo que prevé el artículo 169.1 TRLRHL, con la nueva redacción que a continuación se reproduce:
“Base 26. Regulación en materia de subvenciones (no reguladas en los reglamentos municipales específicos: culturales, sociales y juveniles, o deportivas).
1. Las subvenciones municipales tendrán por objeto fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o promover la consecución de finalidades públicas atribuidas a la competencia local.
2. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o se encuentre en la situación que legitima su concesión en los términos que exigen las bases y la convocatoria.
También tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva su concesión.
Los requisitos de los beneficiarios serán los siguientes:
3. Los criterios de valoración y concesión de las subvenciones serán los que determinen las bases de cada convocatoria de subvención, siempre y cuando no estén reguladas por los reglamentos específicos.
En todo caso, el importe de la subvención no puede superar el presupuesto de ejecución del proyecto, aislada o conjuntamente con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado.
4. Una comisión técnica de evaluación valorará cada solicitud presentada conforme a los criterios establecidos. Esta comisión, estará integrada como mínimo por dos miembros del personal del ayuntamiento, nombrados por el alcalde.
5. La solicitud de las subvenciones se formalizará mediante instancia dirigida al alcalde/alcaldesa de Alaró y será presentada en el registro del ayuntamiento, en horario de atención al público.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. También se publicarán en la página web del ayuntamiento.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se indique en las bases de las convocatorias, que en cualquier caso incluirán:
6. En base al informe formulado por la comisión técnica de evaluación, el regidor delegado del área correspondiente, emitirá una propuesta provisional de concesión, que será trasladad a las entidades para que puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
En caso de haber alegaciones, la Comisión técnica de evaluación se reunirá para valorarlas y emitirá otro informe.
El órgano competente para dictar resolución de concesión es la Junta de gobierno local, que resuelve a partir de la propuesta definitiva que realizará el/la regidor/a delegado/a responsable del área.
7. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar el destino de los pondos obtenidos y, si es el caso, la realización de las actividades previstas, d acuerdo con el siguiente proceso:
La justificación constará de la documentación que se indique en las bases de la convocatoria, que constará como mínimo de:
El ayuntamiento podrá anular totalmente o parcialmente la subvención concedida cuando las actividades realizadas no se correspondan con el proyecto objeto de la subvención.
8. Los beneficiarios están obligados a:
9. Una vez justificado, en el plazo correspondiente, la realización de las actividades y la aplicación de los fondos obtenidos, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido.
Las bases de las convocatorias podrán prever la concesión de anticipos.
10. Siempre que exista un reglamento específico o un convenio para una subvención s estará a lo que dispongan estas normas, quedando las de esta base con carácter supletorio.”
Alaró, 29 de abril de 2021
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló