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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 139891
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

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Texto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20 de junio de 2002), tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5, una de las finalidades de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de los interesados, sea cuál sea la forma de cómo se haya conseguido. El artículo 4.1.b) establece que uno de los instrumentos para obtener dicha acreditación es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.

El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 59, de 10 de març de 2021), se especifican algunos cambios del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011), indica en el artículo 72.h) que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la cualificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.

El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011), determina en el artículo 2.1 que la Consejería con competencias en educación y el Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjuntamente o separadamente, deben aprobar las convocatorias públicas del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y deben garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En el supuesto de que se aprueben de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.

De acuerdo con el artículo 3.1 del citado Decreto, el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) es el órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 (BOE núm. 305, de 16 de diciembre de 2017), configura el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral al conjunto del Estado. La Estrategia incorpora como objetivo potenciar la formación y, concretamente, propone en el objetivo instrumental 2.3 «promover la formación modular acreditable y el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación».

Esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1.  Aprobar las bases que deben resolver la convocatoria del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Estas bases figuran como anexo 1 de esta Resolución.

  2.  Aprobar las unidades de competencia convocadas, con indicación de la cualificación profesional, el certificado de profesionalidad y el título de formación profesional de referencia. Todo esto figura como anexo 2 de esta Resolución.

  3.  Convocar el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en los términos que figuran en las bases que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

  4.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y establecer que comenzará a tener efectos el día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de abril de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

 

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

 

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

  1.  Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales especificadas en el anexo 2.

  2.  El procedimiento y los requisitos establecidos en esta Resolución, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

Segundo

Política de privacidad

  1.  Los datos que se recojan en este procedimiento deben tratarse de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).

  2.  El IQPIB debe realizar el tratamiento estadístico y la gestión del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales. En cualquier momento se pueden ejercer los derechos reconocidos en la citada Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al IQPIB, con el mismo domicilio que la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Tercero

Importe de la convocatoria

El coste total presupuestado para la implementación del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales asignado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es de 4.693.181,32 € según los acuerdos tomados en la Conferencia Sectorial de Educación de 4 de diciembre de 2020 y el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020.

Cuarto

Destinatarios

Los destinatarios son las personas con experiencia laboral o bien con conocimientos no formales de formación relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria que cumplan los requisitos previstos en el punto sexto.

Quinto

Incompatibilidades

Las personas que quieran participar en el procedimiento no pueden pedir la evaluación y la acreditación de las unidades de competencia en los casos siguientes:

  1.  Si estas unidades se han acreditado previamente.
  2.  Si estas unidades son convalidables con módulos formativos o con módulos profesionales que ya se han superado.
  3.  Si están matriculadas, en el momento de formalizar la inscripción, de módulos formativos o de módulos profesionales convalidables.
  4.  Si están inscritas, en el momento de formalizar la inscripción, en un procedimiento para evaluar y acreditar estas unidades de competencia.
  5.  Si han solicitado la acreditación y la evaluación de estas unidades de competencia comunes al inscribirse en más de una cualificación profesional.

Sexto

Requisitos para la participación

1.  Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:

  1.  Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
  2.  Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:
  • 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
  • 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.
  1.  Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:
  • Al menos 2 años (720 días) con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 1.
  • Al menos 3 años (1.080 días) con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 2 y 3.

Para calcular el número de días trabajados, debe tenerse en cuenta que un año son 360 días.

  1.  Tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:
  • Al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1.
  • Al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3.

En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse las horas establecidas en estos módulos.

Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral) o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria, debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al procedimiento.

2.  Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia o de formación y que no puedan justificarlos, pueden solicitar la inscripción provisional en el procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente. Para estos casos la Comisión Permanente debe determinar si se permite la inscripción definitiva.

 

Séptimo

Fases del procedimiento y tasas

 1. Según lo que dispone la normativa vigente, las fases del procedimiento son:

  1.  Asesoramiento.
  2.  Evaluación de la competencia profesional.
  3.  Acreditación y registro de la competencia profesional.

2. La inscripción a cada una de las tres fases está sujeta al pago de tasas. Este pago puede hacerse por vía telemática o de forma presencial en el momento de hacer el trámite en línea correspondiente.

3. Las tasas a abonar son las que están aprobadas en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año vigente, que pueden consultarse en la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (https://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx?idconselleria=3451).

4. Quedan exentos del pago de la tasa:

  1.  Las personas en situación legal de desocupación, siempre que presenten el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de parado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de quince días naturales a la fecha de formalización de la inscripción.
  2.  Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que presenten la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o un certificado expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia.
  3.  Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten el título de familia numerosa en vigor.
  4.  Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, siempre que presenten el certificado correspondiente.
  5.  Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.
  6.  Los jóvenes en acogida familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que presenten el certificado correspondiente.
  7.  Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también debe presentarse el libro de familia.
  8.  Las víctimas de violencia de género, y también los hijos que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
  9.  Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten el título de familia monoparental o la tarjeta individual en vigor.

La documentación de los apartados b) y c) debe comprobarse de oficio a no ser que la persona interesada no autorice su comprobación.

Octavo

Inscripción al procedimiento y documentación requerida

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deben cumplimentar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

2. Junto con esta solicitud, debe presentarse la documentación acreditativa siguiente:

  1.  Fotocopia del DNI o del NIE, siempre que el interesado no autorice su comprobación de oficio, u otro documento justificativo.
  2.  Justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.
  3.  Documentación justificativa de cumplir con los requisitos establecidos en el punto sexto:

- En caso de querer acreditar experiencia laboral:

i. Para trabajadores asalariados:

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
  • Contratos de trabajo o certificado de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral en que consten la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la actividad.

ii. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten los periodos de alta en el régimen correspondiente.
  • Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado.

iii. Para trabajadores voluntarios o becarios:

  • Certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han ejercido y el número total de horas dedicadas.

- En caso de querer acreditar formación no formal:

  •  Certificado de la formación en el que deben constar los contenidos, la duración en horas y el periodo en que se hizo. Si la duración de la formación está expresada en créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No se deben valorar los cursos de duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, eventos o similares.

- En caso de personas mayores de 25 años que cumplen los requisitos y que no pueden justificarlos:

  •  Declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos de experiencia laboral o formación no formal.

3. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.

4.  La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del derecho a participar en este procedimiento y la no devolución de las tasas abonadas.

 

Noveno

Presentación de la documentación

1. La documentación requerida debe presentarse preferentemente en línea en el momento de realizar el trámite telemático.

2. En caso de no adjuntar la documentación, esta debe presentarse en los lugares siguientes:

  1.  Mallorca: Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (c. del Ter, 16, planta baja, 07009 Palma).
  2.  Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca (c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Mahón).
  3.  Ibiza: Delegación Territorial de Educación en Ibiza (v. Púnica, 23, 07800 Eivissa).
  4.  Formentera: Delegación Territorial de Educación en Formentera (avda. Porto-salè, 87, 07860 Sant Francesc).

3. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:

  1.  En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
  2.  En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.
  3.  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4.  En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5.  En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

Décimo

Admisión al procedimiento

  1.  Las solicitudes de inscripción al procedimiento deben ser revisadas por la Comisión Permanente.

  2.  Todas las personas interesadas que cumplen los requisitos podrán participar en el procedimiento.

  3.  La Comisión Permanente debe comunicar a las personas que cumplen los requisitos que pueden participar en el procedimiento y que deben formalizar la solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento, y a las personas que no cumplen los requisitos, los motivos por los que no pueden participar en dicho procedimiento.

Undécimo

Inscripción y desarrollo de la fase de asesoramiento

  1.  Las personas que cumplen los requisitos deben cumplimentar, en un plazo no superior a tres meses, la solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento, mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

  2.  Junto con esta solicitud debe presentarse el justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.

  3.  El IQPIB debe asignar un asesor o asesora a cada participante, que le ayudará a recopilar y organizar toda la documentación relativa al historial profesional y formativo relacionado con las unidades de competencia que deben evaluarse.

  4.  La fase de asesoramiento debe desarrollarse, preferiblemente de manera telemática, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y sus modificaciones.

  5.  Las actuaciones de la fase de asesoramiento deben realizarse los días hábiles, excepto festivos, en los centros integrados públicos de formación profesional o en la Consejería de Educación y Formación Profesional.

  6.  Una vez finalizada la fase de asesoramiento, los participantes recibirán, por medios telemáticos, el informe de asesoramiento de la cualificación profesional correspondiente de su asesor o asesora (documento no vinculante) y podrán formalizar la solicitud de inscripción a la fase de evaluación.

Duodécimo

Inscripción y desarrollo de la fase de evaluación

  1.  Las personas que hayan recibido asesoramiento pueden participar en la fase de evaluación y cumplimentar, en un plazo no superior a tres meses, la solicitud de inscripción a la fase de evaluación, mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

  2.  Junto con esta solicitud, debe presentarse el justificante del pago de la tasa de inscripción o, si es el caso, la documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.

  3.  El IQPIB debe asignar un evaluador o evaluadora a cada participante para que evalúe la competencia profesional de cada una de las unidades de competencia recogidas en esta convocatoria a las que se haya inscrito.

  4.  La fase de evaluación debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y sus modificaciones.

  5.  Las actuaciones de la fase de evaluación deben realizarse preferentemente en el lugar de trabajo del participante (siempre que el lugar de trabajo sea en la Comunicad Autónoma de las Illes Balears), en los centros integrados públicos de formación profesional o en instalaciones autorizadas por el IQPIB.

  6.  Al menos una de las intervenciones debe ser presencial. El resto de actuaciones pueden desarrollarse por medios telemáticos.

  7.  Esta evaluación tiene como objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

  8.  Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia deben expresarse en los términos de demostrada o no demostrada.

  9.  Una vez finalizada la fase de evaluación, las personas evaluadas deben recibir, por medios telemáticos, la comunicación de los resultados provisionales de la evaluación de la cualificación profesional correspondiente de su evaluador o evaluadora.

  10.  Si la persona evaluada no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante su evaluador o evaluadora en un plazo de tres días hábiles. La reclamación debe enviarse a la dirección de correo electrónico de su evaluador o evaluadora utilizado durante el desarrollo de la fase de evaluación.

  11.  Contra el acta individual de evaluación puede presentarse un recurso de alzada ante la directora del IQPIB en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la comunicación.

Decimotercero

Fase de acreditación y registro de la competencia profesional

  1.  La directora del IQPIB debe expedir un certificado de acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente a cada persona evaluada, expresadas como demostradas, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

  2.  Una vez finalizada la fase de evaluación, el IQPIB debe enviar el certificado de acreditación de las unidades de competencia demostradas por medios telemáticos.

  3.  El IQPIB debe registrar de oficio en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 55/2011, las acreditaciones de unidades de competencia expedidas en el marco del procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y debe transferir los resultados al registro de carácter estatal del Servicio de Empleo Estatal, en cumplimiento del artículo 18.2 del Real Decreto 1224/2009.

  4.  En cualquier caso, la acreditación de las competencias profesionales no implica la obtención de la habilitación para la profesión. Para obtenerla, debe cumplirse la normativa que regula el ejercicio de la actividad profesional correspondiente.

  5.  Las personas que hayan acreditado todas las unidades de competencia de la cualificación profesional convocada pueden solicitar, si es el caso, el correspondiente certificado de profesionalidad al SOIB.

Decimocuarto

Nombramiento de los asesores y evaluadores

  1.  De acuerdo con el que prevé el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo, deben designarse los asesores y los evaluadores necesarios para realizar este procedimiento.

  2.  La Directora de la IQPIB, órgano responsable de habilitar el personal asesor y evaluador, designa las personas que deben actuar como asesores y evaluadores, y el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores las nombra para que actúen como tal en el procedimiento de acreditación.

  3.  Los asesores y los evaluadores participantes en esta convocatoria deben estar incluidos en el Registro del Personal Asesor y Evaluador del Servicio Público de Empleo Estatal de las unidades de competencia para las que se ha convocado el procedimiento.

  4.  Este nombramiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web http://iqpib.caib.es.

Decimoquinto

Plan de formación

Con independencia de los resultados obtenidos, el evaluador o evaluadora debe proporcionar a todas las personas evaluadas el correspondiente plan de formación, en el cual se deben hacer constar:

  1.  Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.
  2.  Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado.
  3.  Si los candidatos cumplen los requisitos para obtener un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, deben indicarse los trámites necesarios para que lo puedan obtener.

 

ANEXO 2

Unidades de competencia convocadas

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0432_1. Manipular cargas con carretillas elevadoras.

INA172_1. Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

(nivel 1)

INAD0108. Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

Título Profesional Básico en actividades de panadería y pastelería

UC0543_1. Realizar tareas de apoyo a la recepción y preparación de las materias primas.

UC0544_1. Realizar tareas de apoyo a la elaboración, tratamiento y conservación de productos alimentarios.

Título Profesional Básico en industrias alimentarias

UC0545_1. Realizar tareas de apoyo a la elaboración, tratamiento y conservación de productos alimentarios.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0432_1. Manipular cargas con carretillas elevadoras.

INA173_1. Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria (nivel 1)

INAQ0108. Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria

Título Profesional Básico en industrias alimentarias

UC0546_1. Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas.

UC0547_1. Ayudar en el mantenimiento operativo de máquinas e instalaciones de la industria alimentaria, siguiendo los procedimientos establecidos.

Título Profesional Básico en cocina y restauración

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0034_2. Realizar y/o dirigir las operaciones de elaboración de masas de panadería y bollería.

INA015_2. Panadería y bollería

(nivel 2)

INAF0108. Panadería y bollería

Técnico en panadería, repostería y confitería

UC0035_2. Confeccionar y/o conducir las elaboraciones complementarias, composición, decoración y envasado de los productos de panadería y bollería.

Técnico en cocina y gastronomía

UC0036_2. Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria panadera.

Técnico en servicios de restauración

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0295_2. Controlar la recepción de las materias cárnicas primas y auxiliares, el almacenamiento y la expedición de piezas y productos cárnicos.

INA104_2. Carnicería y elaboración de productos cárnicos

(nivel 2)

INAI0108. Carnicería y elaboración de productos cárnicos

Técnico en elaboración de productos alimentarios

UC0296_2. Acondicionar la carne para su comercialización o su uso industrial, garantizando su trazabilidad.

UC0297_2. Elaborar y expender preparados cárnicos frescos, en las condiciones que garanticen la máxima calidad  y seguridad alimentaria llevando a cabo su comercialización.

UC0298_2. Elaborar productos cárnicos industriales manteniendo la calidad e higiene requeridas.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0305_2. Controlar el aprovisionamiento, el almacenamiento y la expedición de las materias primas y auxiliares y de los productos terminados y preparar los equipos y el utillaje a utilizar en los procesos de elaboración.

INA107_2. Pastelería y confitería

(nivel 2)

INAF0109. Pastelería y confitería

Técnico en panadería, repostería y confitería

UC0306_2. Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería-repostería.

Técnico en cocina y gastronomía

UC0307_2. Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de productos de confitería, chocolatería, galletería y otras elaboraciones.

UC0308_2. Realizar el acabado y decoración de los productos de pastelería y confitería.

Técnico en servicios de restauración

UC0309_2. Realizar el envasado y la presentación de los productos de pastelería y confitería.

UC0310_2. Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria alimentaria.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0315_2. Controlar la recepción de materias primas, el almacenamiento y la expedición de piezas y preparados de pescado y marisco.

INA109_2. Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

(nivel 2)

INAJ0109. Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

Técnico en elaboración de productos alimentarios

UC0316_2. Acondicionar el pescado o el marisco para su comercialización o para su uso industrial, siguiendo las normas de calidad y seguridad alimentaria.

UC0317_2. Preparar y expender pescados y mariscos y elaborados frescos de la pesca, manteniendo las condiciones requeridas de calidad y seguridad alimentaria.

UC0318_2. Elaborar conservas, semiconservas y salazones de productos de la pesca, siguiendo las normas de calidad y seguridad alimentaria.

UC0319_2. Elaborar masas, pastas, congelados y platos cocinados o precocinados con base de pescado o marisco, garantizando la calidad e higiene de los productos.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0731_1. Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento del motor principal del buque y sus sistemas, y las guardias en la cámara de máquinas.

MAP229_1. Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque

(nivel 1)

MAPN0512. Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque

Título Profesional Básico en actividades marítimo-pesqueras

UC0732_1. Realizar operaciones básicas de mantenimiento de máquinas auxiliares y elementos y equipos del buque a flote y en seco.

UC0733_1. Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1296_1. Colaborar en las maniobras de carga, descarga y traslado del buque en puerto.

MAP400_1. Actividades auxiliares y de apoyo al buque en puerto

(nivel 1)

MAPN0109. Actividades auxiliares y de apoyo al buque en puerto

Sin contenidos relacionados

UC1297_1. Efectuar trabajos de arranche, mantenimiento, manipulación y reparación de los elementos pesqueros, durante la estancia del buque en puerto.

UC1298_1. Colaborar en el mantenimiento y arranchado de un buque de pesca.

 

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0541_1. Controlar los parámetros de funcionamiento de la máquina propulsora y de los equipos e instalaciones auxiliares del buque.

MAP170_2.Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura

(nivel 2)

MAPN0410. Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura

Técnico en navegación y pesca de litoral

UC0537_2. Obtener el despacho del buque y arrancharlo a son de mar.

UC0538_2. Organizar y realizar las operaciones de maniobra y carga del buque.

UC0539_2. Efectuar la navegación del buque.

UC0540_2. Organizar y controlar la seguridad, lucha contra incendios y las emergencias a bordo.

UC0542_2. Organizar y realizar las operaciones extractivas y de conservación de la pesca.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0541_1. Controlar los parámetros de funcionamiento de la máquina propulsora y de los equipos e instalaciones auxiliares del buque.

MAP171_2. Navegación en aguas interiores y próximas a la costa

(nivel 2)

MAPN0510. Navegación en aguas interiores y próximas a la costa

Técnico en navegación y pesca de litoral

UC0537_2. Obtener el despacho del buque y arrancharlo a son de mar.

UC0538_2. Organizar y realizar las operaciones de maniobra y carga del buque.

Técnico en operaciones subacuáticas e hiperbáricas

UC0539_2. Efectuar la navegación del buque.

UC0540_2. Organizar y controlar la seguridad, lucha contra incendios y las emergencias a bordo.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0753_2. Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente en actividades marítimo-pesqueras.

MAP591_2. Navegación y pesca marítima

(nivel 2)

No existe

Técnico en navegación y pesca de litoral

UC1944_2. Organizar las actividades administrativas del buque para su despacho.

UC1945_2. Organizar y realizar las operaciones de carga, estiba y maniobra del buque.

UC1946_2. Controlar la navegación y el rumbo del buque.

UC1947_2. Organizar y realizar las operaciones extractivas y de elaboración y conservación de las capturas.

UC1948_2. Organizar la seguridad, supervivencia y la asistencia sanitaria a bordo.

 

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0808_2. Comunicarse en inglés a nivel de usuario independiente, en el ámbito del mantenimiento naval, seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo.

MAP592_2. Operaciones de control del funcionamiento y mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque

(nivel 2)

No existe

Técnico en mantenimiento y control de maquinaria de buques y embarcaciones

UC1949_2. Verificar y mantener los parámetros de funcionamiento de la planta propulsora del buque y sus máquinas auxiliares.

UC1950_2. Realizar operaciones de mantenimiento de equipos y elementos inherentes a la situación del buque en seco.

UC1951_2. Manejar y mantener en el buque los sistemas automáticos de control.

UC1952_2. Manejar y mantener las instalaciones eléctricas del buque.

UC1953_2. Manejar y mantener las instalaciones y equipos frigoríficos y de climatización del buque.

UC1954_2. Desarrollar actividades relacionadas con la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0011_1. Realizar las guardias de navegación y gobierno del buque.

MAP619_2. Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático

(nivel 2)

MAPN0212. Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático

Sin contenidos relacionados

UC0733_1. Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo.

UC0269_2. Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.

UC2048_2. Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento, conservación y control de dotación de embarcaciones a motor y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático.

UC2049_2. Ejecutar técnicas específicas de gobierno de embarcaciones a motor y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0753_2. Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente en actividades marítimo-pesqueras.

MAP234_3. Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras

(nivel 3)

No existe

Técnico Superior en transporte marítimo y pesca de altura

UC0747_3. Planificar y gestionar la administración del buque para el transporte y la pesca.

UC0748_3. Planificar y dirigir las maniobras del buque y determinar la estabilidad y el asiento.

UC0749_3. Planificar y dirigir la navegación.

UC0750_3. Planificar y dirigir las operaciones extractivas, de producción y conservación de la pesca.

UC0751_3. Planificar y controlar las situaciones de emergencia.

UC0752_3. Organizar y aplicar la asistencia sanitaria reconociendo los cuadros médicos que se presenten.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0010_1. Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera.

MAP577_3. Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero

(nivel 3)

MAPN0710. Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero

Sin contenidos relacionados

UC0733_1. Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo.

UC1899_1. Comprobar la posición del buque y establecer comunicaciones marítimas.

UC1900_3. Comprobar, registrar e informar las actividades pesqueras de un buque, en un caladero determinado.

UC1901_3. Controlar las capturas del buque y el cumplimiento de la normativa pesquera en la zona sometida a regulación.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0808_2. Comunicarse en inglés a nivel de usuario independiente, en el ámbito del mantenimiento naval, seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo.

MAP594_3. Control del funcionamiento y supervisión del mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque

(nivel 3)

No existe

Técnico Superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones

UC1954_2. Desarrollar actividades relacionadas con la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo.

UC1958_3. Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento del motor propulsor del buque y sus servicios auxiliares.

UC1959_3. Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las máquinas y sistemas auxiliares de la planta propulsora, y de los elementos inherentes a la situación del buque en seco.

UC1960_3. Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de los sistemas automáticos de control en el buque.

UC1961_3. Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las instalaciones eléctricas y electrónicas del buque.

UC1962_3. Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las instalaciones y equipos frigoríficos y de climatización del buque.

UC1963_3. Gestionar el mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0620_1. Efectuar operaciones de mecanizado básico.

TMV195_1. Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

(nivel 1)

TMVG0109. Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

Título Profesional Básico en mantenimiento de vehículos

UC0623_1. Desmontar, montar y sustituir elementos mecánicos simples del vehículo.

UC0624_1. Desmontar, montar y sustituir elementos eléctricos simples del vehículo.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0620_1. Efectuar operaciones de mecanizado básico.

TMV453_1. Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

(nivel 1)

TMVU0110. Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

Título Profesional Básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo

UC1458_1. Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y sus equipos asociados de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1459_1. Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1460_1. Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0130_2. Mantener los sistemas de dirección y suspensión.

TMV047_2. Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

(nivel 2)

TMVG0309. Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

Técnico en electromecánica de vehículos automóviles

UC0131_2. Mantener los sistemas de transmisión y frenos.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0132_2. Mantener el motor térmico.

 TMV048_2. Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

(nivel 2)

TMVG0409. Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

Técnico en electromecánica de vehículos automóviles

UC0133_2. Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0626_2. Mantener los sistemas de carga y arranque de vehículos.

TMV197_2.Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

(nivel 2)

TMVG0209. Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

Técnico en electromecánica de vehículos automóviles

UC0627_2. Mantener los circuitos eléctricos auxiliares de vehículos.

UC0628_2. Mantener los sistemas de seguridad y confortabilidad de vehículos.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1827_2. Realizar el mantenimiento de la jarcia firme y de labor de embarcaciones deportivas y de recreo.

TMV553_2. Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo

(nivel 2)

TMVU0311. Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo

Sin contenidos relacionados

UC1828_2. Realizar el mantenimiento de mástiles y otros elementos de la arboladura de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1829_2. Realizar el mantenimiento de los sistemas de control y elementos auxiliares de las jarcias de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1830_2. Confeccionar y mantener velas y otros elementos textiles auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1831_2. Mantener e instalar los sistemas de generación y acumulación de energía eléctrica, y los motores eléctricos de embarcaciones deportivas y de recreo.

TMV554_2. Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo

(nivel 2)

TMVU0212. Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo

Técnico en mantenimiento y control de maquinaria de buques y embarcaciones

UC1832_2. Mantener e instalar los sistemas de distribución y los circuitos de corriente eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1833_2. Instalar y reparar los sistemas electrónicos de navegación e instrumentación de embarcaciones deportivas y de recreo.

Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo

UC1834_2. Instalar y reparar los sistemas de comunicaciones, socorro y seguridad marítima de embarcaciones deportivas y de recreo.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0132_2. Mantener el motor térmico.

TMV555_2. Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo nivel 2)  

TMVU0112. Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo

Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo

UC0133_2. Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico.

UC1835_2. Montar y mantener los sistemas de propulsión y gobierno, y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo.

Técnico en mantenimiento y control de maquinaria de buques y embarcaciones

UC1836_2. Montar y mantener los sistemas de abastecimiento de fluidos y servicios de agua de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1837_2. Mantener e instalar los sistemas de frío y climatización de embarcaciones deportivas y de recreo.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1838_2. Reconstruir cascos y cubiertas de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.

TMV556_2. Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo

(nivel 2)  

TMVU0211. Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo

Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo

UC1839_2. Reparar elementos estructurales de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1840_2. Mantener y modificar elementos interiores de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1841_2. Preparar y proteger superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

TMV557_2.Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo

(nivel 2)

TMVU0111. Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo

Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo

UC1842_2. Realizar operaciones de acabado de superficies de la obra muerta, cubierta, superestructuras y arboladura de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1843_2. Reparar elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1844_2. Construir, adaptar y montar piezas y estructuras de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0134_3. Planificar los procesos de reparación de elementos amovibles y fijos no estructurales, controlando la ejecución de los mismos.

TMV049_3. Planificación y control del área de carrocería

(nivel 3)

TMVL0609. Planificación y control del área de carrocería

Técnico Superior en automoción

UC0135_3. Planificar los procesos de reparación y modificación de estructuras de vehículos, controlando la ejecución de los mismos.

UC0136_3. Planificar los procesos de protección, preparación y embellecimiento de superficies, controlando la ejecución de los mismos.

UC0137_3. Gestionar el mantenimiento de vehículos y la logística asociada, atendiendo a criterios de eficacia, seguridad y calidad.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC0137_3. Gestionar el mantenimiento de vehículos y la logística asociada, atendiendo a criterios de eficacia, seguridad y calidad.

TMV050_3. Planificación y control del área de electromecánica

(nivel 3)

TMVG0110. Planificación y control del área de electromecánica

Técnico Superior en automoción

UC0138_3. Planificar los procesos de reparación de los sistemas eléctricos, electrónicos, de seguridad y confortabilidad, controlando la ejecución de los mismos.

UC0139_3. Planificar los procesos de reparación de los sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje, controlando la ejecución de los mismos.

UC0140_3. Planificar los procesos de reparación de los motores térmicos y sus sistemas auxiliares controlando la ejecución de los mismos.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1990_3. Organizar y supervisar las operaciones de preparación, protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

TMV603_3. Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

(nivel 3)

TMVU0512. Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

Sin contenidos relacionados

UC1991_3. Organizar y supervisar la reparación de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1992_3. Organizar y supervisar la reparación de elementos de plástico reforzado con fibras y resinas epoxi de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1993_3.Gestionar el mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1993_3. Gestionar el mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.

TMV604_3. Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo

(nivel 3)

TMVU0412. Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo

Sin contenidos relacionados

UC1994_3. Organizar y supervisar el mantenimiento de la arboladura y jarcia de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1995_3. Organizar y supervisar la confección y el mantenimiento de velas y elementos textiles auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC1993_3. Gestionar el mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.

TMV605_3. Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

(nivel 3)

TMVU0312. Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

Técnico Superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones

UC1996_3. Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de propulsión y gobierno, y de los elementos inherentes a la situación de la embarcación en seco.

UC1997_3. Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas y equipos de generación, acumulación y consumo de energía eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1998_3. Organizar y supervisar el mantenimiento e instalación de los sistemas electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1999_3. Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de frío y climatización y de servicio de fluidos de embarcaciones deportivas y de recreo.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC2003_2. Prestar primeros auxilios en medios de transporte de pasajeros.

TMV606_3. Tripulación de cabina de pasajeros

(nivel 3)

TMVO0111. Tripulación de cabina de pasajeros

Sin contenidos relacionados

UC2005_2. Ofertar a pasajeros servicios propios de medios de transporte.

UC2000_3. Desarrollar la operativa normal y anormal relacionada con la seguridad de los pasajeros en transporte aéreo.

UC2001_3. Desarrollar la operativa de emergencia relacionada con la seguridad de los pasajeros en transporte aéreo.

UC2002_3. Aplicar los procedimientos de supervivencia en caso de incidente en transporte aéreo.

UC2004_3. Actuar frente a incidencias imputables a factores humanos de la tripulación que puedan afectar a la seguridad del vuelo.

UC9999_3. Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.