Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 138026
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de abril de 2021 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Aula Balear, de Palma, con la ampliación de una unidad del CFGS de Administración y Finanzas (ADG32)
Hechos
1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de julio de 2018 (BOIB núm. 73, de 14 de junio), se autorizó el cambio de titularidad del centro privado concertado Aula Balear, de Palma, con las enseñanzas siguientes autorizadas:
Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares
Educación primaria: 12 unidades y 300 puestos escolares
Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares
Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares
Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales)
Ciclos formativos de grado medio:
2. El 12 de enero de 202 1, la representante del centro presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro privado concertado Aula Balear, de Palma, con la ampliación de una unidad del CFGS de Administración y Finanzas (ADG32) en turno de tarde.
3. El 22 de enero de 2021, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe favorable, dado que el centro ya tiene autorizado el ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa y dispone de los equipamientos que establece la legislación vigente.
4. El 10 de marzo de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe de la visita realizada el mismo día, en el que constataba la total coincidencia con la documentación presentada justificando el cumplimiento de la normativa de aplicación vigente en materia de espacios para la ampliación de la configuración con el CFGS Administración y Finanzas.
Referente a las condiciones de accesibilidad establecidas en la legislación vigente (CTE.DB-SUA y anexo A de la Ley 8/2017 de Accesibilidad Universal de las Illes Balears), en la documentación presentada se justifica el cumplimiento de las normativas aplicables y de la instalación reciente del ascensor. También es presentó un documento respecto a la solidez y estabilidad del edificio, finalmente se justifica el cumplimiento del aislamiento acústico en las separaciones existentes entre las aulas.
5. El 19 de abril de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente sobre la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado Aula Balear, de Palma, con la ampliación de una unidad del CFGS de Administración y Finanzas (ADG32).
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio).
5. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).
6. Las Instrucciones del jefe del Departamento de Planificación y Centros (NRS 175/2014, de 6 de marzo) referentes a la normativa de mínimos aplicable para la autorización de centros privados de FP, aplicación del principio de especialidad.
7. Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre de 2011).
8. Orden ECD / 308/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas (BOE núm. 45, de 22 de febrero de 2012).
9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de fecha 20 de abril de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2021-2022, la modificación de la configuración del centro privado concertado Aula Balear, de Palma, con la ampliación de una unidad del CFGS de Administración y finanzas (ADG32) en turno de tarde.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07006767
Denominación genérica: centro de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato
Denominación específica: Aula Balear
Titular: Aula Balear SCOOP
Domicilio: c. de Can Valero, núm. 19
Localidad: sa Vileta
Municipio: Palma
CP: 07011
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares
Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares
Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares
Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales)
Ciclos Formativos de Formación Profesional:
Familia Profesional de Administración y Gestión (ADG)
Familia Profesional de Informática y Comunicaciones (IFC)
Adscripción administrativa:
El bachillerato en las modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales y los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Arxiduc Lluís Salvador, de Palma (código: 07007930).
3. Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
4. Comunicar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando tenga de modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 21 de abril de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà