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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 139580
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2021 por la que se convoca la prueba de acceso de carácter general para que las personas sin la titulación académica necesaria puedan acceder a las formaciones deportivas del ciclo superior/nivel III del grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y se concretan aspectos sobre la organización de la prueba

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Texto

Antecedentes.

1. La situación de emergencia sanitaria provocada por Covidien-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar diversas medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

2. El Decreto-ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación, para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOIB núm. 77, de 09-05-2020).

3. La Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de abril de 2021 por la que se establece el calendario escolar del curso 2021-2022 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 51, de 17-04-2021).

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE núm. 268, de 8 de noviembre), establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. El artículo 31 regula el acceso a estas enseñanzas sin el título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) para las formaciones de grado medio.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto), de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas regula, en el artículo 17, la prueba de acceso al grado medio para los alumnos que no tienen el título de graduado en educación secundaria obligatoria. En la disposición adicional quinta de la misma Orden se especifican los equivalentes académicos de este título.

3. La disposición final primera de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 autoriza al director general competente en las enseñanzas deportivas de régimen especial para que disponga la realización de las actuaciones administrativas necesarias para ejecutar, desplegar y concretar esta Orden.

4. El Decreto 64/2019 de 2 de agosto (BOIB núm. 107, de 3 de agosto),   por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por Covid-19 (BOIB núm. 77, de 9 de mayo).

6. El Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo (BOIB núm. 40, de 21 de marzo), por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15-02-2021).

8. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece, en su artículo 36.2 que, en materia de enseñanzas, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de enero de 2021 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB núm. 3, de 07-01-2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Convocar la prueba de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial para las personas que no tienen la titulación académica requerida para acceder a estas formaciones. La Consejería de Educación y Formación Professional, convoca esta prueba, correspondiente al año 2021, en las Illes Balears, dentro de su ámbito competencial.

Segundo

Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas: la estructura, la calificación, la duración, los contenidos, el calendario, los tribunales y los profesores que tienen que actuar como vocales de la Comisión Evaluadora de estas pruebas. Estos aspectos se concretan en los anexos siguientes:

El anexo 1: incluye las instrucciones generales de las pruebas.

El anexo 2: especifica las características de la prueba de grado superior.

El anexo 3: detalla el calendario de las actuaciones correspondientes.

El anexo 4: contiene la hoja de inscripción.

Tercero

1. Los procesos de inscripción a la prueba de acceso general se realizarán de manera telemática a través de un correo electrónico facilitado por cada centro, publicado en su página web y en el artículo 7 de esta resolución.

2. La entrega de la documentación que acompaña a la inscripción o a la matrícula se realizará también por vía telemática a los correos electrónicos que se habiliten en cada centro.

3. Las inscripciones, las publicaciones de listas, de resultados y la presentación de posibles reclamaciones o alegaciones incluidas en el calendario que se aprueba en esta Resolución se realizarán también de forma telemática.

4. Los centros darán publicidad a las correspondientes instrucciones para llevar a cabo los procesos telemáticos y las publicarán en su página web.

Cuarto

Notificar esta resolución a los directores de los centros para que las apliquen en su centro y que las den a conocer a toda la comunidad educativa. Esta Resolución se publicará en la página web de cada centro.

Quinto

Disponer que esta Resolución empiece a regir al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de abril de 2021

El director general de Planificación,  Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1 Instrucciones generales de las pruebas

Artículo 1

Objeto y efecto de las pruebas

Estas instrucciones concretan los diferentes aspectos de las pruebas de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial. El hecho de superarlas permite justificar el requisito académico de acceso de carácter general al formalizar la matrícula de las enseñanzas deportivas y/o sirve de justificante al pedir la homologación o la convalidación educativas de otras formaciones oficiales o de las formaciones federativas previstas en la normativa vigente.

Artículo 2

Requisitos de los aspirantes

Se pueden inscribir las personas que no tienen el título académico requerido, ni los considerados equivalentes, ni ningún otro requisito que permita acceder directamente a las formaciones deportivas mencionadas en el artículo 1. Para poder hacer la inscripción, tienen que cumplir las condiciones de edad previstas en el artículo 31.b del Real decreto 1363/2007, que son: tener diecinueve años (o cumplirlos en el año natural 2021) o tener dieciocho años (o cumplirlos en el año natural 2021) y tener el título de Técnico Deportivo.

Artículo 3

Objetivo y contenidos generales de las pruebas

Los inscritos tienen que demostrar su madurez en relación con los objetivos formativos del bachillerato. Los contenidos de la prueba corresponden al de las materias lingüísticas troncales comunes del currículum de bachillerato de las Illes Balears.

Artículo 4

Correspondencia con otras pruebas

La certificación académica de superación de la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio y cualquier otra certificación considerada académicamente equivalente pueden sustituir, a efectos académicos, a la prueba regulada en esta Resolución.

Artículo 5

Inscripción a las pruebas

La inscripción se realizará de manera telemática, complementando el anexo 4: solicitud para realizar la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior, año 2021, que se descargará de la página web del propio centro o de la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y se remitirá junto a la documentación requerida (artículo 8), a los correos electrónicos facilitados por los centros de referencia y detallados en el artículo 7 de estas instrucciones. El periodo de inscripción a la prueba de acceso es del 10 al 13 de mayo de 2021 (ambos días incluidos).

Artículo 6

Tasas, descuentos y exenciones

1. La inscripción está sujeta a la acreditación del pago de las tasas establecidas para estos tipos de pruebas o a la acreditación de estar exentos. La tasa incluye la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba.

2. El pago se tiene que hacer telemáticamente a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (atib.es): http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx (Consejería de Educación y Formación Profesional, Enseñanzas deportivas de régimen especial).

3. Importe de la tasa:

a) Tasa completa: 17,45€.

b) Tasa con bonificación: las personas que se indican a continuación pueden aplicar un descuento del 50% a la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción: miembros de familias numerosas de categoría general o miembros de familias monoparentales de categoría general.

Tienen que aportar el título o el certificado, en vigor, expedido al efecto por el órgano competente.

La tasa se tiene que pagar en la forma establecida en el apartado anterior.

4. Están exentas de pagar esta tasa las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de hacer la inscripción:

a) Los miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría especial. Tienen que aportar el título o el certificado expedito al efecto por el órgano competente.

b) El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en las que esté matriculado.

c) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Tienen que aportar un certificado que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

d) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge e hijos, estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge e hijos, también deberá presentarse el libro de familia.

e) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

f) Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

 

Artículo 7

Centros donde se puede hacer la inscripción y la prueba y otros puntos de información

La inscripción se podrá realizar telemáticamente a los correos electrónicos que salen indicados en estas instrucciones y cada centro de referencia.

La prueba se realizará de manera presencial en los centros mencionados, siempre que la normativa sanitaria ocasionada por el COVID-19 lo permita.

1. Centros donde se puede hacer la inscripción y donde se desarrollarán las pruebas:

a) IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (IES CTEIB).

Gremio de los Panaderos, 4 (Polideportivo Príncipes de España), 07009 Palma.

Teléfono: 971 43 37 14  www.iescteib.org 

Correo electrónico inscripciones: eeee.cteib@gmail.com

b) IES Algarb, en la isla de Eivissa.

Ctra. del Aeropuerto, km 3, 07817 Sant Jordi de ses Salines.

Teléfono: 971 30 68 66 www.iesalgarb.es

Correo electrónico inscripciones: iesalgarb@educaib.eu  

c) IES Cap de LLevant, en la isla de Menorca.

C. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó.

Teléfono: 971 35 35 82 www.iescapdellevant.org

Correo electrónico inscripciones: iescapdellevant@educaib.eu  

2. Puntos de información para las personas solicitantes:

a) Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (DGPOC).

C/ del Ter, 16, 07009 Palma (Illes Balears).

Tel.: 971 17 77 54 (extensión 62173)

b) Los centros especificados en el punto 1.

Artículo 8

Formalización de la solicitud de inscripción y documentación que se tiene que presentar

1. La solicitud de inscripción se tiene que formalizar de manera telemática, mediante el impreso oficial que se encuentra en el anexo 4, que se tiene que rellenar y firmar. Los centros educativos indicados en el artículo 7 tienen que facilitar este impreso en su página web en formato word, también se puede descargar de la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Esta solicitud incluye la declaración jurada de que no se tiene ningún otro requisito que permita el acceso directo a las formaciones.

2. Se tienen que abonar las tasas o se tiene que acreditar la exención de abonarlas (artículo 6).

a) Se tiene que presentar, como justificante, el documento telemático del modelo 046, rellenado con el código P39 y con el nombre y los apellidos, el concepto (prueba de acceso general) y el importe adecuado. Si procede, se tiene que acreditar el derecho a la reducción en el pago de esta tasa con los documentos indicados en el artículo 6.3.b.

b) Se tiene que acreditar la exención del pago de esta tasa con los documentos indicados en el artículo 6.4.

3. Para acreditar el requisito de edad, se enviará escaneado el documento oficial de identificación (DNI/NIE/pasaporte…) de manera telemática a los correos facilitados por los centros, en el artículo 7.

4. Las personas que tengan alguna parte de la prueba de acceso superada lo tienen que hacer constar en el apartado de observaciones de la solicitud y tienen que presentar escaneado el original del documento requerido, a fin que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba. Si les corresponde, se tendrá en cuenta en la calificación de aquella parte. Estas personas también pueden solicitar presentarse para subir la nota de las partes ya superadas.

5. Las personas que quieran que se les tenga en cuenta la exención de alguna de las partes o de la totalidad de la prueba lo tienen que hacer constar en el apartado de observaciones de la solicitud y lo tienen que acreditar de la forma establecida. Si les corresponde la exención, se tendrá en cuenta en las calificaciones.

6. En caso de que se acumulen las exenciones de todas las partes, se tiene que presentar la documentación que sea aplicable.

7. Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba lo tienen que hacer constar en la solicitud y lo tienen que acreditar presentando escaneado el documento el original. Si les corresponde la adaptación, se tendrá en cuenta en la realización y la calificación de la prueba.

Artículo 9

Actuación con la documentación necesaria para la inscripción

1. Antes de día 18 de mayo, la Secretaría del centro donde se realizan las inscripciones para realizar la prueba, comprobará que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada y es correcta, así como la documentación que la acompaña.

En el caso que falte documentación o haya errores, la Secretaría del centro comunicará a las personas afectadas, mediante un correo electrónico, las modificaciones que han de realizar.

2. Las personas inscritas que tienen que corregir tendrán que enviar la documentación que debe ser rectificada y devuelta al centro, antes del día 18 de mayo.

3. Antes del 18 de mayo de 2021, los centros tienen que hacer llegar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros por correo electrónico:

a) La lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba. Se tienen que adjuntar las copias de las solicitudes y de la documentación que acredita que los solicitantes tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje.

b) Otras solicitudes u observaciones que no pueda resolver el centro.

 

Artículo 10

Admisión para hacer las pruebas

Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer las pruebas tienen la edad requerida y cumplen el resto de condiciones que permiten hacer las pruebas.

 

Artículo 11

Lista provisional de personas admitidas para hacer las pruebas y de personas excluidas

1. La lista provisional de personas admitidas para hacer las pruebas y de personas excluidas se publicará el día 18 de mayo de 2021 en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se ha presentado la solicitud. Se hará constar nombre y apellidos y para el DNI, tres asteriscos, las cuatro cifras siguientes y dos asteriscos finales.

2. En la lista provisional se hará constar:

a) Las personas que tienen la exención de la evaluación de la lengua catalana, obtenida de conformidad con lo que se determina en la normativa vigente. Tienen que aportar el documento que lo acredita durante el periodo de inscripción. Si todavía no lo tienen, lo entregarán a los miembros de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba. No se admitirán los documentos que se presenten con posterioridad al día de la prueba.

b) Las personas que están exentas de hacer la parte de la prueba relativa a la lengua catalana por el hecho de haber presentado el certificado de nivel B1 de catalán o un certificado equivalente, o un certificado que acredite un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.

c) Las personas que están exentas de hacer la parte de comunicación.

d) Las personas que están exentas de hacer la parte social.

e) Las personas que están exentas de hacer la parte científico-tecnológica.

f) Las personas que tienen alguna parte de la prueba ya superada, con indicación de la calificación correspondiente o de la intención de presentarse para subir nota, si este hecho está certificado correctamente.

g) La lista de personas excluidas, con indicación de la causa.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado una exención y no puedan presentar el certificado correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, se hará constar «Exención condicionada» en la lista provisional.

Artículo 12

Reclamaciones

Las reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas para hacer las pruebas y de personas excluidas se pueden presentar de manera telemática a los correos electrónicos indicados en el artículo 7 de estas instrucciones, del 18 al 20 de mayo de 2021 ante la dirección del centro educativo donde se haya presentado la solicitud.

Artículo 13

Lista definitiva de personas admitidas para hacer las pruebas

1. El día 24 de mayo de 2021, como máximo, cada centro educativo que lleva a cabo las pruebas publicará la lista definitiva de las personas admitidas en el tablón de anuncios y en la página web. Se hará constar nombre y apellidos y para el DNI, tres asteriscos, las cuatro cifras siguientes y dos asteriscos finales.

2. En esta lista definitiva se hará constar cada una de las exenciones de los aspirantes referentes a alguna de las partes de la prueba y las partes ya superadas con anterioridad que se hayan acreditado en el momento de hacer la inscripción, o las partes con exención condicionada a la presentación de la documentación el día de la prueba.

3. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha en que se haya publicado.

Artículo 14

Comisión Evaluadora de las pruebas

1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros nombrará a los miembros de la Comisión Evaluadora de la prueba, el día 14 de mayo de 2021 y publicará los nombramientos en su página web.

2. La Comisión Evaluadora tiene que estar formada por los miembros siguientes:

a) Presidente: un responsable de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

b) Vocales:

- Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.

- Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.

- Un vocal de la especialidad de lengua inglesa.

c) Secretario: actuará como secretario de la Comisión Evaluadora el vocal designado a este efecto en el acto de constitución de la Comisión.

El director general de Planificación, Ordenación y Centros puede nombrar, si lo considera oportuno, un número superior de vocales.

3. La Comisión Evaluadora tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Elaborar las diferentes pruebas.

b) Enviar a los centros los diferentes exámenes de las pruebas, con antelación y en la forma establecida.

c) Corregir y calificar las pruebas.

d) Extender las actas de evaluación.

e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado contra las calificaciones y la evaluación.

f) Llevar a cabo cualquier otra función que le pueda asignar la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Los miembros de la Comisión Evaluadora recibirán la compensación económica correspondiente, de acuerdo con los conceptos y los importes que establece el Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de octubre de 2008 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas del sistema educativo (BOIB nº. 161, de 15 de noviembre).

Artículo 15

Tribunales de los diferentes centros

1. La dirección de cada IES propondrá a los miembros de cada tribunal y la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros hará el nombramiento día 14 de mayo de 2021 del tribunal que controlará las pruebas en su centro el día y la hora establecidos, así como publicarlo en la página web. Si hay modificaciones posteriores en la composición de los miembros del Tribunal deberá de publicarse en la web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en la de los centros implicados con al menos 48 horas de antelación a la hora de inicio de la prueba.

2. Los tribunales tienen que estar constituidos por los miembros siguientes:

a) Un presidente, que preferentemente será un miembro del equipo directivo del centro.

b) Dos vocales, uno de los cuales hará las funciones de secretario del tribunal.

3. El tribunal de cada centro ejercerá las funciones siguientes:

a) Constituir el tribunal y extender acta de la constitución.

b) Verificar la identidad de las personas inscritas en llamamiento único en el horario previsto de comienzo de la primera prueba.

c) Hacer el seguimiento de la prueba que previamente habrá enviado la Comisión Evaluadora.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

e) Extender un acta en que se indicará los exámenes entregados por los inscritos y se dejará constancia de cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la prueba.

f) Cuando hayan acabado las diferentes pruebas, enviará a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, para la Comisión de Evaluación, una copia de las diferentes pruebas, de las actas de constitución, de las listas de presentados y de los exámenes entregados por los aspirantes.

4. Durante el desarrollo de las pruebas habrá miembros de la Comisión Evaluadora en el IES CTEIB, de Palma.

Artículo 16

Fecha y horario de realización de la prueba

1. La prueba se hará el día 27 de mayo de 2021 de manera presencial, siempre que la normativa sanitaria del COVID-19 lo permita.

2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba es el siguiente:

a) 15.00 horas. Constitución de los tribunales de cada centro.

b) 15.15 horas. Inicio de la prueba con la entrega simultánea de los ejercicios de catalán, castellano e inglés (duración máxima: tres horas).

3. El secretario del tribunal emitirá justificantes de la presentación al examen a los alumnos que lo soliciten.

Artículo 17

Relación de utensilios necesarios para el desarrollo de la prueba

1. La relación de utensilios es la normal para hacer una prueba escrita: bolígrafos, lápiz, goma de borrar, etc.

- Se permite usar una calculadora científica, pero no de gráficos ni programable.

- No se pueden utilizar teléfonos móviles ni aparatos de telecomunicaciones.

- Si el aspirante quiere, puede utilizar una regla, una escuadra, un cartabón y un compás.

- El examen se presentará escrito con tinta azul o negra. En ningún caso se puede responder en lápiz.

- No se puede entrar al examen con libros, diccionarios o documentos escritos.

- Si es necesario utilizar tablas científicas para resolver algún examen, estas serán facilitadas por los examinadores.

2. Si es necesario utilizar otros materiales que los especificados en los apartados anteriores, el centro publicará, en el tablón de anuncios y en la página web, la relación de utensilios necesarios antes del 18 de mayo de 2021.

Artículo 18

Verificación de la identidad de los aspirantes.

Los miembros del tribunal tienen que verificar, en el horario previsto de comienzo de la prueba y en llamamiento único, la identidad de los inscritos. También la pueden verificar cuando lo consideren oportuno y en cualquier momento de la prueba.

Los aspirantes presentes en este momento serán los calificados en las actas de la prueba. En caso de que, posteriormente, no entreguen el examen, tendrán la calificación de no presentado.

Artículo 19

Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos pondrán a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para hacer la prueba.

Artículo 20

Corrección y calificación de las pruebas

1. Una vez acabadas las pruebas, los diferentes tribunales tienen que enviar las actas y las copias de los exámenes a la Comisión Evaluadora, que tiene que corregir cada uno de los ejercicios que conforman la prueba y calcular la nota media.

a) La calificación de cada una de las materias de cada una de las partes o ámbitos de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos, sin decimales. La calificación de cada parte o ámbito se obtiene de la media aritmética entre las materias que la conforman y tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos, con dos decimales.

b) La calificación final se calculará si se obtiene al menos una puntuación de tres en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de éstas, con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o de no apto. Si no se puede calcular, se tiene que indicar que el aspirante es no apto.

c) Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.

d) Las partes ya superadas tienen que computar con la calificación que conste en la correspondiente certificación presentada. Si el aspirante opta a subir nota, se tiene que computar la nota superior.

e) Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en un certificado expedito, a este efecto, por la Secretaría del centro.

2. El centro tiene que custodiar los exámenes realizados por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses contadores desde el día en que se publique la lista definitiva de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso.

Artículo 21

Contenido de las actas de evaluación

El contenido de las actas de evaluación tiene que ser el siguiente:

a) La Resolución de la convocatoria de la prueba de acceso.

b) Los apellidos y los nombres de los aspirantes.

c) El número del documento oficial de identificación de los aspirantes.

d) La calificación de las diferentes materias de la parte común o la consideración de exentas, de ya superadas o de no presentado.

e) La calificación final de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si ésta se ha podido calcular.

 

Artículo 22

Actuación con las actas de evaluación

1. La Comisión Evaluadora tiene que extender un acta de evaluación de los resultados de las pruebas, que todos los miembros de la Comisión Evaluadora tienen que firmar.

2. Las actas originales se han de enviar y archivar en el centro donde se han hecho las pruebas de acceso y se tiene que enviar una copia compulsada a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

3. La copia compulsada de estas actas tiene que permanecer a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, junto con las copias de las pruebas corregidas.

Artículo 23

Lista provisional de personas aptas y no aptas a las pruebas de acceso

El día 2 de junio de 2021, cada centro educativo donde se han hecho las pruebas tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba. Se hará constar el DNI completo, sin indicar nombre ni apellidos.

Artículo 24

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas, se puede presentar una reclamación de manera telemática ante la dirección del centro del 2 al 4 de junio de 2021, ambos incluidos.

2. Esta reclamación se tiene que presentar telemáticamente a los correos electrónicos indicados en el artículo 7 de estas instrucciones, dirigido a la Secretaría donde se ha realizado la prueba.

3. La Comisión Evaluadora tiene dos días lectivos para estudiar el contenido de las reclamaciones y responder de forma telemática a las personas interesadas.

4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 7 y 8 de junio de 2021.

5. La Comisión Evaluadora tiene que extender un acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.

6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la reclamación pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas definitivas.

Artículo 25

Lista definitiva de personas aptas y no aptas

La lista definitiva de personas aptas y no aptas se tiene que publicar el día 8 de junio de 2021 en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro donde se haya hecho la prueba. Se hará constar el DNI completo, sin indicar nombre ni apellidos.

Artículo 26

Contenido del certificado de aptitud de la prueba

1. En el certificado de aptitud de la prueba tiene que constar:

a) La Resolución de la convocatoria de la prueba.

b) Los apellidos y el nombre del aspirante.

c) El número del documento oficial de identificación del aspirante.

d) La calificación de las diferentes materias de la parte común o la consideración de exención o de ya superada.

e) La calificación final de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si esta se ha podido calcular.

f) La especificación de que la superación de esta prueba sustituye el requisito académico de acceso a un ciclo superior/nivel III de grado superior de cualquier modalidad deportiva de las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo.

2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.

Artículo 27

Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Las personas que hayan superado la prueba de acceso o hayan superado alguna parte pueden solicitar el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha hecho la prueba a partir del día 8 de junio de 2021. No tienen que abonar ninguna tasa.

Artículo 28

Solicitud de plaza

Las personas que tengan el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y las que tengan otra documentación que les permite pedir una plaza reservada por el turno que corresponda pueden solicitar la admisión a las formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial que quieran cursar, de conformidad con la normativa de admisión a estas enseñanzas, siempre que cumplan el resto de requisitos de acceso que determina la normativa vigente.

 

ANEXO 2 Prueba de acceso a formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, año 2021

1. Los contenidos de la prueba tienen que incluir los aspectos más instrumentales del bachillerato.

- Las materias de referencia son:

* Lengua castellana

* Lengua catalana

* Lengua inglesa

- Los temarios para las pruebas de acceso, los exámenes de años anteriores, etc., están publicados al enlace siguiente:

ensenyamentsesportius.caib.es

2. Calificación de cada materia y del conjunto de la prueba

a) Cada materia que se evalúe se calificará de cero a diez puntos, sin decimales.

b) Si la persona aspirante está exento de examinarse de unas o más materias, la media no tendrá en cuenta estas materias exentas, a menos que se presente para subir nota.

c) Si la persona aspirante certifica que tiene unas o más materias ya superadas con una calificación numérica, la media se hará teniendo en cuenta esta calificación, a menos que se presente para subir nota y la calificación obtenida sea superior.

d) Si la persona aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias y no está exento de hacerla, ni la ha superado con anterioridad, la calificación de esta materia será de no presentado.

e) Las personas aspirantes deben aportar el certificado de exención y/o superación durante el periodo de inscripción. Si lo han pedido y todavía no lo tienen, lo entregaran a los miembros del tribunal el mismo día de la prueba. No se pueden admitir los certificados que se presenten con posterioridad al día de la prueba.

3. Calificación final

a) La calificación de la parte común y, por lo tanto, de la prueba, a todos los efectos, es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman, materias evaluadas y superadas con anterioridad. Esta calificación se tiene que expresar de cero a diez puntos, con dos decimales.

b) La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de tres en cada una de las materias y tiene que ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto.

c) Si hay exenciones de alguna de las materias de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre el resto de las materias evaluadas. Si el aspirante se presenta para subir nota de unas o más materias con exención, la nota se tendrá en cuenta siempre que con las calificaciones obtenidas el aspirante pueda obtener la calificación final de apto a la prueba.

d) Si hay materias ya superadas, la nota media se tiene que calcular con la calificación que conste en el certificado. En caso de que no conste, se tiene que calcular la media del resto de las materias evaluadas. Si el aspirante se presenta para subir nota de unas o más materias ya superadas, la nota obtenida se tendrá en cuenta si es superior a la calificación inicial.

e) Si la calificación de unas o más materias es de no presentado, la calificación final será de no presentado.

f) Si no se supera la totalidad de la prueba, la calificación de las materias superadas se puede mantener en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que acreditar la superación de alguna de las materias.

4. Duración de la prueba

La duración de la prueba es de tres horas para las tres materias de la parte común.

5. Contenido de la prueba, criterios de evaluación de cada materia y criterios generales de evaluación

a) Contenido de la prueba. La parte común consta de tres exámenes:

- Uno de lengua catalana.

- Uno de lengua castellana.

- Uno de lengua inglesa.

b) Estructura y criterios de evaluación de cada materia.

- El examen de lengua catalana consta de un texto y de varias cuestiones sobre este texto:

* Comprensión e interpretación del texto (3 puntos).

* Cuestiones sobre ortografía, morfosintaxis, sinonimia, antonimia, etc. (4 puntos).

* Redacción sobre un tema, que se tiene que escoger entre los dos propuestos, con una extensión de 150 palabras aproximadamente (3 puntos).

- El examen de lengua castellana consta de un texto y de varias cuestiones sobre este texto:

* Comprensión e interpretación del texto: resumen del texto y otras cuestiones de comprensión (3 puntos).

* Cuestiones sobre ortografía, sintaxis, sinonimia, antonimia, etc. (4 puntos).

* Redacción sobre un tema, que se tiene que escoger entre los dos propuestos, con una extensión de 150 palabras aproximadamente (3 puntos).

- El examen de lengua inglesa consta de un texto y de varias cuestiones sobre este texto:

* Comentario del texto:

  • Cuestiones de comprensión (3 puntos).
  • Cuestiones sobre vocabulario (1 punto).
  • Cuestiones gramaticales (3 puntos).

* Redacción sobre un tema propuesto o relacionado con el texto, con una extensión de 100 palabras aproximadamente (3 puntos).

c) Criterios generales de evaluación

Se evalúa la comprensión del texto propuesto, la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas formuladas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.

6. Exención de hacer alguna de las materias de la prueba

a) Las situaciones que eximen de hacer alguna materia de la parte común de la prueba de acceso son las que se establecen en el artículo 21 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB nº 22, de 11 de febrero).

b) La misma norma establece el certificado o la documentación que se tiene que presentar para tener derecho a la exención.

7. Situaciones de exención total y de acumulación de exenciones

Las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones que se indican a continuación pueden solicitar y obtener la exención total de hacer la prueba. Para solicitar plaza tienen que aportar un certificado que acredite:

a) Haber superado la parte común de una prueba de acceso a ciclos de grado superior.

b) Haber superado la parte común de una prueba de acceso en el grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

c) Haber superado la parte común de una prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

d) Haber superado la parte común de una prueba de acceso a módulos profesionales del nivel 3 (MP3).

e) Haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.

f) Acumular las exenciones y materias ya superadas de la totalidad de las diferentes materias de la prueba.

8. Adaptación de las condiciones de la prueba

Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalcúlia, etc.) tienen que aportar un documento oficial que lo acredite.

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que comunicar a cada uno de los centros que hacen las pruebas el nombre de las personas cuya petición de adaptación se ha aceptado.

 

ANEXO 3 Calendario de la prueba de acceso general a las formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial

Año 2021

Fechas

Actuación

Artículo

Del 10 al 13 de mayo

Inscripción telemática al correo del IES de referencia de cada isla, para hacer la prueba.

5

Hasta el 10 de mayo

Cada centro comunica a la DGPOC, por correo electrónico, la propuesta de los miembros del tribunal del centro.

15

14 de mayo

Nombramiento Comisión Evaluadora y Tribunales por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

14

 

Antes del 18 de mayo

- Los centros revisarán la documentación entregada para la inscripción a la prueba y notificarán telemáticamente a los aspirantes la conformidad o rectificaciones a realizar.

- Cada centro enviará a la DGPOC, por correo electrónico, las listas y las copias de los documentos adjuntos a las solicitudes que tenga que valorar la Comisión Evaluadora.

- Si es necesario, publicación de la relación de utensilios que se precisan para hacer la prueba.

9

 

9

17

 

18 de mayo

 

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de persones excluidas.

11

 

Del 18 al 20 de mayo

Plazo para presentar reclamaciones contra las listas provisionales.

12

24 de mayo

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las partes con exenciones, ya superadas y de las exenciones condicionadas.

13

27 de mayo

Prueba.

16

2 de junio

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas.

23

Del 2 al 4 de junio

Plazo para presentar reclamaciones contra la lista provisional ante el director del centro.

24

7 y 8 de junio

Revisión de las reclamaciones.

24

8 de junio

- Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas.

- Envío de la copia de las actas de les pruebas (constitución del tribunal, lista de asistencia) a la DGPOC.

25

20

 

A partir del 8 de junio

Solicitud y entrega de los certificados de aptitud.

 

27

A partir del 11 de junio

Un mes de plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de las reclamaciones pueda presentar un recurso de alzada ante el Director General de Planificación, Ordenación y Centros.

24

 

Documentos adjuntos