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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER

Núm. 138682
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer (IBDONA), a propuesta de la jefa de Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 19 de abril de 2021 (BOIB núm. 53, de 22 de abril de 2021), por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones para entidades locales para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo y de prevención e intervención ante las violencias machistas para los años 2021 y 2022

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Texto

En fecha 28 de abril de 2021, la jefa de Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 22 de abril de 2021 se publicó en el BOIB núm. 53 la Resolución de la directora del IBDONA de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades locales para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo y de prevención e intervención ante las violencias machistas para los años 2021 y 2022.

2. El artículo 9.4 de esta Resolución de convocatoria de 19 de abril de 2021 dispone lo siguiente: "El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta es de 20 días naturales que empiezan a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Baleares."

Se ha constatado que a día de hoy no se han agotado las disponibilidades presupuestarias correspondientes a esta convocatoria de 19 de abril de 2021, y que existen entidades locales interesadas en presentar solicitudes que podrían ser beneficiarias de estas subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, creó este Instituto como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Mujer queda adscrito a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

3. El artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que: "La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no se exceda de la mitad, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros".

4. Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. El artículo 25.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de 'igualdad de la mujer, dispone que: "En todo caso, las modificaciones de los plazos establecidos en la convocatoria se regirán por lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 30/1992".

Dado que no se han agotado las disponibilidades presupuestarias correspondientes a esta Resolución de convocatoria de 19 de abril de 2021, y que existen entidades locales interesadas que podrían ser beneficiarias de estas subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Orden de bases reguladoras de las subvenciones anteriormente mencionada: "en todo caso, las modificaciones de los plazos establecidos en la convocatoria se regirán por lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 30/1992" que actualmente tienen su correspondencia con los artículos 32 y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y en este caso concreto que nos ocupa el artículo 32 prevé que se podrá conceder de oficio una ampliación de los plazos que no exceda la mitad del plazo inicial y que no perjudique a terceros como sucede en este caso.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 25.2 de la Orden de bases anteriormente mencionada, propongo a la directora del Instituto Balear de la Mujer que dicte una resolución en los siguientes términos:

Propuesta de resolución

1. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes y, a tal efecto, modificar el artículo 9.4 de la Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 19 de abril de 2021, publicada en el BOIB núm. 53, de 22 de abril de 2021, por la que se convocan subvenciones para entidades locales para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo y de prevención e intervención ante las violencias machistas para los años 2021 y 2022 de la siguiente manera:

"El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta es de 30 días naturales que empiezan a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears."

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora del Instituto Balear de la Mujer o la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 28 de abril de 2021

La directora del Instituto Balear de la Mujer Maria Duran i Febrer

La jefa de Servicio de Administración i Gestión Presupuestaria proponente Pilar Pascual Ginard