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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 139877
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la solicitud de Gas y Electricidad Generación SAU de dejar sin efecto la modificación no sustancial de una planta de captura de C02 mediante la producción de microalgas relativa a la autorización ambiental integrada de la CT de Alcúdia, TM Alcúdia (IIPPC M02/2018)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 18 de marzo de 2021,

CONSIDERANDO

1.Que en el Pleno de 26 de julio de 2018 se aprobó la modificación de unos condicionantes de la AAI de la CT Alcúdia, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, como resultas de la modificación no sustancial consistente en una planta de captura de C02 mediante la producción de microalgas.

2.Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha desistido a la autorización de la modificación mencionada y no llevará a cabo el proyecto.

ACUERDA

Primero.- Dejar sin efecto la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Alcúdia, consistente en una planta de captura de C02 mediante la producción de microalgas (M02/2018), modificando la AAI en los términos siguientes:

Se tiene que suprimir del punto 1. Objeto el siguiente párrafo:

Actividad complementaria: En conformidad con lo que dispone el artículo 16 de la revisión del Plan director Sectorial Energético, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre (BOIB 143 de 29-9-09), solo se admite el uso de actividad complementaria a la de producción eléctrica consistente en planta de captura de CO₂. Esta actividad, no podrá interferir, de ninguna forma, en la actividad prioritaria que es la de producción eléctrica.

Se tiene que suprimir el punto 6 del punto 7.3. Vertidos

Se tiene que modificar la redacción del punto 7.4.1:

Este efluente está compuesto por las aguas de proceso, de escorrentía, de refrigeración y la salmuera del proceso de ósmosis.

Se tiene que suprimir el punto 7.6. Control del efluente de la planta de producción de microalgas.

Se tiene que cambiar la numeración de los puntos 7.7 y 7.8.

Segundo.- Notificar a los interesados.

Tercero.- Publicar el contenido de este Acuerdo en el BOIB.

 

Palma, 24 de marzo de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias