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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 138033
Resolución del Consejero de Educación y Formación Professional de 21 de abril de 2021 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcúdia, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria

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Texto

Antecedentes

1. Mediante una Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 6 de abril de 2020 (BOIB nº 58, de 18 de abril), se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcúdia, con la ampliación de una unidad más de educación infantil y la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria.  Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente manera:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 5 unidades y 125 plazas escolares.
  • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 7 unidades y 210 plazas escolares.

2. El 16 de febrero de 2021 (NRE L13E4579/2021), el representante del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Alcúdia, presentó una solicitud para la modificación de la configuración mediante la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria, justificando esta solicitud en las necesidades de escolarización del próximo curso escolar.

3. Considerando las necesidades de escolarización del centro, que las instalaciones del centro fueron revisadas por esta Dirección General en marzo de 2020 y puesto que no hay un incremento de unidades, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se ha considerado adecuada esta transformación.

4. El 12 de abril de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre modificación de la configuración mediante la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria, dadas las necesidades de escolarización que tiene el centro.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 13 de abril de 2021, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar con efectos del curso 2021-2022, la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcúdia, con la  transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07000111

Denominación genérica: centro privado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria

Denominación específica: Nuestra Señora de la Consolación

Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo

Domicilio: c. de Cabrera, núm. 5

Localidad: Alcúdia

Municipio: Alcúdia

CP: 07400

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil: 5 unidades y 125 plazas escolares.
  • Educación primaria: 7 unidades y 175 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 6 unidades y 180 plazas escolares.

3. Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 21 de abril de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà