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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 138650
Aprobación Padrón sobre Impuesto de bienes inmuebles (Rústica) 2021
La Junta de Gobierno Local en fecha 23/04/2021 adoptó el siguiente acuerdo:
ASUNTO: PADRÓN IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (RUSTICA) 2021
Núm. Expediente: E0136-2021-000002
PRIMERO: Aprobar el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 2021, elaborado sobre el del ejercicio anterior, incorporando las modificaciones notificadas por la Gerencia Territorial del Catastro de Baleares, por un importe total de 4.405,39 € y que contiene 111 sujetos pasivos.
SEGUNDO: Exponer al público este padrón por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOIB, a los efectos de posibles reclamaciones de los interesados.
TERCERO: Notificar colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a través de edictos que así lo adviertan, tal y como prevé el artículo. 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Contra esta notificación se puede presentar recurso de reposición previo al contencioso administrativo durante un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del Padrón tal y como dispone el art. 14 del RDL. 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO: Proceder al cobro de las cuotas tributarias por los órganos de recaudación de la Corporación.
QUINTO: Aprobar el periodo de cobro en voluntaria de acuerdo con lo previsto en el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local de fecha 02/12/2021, de aprobación del Calendario Fiscal 2021, que será el comprendido entre los días 15 de junio y el 31 de octubre, inclusive, domiciliados día 2 de agosto, procediendo, transcurrido el periodo antes mencionado, el cobro en vía ejecutiva de los recibos impagados, aplicando el recargo que proceda, de acuerdo con lo establece en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio.
SEXTO: Establecer como modalidad de pago la seguidamente detallada:
Mediante la presentación del documento cobratorio que facilitará el Ayuntamiento o que se puede descargar en la carpeta ciudadana, en las entidades bancarias colaboradoras con el Ayuntamiento o en la oficina de recaudación. Las Entidades colaboradoras con la recaudación: Bankia, Caixabank, Banco Santander, Banca March, Banco Bilbao Vizcaya.
A través de carpeta ciudadana del Ayuntamiento de Es Castell (con certificado electrónico o sin). https://www.carpetaciutadana.org/
Domiciliación bancaria: Los recibos domiciliados de IBI gozan de una bonificación del 2% en la cuota tributaria, siempre que el recibo sea abonado en el momento de su presentación al cobro y el sujeto pasivo no tenga otras deudas pendientes de pago en período ejecutivo.
Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono del citado débito domiciliado en el momento de su presentación dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.
La domiciliación del pago de cualquier tributo se puede realizar personalmente en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses al inicio del periodo cobratorio, en otro caso, la comunicación saldrá efecto a partir del período siguiente.
Los lugares, días y horas de ingreso:
En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación, los días que sean laborables para estas y durante el horario que éstas establezcan.
A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora.
En la Oficina de recaudación existente en el Ayuntamiento, durante los días en que la misma permanece abierta, mediante CITA PREVIA y con TARJETA BANCARIA.
SÉPTIMO: Dar cuenta de la aprobación de este Padrón al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
Es Castell, en la fecha de la firma electrónica (28 de abril de 2021)
(La alcaldesa) (Juana Escandell Salom)