Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 139891
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20 de junio de 2002), tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5, una de las finalidades de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de los interesados, sea cuál sea la forma de cómo se haya conseguido. El artículo 4.1.b) establece que uno de los instrumentos para obtener dicha acreditación es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.
El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 59, de 10 de març de 2021), se especifican algunos cambios del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011), indica en el artículo 72.h) que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la cualificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.
El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011), determina en el artículo 2.1 que la Consejería con competencias en educación y el Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjuntamente o separadamente, deben aprobar las convocatorias públicas del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y deben garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En el supuesto de que se aprueben de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.
De acuerdo con el artículo 3.1 del citado Decreto, el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) es el órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.
El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 (BOE núm. 305, de 16 de diciembre de 2017), configura el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral al conjunto del Estado. La Estrategia incorpora como objetivo potenciar la formación y, concretamente, propone en el objetivo instrumental 2.3 «promover la formación modular acreditable y el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación».
Esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Aprobar las bases que deben resolver la convocatoria del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Estas bases figuran como anexo 1 de esta Resolución.
Aprobar las unidades de competencia convocadas, con indicación de la cualificación profesional, el certificado de profesionalidad y el título de formación profesional de referencia. Todo esto figura como anexo 2 de esta Resolución.
Convocar el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en los términos que figuran en las bases que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y establecer que comenzará a tener efectos el día siguiente de publicarse.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 26 de abril de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales especificadas en el anexo 2.
El procedimiento y los requisitos establecidos en esta Resolución, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.
Segundo
Política de privacidad
Los datos que se recojan en este procedimiento deben tratarse de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
El IQPIB debe realizar el tratamiento estadístico y la gestión del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales. En cualquier momento se pueden ejercer los derechos reconocidos en la citada Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al IQPIB, con el mismo domicilio que la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Tercero
Importe de la convocatoria
El coste total presupuestado para la implementación del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales asignado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es de 4.693.181,32 € según los acuerdos tomados en la Conferencia Sectorial de Educación de 4 de diciembre de 2020 y el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020.
Cuarto
Destinatarios
Los destinatarios son las personas con experiencia laboral o bien con conocimientos no formales de formación relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria que cumplan los requisitos previstos en el punto sexto.
Quinto
Incompatibilidades
Las personas que quieran participar en el procedimiento no pueden pedir la evaluación y la acreditación de las unidades de competencia en los casos siguientes:
Sexto
Requisitos para la participación
1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:
Para calcular el número de días trabajados, debe tenerse en cuenta que un año son 360 días.
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse las horas establecidas en estos módulos.
Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral) o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria, debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al procedimiento.
2. Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia o de formación y que no puedan justificarlos, pueden solicitar la inscripción provisional en el procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente. Para estos casos la Comisión Permanente debe determinar si se permite la inscripción definitiva.
Séptimo
Fases del procedimiento y tasas
1. Según lo que dispone la normativa vigente, las fases del procedimiento son:
2. La inscripción a cada una de las tres fases está sujeta al pago de tasas. Este pago puede hacerse por vía telemática o de forma presencial en el momento de hacer el trámite en línea correspondiente.
3. Las tasas a abonar son las que están aprobadas en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año vigente, que pueden consultarse en la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (https://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx?idconselleria=3451).
4. Quedan exentos del pago de la tasa:
La documentación de los apartados b) y c) debe comprobarse de oficio a no ser que la persona interesada no autorice su comprobación.
Octavo
Inscripción al procedimiento y documentación requerida
1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deben cumplimentar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
2. Junto con esta solicitud, debe presentarse la documentación acreditativa siguiente:
- En caso de querer acreditar experiencia laboral:
i. Para trabajadores asalariados:
ii. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
iii. Para trabajadores voluntarios o becarios:
- En caso de querer acreditar formación no formal:
- En caso de personas mayores de 25 años que cumplen los requisitos y que no pueden justificarlos:
3. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.
4. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del derecho a participar en este procedimiento y la no devolución de las tasas abonadas.
Noveno
Presentación de la documentación
1. La documentación requerida debe presentarse preferentemente en línea en el momento de realizar el trámite telemático.
2. En caso de no adjuntar la documentación, esta debe presentarse en los lugares siguientes:
3. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:
Décimo
Admisión al procedimiento
Las solicitudes de inscripción al procedimiento deben ser revisadas por la Comisión Permanente.
Todas las personas interesadas que cumplen los requisitos podrán participar en el procedimiento.
La Comisión Permanente debe comunicar a las personas que cumplen los requisitos que pueden participar en el procedimiento y que deben formalizar la solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento, y a las personas que no cumplen los requisitos, los motivos por los que no pueden participar en dicho procedimiento.
Undécimo
Inscripción y desarrollo de la fase de asesoramiento
Las personas que cumplen los requisitos deben cumplimentar, en un plazo no superior a tres meses, la solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento, mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
Junto con esta solicitud debe presentarse el justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.
El IQPIB debe asignar un asesor o asesora a cada participante, que le ayudará a recopilar y organizar toda la documentación relativa al historial profesional y formativo relacionado con las unidades de competencia que deben evaluarse.
La fase de asesoramiento debe desarrollarse, preferiblemente de manera telemática, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y sus modificaciones.
Las actuaciones de la fase de asesoramiento deben realizarse los días hábiles, excepto festivos, en los centros integrados públicos de formación profesional o en la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Una vez finalizada la fase de asesoramiento, los participantes recibirán, por medios telemáticos, el informe de asesoramiento de la cualificación profesional correspondiente de su asesor o asesora (documento no vinculante) y podrán formalizar la solicitud de inscripción a la fase de evaluación.
Duodécimo
Inscripción y desarrollo de la fase de evaluación
Las personas que hayan recibido asesoramiento pueden participar en la fase de evaluación y cumplimentar, en un plazo no superior a tres meses, la solicitud de inscripción a la fase de evaluación, mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
Junto con esta solicitud, debe presentarse el justificante del pago de la tasa de inscripción o, si es el caso, la documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.
El IQPIB debe asignar un evaluador o evaluadora a cada participante para que evalúe la competencia profesional de cada una de las unidades de competencia recogidas en esta convocatoria a las que se haya inscrito.
La fase de evaluación debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y sus modificaciones.
Las actuaciones de la fase de evaluación deben realizarse preferentemente en el lugar de trabajo del participante (siempre que el lugar de trabajo sea en la Comunicad Autónoma de las Illes Balears), en los centros integrados públicos de formación profesional o en instalaciones autorizadas por el IQPIB.
Al menos una de las intervenciones debe ser presencial. El resto de actuaciones pueden desarrollarse por medios telemáticos.
Esta evaluación tiene como objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.
Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia deben expresarse en los términos de demostrada o no demostrada.
Una vez finalizada la fase de evaluación, las personas evaluadas deben recibir, por medios telemáticos, la comunicación de los resultados provisionales de la evaluación de la cualificación profesional correspondiente de su evaluador o evaluadora.
Si la persona evaluada no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante su evaluador o evaluadora en un plazo de tres días hábiles. La reclamación debe enviarse a la dirección de correo electrónico de su evaluador o evaluadora utilizado durante el desarrollo de la fase de evaluación.
Contra el acta individual de evaluación puede presentarse un recurso de alzada ante la directora del IQPIB en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la comunicación.
Decimotercero
Fase de acreditación y registro de la competencia profesional
La directora del IQPIB debe expedir un certificado de acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente a cada persona evaluada, expresadas como demostradas, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Una vez finalizada la fase de evaluación, el IQPIB debe enviar el certificado de acreditación de las unidades de competencia demostradas por medios telemáticos.
El IQPIB debe registrar de oficio en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 55/2011, las acreditaciones de unidades de competencia expedidas en el marco del procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y debe transferir los resultados al registro de carácter estatal del Servicio de Empleo Estatal, en cumplimiento del artículo 18.2 del Real Decreto 1224/2009.
En cualquier caso, la acreditación de las competencias profesionales no implica la obtención de la habilitación para la profesión. Para obtenerla, debe cumplirse la normativa que regula el ejercicio de la actividad profesional correspondiente.
Las personas que hayan acreditado todas las unidades de competencia de la cualificación profesional convocada pueden solicitar, si es el caso, el correspondiente certificado de profesionalidad al SOIB.
Decimocuarto
Nombramiento de los asesores y evaluadores
De acuerdo con el que prevé el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo, deben designarse los asesores y los evaluadores necesarios para realizar este procedimiento.
La Directora de la IQPIB, órgano responsable de habilitar el personal asesor y evaluador, designa las personas que deben actuar como asesores y evaluadores, y el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores las nombra para que actúen como tal en el procedimiento de acreditación.
Los asesores y los evaluadores participantes en esta convocatoria deben estar incluidos en el Registro del Personal Asesor y Evaluador del Servicio Público de Empleo Estatal de las unidades de competencia para las que se ha convocado el procedimiento.
Este nombramiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web http://iqpib.caib.es.
Decimoquinto
Plan de formación
Con independencia de los resultados obtenidos, el evaluador o evaluadora debe proporcionar a todas las personas evaluadas el correspondiente plan de formación, en el cual se deben hacer constar:
ANEXO 2
Unidades de competencia convocadas
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0432_1. Manipular cargas con carretillas elevadoras. |
INA172_1. Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria (nivel 1) |
INAD0108. Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria |
Título Profesional Básico en actividades de panadería y pastelería |
UC0543_1. Realizar tareas de apoyo a la recepción y preparación de las materias primas. |
|||
UC0544_1. Realizar tareas de apoyo a la elaboración, tratamiento y conservación de productos alimentarios. |
Título Profesional Básico en industrias alimentarias |
||
UC0545_1. Realizar tareas de apoyo a la elaboración, tratamiento y conservación de productos alimentarios. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0432_1. Manipular cargas con carretillas elevadoras. |
INA173_1. Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria (nivel 1) |
INAQ0108. Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria |
Título Profesional Básico en industrias alimentarias |
UC0546_1. Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas. |
|||
UC0547_1. Ayudar en el mantenimiento operativo de máquinas e instalaciones de la industria alimentaria, siguiendo los procedimientos establecidos. |
Título Profesional Básico en cocina y restauración |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0034_2. Realizar y/o dirigir las operaciones de elaboración de masas de panadería y bollería. |
INA015_2. Panadería y bollería (nivel 2) |
INAF0108. Panadería y bollería |
Técnico en panadería, repostería y confitería |
UC0035_2. Confeccionar y/o conducir las elaboraciones complementarias, composición, decoración y envasado de los productos de panadería y bollería. |
Técnico en cocina y gastronomía |
||
UC0036_2. Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria panadera. |
Técnico en servicios de restauración |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0295_2. Controlar la recepción de las materias cárnicas primas y auxiliares, el almacenamiento y la expedición de piezas y productos cárnicos. |
INA104_2. Carnicería y elaboración de productos cárnicos (nivel 2) |
INAI0108. Carnicería y elaboración de productos cárnicos |
Técnico en elaboración de productos alimentarios |
UC0296_2. Acondicionar la carne para su comercialización o su uso industrial, garantizando su trazabilidad. |
|||
UC0297_2. Elaborar y expender preparados cárnicos frescos, en las condiciones que garanticen la máxima calidad y seguridad alimentaria llevando a cabo su comercialización. |
|||
UC0298_2. Elaborar productos cárnicos industriales manteniendo la calidad e higiene requeridas. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0305_2. Controlar el aprovisionamiento, el almacenamiento y la expedición de las materias primas y auxiliares y de los productos terminados y preparar los equipos y el utillaje a utilizar en los procesos de elaboración. |
INA107_2. Pastelería y confitería (nivel 2) |
INAF0109. Pastelería y confitería |
Técnico en panadería, repostería y confitería |
UC0306_2. Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería-repostería. |
Técnico en cocina y gastronomía |
||
UC0307_2. Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de productos de confitería, chocolatería, galletería y otras elaboraciones. |
|||
UC0308_2. Realizar el acabado y decoración de los productos de pastelería y confitería. |
Técnico en servicios de restauración |
||
UC0309_2. Realizar el envasado y la presentación de los productos de pastelería y confitería. |
|||
UC0310_2. Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria alimentaria. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0315_2. Controlar la recepción de materias primas, el almacenamiento y la expedición de piezas y preparados de pescado y marisco. |
INA109_2. Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura (nivel 2) |
INAJ0109. Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura |
Técnico en elaboración de productos alimentarios |
UC0316_2. Acondicionar el pescado o el marisco para su comercialización o para su uso industrial, siguiendo las normas de calidad y seguridad alimentaria. |
|||
UC0317_2. Preparar y expender pescados y mariscos y elaborados frescos de la pesca, manteniendo las condiciones requeridas de calidad y seguridad alimentaria. |
|||
UC0318_2. Elaborar conservas, semiconservas y salazones de productos de la pesca, siguiendo las normas de calidad y seguridad alimentaria. |
|||
UC0319_2. Elaborar masas, pastas, congelados y platos cocinados o precocinados con base de pescado o marisco, garantizando la calidad e higiene de los productos. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0731_1. Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento del motor principal del buque y sus sistemas, y las guardias en la cámara de máquinas. |
MAP229_1. Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque (nivel 1) |
MAPN0512. Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque |
Título Profesional Básico en actividades marítimo-pesqueras |
UC0732_1. Realizar operaciones básicas de mantenimiento de máquinas auxiliares y elementos y equipos del buque a flote y en seco. |
|||
UC0733_1. Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1296_1. Colaborar en las maniobras de carga, descarga y traslado del buque en puerto. |
MAP400_1. Actividades auxiliares y de apoyo al buque en puerto (nivel 1) |
MAPN0109. Actividades auxiliares y de apoyo al buque en puerto |
Sin contenidos relacionados |
UC1297_1. Efectuar trabajos de arranche, mantenimiento, manipulación y reparación de los elementos pesqueros, durante la estancia del buque en puerto. |
|||
UC1298_1. Colaborar en el mantenimiento y arranchado de un buque de pesca. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0541_1. Controlar los parámetros de funcionamiento de la máquina propulsora y de los equipos e instalaciones auxiliares del buque. |
MAP170_2.Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura (nivel 2) |
MAPN0410. Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura |
Técnico en navegación y pesca de litoral |
UC0537_2. Obtener el despacho del buque y arrancharlo a son de mar. |
|||
UC0538_2. Organizar y realizar las operaciones de maniobra y carga del buque. |
|||
UC0539_2. Efectuar la navegación del buque. |
|||
UC0540_2. Organizar y controlar la seguridad, lucha contra incendios y las emergencias a bordo. |
|||
UC0542_2. Organizar y realizar las operaciones extractivas y de conservación de la pesca. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0541_1. Controlar los parámetros de funcionamiento de la máquina propulsora y de los equipos e instalaciones auxiliares del buque. |
MAP171_2. Navegación en aguas interiores y próximas a la costa (nivel 2) |
MAPN0510. Navegación en aguas interiores y próximas a la costa |
Técnico en navegación y pesca de litoral |
UC0537_2. Obtener el despacho del buque y arrancharlo a son de mar. |
|||
UC0538_2. Organizar y realizar las operaciones de maniobra y carga del buque. |
Técnico en operaciones subacuáticas e hiperbáricas |
||
UC0539_2. Efectuar la navegación del buque. |
|||
UC0540_2. Organizar y controlar la seguridad, lucha contra incendios y las emergencias a bordo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0753_2. Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente en actividades marítimo-pesqueras. |
MAP591_2. Navegación y pesca marítima (nivel 2) |
No existe |
Técnico en navegación y pesca de litoral |
UC1944_2. Organizar las actividades administrativas del buque para su despacho. |
|||
UC1945_2. Organizar y realizar las operaciones de carga, estiba y maniobra del buque. |
|||
UC1946_2. Controlar la navegación y el rumbo del buque. |
|||
UC1947_2. Organizar y realizar las operaciones extractivas y de elaboración y conservación de las capturas. |
|||
UC1948_2. Organizar la seguridad, supervivencia y la asistencia sanitaria a bordo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0808_2. Comunicarse en inglés a nivel de usuario independiente, en el ámbito del mantenimiento naval, seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo. |
MAP592_2. Operaciones de control del funcionamiento y mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque (nivel 2) |
No existe |
Técnico en mantenimiento y control de maquinaria de buques y embarcaciones |
UC1949_2. Verificar y mantener los parámetros de funcionamiento de la planta propulsora del buque y sus máquinas auxiliares. |
|||
UC1950_2. Realizar operaciones de mantenimiento de equipos y elementos inherentes a la situación del buque en seco. |
|||
UC1951_2. Manejar y mantener en el buque los sistemas automáticos de control. |
|||
UC1952_2. Manejar y mantener las instalaciones eléctricas del buque. |
|||
UC1953_2. Manejar y mantener las instalaciones y equipos frigoríficos y de climatización del buque. |
|||
UC1954_2. Desarrollar actividades relacionadas con la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0011_1. Realizar las guardias de navegación y gobierno del buque. |
MAP619_2. Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático (nivel 2) |
MAPN0212. Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático |
Sin contenidos relacionados |
UC0733_1. Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo. |
|||
UC0269_2. Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad. |
|||
UC2048_2. Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento, conservación y control de dotación de embarcaciones a motor y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático. |
|||
UC2049_2. Ejecutar técnicas específicas de gobierno de embarcaciones a motor y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0753_2. Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente en actividades marítimo-pesqueras. |
MAP234_3. Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras (nivel 3) |
No existe |
Técnico Superior en transporte marítimo y pesca de altura |
UC0747_3. Planificar y gestionar la administración del buque para el transporte y la pesca. |
|||
UC0748_3. Planificar y dirigir las maniobras del buque y determinar la estabilidad y el asiento. |
|||
UC0749_3. Planificar y dirigir la navegación. |
|||
UC0750_3. Planificar y dirigir las operaciones extractivas, de producción y conservación de la pesca. |
|||
UC0751_3. Planificar y controlar las situaciones de emergencia. |
|||
UC0752_3. Organizar y aplicar la asistencia sanitaria reconociendo los cuadros médicos que se presenten. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0010_1. Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera. |
MAP577_3. Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero (nivel 3) |
MAPN0710. Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero |
Sin contenidos relacionados |
UC0733_1. Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo. |
|||
UC1899_1. Comprobar la posición del buque y establecer comunicaciones marítimas. |
|||
UC1900_3. Comprobar, registrar e informar las actividades pesqueras de un buque, en un caladero determinado. |
|||
UC1901_3. Controlar las capturas del buque y el cumplimiento de la normativa pesquera en la zona sometida a regulación. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0808_2. Comunicarse en inglés a nivel de usuario independiente, en el ámbito del mantenimiento naval, seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo. |
MAP594_3. Control del funcionamiento y supervisión del mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque (nivel 3) |
No existe |
Técnico Superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones |
UC1954_2. Desarrollar actividades relacionadas con la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo. |
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UC1958_3. Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento del motor propulsor del buque y sus servicios auxiliares. |
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UC1959_3. Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las máquinas y sistemas auxiliares de la planta propulsora, y de los elementos inherentes a la situación del buque en seco. |
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UC1960_3. Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de los sistemas automáticos de control en el buque. |
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UC1961_3. Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las instalaciones eléctricas y electrónicas del buque. |
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UC1962_3. Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las instalaciones y equipos frigoríficos y de climatización del buque. |
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UC1963_3. Gestionar el mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0620_1. Efectuar operaciones de mecanizado básico. |
TMV195_1. Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos (nivel 1) |
TMVG0109. Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos |
Título Profesional Básico en mantenimiento de vehículos |
UC0623_1. Desmontar, montar y sustituir elementos mecánicos simples del vehículo. |
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UC0624_1. Desmontar, montar y sustituir elementos eléctricos simples del vehículo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0620_1. Efectuar operaciones de mecanizado básico. |
TMV453_1. Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo (nivel 1) |
TMVU0110. Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo |
Título Profesional Básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo |
UC1458_1. Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y sus equipos asociados de embarcaciones deportivas y de recreo. |
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UC1459_1. Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo. |
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UC1460_1. Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0130_2. Mantener los sistemas de dirección y suspensión. |
TMV047_2. Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles (nivel 2) |
TMVG0309. Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles |
Técnico en electromecánica de vehículos automóviles |
UC0131_2. Mantener los sistemas de transmisión y frenos. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0132_2. Mantener el motor térmico. |
TMV048_2. Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares (nivel 2) |
TMVG0409. Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares |
Técnico en electromecánica de vehículos automóviles |
UC0133_2. Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0626_2. Mantener los sistemas de carga y arranque de vehículos. |
TMV197_2.Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos (nivel 2) |
TMVG0209. Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos |
Técnico en electromecánica de vehículos automóviles |
UC0627_2. Mantener los circuitos eléctricos auxiliares de vehículos. |
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UC0628_2. Mantener los sistemas de seguridad y confortabilidad de vehículos. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1827_2. Realizar el mantenimiento de la jarcia firme y de labor de embarcaciones deportivas y de recreo. |
TMV553_2. Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo (nivel 2) |
TMVU0311. Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo |
Sin contenidos relacionados |
UC1828_2. Realizar el mantenimiento de mástiles y otros elementos de la arboladura de embarcaciones deportivas y de recreo. |
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UC1829_2. Realizar el mantenimiento de los sistemas de control y elementos auxiliares de las jarcias de embarcaciones deportivas y de recreo. |
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UC1830_2. Confeccionar y mantener velas y otros elementos textiles auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1831_2. Mantener e instalar los sistemas de generación y acumulación de energía eléctrica, y los motores eléctricos de embarcaciones deportivas y de recreo. |
TMV554_2. Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo (nivel 2) |
TMVU0212. Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo |
Técnico en mantenimiento y control de maquinaria de buques y embarcaciones |
UC1832_2. Mantener e instalar los sistemas de distribución y los circuitos de corriente eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo. |
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UC1833_2. Instalar y reparar los sistemas electrónicos de navegación e instrumentación de embarcaciones deportivas y de recreo. |
Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo |
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UC1834_2. Instalar y reparar los sistemas de comunicaciones, socorro y seguridad marítima de embarcaciones deportivas y de recreo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0132_2. Mantener el motor térmico. |
TMV555_2. Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo nivel 2) |
TMVU0112. Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo |
Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo |
UC0133_2. Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico. |
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UC1835_2. Montar y mantener los sistemas de propulsión y gobierno, y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo. |
Técnico en mantenimiento y control de maquinaria de buques y embarcaciones |
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UC1836_2. Montar y mantener los sistemas de abastecimiento de fluidos y servicios de agua de embarcaciones deportivas y de recreo. |
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UC1837_2. Mantener e instalar los sistemas de frío y climatización de embarcaciones deportivas y de recreo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1838_2. Reconstruir cascos y cubiertas de madera de embarcaciones deportivas y de recreo. |
TMV556_2. Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo (nivel 2) |
TMVU0211. Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo |
Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo |
UC1839_2. Reparar elementos estructurales de madera de embarcaciones deportivas y de recreo. |
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UC1840_2. Mantener y modificar elementos interiores de madera de embarcaciones deportivas y de recreo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1841_2. Preparar y proteger superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. |
TMV557_2.Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo (nivel 2) |
TMVU0111. Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo |
Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo |
UC1842_2. Realizar operaciones de acabado de superficies de la obra muerta, cubierta, superestructuras y arboladura de embarcaciones deportivas y de recreo. |
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UC1843_2. Reparar elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo. |
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UC1844_2. Construir, adaptar y montar piezas y estructuras de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0134_3. Planificar los procesos de reparación de elementos amovibles y fijos no estructurales, controlando la ejecución de los mismos. |
TMV049_3. Planificación y control del área de carrocería (nivel 3) |
TMVL0609. Planificación y control del área de carrocería |
Técnico Superior en automoción |
UC0135_3. Planificar los procesos de reparación y modificación de estructuras de vehículos, controlando la ejecución de los mismos. |
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UC0136_3. Planificar los procesos de protección, preparación y embellecimiento de superficies, controlando la ejecución de los mismos. |
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UC0137_3. Gestionar el mantenimiento de vehículos y la logística asociada, atendiendo a criterios de eficacia, seguridad y calidad. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC0137_3. Gestionar el mantenimiento de vehículos y la logística asociada, atendiendo a criterios de eficacia, seguridad y calidad. |
TMV050_3. Planificación y control del área de electromecánica (nivel 3) |
TMVG0110. Planificación y control del área de electromecánica |
Técnico Superior en automoción |
UC0138_3. Planificar los procesos de reparación de los sistemas eléctricos, electrónicos, de seguridad y confortabilidad, controlando la ejecución de los mismos. |
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UC0139_3. Planificar los procesos de reparación de los sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje, controlando la ejecución de los mismos. |
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UC0140_3. Planificar los procesos de reparación de los motores térmicos y sus sistemas auxiliares controlando la ejecución de los mismos. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1990_3. Organizar y supervisar las operaciones de preparación, protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. |
TMV603_3. Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo (nivel 3) |
TMVU0512. Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo |
Sin contenidos relacionados |
UC1991_3. Organizar y supervisar la reparación de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo. |
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UC1992_3. Organizar y supervisar la reparación de elementos de plástico reforzado con fibras y resinas epoxi de embarcaciones deportivas y de recreo. |
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UC1993_3.Gestionar el mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1993_3. Gestionar el mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. |
TMV604_3. Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo (nivel 3) |
TMVU0412. Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo |
Sin contenidos relacionados |
UC1994_3. Organizar y supervisar el mantenimiento de la arboladura y jarcia de embarcaciones deportivas y de recreo. |
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UC1995_3. Organizar y supervisar la confección y el mantenimiento de velas y elementos textiles auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC1993_3. Gestionar el mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. |
TMV605_3. Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo (nivel 3) |
TMVU0312. Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo |
Técnico Superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones |
UC1996_3. Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de propulsión y gobierno, y de los elementos inherentes a la situación de la embarcación en seco. |
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UC1997_3. Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas y equipos de generación, acumulación y consumo de energía eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo. |
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UC1998_3. Organizar y supervisar el mantenimiento e instalación de los sistemas electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo. |
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UC1999_3. Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de frío y climatización y de servicio de fluidos de embarcaciones deportivas y de recreo. |
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC2003_2. Prestar primeros auxilios en medios de transporte de pasajeros. |
TMV606_3. Tripulación de cabina de pasajeros (nivel 3) |
TMVO0111. Tripulación de cabina de pasajeros |
Sin contenidos relacionados |
UC2005_2. Ofertar a pasajeros servicios propios de medios de transporte. |
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UC2000_3. Desarrollar la operativa normal y anormal relacionada con la seguridad de los pasajeros en transporte aéreo. |
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UC2001_3. Desarrollar la operativa de emergencia relacionada con la seguridad de los pasajeros en transporte aéreo. |
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UC2002_3. Aplicar los procedimientos de supervivencia en caso de incidente en transporte aéreo. |
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UC2004_3. Actuar frente a incidencias imputables a factores humanos de la tripulación que puedan afectar a la seguridad del vuelo. |
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UC9999_3. Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional. |