Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 139860
Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio de convocatoria de ayudas, mediante subvenciones públicas, para impulsar la economía social y circular, gestionar de manera sostenible los residuos turísticos y crear puestos de trabajo
Hechos
La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, creó un nuevo tributo, con carácter finalista, mediante la afectación de los ingresos que se recaudaran para inversiones vinculadas con el desarrollo y la protección medioambiental, y con el turismo sostenible, el cual contaba ya con antecedentes, aquí y fuera de las islas.
Con esta ley se crea el Fondo para favorecer el turismo sostenible y se crea también la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (en adelante, Comisión), la cual elabora un plan anual de impulso del turismo sostenible que fija los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.
El Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2019 aprobó la propuesta de la Comisión relativa a la financiación del ITS2019-020-Impulso de la economía social y circular. Gestión sostenible de los residuos turísticos y creación de puestos de trabajo por un importe de 1.500.000 €.
En fecha de 12 de diciembre de 2019, el secretario de la Comisión de Impulso de Turismo Sostenible expidió un certificado en el que se constata que en fecha 29 de octubre de 2019, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Pleno de la Comisión de Impulso de Turismo sostenible aprobó la selección de los proyectos para financiar con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes al Plan Anual 2019.
El 25 de enero de 2021 se dicta un Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se consideran de ejecución estratégica determinados proyectos aprobados en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el período 2019, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
En las Islas Baleares, como en el resto de Europa, la producción de residuos aumenta continuamente y la escasez de materias primas se hace cada vez más evidente. En este contexto, es necesario avanzar hacia un nuevo modelo en el que los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible y que reduzca al mínimo la generación de residuos.
Con el fin de impulsar iniciativas de entidades privadas que tienen un claro objeto social y ambiental que pretenden dar un giro a esta situación y ayudar a impulsar la transición hacia un modelo de economía circular, se propone la convocatoria de ayudas , mediante subvenciones públicas.
La exposición de motivos del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, reconoce que la concesión de ayudas es la principal o la más importante de las actividades de fomento de las administraciones públicas.
La Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 3 de octubre de 2017 (BOIB núm. 123/2017, de 7 de octubre), establece las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos. En el artículo 2, recoge que las actuaciones subvencionables previstas son aquellas acciones, actuaciones y proyectos que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública encaminados a [. ..] Favorecer modelos de economía circular, es decir, modelos que tengan como objetivo reducir tanto la entrada los materiales como la producción de residuos-, que cierren el ciclo, entre otros.
El Consejo de Gobierno, en la sesión de x de xxx de 202x, otorgó la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente a esta convocatoria de ayudas.
El 16 de abril de 2021, la Intervención General fiscalizó de conformidad el expediente correspondiente a esta convocatoria.
En virtud de lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el artículo de la Orden mencionada y atendiendo la disponibilidad presupuestaria para el período 2019.
Dicto, la siguiente
Resolución
Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas públicas mediante subvenciones públicas para impulsar la economía social y circular, gestionar de manera sostenible los residuos turísticos y crear puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social, que se regirán por las bases que figuran en el anexo I de esta convocatoria.
Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución- que agota la vía administrativa- podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 20 de abril de 2021
El consejero de Medio Ambiente y Territorio
Miquel Mir Gual
ANEXO I Convocatoria de ayudas, mediante subvenciones públicas, para impulsar la economía social y circular, gestionar de manera sostenible los residuos turísticos y crear puestos de trabajo
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es fomentar, mediante subvenciones públicas, iniciativas de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, así como de personas jurídicas de naturaleza privada, con un claro objeto ambiental que pretenden, cada una en su ámbito, reincorporar al proceso productivo los residuos o los materiales que contienen para volver a ser usados o para producir nuevos productos o materias primas y de esta forma alargar la vida de los materiales y productos dentro del ciclo productivo.
2. Finalidad
Las subvenciones de esta convocatoria tienen como finalidad contribuir a que el modelo de producción y consumo de las Islas Baleares avance hacia un modelo basado en los principios de la economía circular, alargando el tiempo de vida útil de los productos y materiales dentro del ciclo productivo, reduciendo la generación de residuos y mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.
3. Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de 3 de octubre del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB núm. 123, de 7 de octubre de 2017).
4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.300.000 euros, a cargo de las partidas presupuestarias siguientes o las equivalentes de los años 2022 y 2023:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2021 |
0 € |
15601 G/571A01 4700000 19064 |
2022 |
400.000,00 € |
15601 G/571A01 4700000 19064 |
2023 |
400.000,00 € |
15601 G/571A01 4700000 19064 |
|
|
|
2021 |
0 € |
15601 G/571A01 77000 00 19064 |
2022 |
250.000,00 € |
15601 G/571A01 77000 00 19064 |
2003 |
250.000,00 € |
15601 G/571A01 77000 00 19064 |
2. Si las solicitudes para actuaciones objeto de subvención previstas no agotan la cuantía prevista en la partida presupuestaria 15601 G/571A01 4700000 19064, se podrá traspasar el remanente a la partida presupuestaria 15601 G/571A01 77000 00 19064.
3. El financiamiento de las subvenciones que establece esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente de los presupuestos de 2022 y 2023.
5. Personas o entidades beneficiarias y requisitos
1. Pueden solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas o entidades siguientes:
• Personas físicas y jurídicas, de naturaleza privada, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de las Illes Balears.
• Agrupaciones de empresas, siempre que se cumpla el apartado 3 de este mismo punto.
• Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de las Illes Balears.
2. No poden concurrir en la convocatoria simultáneamente y para las mismas actuaciones las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y las personas físicas o jurídicas. Cada actuación sólo podrá ser subvencionada una vez.
3. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de empresas, si esta no tiene personalidad jurídica, una de les entidades de la agrupación asumirá el papel de socio promotor. El socio promotor presentará la solicitud en su nombre y asumirá las obligaciones y las responsabilidades exigibles a los solicitantes y, en su caso, a los beneficiarios de la subvención concedida. La contribución del socio promotor al proyecto será como mínimo de un 50% de este, en términos de importe.
4. Cada entidad o persona física o jurídica puede presentar un máximo de dos proyectos.
5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de 3 de octubre del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB núm. 123, de 7 de octubre de 2017), así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas entidades o personas que estén incluidas en alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones . La justificación de no encontrarse en estas prohibiciones se efectuará en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 del citado texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
7. No se podrán conceder subvenciones a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según se indica en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Los solicitantes de la subvención deberán presentar la declaración responsable del Anexo 2 de esta convocatoria referente al hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
8. Será condición indispensable para acceder a la financiación de esta subvención estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Gobierno de las Illes Balears y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga expresamente que la Administración obtenga de oficio los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberán presentar los correspondientes certificados. Cuando la cuantía sea igual o inferior a 3.000 €, se podrá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones mediante una declaración responsable.
6. Actuaciones y proyectos objeto de subvención
1. Pueden ser objeto de financiación actuaciones y proyectos que tengan por objeto:
• Favorecer modelos de economía circular- es decir, modelos que tengan como objetivo reducir tanto la entrada de materiales como la producción de residuos-, que cierren el ciclo.
• Implementar, ampliar o mejorar instalaciones, incluyendo la compra de maquinaria, para la prevención, la reparación y la preparación para la reutilización de residuos.
• Implementar o mejorar nuevos sistemas de gestión de residuos.
2. Sólo se podrán subvencionar aquellos proyectos o actuaciones que permitan la reincorporación de productos, residuos o sus materiales al ciclo productivo en el ámbito de las Illes Balears, ya sea por que las operaciones necesarias para esta reincorporación se llevan a cabo en instalaciones situadas en las Illes Balears o por que los productos, residuos o materiales son reincorporados o mantenidos dentro del ciclo económico de las Illes Balears.
3. No se considera subvencionable ninguna obra de mantenimiento ordinario ni ninguna actuación obligada por ley en el ámbito privado.
4. Los proyectos y actuaciones subvencionables deben permitir contribuir a impulsar la transición hacia un modelo económico basado en los principios de la economía circular en el ámbito de las Illes Balears mediante proyectos o actuaciones relacionados con la reincorporación o el mantenimiento de productos, residuos o sus materiales dentro del ciclo productivo. Sólo se considerarán subvencionables las actuaciones y los proyectos que se lleven a cabo dentro del período de ejecución establecido en el punto 8 de esta convocatoria que supongan un cambio en el modelo económico actual para avanzar hacia un modelo económico más circular al suponer la implementación de nuevas actuaciones o proyectos o la ampliación o mejora de otros ya existentes. En el caso de la ampliación de actividades existentes sólo serán susceptibles de subvención aquellos gastos directamente relacionados con la ampliación ejecutada dentro del período establecido en el punto 8 de esta convocatoria. Las actuaciones de mejora de proyectos ya existentes susceptibles de ser subvencionados deben permitir mejorar su eficiencia o la calidad ambiental, evaluable según los criterios establecidos en el punto 12 de esta convocatoria u otros indicadores adecuados y evaluables, y se llevarán a cabo dentro del plazo establecido en el punto 8 de esta convocatoria.
5. Las actuaciones o proyectos susceptibles de ser subvencionados deben ser compatibles con los instrumentos de planificación de la gestión de residuos vigentes del ámbito territorial correspondiente donde se pretendan desarrollar, con la normativa sectorial en materia de residuos y con el resto de normativa que les resulte de aplicación.
6. Las actuaciones o proyectos que se presenten a la convocatoria deben enmarcarse dentro de una de las categorías siguientes:
a) Reutilización de productos.
b) Preparación para la reutilización de residuos.
c) Compostaje y otros procesos de transformación biológica.
d) Reciclaje de residuos.
e) Proyectos de I+D+i en materia de residuos en el marco de la economía circular.
Cada solicitud debe indicar su adscripción a una única categoría. En caso de que el órgano encargado de la concesión de la subvención considere inadecuada, dada la naturaleza de las actuaciones propuestas, la categoría indicada por el interesado, la solicitud será clasificada de oficio.
7. Importe de las ayudas concedidas
1. Se subvencionará como máximo un 80% del total del coste de las actuaciones. El importe máximo que se puede conceder a cada actuación o proyecto es el siguiente:
a) Reutilización de productos
• Importe máximo destinado a esta categoría: 210.000 euros
• Importe por proyecto:
• Si se presenta 1 solo proyecto: hasta 160.000 euros.
• Si se presentan más de un proyecto: hasta 115.500 euros.
b) Preparación para la reutilización de residuos
• Importe máximo destinado a esta categoría: 210.000 euros.
• Importe por proyecto:
◦ Si se presenta 1 solo proyecto: hasta 160.000 euros.
◦ Si se presentan más de un proyecto: hasta 115.500 euros.
c) Compostaje y otros procesos de transformación biológica
• Importe máximo destinado a esta categoría: 345.000 euros.
• Importe por proyecto:
◦ Si se presenta 1 solo proyecto: hasta 250.000 euros.
◦ Si se presentan más de un proyecto: hasta 189.750 euros.
d) Reciclaje de residuos
• Importe máximo destinado a esta categoría: 345.000 euros.
• Importe por proyecto:
◦ Si se presenta 1 solo proyecto: hasta 250.000 euros
◦ Si se presentan más de un proyecto: hasta 189.750 euros.
e) Proyectos de I+D+i en materia de residuos en el marco de la economía circular
• Importe máximo destinado a esta categoría: 190.000 euros.
• Importe por proyecto:
◦ Si se presenta 1 solo proyecto: hasta 145.000 euros.
◦ Si se presentan más de un proyecto: hasta 104.500 euros.
2. En caso de que se presente un solo proyecto a una categoría se podrá subvencionar el 80% del coste total de las actuaciones presupuestadas hasta el importe máximo indicado anteriormente. En caso de que a una misma categoría se presente más de un proyecto subvencionable se evaluará cada proyecto de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican en el punto 12 de esta convocatoria. Los proyectos de cada categoría se ordenarán de acuerdo con la puntuación total que hayan obtenido. Sólo se financiarán los tres proyectos de cada categoría que hayan obtenido mayor puntuación. El proyecto que haya obtenido la mayor puntuación podrá recibir una subvención por el 80% del coste de los gastos presupuestados hasta el importe máximo indicado en el punto anterior. El remanente económico de la categoría se repartirá entre los proyectos que hayan quedado en segundo y en tercer lugar de forma proporcional a la puntuación que hayan obtenido. En ningún caso se podrá superar el umbral indicado en el apartado 1 de este punto.
3. En caso de que quede un remanente en alguna categoría, éste se podrá incorporar proporcionalmente al resto de categorías. En este caso se aumentará el importe asignado a cada proyecto de forma proporcional atendiendo a lo indicado en el párrafo anterior. En caso de que sea económicamente posible se podrán financiar proyectos o actuaciones de alguna categoría, de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida, que no hayan quedado entre los tres primeros.
8. Gastos subvencionables
1. Se podrán financiar los gastos asociados a las actuaciones y proyectos subvencionados que se hayan ejecutado entre el 15 de mayo de 2020 y el 15 de junio de 2023. Se considerarán gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, resulten estrictamente necesarias para ésta, se lleven a cabo en los plazos y condiciones previstos en esta convocatoria y la normativa que resulte de aplicación y se hayan pagado antes de finalizar el periodo de justificación de la subvención concedida.
2. En concreto, se consideran gastos e inversiones subvencionables por cada proyecto:
a) El coste laboral del personal propio: exclusivamente las personas y el tiempo dedicado a la coordinación y ejecución del proyecto subvencionado.
b) El coste de consumibles y materiales, excepto las materias primas empleadas para la fabricación en serie de productos.
c) Las analíticas y los ensayos directamente relacionados con la calidad ambiental del producto o servicio o su aptitud para su uso.
d) El alquiler de equipos.
e) La compra de equipos. Sólo será subvencionable el coste de amortización imputable al plazo de ejecución del proyecto, el cual deberá estar debidamente justificado.
f) Las actividades de consultoría y / o ingeniería u otros servicios que sean necesarios para ejecutar el proyecto.
3. Cuando el importe de alguna de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. En la justificación de la subvención se deberán aportar las ofertas solicitadas y, en caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente en la memoria justificativa.
9. Presentación de solicitudes y plazos
1. Las personas o entidades interesadas deberán presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo 1, disponible también en el sitio web del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados <http://residus.caib.es>.
2. Junto con la solicitud, que debe contener los datos personales, se debe presentar la siguiente documentación:
a) Documentación referente a la entidad solicitante
- Fotocopia del DNI/NIE/CIF de la persona que solicita la subvención en nombre de la entidad.
- Fotocopia del NIF de la entidad
- Copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad o de los estatutos reguladores inscritos en el Registro correspondiente y de las modificaciones posteriores, en su caso.
- Documentación que acredite la inscripción de la entidad como centro especial de empleo o como empresa de inserción en el registro correspondiente, en su caso, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 12 de esta convocatoria.
- Documentación que acredite que la persona solicitante puede ejercer la representación legal de la entidad.
Si esta documentación ya se aportó en alguna convocatoria anterior de ayudas tramitada por la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental y no ha experimentado ningún cambio, no es necesario que se vuelva a aportar.
b) Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones para ser beneficiario:
c) Documentación relativa al proyecto o actuación que se pretende desarrollar:
- Una memoria explicativa del proyecto, la actividad o la actuación que se pretende llevar a cabo, que incluya, como mínimo:
i. El título del proyecto o actuación.
ii. Justificación del proyecto: Problemática ambiental que se pretende resolver o mejorar, haciendo especial referencia al ámbito de las Illes Balears, y explicación de cómo las actuaciones desarrolladas contribuirán a impulsar la economía circular en las Illes Balears.
iii. Objetivos, cualitativos y cuantitativos, del proyecto y de las actuaciones a desarrollar .
iv. Descripción de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo.
v. Fechas y temporalización del proyecto y de las actuaciones.
vi. Presupuesto total del proyecto y desglosado por actividades y tipo de gastos, indicando expresamente los gastos que pueden ser subvencionables. Se indicarán también otras ayudas o subvenciones concedidas por otras entidades, públicas o privadas, para desarrollar la misma actuación, y también, en su caso, los ingresos previstos por la ejecución de la actividad.
vii. Trabajadores dedicados al proyecto, incluyendo aquellos ocupados por personas en riesgo o situación de exclusión social, en su caso, con indicación de las funciones a desarrollar por cada uno y porcentaje de su jornada laboral de dedicación a la actividad subvencionada.
- Ficha de relevancia ambiental del proyecto (Anexo 4 de esta convocatoria).
3. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación indicada es de dos meses, a contar des del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La documentación se dirigirá al consejero de Medio Ambiente y Territorio por las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la obligatoriedad de relación electrónica con la administración por los sujetos que se indican en el artículo 14.2 de la citada ley.
4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, subsane las deficiencias y aporte la documentación necesaria, con el advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A petición de la persona interesada o a iniciativa del órgano, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
5. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en la Orden de 3 de octubre del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos, así como la autorización al órgano instructor para obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones a que se refieren los apartados 4, 5 y siguientes de la mencionada orden que constituye las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria.
6. Los datos consignados en la solicitud sólo tienen la finalidad de que el órgano gestor determine el derecho de la persona o entidad solicitante a la subvención, y deben ser tratados de acuerdo con los términos que resulten de aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el órgano responsable del fichero constituido para el tratamiento de estos datos.
10. Comisión Evaluadora
1. Se constituirá una comisión evaluadora, que debe comprobar y evaluar todas las solicitudes admitidas y que emitirá un informe que debe servir de base a la persona titular del órgano instructor para hacer la propuesta de resolución de concesión.
2. La comisión evaluadora estará compuesta por los miembros siguientes:
• Presidenta: la jefa del departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.
• Cinco vocales: tres técnicos de la dirección general competente en materia de residuos, designados por la persona titular, uno de los cuales hará las funciones de secretario; un representante del servicio jurídico y un representante del servicio de Gestión Económica, ambos designados por la Secretaría General.
11. Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor de este procedimiento es la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, mediante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
2.El órgano instructor ha de llevar a cabo todas las actuaciones establecidas en el marco del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y la Orden de 3 de octubre del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos.
12. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que han de regir en la concesión de las ayudas
1. El procedimiento de concesión es el de concurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se hace a través de la comparación en un único procedimiento de les solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración fijados previamente en les bases reguladoras y en la convocatoria.
2. Les solicitudes admitidas se puntuarán de acuerdo con los criterios siguientes:
|
Puntuación |
---|---|
A. Relevancia ambiental del proyecto |
|
Proyectos no incluidos en la categoría de compostaje y otros procesos de transformación biológica. |
60 |
Aplicación a productos o residuos considerados prioritarios |
15 |
Cantidad anual de productos o materiales que entran dentro de un ciclo de economía circular |
15 |
Eficiencia de la metodología usada |
15 |
Duración de los materiales, productos o residuos dentro del ciclo de economía circular |
15 |
Proyectos incluidos en la categoría de compostaje y otros procesos de transformación biológica. |
60 |
Metodología de transformación de los residuos orgánicos adecuada a las características del proyecto. |
10 |
Distancia al lugar de producción de los residuos. |
17 |
Proyecto consistente en la autogestión de los residuos orgánicos y el consumo del compost, de los productos cultivados a partir del compost o de otros productos obtenidos. |
17 |
Cantidad anual de residuos que se pueden gestionar |
8 |
Aspectos educacionales del proyecto |
8 |
|
|
B. calidad técnica del proyecto |
20 |
Relación calidad precio del proyecto o actuación |
10 |
Redacción de la memoria del proyecto |
3 |
Formulación y evaluación de los objetivos del proyecto |
3 |
Formulación del presupuesto del proyecto |
2 |
Formulación del cronograma de ejecución del proyecto o actuación |
2 |
|
|
C. Aspectos sociales |
20 |
Centros especiales de ocupación o empresas de inserción. Personal en situación o riesgo de exclusión dedicados al proyecto |
20 |
TOTAL |
100 |
3. En el sitio web del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados <http://residus.caib.es> hay disponible documentación con una explicación detallada de todos los criterios de puntuación que serán tenidos en cuenta para valorar las solicitudes.
4. Con el fin de promover aquellas actuaciones e iniciativas propuestas que además de un claro objeto ambiental tienen un evidente objetivo social al permitir la creación de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión, dentro de los criterios de valoración de las solicitudes presentadas que se mencionan en el punto 12 de esta convocatoria se incluyen estos criterios de carácter social:
a) Las solicitudes presentadas por centros especiales de empleo o empresas de inserción contarán con la puntuación máxima del apartado de criterios sociales, correspondiente a 20 puntos.
b) Las propuestas de actuaciones o proyectos presentados por entidades que no sean centros especiales de empleo o empresas de inserción y que permitan la creación de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión podrán recibir una puntuación del apartado de criterios sociales según el número de trabajadores con este perfil que estén destinados al proyecto o actuación subvencionable.
5. Las entidades que sean centros especiales de empleo o empresas de inserción para poder obtener la puntuación prevista en el apartado anterior deberán aportar documentación que acredite su inscripción como entidades de esta naturaleza en el registro correspondiente.
6. Por lo que respecta a las entidades no contempladas en el apartado 4.a de este punto, para poder obtener la puntuación correspondiente a este criterio deberán tener puestos de trabajo ocupados por personas en situación o riesgo de exclusión con participación activa en el proyecto o actuación subvencionable. En caso de que el proyecto o actuación subvencionable suponga una ampliación o mejora de actuaciones existentes anteriormente al 15 de mayo de 2020 sólo se podrán tener en cuenta a la hora de puntuar los puestos de trabajo para las personas en situación o riesgo de exclusión creados posteriormente a esa fecha y que participen activamente en las actuaciones o proyectos subvencionables. La inclusión de estas personas al proyecto se deberá reflejar en la memoria presentada con la solicitud. Su contratación, en caso de no haberse producido anteriormente, deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde que sea dictada la resolución de concesión de la subvención y deberá ser mantenida hasta la finalización del período de ejecución de las actuaciones. En caso de que por circunstancias externas a la entidad beneficiaria se produzca la interrupción o la finalización de la relación de trabajo de alguna o algunas de las personas en situación o riesgo de exclusión con la entidad, en conjunto no se puede superar un periodo de dos meses hasta la finalización del periodo de ejecución sin que haya dedicadas al proyecto todas las personas con este perfil que figuraban en la memoria presentada para solicitar la subvención. La situación o riesgo de exclusión de las personas deberá ser acreditada de acuerdo con el Decreto 60/2003, de 13 de junio, por la que se regula la calificación de las iniciativas empresariales de inserción y se crea el Registro de Iniciativas Empresariales de Inserción de las Islas Baleares (BOIB núm. 88 de 24 de junio de 2003).
7. A cada solicitud de proyectos o actuaciones subvencionables que se haya admitido se le asignará una puntuación, con un máximo de 100 puntos. Esta puntuación establecerá el orden de prelación que se tendrá en cuenta para determinar el importe que puede concederse por la ejecución del proyecto o actuación subvencionable de acuerdo con lo indicado en el punto 7 de esta convocatoria.
13. Tràmite de audiencia previo a la propuesta de resolución
1. El órgano instructor, antes de redactar la propuesta de resolución, debe abrir el trámite de audiencia previo a los interesados para que puedan formular alegaciones.
2. En todo caso, cuando el importe de la subvención aprobada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días, acepte y adapte su propuesta a la cantidad aprobada que le ha sido comunicada.
3. Dentro del trámite de audiencia, y antes de la propuesta de resolución, las personas o las entidades propuestas como posibles beneficiarios por la Comisión Evaluadora deben presentar:
a. Una declaración jurada de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir la subvención (Anexo 5 de esta convocatoria)
b. En caso de que el interesado se oponga a la comprobación de oficio por parte del órgano encargado de la tramitación de las solicitudes, certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social.
c. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados (Anexo 6 de esta convocatoria)
d. Declaración de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para las actividades propuestas en el proyecto o, en su caso, un certificado de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, que indique el organismo convocante y el objeto de las subvenciones (Anexo 3 de esta convocatoria).
e. Certificado que acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente del beneficiario para costear la parte no subvencionada de la inversión total necesaria para ejecutar el proyecto o la actuación. (Anexo 7 de esta convocatoria).
14. Resolución y notificación
1. El órgano instructor, una vez analizado el expediente y el informe de la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución al consejero para que dicte una resolución de adjudicación o denegación.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona o entidad interesada es de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa.
15. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
1. Las personas o entidades beneficiarias deberán justificar ante la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de obligaciones impuestas en la resolución de concesión o en la normativa aplicable, y justificar los gastos en que han incurrido.
2. Las personas o entidades beneficiarias deben ejecutar las actividades subvencionadas hasta el día 15 de junio de 2023. El plazo para justificar los gastos será hasta el 30 de junio de 2023.
3. Las personas o entidades beneficiarias deben presentar documentación que acredite la realización de las actividades previstas y los gastos efectuados. Como mínimo se debe presentar la siguiente documentación:
a. Una cuenta justificativa, firmada por el representante de la entidad, correspondiente al anexo 8 de esta convocatoria. En el caso de que del mismo proyecto se hayan subvencionado gastos de inversión y gastos corrientes se deberá presentar una cuenta justificativa diferente para cada tipo de gastos con la información referente a unos u otros gastos.
b. Facturas o recibos, originales o fotocopias compulsadas, que acrediten todos los gastos incluidos en la cuenta justificativa, o acreditación de estos por un medio apropiado con informe del personal instructor del procedimiento. Las facturas o recibos deben estar a nombre de la entidad beneficiaria y deben concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, con el fin comprobar que se ajustan a la finalidad de la convocatoria y los conceptos subvencionados.
c. En caso de que la subvención incluya el pago de personal propio se debe presentar una copia del contrato de cada persona incluida en la subvención y copias compulsadas de los extractos de las nóminas incluidas en la cuenta justificativa.
d. Justificantes de pago de cada uno de los gastos incluidos en la cuenta justificativa, incluyendo el pago de las nóminas del personal en su caso. Los justificantes deben estar perfectamente identificados para poderse asociar a cada gasto.
e.Memoria de la actividad subvencionada que incluya, como mínimo, la siguiente información:
i. Actuaciones realizadas para ejecutar el proyecto indicando, en su caso, las desviaciones respecto de lo propuesto con la solicitud y la justificación de esta desviación.
ii. Resultados obtenidos y cumplimiento de los objetivos planteados, indicando las causas de incumplimiento total o parcial en caso necesario.
iii. Desviaciones del coste económico total del proyecto y de los diferentes tipos de gastos respecto de lo presupuestado inicialmente, incluyendo las explicaciones y justificaciones oportunas.
iv. Resultados económicos del proyecto, incluyendo los ingresos obtenidos por la ejecución de las actuaciones, en su caso.
v. Actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en el punto 16 de esta convocatoria.
vi. Si se ha incluido en la subvención el coste de personal propio de la entidad se indicarán las funciones desarrolladas por cada uno y el porcentaje de dedicación al proyecto respecto del total de su jornada laboral.
vii. Perspectivas futuras del proyecto a corto y medio plazo.
f. Documentación indicada en el punto 8.3 de esta convocatoria en caso de que algún gasto supere el umbral establecido por la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.
g. Certificados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 60/2003, de 13 de junio, por la que se regula la calificación de las iniciativas empresariales de inserción y se crea el Registro de Iniciativas Empresariales de Inserción de las Islas Baleares (BOIB núm. 88 de 24 de junio de 2003) y copias de los contratos de las personas en situación o riesgo de exclusión social incluidas en el proyecto o actuación, en su caso.
h. Certificación, firmada por el representante de la entidad, que acredite que se ha efectuado la actividad objeto de la subvención (Anexo 9 de esta convocatoria)
i. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en caso de que hayan financiado la actividad subvencionada, incluyendo los fondos propios, con indicación para cada una de las fuentes de su importe y procedencia y certificación de que la cuantía aportada por la presente subvención, junto con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actividad o proyecto subvencionado (Anexo 10 de esta convocatoria).
j. En caso de que la entidad o persona beneficiaria se oponga a la comprobación de oficio por parte del órgano que ha concedido la subvención, certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social.
4. En caso de que la documentación presentada para justificar los gastos efectuados para ejecutar la actividad objeto de subvención sea incompleta o no reúna los requisitos establecidos se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en un plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento por escrito, subsane los defectos apreciados.
16. Publicidad de las ayudas
Las personas o entidades beneficiarias han de cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. Se deberá indicar que el proyecto o actuación desarrollada ha sido financiada mediante el Fondo del Impuesto de Turismo Sostenible con la participación de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Las medidas de publicidad deberán cumplir con los requisitos de imagen corporativa establecidos por la Agencia de Turismo de las Islas Baleares referentes al Fondo para favorecer el turismo sostenible.
17. Pago de las ayudas
1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez se haya dictado la correspondiente resolución y acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada y se haya justificado la realización de la actividad mediante la presentación de la documentación indicada el punto 15 de la presente convocatoria y, en caso necesario, después de haber llevado a cabo las inspecciones correspondientes.
2. Se podrán llevar a cabo hasta tres pagos parciales de la subvención por un importe máximo cada uno del 25% de la subvención total concedida para cada tipo de gastos. Para acogerse a estos pagos parciales las entidades que lo deseen deberán presentar la documentación indicada en el punto 15 de esta convocatoria antes de la finalización de cada plazo de pago parcial. Los tres plazos de pago parcial finalizan el día 1 de enero de 2022, el día 1 de junio de 2022 y el día 1 de enero de 2023. Los pagos parciales sólo podrán hacerse respecto de aquellos gastos que hayan sido pagados antes de la finalización del plazo de pago y respetando el porcentaje de subvención establecido en la convocatoria de concesión de la subvención y del límite establecido del 25% para cada pago parcial.
3. En caso de que una entidad no presente documentación para obtener alguno de los pagos parciales, con excepción del último, podrá solicitar que en el próximo pago parcial le pueda ser pagado hasta el 50% del importe de la subvención concedida.
4. La memoria justificativa a la que hace referencia el punto 15.e de la presente convocatoria que se presente al final de la ejecución debe abarcar la totalidad del proyecto o actuación subvencionada, independientemente de las memorias o información ya aportada para obtener algunos de los pagos parciales.
18. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones
1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. De acuerdo con lo indicado en el punto 9 de esta convocatoria, los solicitantes deberán comunicar las ayudas concedidas o solicitadas para ejecutar la misma actuación en el momento de presentar la solicitud. En caso de que se otorguen o soliciten posteriormente se comunicarán a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental en el plazo máximo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de justificación o de presentación de la documentación para obtener alguno de los pagos parciales a los que se refiere el punto 16.2 de esta convocatoria.
3. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de una actividad como consecuencia de otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, se debe reintegrar el importe total que excede el coste hasta el límite de la subvención otorgada.
19. Subcontractación
1. La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada. El porcentaje máximo que se puede subcontratar es del 50% del importe de la actividad subvencionada.
2. No podrán subcontratarse actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.
3. Cuando la actividad concertada con un tercero exceda el 50% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se suscriba por escrito.
b) Que la formalización de este contrato sea autorizada previamente por el órgano competente para conceder la subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el fin de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo frente el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante el órgano que ha concedido la subvención.
6. La persona o entidad beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de la contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano que ha concedido la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido la subvención por que no han cumplido los requisitos o no han obtenido la valoración suficiente.
20. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, a las establecidas por las bases reguladoras de esta subvención y también las que se indican a continuación:
a) A adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto no cubierto por la subvención solicitada.
b) A declarar estar legalmente establecido y comprometerse a solicitar las licencias y autorizaciones necesarias para ejecutar el proyecto y actuaciones que han sido subvencionadas. En caso de que sea necesaria alguna autorización o tramitación en materia de residuos será necesario haberla solicitado antes de que sea dictada la resolución de concesión de la subvención y para obtener la ayuda íntegra será necesario haberla obtenido.
c) A llevar a cabo las obligaciones de publicidad indicadas en el punto 16 de esta convocatoria en la forma establecida por la Agencia de Turismo de las Islas Baleares y hacer constar la imagen corporativa de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio en las publicaciones, elementos de difusión, información y publicidad si así le requiere dicha consejería.
d) A colaborar y facilitar toda la documentación que le sea requerida por la Intervención General de la CAIB.
e) A facilitar la inspección y las comprobaciones necesarias respecto del destino y la aplicación de las ayudas concedidas, tanto a cargo de los servicios de la dirección general competente para la gestión de la subvención, como a cargo de los órganos de control interno o externo de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
f) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el plazo durante el que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para la que se concedió la subvención, será de cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.
2. El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones da lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la consecuente revocación total o parcial de la subvención concedida o, en caso de que ésta se haya abonado a la persona o entidad beneficiaria , a la iniciación del procedimiento de reintegro correspondiente, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 20 y 21 de la Orden de 3 de octubre del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos.
21. Evaluación y control
1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o la revocación de la ayuda otorgada.
22. Revocación y reintegro
1. En caso de que la persona o entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones y los compromisos concretos a los que esté condicionada la eficacia del acto de concesión, corresponde la revocación de las subvenciones otorgadas de acuerdo con la resolución. El reintegro parcial de la subvención a consecuencia del cumplimiento parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención se regirá por los criterios establecidos en la Orden de 3 de octubre del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos y, en todo caso, por el principio de proporcionalidad, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.
2. Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
23. Interposición de recursos
Contra los actos expresos derivados de la tramitación de las subvenciones reguladas mediante esta convocatoria se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes. Una vez transcurrido este plazo únicamente se podrá interponer un recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no es expreso, el solicitante y otros posibles interesados pueden interponer un recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente del día que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.