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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 138026
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de abril de 2021 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Aula Balear, de Palma, con la ampliación de una unidad del CFGS de Administración y Finanzas (ADG32)

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Texto

Hechos

1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de julio de 2018 (BOIB núm. 73, de 14 de junio), se autorizó el cambio de titularidad del centro privado concertado Aula Balear, de Palma, con las enseñanzas siguientes autorizadas:

Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades y 300 puestos escolares

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares

Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales)

Ciclos formativos de grado medio:

  • Gestión administrativa (ADG21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares         
  • Sistemas microinformáticos y redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares         

2. El 12 de enero de 202 1, la representante del centro presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro privado concertado Aula Balear, de Palma, con la ampliación de una unidad del CFGS de Administración y Finanzas (ADG32) en turno de tarde.

3. El 22 de enero de 2021, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe favorable, dado que el centro ya tiene autorizado el ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa y dispone de los equipamientos que establece la legislación vigente. 

4. El 10 de marzo de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe de la visita realizada el mismo día, en el que constataba la total coincidencia con la documentación presentada justificando el cumplimiento de la normativa de aplicación vigente en materia de espacios para la ampliación de la configuración con el CFGS Administración y Finanzas.

Referente a las condiciones de accesibilidad establecidas en la legislación vigente (CTE.DB-SUA y anexo A de la Ley 8/2017 de Accesibilidad Universal de las Illes Balears), en la documentación presentada se justifica el cumplimiento de las normativas aplicables y de la instalación reciente del ascensor. También es presentó un documento respecto a la solidez y estabilidad del edificio, finalmente se justifica el cumplimiento del aislamiento acústico en las separaciones existentes entre las aulas.

5. El 19 de abril de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente sobre la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado Aula Balear, de Palma, con la ampliación de una unidad del CFGS de Administración y Finanzas (ADG32).

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio).

5. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).

6. Las Instrucciones del jefe del Departamento de Planificación y Centros (NRS 175/2014, de 6 de marzo) referentes a la normativa de mínimos aplicable para la autorización de centros privados de FP, aplicación del principio de especialidad.

7. Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre de 2011).

8. Orden ECD / 308/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas (BOE núm. 45, de 22 de febrero de 2012).

9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de fecha 20 de abril de 2021, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2021-2022, la modificación de la configuración del centro privado concertado Aula Balear, de Palma, con la ampliación de una unidad del CFGS de Administración y finanzas (ADG32) en turno de tarde.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07006767

Denominación genérica: centro de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato

Denominación específica: Aula Balear

Titular: Aula Balear SCOOP

Domicilio: c. de Can Valero, núm. 19

Localidad: sa Vileta

Municipio: Palma

CP: 07011

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares

Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales)

Ciclos Formativos de Formación Profesional:

Familia Profesional de Administración y Gestión (ADG)

  • Técnico en Gestión administrativa (ADG21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares         
  • Técnico superior en Administración y finanzas (ADG32): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, en turno de tarde

Familia Profesional de Informática y Comunicaciones (IFC)

  • Técnico en Sistemas microinformáticos y redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.         

Adscripción administrativa:

El bachillerato en las modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales y los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Arxiduc Lluís Salvador, de Palma (código: 07007930).

3. Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Comunicar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando tenga de modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 21 de abril de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà