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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 138011
Resolución del Consejero de Educación y Formación Professional de 21 de abril de 2021 por la que se autoriza la modificación de la configuración del colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato Mestral, del municipio de Eivissa, mediante la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de educación secundaria obligatoria

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Texto

Antecedentes

1. Mediante una Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 15 de junio de 2020 (BOIB nº 116, de 30 de junio) se autorizó la modificación de la configuración del colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato Mestral, del municipio de Eivissa, mediante la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de educación secundaria obligatoria. Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la manera siguiente:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 9 unidades y 270 plazas escolares.
  • Bachillerato: 5 unidades y 175 plazas escolares (modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias).

2. El 27 de enero de 2021 (NRE L13E2012/2021), el Sr. Antonio Olmedilla Molina, como director del colegio Mestral, presentó una solicitud de modificación de la configuración, mediante la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de ESO para poder atender la demanda de escolarización del centro para el curso 2021/2022.

3.Considerando que no hay un incremento de unidades  y que la transformación solicitada está justificada por las necesidades de escolarización del centro, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se ha considerado adecuada esta transformación.

4. El 12 de abril de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de educación secundaria obligatoria, dadas las necesidades de escolarización que tiene el centro.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 13 de abril de 2021, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2021-2022, la modificación de la configuración del colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato Mestral, del municipio de Eivissa, con la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de ESO.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07008776

Denominación genérica: colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato

Denominación específica: Mestral

Titular: Iniciativas Académicas SL

Domicilio: c. de Aubarca, s/n, barrio de Can Misses

Localidad: Eivissa

Municipio: Eivissa

Código postal: 07800

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 10 unidades y 300 plazas escolares.
  • Bachillerato (modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias): 4 unidades y 140 plazas escolares.

3. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. También está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 21 de abril de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà