Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 137562
Aprobación de la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para proveer dos plazas de policía local del Ayuntamiento de Muro en comisión de servicios

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de abril de 2021, se ha aprobado la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para proveer dos plazas de policía local del Ayuntamiento de Muro en comisión de servicios.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Muro (https://www.ajmuro.net/ca/ofertes-feina), a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39 / 2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer de forma alternativa, los siguientes recursos: o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o bien directamente recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que en consideren procedentes.

«BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MURO EN COMISIÓN DE SERVICIOS

1. OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es la provisión temporal, en comisión de servicios de carácter voluntario, de dos plazas vacantes de policía local existentes en la plantilla del Ayuntamiento de Muro.

La duración de la comisión de servicios será de doce (12) meses, de conformidad con lo establecido en el art.192.4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Islas Baleares; periodo que se podrá prorrogar después de justificación previa del órgano competente, por un plazo máximo de dos años.

El puesto convocado tiene las siguientes características:

ESCALA: Administración especial

SUBESCALA: Servicios especiales

DENOMINACIÓN: Policía Local GRUPO: C

SUBGRUPO: C1 NÚMERO DE VACANTES: 2

2. REQUISITOS

Para ser admitido a esta convocatoria, los interesados deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera de la Administración Local a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.

b) Encontrarse en situación de servicio activo, faltándole menos dos años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de la edad.

c) Estar en posesión del certificado de nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según el orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

 

3. FORMA Y PLAZO PRESTACIÓN INSTANCIAS

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Muro y se ajustarán al modelo publicado en el Anexo I de estas bases. El plazo para presentar solicitudes será de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El modelo normalizado de solicitud incluido en el Anexo I de las bases también se encontrará a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Muro www.ajmuro.net.

Las solicitudes se presentarán por registro electrónico del Ayuntamiento de Muro (www.ajmuro.net) o por cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la corporación. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Fotocopia del NIF en vigor.

2. Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia donde se acredite que posee la categoría necesaria para optar a la comisión de servicios presente y se indique la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana requerido

4. Una relación de los méritos aportados (modelo Anexo II) estructurada según los cuatro bloques en que se divide el baremo de méritos.

5. Los documentos acreditativos de los méritos a valorar de titulación, formación y experiencia profesional y laboral.

4. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la web, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de tres (3) días hábiles para poder presentar reclamaciones.

En caso de que no hubiera reclamaciones, la lista será definitiva a partir del día siguiente de terminar el plazo de reclamaciones.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles por la Alcaldía, desde la finalización del plazo de reclamaciones. La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en el tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento.

Asimismo, se fijará la fecha y hora de constitución de la Comisión de Valoración para la fase de concurso de méritos.

5. COMISIÓN DE VALORACIÓN

La determinación de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará una vez se publique la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos y su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. Sin embargo, la Comisión resolverá las dudas que puedan surgir de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases.

Los miembros de la Comisión de Valoración se abstendrán de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Terminada la baremación de los aspirantes se publicará, en el tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento, el listado de puntuaciones. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles para posibles reclamaciones. Si no hay reclamaciones, este listado será definitivo. Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará a Alcaldía el listado definitivo de puntuaciones y la propuesta de nombramiento como funcionario / a en comisión de servicios.

6. BAREMO DE MÉRITOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los méritos se calcularán a la fecha de expiración del plazo indicado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Los méritos presentados y no acreditados por los aspirantes mediante original o fotocopia compulsada no serán valorados.

La comisión de valoración evaluará los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1. Servicios prestados. La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos .

6.2.- Estudios académicos oficiales:

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede . La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a ramas diferentes, con la excepción del título de doctor, que se sumará a la titulación correspondiente.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

6.3.- Conocimientos orales y escritos de lengua catalana:

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Sólo se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por el interesado. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

6.4.- Conocimientos de otras lenguas:

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades , y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máximo a de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del Marc común europeo

EOI

Universidades, escueles de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marc común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso nivel inicia

0.10

 

 

 

2n curso nivel inicial

0.20

A1

0.40

0.30

1r curso nivel elemental

0.30

A2

0.60

0.40

2n curso nivel elemental

0.40

B1

0.80

0.60

1r curso nivel mitjà

0.60

B1+

1

0.80

2n curso nivel mitjà

0.80

B2

1.20

1

1r curso nivel superior

1

B2+

1.40

1.20

2n curso nivel superior

1.20

C1

1.60

1.40

 

 

C2

1.80

1.60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas. De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

6.5.- Cursos de formación:

Sólo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centro formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másters propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6.5.1 Formación relacionada con el área profesional

6.5.1.1 Acciones formativas relacionadas. La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos.

Se valoran las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora. En cuanto a los cursos o actividades expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido. No se ha de valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

6.5.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Masters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.5.2 Formación no relacionada con el área profesional.

 

​​​​​​​6.5.2.1 Acciones formativas no relacionadas. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

Se deben valorar las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, se consideran de interés general. En concreto, sólo se valorarán los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora 6.5.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Masters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado

7. NOMBRAMIENTO, TOMA DE POSESIÓN Y CESE

El nombramiento se realizará por resolución del Alcalde, en el plazo máximo de quince (15) días naturales contados desde la publicación del listado definitivo de puntuaciones en el tablón de anuncios de la web municipal.

La resolución del nombramiento indicará el plazo en que debe efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. Asimismo los aspirantes deberán presentar en un plazo máximo de siete (7) días hábiles los siguientes certificados:

- Certificado médico de aptitud para llevar a cabo las funciones del puesto de trabajo

- Certificado de antecedentes penales

- Conformidad del alcalde o alcaldesa de la administración de origen.

El plazo para tomar posesión será de un máximo de tres (3) días hábiles si no implica cambio de residencia o de un (1) mes si comporta cambio de residencia, y empezará a contar a partir del día siguiente al del cese .

8. RÉGIMEN JURÍDICO

El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y recibirá las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, en su defecto, de forma supletoria será de aplicación la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y restante normas que resulten de aplicación.

9. RECURSOS

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de ésta, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el tablón de anuncios de la web municipal; o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso- administrativa.

10. PROTECCIÓN DE DATOS

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos contenidos en la solicitud de admisión y documentación que se acompañe a esta o la generada a partir de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Muro, con el fin de llevar a cabo, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

 

​​​​​​​Los datos personales necesarios podrán ser utilizadas para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso selectivo.

Los aspirantes pueden ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose a la dirección del Ayuntamiento de Muro.

 

Muro, en fecha de la firma electrónica (27 de abril de 2021) 

El alcalde Antonio Serra Sastre

 

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos:

DNI:

Dirección: Teléfono:

Población i CP:

Correo electrónico:

EXPONGO

Que he tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por este Ayuntamiento para cubrir plazas de policía local en comisión de servicios.

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

SOLICITO: Tomar parte en esta convocatoria, aceptando íntegramente el contenido de las bases. Se adjuntan los documentos detallados en la cláusula tercera de las bases.

Muro, ____ d___________________ de 2021

(firma)

 

 

Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MURO

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos humanos, se informa a los interesados ​​que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo que se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicadas en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las interesadas / os del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos y a cancelarlos. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero a la siguiente dirección postal: 07440 - Muro, Plaza del Conde de Ampurias, 1. Que asimismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición sólo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.