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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 137525
Convenio por el cual el Consell Insular de Mallorca realiza la encomienda de gestión a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la extensión de los servicios públicos electrónicos de certificación

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Texto

De acuerdo con lo establecido en el art. 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los convenios por cuales se formalicen las encomiendas de gestión entre Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se tendrán que publicar en el Boletín Oficial del ámbito territorial del órgano que hace lo encomienda. 

Para dar cumplimiento a esta previsión, visto que el día 13 de abril de 2021 se ha formalizado el presente convenio, se procede a su publicación 

«Convenio por el que el Consell Insular de Mallorca encomienda a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la extensión de los servicios públicos electrónicos

De una parte, doña Maria Teresa Suárez Genovard, consejera ejecutiva de Presidencia, en representación del Consell Insular de Mallorca, con domicilio institucional en calle Palau Reial, 1, 07001 de Palma y NIF S0711002F, en virtud del Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, de 9 de julio de 2019, por el cual se nombran a los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019), en ejercicio de las competencias que le otorga el art. 1 d) del Decreto de la presidenta del Consell Insular de Mallorca, de 9 de diciembre de 2019 por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca y sus posteriores modificaciones.

Y de otra, doña Lidia Sánchez Milán, Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, nombrado por Real Decreto 270/2020, de 4 de febrero (BOE núm. 31, de 5 de febrero), en representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda [artículo 19.2 del Real Decreto 114/1999, de 25 de junio, por el que sea aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (BOE núm. 161, de 7 de julio)] con domicilio en Madrid, calle Jorge Juan, 106 (Código de identificación Fiscal Q2826004J).

Ambas partes, reconociéndose respectivamente capacidad legal y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

PRIMERO.- De conformidad con los arts. 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “los interesados podrán identificarse electrónicamente (…) a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad”, y, en particular, mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos expedidos por prestadores incluidos en la ‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación' [letras a) y b)], que se elabore al amparo de lo previsto tanto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza, como en el Reglamento (UE) No 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

En el ámbito del derecho interno sobre esta materia, se ha aprobado la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. La función de esta Ley es complementar al Reglamento europeo en aquellos aspectos concretos que no han sido armonizados y cuyo desarrollo se prevé en los ordenamientos de los diferentes Estados miembros, cuyas disposiciones han de ser interpretadas de acuerdo con él.

En relación con la actividad y efectos de los sistemas de identificación y demás servicios, la Disposición adicional segunda de esta Ley 6/2020, de 11 de noviembre, establece que todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrán plenos efectos jurídicos.

Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el funcionamiento electrónico del sector público siendo lo habitual la utilización de los medios electrónicos por las Administraciones públicas, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Se establece asimismo la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

El Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula, específicamente, el funcionamiento electrónico del sector público, integrado por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, como uno de los principios generales de actuación la cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, principios que se desarrollan en el Título III de esta Ley, utilizando instrumentos como la encomienda de gestión regulada en su artículo 11.

SEGUNDO.- El artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, bajo el título “Prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”, no sólo faculta a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (apartado 1º), sino que le habilita, tras la modificación operada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, previa formalización del correspondiente convenio, a prestar a las personas, entidades y corporaciones que ejerzan funciones públicas los citados servicios (apartado 9º).

TERCERO.- La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT- RCM) es uno de los prestadores de servicios de certificación incluidos en la “Lista de confianza” elaborada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (mayo de 2018), ahora Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

https://avancedigital.gob.es/es- es/Servicios/FirmaElectronica/Paginas/Prestadores.aspx

CUARTO.- Dado que es de interés del Consell Insular de Mallorca, en adelante Consell, garantizar que los interesados puedan relacionarse a través de medios electrónicos, así como poder identificarse y establecer comunicaciones con los interesados y otras administraciones, y que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda está en disposición de realizar las actividades técnicas y de seguridad relativas a la certificación, firma electrónica y resto de actuaciones previstas en este documento, según sus fines institucionales; se establece por el Consell encomendar a la FNMT-RCM su realización sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. -OBJETO

Constituye la finalidad de este Convenio la creación del marco de actuación institucional entre las dos partes firmantes, que permita el impulso de servicios públicos electrónicos del Consell, a través de la extensión al ámbito de competencias del Consell de la Plataforma Pública de Certificación y de servicios electrónicos, informáticos y telemáticos desarrollada por la FNMT-RCM para su uso por las diferentes Administraciones.

En particular, la actividad de la FNMT-RCM comprenderá:

La extensión de la Plataforma Pública de Certificación mediante la implementación de las actividades que al efecto se enumeran en el Capítulo III, del Anexo I, de este Convenio, para identificación de las Administraciones Públicas.

1. Expedición y gestión del ciclo de vida de certificados recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y mantenimiento de las Plataformas seguras de gestión de certificados: Certificados de Personal, Certificados de Sede Electrónica (autenticación de sitio Web) y Certificados de Sello Electrónico de Administración Pública:

1.1. Nº ilimitado de certificados de empleado público

Un certificado de sello electrónico de Administración Pública Un certificado de sede electrónica

También podrá integrar a petición del Consell cualquiera, o la totalidad, de las funcionalidades y actividades que se enumeran en los Capítulos I y II, del mismo Anexo I, de este Convenio.

2. Reconocimiento y validación de certificados a través de la Plataforma de Validación Multi-AC de la FNMT-RCM, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolló parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

SEGUNDA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. A efectos del ámbito de aplicación, queda incluido el Consell y los organismos y entidades públicas, vinculadas o dependientes, siguientes:

- Instituto de l'Esport Hípic de Mallorca

- Agència de Defensa del Territori

- Consorci del Museu Marítim de Mallorca

- Consorci Serra de Tramuntana

- Fundació Mallorca Turisme

TERCERA.- ACTIVIDAD DE LAS PARTES

De acuerdo con el régimen de competencias y funciones propias de cada parte, corresponde a la FNMT-RCM, de acuerdo con lo dispuesto en el objeto de este Convenio y en la normativa referida en el mismo, la puesta a disposición del Consell, de la Plataforma Pública de Certificación desarrollada para la Administración Electrónica, para ofrecer seguridad en la utilización de instrumentos de identificación electrónica por parte de los ciudadanos. Estas Plataformas, junto con otras funcionalidades adicionales como el Sellado de Tiempo, permiten, a la FNMT-RCM, la realización de las actividades de carácter material y técnico en el ámbito de la securización de las comunicaciones, de la certificación y firma electrónica, cumpliendo con su mandato de extensión de la Administración Electrónica.

De otra parte, corresponde al Consell la realización de las actuaciones administrativas y el desarrollo de sus competencias dirigidas a la implementación de las Plataformas en sus procedimientos.

Para la adecuada consecución del objeto de esta Encomienda, las partes han de desplegar una serie de actuaciones, que son:

1. La FNMT-RCM, realizará las siguientes actuaciones:

1.1 De carácter material, administrativo y técnico:

Aportar la infraestructura técnica y organizativa adecuada para procurar la extensión e implementación de las Plataformas, con las funcionalidades previstas para el desarrollo de las relaciones administrativas de los ciudadanos, a través de sistemas EIT y de conformidad con lo contenido en los Anexos y el estado de la técnica.

Aportar los derechos de propiedad industrial e intelectual necesarios para tal implementación, garantizando su uso pacífico. La FNMT-RCM, excluye cualesquiera licencias o sublicencias, a terceras partes o al Consell para aplicaciones y sistemas del Consell o de terceros, distintas de las aportadas para ser utilizadas, en calidad de usuarios, directamente por la FNMT-RCM, en virtud de este Convenio.

Asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en los Anexos, con objeto de facilitar al Consell la información necesaria para el buen funcionamiento de los sistemas.

Actualización tecnológica de los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica y los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, sin perjuicio de la aprobación de los requisitos técnicos correspondientes por el Consejo Superior de Administración Electrónica o, en su caso, por el órgano competente.

Aportar la tecnología necesaria para que las obligaciones del Consell, puedan ser realizadas; en particular las aplicaciones necesarias para la constitución de las Oficinas de Registro y Acreditación y la tramitación de las solicitudes de emisión de certificados electrónicos.

Emisión de informes, a petición del Consell, acreditativos de la actividad de certificación realizada por la FNMT-RCM.

Tener disponible para consulta del Consell y de los usuarios una Declaración de Prácticas de Certificación o del Servicio de Confianza (DPC), que contendrá, al menos, las especificaciones establecidas en el Reglamento (UE) 910/2014 y en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. La DPC y demás información de interés, estará disponible en la dirección electrónica (URL) siguiente: http://www.cert.fnmt.es/dpcs

Esta DPC, podrá ser consultada por todos los interesados y podrá ser modificada por la FNMT-RCM, por razones legales o de procedimiento. Las modificaciones en la DPC serán comunicadas a los usuarios a través de avisos en su dirección electrónica.

En relación con la DPC y sus anexos es necesario tener en cuenta la Declaración de Prácticas de Certificación General y las Políticas y Prácticas de Certificación Particulares para cada tipo de certificado o ámbito de los mismos.

En todo caso, los medios técnicos y tecnología empleados por la FNMT-RCM permitirán demostrar la fiabilidad de la actividad de certificación electrónica, la constatación de la fecha y hora de expedición, suspensión o revocación de un certificado, la fiabilidad de los sistemas y productos (los cuáles contarán con la debida protección contra alteraciones, así como con los niveles de seguridad técnica y criptográfica idóneos dependiendo de los procedimientos donde se utilicen), la comprobación de la identidad del titular del certificado, a través de las Oficinas de Registro y Acreditación autorizadas y, en su caso, —exclusivamente frente a la parte o entidad a través de la cual se ha identificado y registrado al titular del certificado— los atributos pertinentes, así como, en general, los que resulten de aplicación de conformidad con la normativa comunitaria o nacional correspondiente.

1.1 De desarrollo de las facultades establecidas en su normativa específica, realizando su actividad en los términos y con los efectos previstos en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, en especial:

Funciones de comprobación, coordinación y control de las Oficinas de Registro y Acreditación, sin perjuicio de su dependencia, orgánica y funcional, de la Administración u organismo público a que pertenezcan.

Resolución de los recursos y reclamaciones de competencia de la FNMT-RCM derivadas de la actividad convenida.

Comunicación al Ministerio de Hacienda a los efectos de coordinación e interoperabilidad correspondientes para el desarrollo de la Administración electrónica y Acceso electrónicos de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El Consell, realizará las siguientes actuaciones:

Realizar las actividades de autoridad de registro consistentes en la identificación previa a la obtención del certificado electrónico y, en su caso, de comprobación y suficiencia de los atributos correspondientes, cargo y competencia de los firmantes/custodios, a través de la Oficina de Registro acreditada ante la FNMT- RCM.

Reconocer el carácter universal de los certificados de firma electrónica que expide la FNMT-RCM.

Resolver los recursos y reclamaciones de su competencia.

3. Régimen de las Oficinas de Registro y Acreditación:

General: El número y ubicación de las Oficinas de Registro y Acreditación donde se llevarán a cabo las actividades de identificación, recepción y tramitación de solicitudes de expedición de certificados electrónicos será el que se recoge en el Anexo II de este Convenio. Cualquier modificación o alteración de dicha relación o de la ubicación de las Oficinas deberá ser comunicada a la FNMT-RCM, quien dará la oportuna difusión para mantener permanentemente actualizada la relación de la red de Oficinas de Registro y Acreditación para la obtención de certificados electrónicos en los términos previstos en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre y resto de normativa aplicable.

Las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las actividades de acreditación e identificación serán facilitadas por la FNMT-RCM. Tales aplicaciones serán tecnológicamente compatibles en función de los avances tecnológicos y el estado de la técnica.

Las solicitudes de emisión y revocación y/o suspensión, en su caso, de certificados se ajustarán a los modelos recogidos en https://www.cert.fnmt.es/gl/registro/documentacion-general-registro y a la Declaración de Prácticas de Certificación de la Entidad accesible como en la dirección: http://www.cert.fnmt.es/dpcs

En el caso de que se activen, para los servicios del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: El Consell dispondrá de Oficina u Oficinas de Registro y Acreditación que deberán contar con los medios informáticos precisos para conectarse telemáticamente con la FNMT-RCM. En ellas, la acreditación e identificación de los solicitantes de los certificados (ciudadanos y empresas, con o sin personalidad jurídica) exigirá la comprobación de su identidad y de su voluntad de que sea expedido un certificado electrónico y, en su caso, de las facultades de representación, competencia e idoneidad para la obtención del certificado correspondiente, verificándose de conformidad y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Las acreditaciones realizadas surtirán plenos efectos y serán válidas para su aceptación por cualquier Administración Pública que admita los certificados emitidos por la FNMT-RCM.

Para los servicios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las Oficinas de Registro y Acreditación del Consell dependerán orgánica y funcionalmente de él (sin perjuicio de las funciones de comprobación, coordinación y control de la FNMT-RCM) y determinarán la identidad y competencia del propio Consell y la de los diferentes usuarios (firmantes/custodios) designados por la Administración titular de los certificados, de conformidad con la DPC General y las Políticas y Prácticas de Certificación Particulares de Administración Pública, disponibles para consulta en la Web:

http://www.cert.fnmt.es/dpc/ape/dpc.pdf

correspondientes a los certificados y sistemas de firma electrónica de este ámbito de aplicación y con los formularios y condiciones de utilización de cada tipo de certificado.

A tal efecto, el Consell dispondrá de las Oficinas de Registro y Acreditación que considere necesarias para la acreditación de este tipo de certificados y deberán contar con los medios informáticos precisos para conectarse telemáticamente con la FNMT-RCM y realizar las solicitudes de emisión de los certificados. En estas Oficinas de Registro, donde se acreditarán e identificarán a los titulares y custodios de los certificados, se exigirá la comprobación de su identidad, del cargo y de las facultades de representación, competencia e idoneidad para la obtención del certificado correspondiente y de la voluntad del titular del certificado, verificándose de conformidad y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable.

CUARTA.- REEMBOLSO DE GASTOS

1. REEMBOLSO DE GASTOS POR COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

La FNMT-RCM percibirá anualmente, por los servicios recogidos en el Capítulo III (Servicios AP) del Anexo I, prestados al Consell, la cantidad total de mil euros al año (1.000,00) IVA excluido.

En caso de que el período inicial de duración del Convenio sea inferior a un año, la cantidad anterior se prorrateará, reduciéndose proporcionalmente a su duración inicial.

Si hubiera petición expresa, por parte del Consell, de extensión de otras funcionalidades de entre las recogidas en los Capítulos I y II, del Anexo II, la cantidad anterior quedaría incrementada por el importe correspondiente que se dedujera de la aplicación de las tablas contenidas en dicho Anexo II, de Precios y Plan de Implantación, del presente Convenio.

2. REEMBOLSO EN AÑOS SUCESIVOS

Para sucesivos años, se aplicará el mismo criterio en función de las compensaciones a percibir, servicios solicitados y prórrogas del Convenio.

3. FACTURACIÓN

El pago por los servicios prestados por la FNMT-RCM, que incluirá, en su caso, los servicios adicionales solicitados, se efectuará al comienzo de la prestación del servicio en cada anualidad.

El abono de las facturas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la FNMT-RCM: (Código Cuenta: 0182 2370 49 0208501334 IBAN : ES28 0182 2370

4902 0850 1334 Código BIC: BBVAESMM), en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de la presentación de la factura.

Las facturas de la FNMT-RCM se emitirán a nombre de:

Denominación: Consell Insular de Mallorca (Departamento de Presidencia) Calle: Palau

Reial, 1

Población: Palma

Provincia: Illes Balears NIF:

S0711002F

Departamento o persona de contacto: Antoni Barceló Trobat, Jefe del Servicio de Informàtica y Telecomunicaciones (abarcelo@conselldemallorca.net)

Datos para facturación electrónica:

- Oficina Contable: LA007693

- Órgano Gestor: LA007640

- Unidad Tramitadora: LA007693

QUINTA.- PLAZO DE DURACIÓN

Este convenio tendrá un plazo de duración de 4 años desde el día de su firma.

Asimismo, el convenio se podrá extinguir en cualquier momento por acuerdo expreso de las partes.

SEXTA.- REVISIÓN

Las partes podrán proponer la revisión del Convenio en cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir, de mutuo acuerdo, las modificaciones que resulten pertinentes.

SÉPTIMA.- COMISIÓN

A instancia de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión Mixta con funciones de vigilancia y control, así como de resolución de cuestiones derivadas de los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

OCTAVA.- RESPONSABILIDAD

El Consell y la FNMT-RCM, a los efectos previstos en el objeto de este Convenio, responderán cada una en el ámbito de sus respectivas funciones y competencias, en relación con los daños y perjuicios que causara el funcionamiento del sistema de acuerdo con las reglas generales del ordenamiento jurídico que resultarán de aplicación y de conformidad con las obligaciones asumidas a través del presente Convenio.

NOVENA.- RESOLUCIÓN

El Convenio podrá resolverse a instancia de la parte perjudicada, cuando existieran incumplimientos graves de las respectivas obligaciones atribuidas en este instrumento.

DÉCIMA- PROTECCIÓN DE DATOS RÉGIMEN

El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de este Encargo y de la actuación conjunta de las partes, será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos-RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

Los ficheros de la FNMT-RCM son de titularidad pública y, anteriormente, se creaban mediante Orden Ministerial (la última, Orden EHA/2357/2008, de 30 de julio, BOE 190, de 7 de agosto). Actualmente, y por aplicación del RGPD y legislación española, la Entidad ha creado un Registro de Actividades de Tratamiento y nombrado a un Delegado de Protección de Datos, con el fin de adaptarse al RGPD, que pueden consultarse en: http://www.fnmt.es/rgpd

COMUNICACIÓN DE DATOS

La comunicación de datos de carácter personal que el Consell realice a la FNMT-RCM sobre los datos de los empleados públicos de aquélla para la emisión de certificados de firma electrónica en el ámbito de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (y, en su caso, en el del art. 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), cuenta con el consentimiento del interesado que ha aceptado las condiciones de emisión del certificado al solicitar el mismo y ha sido informado sobre las finalidades del tratamiento de sus datos, sobre los posibles destinatarios y del resto de finalidades e información establecidos en las normas de aplicación (RGPD, art. 13 y LOPDGDD, art. 11), según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento:

http://www.fnmt.es/documents/10179/10671624/RAT+06-06-2019/e8afec52-e3cf-90f4- 41a3-ff3bdc704ae1 (Tratamiento nº 15).

Todo ello de conformidad con el art. 6.1. del RGPD, existiendo un interés legítimo de la Entidad ya que, además, tal comunicación resulta ineludible para que la FNMT-RCM expida los certificados de firma electrónica a los empleados del Consell y, en su caso, a          terceros.

ACCESO A LOS DATOS POR CUENTA DE TERCEROS (ENCARGADO DEL TRATAMIENTO)

1. No tendrá carácter de comunicación de datos el acceso que el Consell, en calidad de Oficina de Registro y Acreditación de la FNMT-RCM, realice sobre los datos de carácter personal que la FNMT-RCM mantiene, como responsable del tratamiento, sobre sus usuarios, personas físicas, con la finalidad de solicitar los servicios EIT en el ámbito del art. 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, descritos en este Encargo. Tales datos son los que figuran en el tratamiento nº 15 del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de la FNMT-RCM, descrito en el enlace anterior.

2. Por tanto, y de conformidad con el artículo 28 del RGPD, el Consell actuará en calidad de encargado del tratamiento por cuenta de la FNMT-RCM y asumirá las obligaciones que se establecen en esta condición y en la legislación de aplicación.

3. Las actuaciones concretas que sobre el Tratamiento nº 15 del RAT de la FNMT-RCM que realizará sobre los datos serán los siguientes:

( X ) Recogida                       ( X ) Registro

( X ) Estructuración               ( X ) Modificación

( X ) Conservación                ( X ) Extracción

( X ) Consulta                       (   ) Comunicación

(   ) Difusión                         ( X ) Interconexión

( X ) Cotejo                          ( X ) Limitación

( X ) Supresión                     (   ) Destrucción

(   ) Otros…                          (   ) Otros…

4. El encargado del tratamiento, respecto de su actuación en este encargo, se obliga a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso, podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

c) Adoptar las medidas de seguridad que exige el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Las medidas de seguridad se determinan en función del nivel de seguridad de los ficheros de la FNMT-RCM antes comunicadas y en función del modo y lugar de acceso a los datos personales por los Encargados.

Las medidas de seguridad implantadas para el tratamiento podrán ser objeto de modificación, supresión y/o novación en aras a dar cumplimiento a las exigencias que impone el Reglamento General de Protección de Datos y resto de normativa vigente relacionada. Al efecto se llevará a cabo una evaluación de riesgos, y evaluación de impacto y/o consulta previa, si procediera, en la que se determinará si se precisa implementar otras medidas más adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento, las cuales deberán ser adoptadas, documentando todo lo actuado. En cualquier caso, podrán acordarse aquellas que se establezcan en códigos de conducta, sellos, certificaciones o cualquier norma o estándar internacional actualizado de cumplimiento de protección de datos y seguridad de la información, a que el Responsable o Encargado se hallen adheridos.

Todo el personal al que el encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado, de forma expresa, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

d) Llevar por escrito y estar disponible, un Registro Actividades de Tratamiento efectuados por cuenta del responsable, que contenga (en su caso): las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas;

En ese registro, también se incluirá una descripción general de las medidas técnicas, organizativas y de seguridad relativas a:

- La seudonimización y el cifrado de datos personales (en su caso),

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento,

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico y

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

e) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admitidos.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

f) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. El Encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, previo consentimiento y de acuerdo con las instrucciones del responsable, indicando los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando, de forma clara e inequívoca, la empresa subcontratista y sus datos de contacto.

En caso de que el Responsable autorice la subcontratación de los servicios por parte del Encargado, éste se compromete a trasladar las obligaciones de este contrato a los subencargados.

g) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el objeto del mismo.

h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición

2. Limitación del tratamiento

3. Portabilidad de datos

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)

k) Si procede, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable.

l) Devolver al Responsable los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento. En todo caso, el encargado podrá conservar debidamente bloqueados aquellos datos que sean necesarios, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.

5. El responsable del tratamiento, respecto de su actuación en este encargo, se obliga a:

a) Facilitar al encargado el acceso a los datos que forman parte de sus ficheros o entregárselos del modo que resulte oportuno para la correcta prestación del servicio.

b) Informar conforme a la normativa a los interesados cuyos datos sean objeto de tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento expreso o contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.

c) Tener establecida la base legal que legitima el tratamiento.

d) Disponer de mecanismos sencillos para que los interesados puedan ejercitar sus derechos.

e) Contar con análisis de riesgos, con un registro de los tratamientos y evaluaciones de impacto si fuera necesario por la naturaleza de los datos tratados.

f) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los datos en la transmisión de los datos al Encargado.

g) Nombrar un delegado de protección de datos en los casos que fuera obligatorio y comunicar su identidad al encargado. Actualmente y a la fecha de suscripción del presente contrato los datos del Delegado de Protección de Datos nombrado por la FNMT-RCM son los siguientes:

Delegado de Protección de Datos de la FNMT-RCM Email: dpd@fnmt.es

Dirección: Calle Jorge Juan 106, CP: 28009 Madrid

En lo no previsto en este documento será de aplicación, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

UNDÉCIMA.- DERECHO APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Sin perjuicio de la facultad de las partes de constituir la Comisión Mixta establecida en la cláusula séptima, la realización de actividades previstas en esta Encomienda y Anexos, en cuanto al contenido y características de los mismos, se realizará con sujeción a la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.; en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y su normativa de desarrollo.

El presente Convenio, instrumenta la encomienda que realiza el Consell a la FNMT-RCM, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo expresamente pactado por las partes en este documento, por las normas citadas en el mismo y, en su defecto, por las normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que se suscitaran entre las partes durante el desarrollo y ejecución del mismo, se someterán, en caso de que sea de aplicación su intervención, al Servicio Jurídico del Estado y, en caso contrario, a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la misma.

El régimen de colaboración administrativa entre el Consell y la FNMT-RCM, en cuanto al ejercicio de las respectivas competencias, se instrumenta a través del presente Convenio.

DUODÉCIMA.- ENTRADA EN VIGOR

El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente Convenio y todos sus Anexos, en el lugar y en la fecha de la firma del documento.

FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA                            CONSELL INSULAR DE MALLORCA

Y TIMBRE REAL CASA DE LA MONEDA

Directora General – Presidenta                                            Consejera ejecutiva de Presidencia

Fdo.: Lidia Sánchez Milán                                                    Fdo.: María Teresa Suárez Genovard

 

ANEXO I

CAPITULO I - SERVICIOS EIT

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), como prestador de servicios de certificación, emitirá para todo aquel usuario que lo solicite un conjunto de certificados, denominado “Certificado Básico” o “Título de Usuario”, que permite al Titular del mismo comunicarse con otros usuarios, de forma segura.

El formato de los certificados utilizados por la FNMT-RCM se basa en el definido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, sector de normalización de las telecomunicaciones, en la Recomendación UIT-T X.509, de 31 de marzo de 2000 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 2001). El formato será el correspondiente a la Versión 3 del certificado, especificado en esta norma

El certificado será válido para el uso con protocolos de comunicación estándares de mercado, tipo SSL, TLS, etc.

Como servicios de certificación asociados para el uso de los certificados por parte de sus titulares, la FNMT-RCM ofrecerá los siguientes servicios técnicos:

- registro de usuarios

- emisión, revocación y archivo de certificados de clave pública

- publicación de certificados y del Registro de Certificados

- registro de eventos significativos

GENERACIÓN Y GESTIÓN DE CLAVES

Generación y gestión de las claves

En el procedimiento de obtención de certificados, la FNMT-RCM desarrollará los elementos necesarios para activar, en el puesto del solicitante, el software que genere a través de su navegador web, un par de claves, pública y privada, que le permitirá firmar e identificarse, así como proteger la seguridad de sus comunicaciones a través de mecanismos de cifrado.

Las claves privadas serán utilizadas bajo el control del software de navegación web del que disponga el propio usuario, enviando todas las claves públicas a la FNMT-RCM con el fin de integrarlas en un certificado.

Las claves privadas de firma, permanecerán siempre bajo el control exclusivo de su titular, y guardadas en el soporte correspondiente, no guardándose copia de ellas por la FNMT- RCM.

La FNMT-RCM garantizará que el usuario, Titular del certificado, puede tener el control exclusivo de las claves privadas correspondientes a las claves públicas que se consignan en el certificado, mediante la obtención de las pruebas de posesión oportunas, a través de la adjudicación del número de identificación único.

Archivo de las claves públicas

Las claves públicas de los usuarios permanecerán archivadas, por si fuera necesario su recuperación, en archivos seguros, tanto física como lógicamente, durante un periodo no menor de 15 años.

Exclusividad de las claves

Las claves privadas son exclusivas para los Titulares de los certificados y son de uso personal e intransferible.

Las claves públicas son exclusivas para los Titulares de los certificados, independientemente del soporte físico donde estén almacenadas y protegidas.

Renovación de claves

La FNMT-RCM identifica una relación uno a uno entre la clave pública de un usuario y su certificado de clave pública, no previéndose utilizar distintos certificados para una misma clave. Es por esto que las claves se renovarán con los certificados cuando dicha renovación esté contemplada en la normativa específica aplicable.

 

REGISTRO DE USUARIOS

Registro de usuarios

El registro de usuarios es el procedimiento a través del cual se identifica al solicitante de un certificado electrónico, se comprueba su personalidad y se constata su efectiva voluntad de que le sea emitido el “Certificado Básico” o “Título de Usuario” por la FNMT-RCM.

Este registro podrá ser realizado por la propia FNMT-RCM o cualquier otra Administración pública y, en su caso, por las demás personas, entidades o corporaciones habilitadas a tal efecto por las normas que resulten de aplicación. En todo caso el registro se llevará a cabo según lo dispuesto por la FNMT-RCM, al objeto de que este registro se realice de acuerdo con lo establecido por la normativa específica aplicable y homogéneo en todos los casos. De igual manera será la FNMT-RCM, quien defina y aporte los medios necesarios para la realización de este registro.

En el caso de que el registro lo realizara una Administración Pública, distinta de la FNMT- RCM, la persona que se encargue de la actividad de registro ha de ser personal al servicio de la Administración Pública. En estos casos la FNMT-RCM, dará soporte a la implantación de las distintas oficinas de registro que se establezcan cuando fuere necesario, en los siguientes términos:

a) Aportación de la aplicación informática de registro

b) Aportación de la documentación relativa a la instalación y manejo de la aplicación, así como toda aquella referente a los procedimientos y normas sobre el registro.

c) Registro y formación de los encargados del registro, lo que supone la emisión de un certificado emitido por la FNMT-RCM para cada encargado del registro, que permita garantizar la seguridad de las comunicaciones con la FNMT-RCM, incluyendo la firma electrónica de las solicitudes de registro.

Identificación de los solicitantes de los certificados, comprobación de su personalidad y constatación de su voluntad.-

La identificación de los solicitantes de los certificados en las oficinas de registro y la comprobación de su personalidad se hará mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad,  Pasaporte u otros medios admitidos en derecho.

En el acto de registro, el personal encargado de las oficinas de acreditación constatará que el solicitante tiene la voluntad de solicitar que le sea emitido un certificado electrónico por la FNMT-RCM y que éste reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

En caso de que solicite un certificado de persona jurídica, será de aplicación el procedimiento de verificación de la identidad del solicitante y de comprobación de los datos de constitución de la persona jurídica y de la suficiencia, extensión y vigencia de las facultades de representación del solicitante que se establece en el apartado 4 del Artículo 7 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. El detalle del procedimiento figura en la Declaración de Prácticas de Certificación:

https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion

Necesidad de presentarse en persona

El procedimiento de registro requiere presencia física del interesado para formalizar el procedimiento de registro en la oficina de acreditación. No obstante, serán válidas y se dará el curso correspondiente a las solicitudes de emisión de certificados electrónicos cumplimentadas según el modelo aprobado por la FNMT – RCM para este fin siempre que la firma del interesado haya sido legitimada notarialmente en los términos señalados en el referido modelo.

Necesidad de confirmar la identidad de los componentes por la FNMT-RCM

Si se trata de solicitudes relativas a certificados electrónicos a descargar en un servidor u otro componente, la FNMT-RCM requerirá la aportación de la documentación necesaria que le acredite como responsable de dicho componente y, en su caso, la propiedad del nombre del dominio o dirección IP. (Certificado de componente no es un certificado reconocido ni se recoge en la legislación española)

Incorporación de la dirección de correo electrónico del titular al certificado

En su caso, la incorporación de la dirección de correo electrónico del titular al certificado se realizará a los efectos de que el certificado pueda soportar el protocolo S/MIME en el caso de que la aplicación utilizada por el usuario así lo requiera.

Cuando la dirección del correo electrónico del titular del certificado conste en una de las extensiones del propio certificado, ni la FNMT–RCM, como firmante y responsable del mismo, ni el Consell como encargado del registro de usuarios responden de que esta dirección esté vinculada con el titular del certificado.

Obtención del “Certificado Básico” o “Título de usuario”

Para la obtención de este certificado, así como para su revocación o suspensión, el solicitante deberá observar las normas y procedimientos desarrollados a tal fin por la FNMT-RCM de conformidad con la normativa vigente aplicable.

EMISIÓN, REVOCACIÓN Y ARCHIVO DE CERTIFICADOS DE CLAVE PÚBLICA

Emisión de los certificados

La emisión de certificados supone la generación de documentos electrónicos que acreditan la identidad u otras propiedades del usuario y su correspondencia con la clave pública asociada; del mismo modo, la emisión de los certificados implica su posterior envío al directorio de manera que sea accesible por todas las personas interesadas en hacer uso de sus claves públicas.

La emisión de certificados por parte de la FNMT-RCM, sólo puede realizarla ella misma, no existiendo ninguna otra entidad u organismo con capacidad de emisión de estos certificados.

La FNMT–RCM, por medio de su firma electrónica, garantizará los certificados, así como la verificación de la identidad y cualesquiera otras circunstancias personales de sus titulares. Por otro lado, y con el fin de evitar la manipulación de la información contenida en los certificados, la FNMT-RCM utilizará mecanismos criptográficos para asegurar la autenticidad e integridad de dicho certificado.

La FNMT - RCM, una vez emitido el certificado, lo publicará y mantendrá una relación de certificados emitidos durante todo el periodo de vida del mismo en un servicio de acceso telemático, universal, en línea y siempre disponible.

La FNMT-RCM garantiza para un certificado emitido:

a) Que el usuario dispone de la clave privada correspondiente a la clave pública del certificado, en el momento de su emisión.

b) Que la información incluida en el certificado se basa en la información proporcionada por el usuario.

c) Que no omite hechos conocidos que puedan afectar a la fiabilidad del certificado 

Aceptación de certificados

Para que un certificado sea publicado por la FNMT-RCM, ésta comprobará previamente:

a) Que el signatario es la persona identificada en el certificado

b) Que el signatario tiene un identificativo único

c) Que el signatario dispone de la clave privada

El Consell garantizará que, al solicitar un certificado electrónico, su titular acepta que:

a) La clave privada con la que se genera la firma electrónica corresponde a la clave pública del certificado.

b) Únicamente el titular del certificado tiene acceso a su clave privada.

c) Toda la información entregada durante el registro por parte del titular es exacta.

d) El certificado será usado exclusivamente para fines legales y autorizados y de acuerdo con lo establecido por la FNMT-RCM.

e) El usuario final del certificado no es un Prestador de Servicios de Certificación y no utilizará su clave privada asociada a la clave pública que aparece en elcertificado para firmar otros certificados (u otros formatos de certificados de clave pública), o listados de certificados, como un Prestador de Servicios de Certificación o de otra manera.

El Consell garantizará que, al solicitar un certificado electrónico, su titular asume las siguientes obligaciones sobre su clave privada:

a) A conservar su control.

b) A tomar las precauciones suficientes para prevenir su pérdida, revelación, modificación o uso no autorizado.

Al solicitar el certificado, el titular deberá prestar su conformidad con los términos y condiciones de su régimen y utilización.

Revocación y suspensión de certificados electrónicos

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, dejará sin efecto los certificados electrónicos otorgados a los usuarios cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Solicitud de revocación del usuario, por la persona física o jurídica representada por éste o por un tercero autorizado.

b) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.

c) Fallecimiento o extinción de la personalidad del usuario o incapacidad sobrevenida.

d) Finalización del plazo de vigencia del certificado.

e) Pérdida o inutilización por daños en el soporte del certificado.

f) Utilización indebida por un tercero.

g) Inexactitudes graves en los datos aportados por el usuario para la obtención del certificado.

h) Cualquier otra prevista en la normativa vigente.

La extinción de la eficacia de un certificado producirá efectos desde la fecha en que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda tuviera conocimiento cierto de cualquiera de los hechos determinantes de la extinción previstos en el apartado anterior y así lo haga constar en su Registro de certificados. En el supuesto de expiración del período de validez del certificado, la extinción surtirá efectos desde que termine el plazo de validez.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda podrá suspender temporalmente la eficacia de los certificados si así lo solicita el usuario o lo ordena una autoridad judicial o administrativa, o cuando existan dudas razonables, por parte de cualquier usuario público, sobre la vigencia de los datos declarados y su verificación requiera la presencia física del interesado. En este caso, la FNMT-RCM podrá requerir, de forma motivada, su comparecencia ante la oficina de acreditación donde se realizó la actividad de identificación previa a la obtención del certificado o, excepcionalmente, ante otra oficina de acreditación al efecto de la práctica de las comprobaciones que procedan. El incumplimiento de este requerimiento por un periodo de 10 días podrá dar lugar a la revocación del certificado.

La suspensión de los certificados surtirá efectos en la forma prevista para la extinción de su vigencia.

La extinción de la condición de usuario público se regirá por lo dispuesto en la presente Orden de encargo o lo que se determine, en su caso, por la normativa vigente o por resolución judicial o administrativa.

Comunicación y publicación en el Registro de Certificados de circunstancias determinantes de la suspensión y extinción de la vigencia de un certificado ya expedido.

La FNMT-RCM suministrará al Consell los mecanismos de la transmisión segura para el establecimiento de un servicio continuo e ininterrumpido de comunicación entre ambas a fin de que, por medios telemáticos o a través de un centro de atención telefónica a usuarios, se ponga de inmediato en conocimiento de la FNMT-RCM cualquier circunstancia de que tenga conocimiento y que sea determinante para la suspensión, revocación o extinción de la vigencia de los certificados ya expedidos, a fin de que se pueda dar publicidad de este hecho, de manera inmediata, en el directorio actualizado de certificados. a que se refiere el apartado 4 del artículo 9de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, de Servicios electrónicos de confianza,

La FNMT-RCM pondrá a disposición de los titulares de los certificados un centro de atención de usuarios que permitirá resolver cualquier duda o incidencia relativa a la validez o utilización de los certificados.

Además, el citado centro de atención a los usuarios permitirá resolver cualquier duda o incidencia relativa a la validez o utilización de los certificados.

El Consell y la FNMT-RCM responderán de los daños y perjuicios causados por cualquier dilación que les sea imputable en la comunicación y publicación en el Registro de Certificados, respectivamente, de las circunstancias de que tengan conocimiento y que sean determinantes de la suspensión, revocación o extinción de un certificado expedido.

PUBLICACION DE CERTIFICADOS DE CLAVE PÚBLICA Y REGISTRO DE CERTIFICADOS

Publicación de certificados de clave pública

La FNMT-RCM publicará los certificados emitidos en un directorio seguro.

Cuando el certificado sea revocado, temporal o definitivamente, este será publicado en el Registro de certificados que incluirá una lista de certificados revocados, comprensiva de los certificados expedidos por la FNMT-RCM cuya vigencia se ha extinguido o suspendido al menos hasta un año después de su fecha de caducidad.

Esta publicación puede ser:

a) Publicación directa por parte de la FNMT-RCM.- Esta operación la realiza la FNMT-RCM a través de la publicación en un directorio propio. La actualización en el directorio seguro de las listas de revocación se realizará de forma continuada.

La consulta de este directorio se realizará en línea, por acceso directo del usuario. Este servicio permite la disponibilidad continua y la integridad de la información almacenada en el directorio. Las listas de revocación serán firmadas con la clave privada de firma de la FNMT-RCM.

b) Publicación en directorios externos.- La FNMT-RCM podrá publicar externamente, en directorios públicos ofrecidos por otras entidades u Organismos, mediante replicación periódica o en línea, tanto certificados como listas de certificados revocados. Estas listas, al igual que las publicadas internamente, irán firmadas con la clave privada de firma de la FNMT-RCM.

Frecuencia de la publicación en directorios externos

La publicación en directorios externos a la FNMT-RCM podrá ser realizada periódicamente o en línea, en función de los requerimientos de la entidad u Organismo que ofrezca el directorio.

Control de acceso

En la publicación directa por parte de la FNMT-RCM, el acceso al directorio se realizará con autenticación previa. Este acceso estará restringido a sólo lectura y búsqueda, pudiendo utilizar como clave de búsqueda cualquier información contenida en una entrada de un usuario.

En cuanto a las listas de revocación, tanto las publicadas interna como externamente, el acceso será público y universal, para verificar este hecho.

REGISTRO DE EVENTOS SIGNIFICATIVOS

Tipos de eventos registrados

La FNMT-RCM registrará todos aquellos eventos relacionados con sus servicios que puedan ser relevantes con el fin de verificar que todos los procedimientos internos necesarios para el desarrollo de la actividad se desarrollan de acuerdo a la normativa legal aplicable y a lo establecido en el Plan de Seguridad Interna, y permitan detectar las causas de una anomalía detectada.

Todos los eventos registrados son susceptibles de auditarse por medio de una auditoría interna o externa.

Frecuencia y periodo de archivo de un registro de un evento

La frecuencia de realización de las operaciones de registro dependerá de la importancia y características de los eventos registrados (bien sea para salvaguardar la seguridad del sistema o de los procedimientos), garantizando siempre la conservación de todos los datos relevantes para la verificación del correcto funcionamiento de los servicios.

El periodo de archivado de los datos correspondientes a cada registro dependerá asimismo de la importancia de los eventos registrados.

Archivo de un registro de eventos

La FNMT-RCM realizará una grabación segura y constante de todos los eventos relevantes desde el punto de vista de la seguridad y auditoría (operaciones realizadas) que vaya realizando, con el fin de reducir los riesgos de vulneración, mitigar cualquier daño que se produjera por una violación de la seguridad y detectar posibles ataques.

Este archivo está provisto de un alto nivel de integridad, confidencialidad y disponibilidad para evitar intentos de manipulación de los certificados y eventos almacenados.

La FNMT-RCM mantendrá archivados todos los eventos registrados más importantes, manteniendo su accesibilidad, durante un periodo nunca inferior a 15 años.

En el caso del archivo histórico de los certificados, éstos permanecerán archivados durante al menos 15 años.

Datos relevantes que serán registrados

Serán registrados los siguientes eventos relevantes:

a) La emisión y revocación y demás eventos relevantes relacionados con los certificados.

b) Todas las operaciones referentes a la firma de los certificados por la FNMT-RCM.

c) Las firmas y demás eventos relevantes relacionados con las Listas de Certificados revocados.

d) Todas las operaciones de acceso al archivo de certificados.

e) Eventos relevantes de la generación de claves.

f) Todas las operaciones del servicio de archivo de claves y del acceso al archivo de claves propias expiradas.

g) Todas las operaciones relacionadas con la recuperación de claves.

Las funciones de administración y operación de los sistemas de archivado y auditoría de eventos serán siempre encomendadas a personal especializado de la FNMT-RCM.

Protección de un registro de actividad

Una vez registrada la actividad de los sistemas, los registros no podrán ser modificados, ni borrados, permaneciendo archivados en las condiciones originales durante el periodo señalado.

Este registro tendrá sólo acceso de lectura, estando restringido a las personas autorizadas por la FNMT-RCM.

La grabación del registro, con el fin de que no pueda ser manipulado ningún dato, se realizará automáticamente por un software específico que a tal efecto la FNMT-RCM estime oportuno.

El registro auditado, además de las medidas de seguridad establecidas en su grabación y posterior verificación, estará protegido de cualquier contingencia, modificación, pérdida y revelación de sus datos durante su grabación en soportes externos, cambio de este soporte y almacenamiento de los mismos.

La FNMT-RCM garantiza la existencia de copias de seguridad de todos los registros auditados.

 

CAPITULO II - SERVICIOS AVANZADOS

Certificados de componente

La FNMT-RCM emite certificados de componente genérico, de servidor y de firma de código, por lo que se hereda la confianza que representa la FNMT-RCM como Autoridad de Certificación instalada en los navegadores principales.

- Certificado SSL/TLS estándar: es aquel que permite establecer comunicaciones seguras con sus clientes utilizando el protocolo SSL/TLS. Este tipo de certificados garantiza la identidad del dominio donde se encuentra su servicio Web

- Certificado wildcard: Identifica todos los sub-dominios asociados a un dominio determinado, sin necesidad de adquirir y gestionar múltiples certificados electrónicos. Por ejemplo, el certificado wildcard emitido a "*.ejemplo.es" garantiza la identidad de dominios como compras.ejemplo.es, ventas.ejemplo.es o altas.ejemplo.es.

- Certificado SAN: El certificado de tipo SAN, también conocido como certificado multidominio, UC o Unified Communications Certificates, le permite securizar con un solo certificado hasta doce dominios diferentes.

- Certificado de sello de entidad es aquel que se utiliza habitualmente para establecer conexiones seguras entre componentes informáticos genéricos. Su flexible configuración permite dotarle de diferentes usos:

Autenticación de componentes informáticos de una Entidad en su acceso a servicios informáticos, o a otras infraestructuras tecnológicas, con acceso restringido o identificación de cliente.

Intercambio de mensajes o datos cifrados con garantías de confidencialidad, autenticación e integridad.

 

CAPITULO III - SERVICIOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LEY 40/2015)

Servicio de Validación del Certificado de la AC Administración Pública/Sector Público

Para comprobar la validez del certificado de la Autoridad de Certificación de la Administración Pública/Sector Público, se ha dispuesto dos mecanismos para la descarga de la CRL asociada a dicho certificado. Ambos, se encuentran disponibles en el propio certificado de la AC, como CRLDistributionPoints y son, por este orden:

- LDAP

Localización del servicio ldap para la descarga de la CRL de la AC RAIZ de la FNMT- RCM:

ldap://ldapfnmt.cert.fnmt.es/CN=CRL,OU=AC RAIZ FNMT-RCM, O=FNMT-RCM, C=ES ?authorityRevocationList ?base ?objectclass=cRLDistributionPoint

Este servicio ldap se prestará en su versión 3, en modo binario, estando disponible en el puerto estándar para el servicio ldap (389), y sin requerir ningún tipo de autenticación.

La prestación del servicio será de carácter universal y sin control de acceso, teniendo únicamente la restricción de poder descargarse una única crl en cada conexión realizada que en este caso solo existe una CRL, la ARL.

El acceso a este servicio estará disponible a través de Internet así como a través de la Red SARA.

La CRL emitida para esta infraestructura tendrá un periodo de validez de 3 meses y se publicará 10 días antes de su caducidad y, en cualquier caso, siempre que se revoque algún certificado emitido por la AC RAIZ de la FNMT-RCM.

La FNMT-RCM se reserva el derecho a bloquear el acceso a aquellas direcciones IP para las que se observe un uso indebido o abusivo de este servicio.

- HTTP

Localización del servicio http para la descarga de la CRL de la AC RAIZ de la FNMT- RCM:

http://www.cert.fnmt.es/crls/ARLFNMTRCM.crl

La CRL emitida para esta infraestructura tendrá un periodo de validez de 3 meses y se publicará 10 días antes de su caducidad y, en cualquier caso, siempre que se revoque algún certificado emitido por la AC RAIZ de la FNMT-RCM.

La prestación del servicio será de carácter universal, gratuito, y sin control de acceso, teniendo únicamente la restricción de poder descargarse una única crl en cada conexión realizada.

El acceso a este servicio estará disponible a través de Internet, así como a través de la Red SARA.

La FNMT-RCM se reserva el derecho a bloquear el acceso a aquellas direcciones IP para las que se observe un uso indebido o abusivo de este servicio.

Servicio de Validación de Certificados de Entidad Final para Administración Pública

El servicio de Validación de Certificados para la infraestructura Administración Pública, se prestará mediante los siguientes servicios:

- Servicio de descarga de CRLs de AC Administración Pública/Sector Público mediante protocolo LDAP.

- Servicio de descarga de CRLs de AC Administración Pública mediante protocolo http.

La disponibilidad de múltiples servicios para la validación de certificados, proporciona compatibilidad total con las distintas necesidades de las aplicaciones en las que deberán integrarse los certificados de Entidad Final emitidos por la infraestructura de la Administración Pública.

Servicio de descarga de CRLs mediante protocolo LDAP

Este servicio será de carácter universal, anónimo, gratuito y si ningún tipo de autenticación, de tal forma que cualquier cliente podrá descargarse la CRL para poder validar un certificado de Entidad Final emitido por la AC Administración Pública/Sector Público.

Este servicio se prestará desde la siguiente URL en el puerto estándar ldap 389:

ldap://ldapape.cert.fnmt.es/CN=CRLnnn,OU=AC APE/SP, O=FNMT-RCM, C=ES ?certificateRevocationList ?base ?objectclass=cRLDistributionPoint

Este punto de distribución de CRLs, irá insertado en todos los certificados de Entidad Final emitidos por la AC de la Administración Pública/Sector Público, siendo en cada caso CRLnnn el número de CRL que le corresponde a dicho certificado.

El acceso a este servicio estará disponible a través de Internet así como a través de la Red SARA.

La FNMT-RCM se reserva el derecho a bloquear el acceso a aquellas direcciones IP para las que se observe un uso indebido o abusivo de este servicio.

Servicio de descarga de CRLs mediante protocolo HTTP.

Este servicio será de carácter universal, anónimo, gratuito y si ningún tipo de autenticación, de tal forma que cualquier cliente podrá descargarse la CRL para poder validar un certificado de Entidad Final emitido por la AC Administración Pública/Sector Público.

Este servicio se prestará desde la siguiente URL en el puerto estándar http 80: http://www.cert.fnmt.es/crlsape/CRLnnn.crl http://www.cert.fnmt.es/crlssp/CRLnnn.crl

Este punto de distribución de CRLs, irá insertado en todos los certificados de Entidad Final emitidos por la AC de la Administración Pública, siendo en cada caso CRLnnn el número de CRL que le corresponde a dicho certificado al igual que el anteriormente descrito.

El acceso a este servicio estará disponible a través de Internet así como a través de la Red SARA.

La FNMT-RCM se reserva el derecho a bloquear el acceso a aquellas direcciones IP para las que se observe un uso indebido o abusivo de este servicio.

CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON SEUDÓNIMO

Este certificado se emite por la FNMT-RCM por cuenta de la Administración Pública correspondiente a la que la FNMT-RCM presta los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza.

El certificado para personal al servicio de la Administración Pública es desarrollado por la FNMT-RCM mediante una infraestructura PKI específica y ad hoc, basada en actuaciones de identificación y registro realizadas por la red de Oficinas de Registro designadas por el órgano, organismo o entidad Suscriptora del certificado. Los “Procedimientos de Emisión” podrán establecer, en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas, Oficinas de Registro comunes para este ámbito de actuación con efectos uniformes para cualesquiera Administraciones, organismos y/o entidades públicas.

Son expedidos por la FNMT-RCM como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza cumpliendo con los criterios establecidos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, citada y en la normativa técnica EESSI, concretamente de conformidad con el estándar europeo ETSI EN 319 411-2 “Requirements for trust service providers issuing EU qualified certificates” y ”ETSI EN 319 412-2 “Certificate profile for certificates issued to natural persons”. Estos certificados electrónicos son emitidos exclusivamente al personal al servicio de la Administración, y por tanto no se emiten al público general.

Los certificados de firma electrónica del personal al servicio de la Administración Pública son cualificados conforme al Reglamento (UE) No 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Puede comprobarse su inclusión en la lista de confianza de prestadores de servicios de confianza (TSL, por sus siglas en inglés) de España, a través del enlace

https://sede.minetur.gob.es/es-ES/datosabiertos/catalogo/lista-prestadores-tsl..

El tamaño de las claves RSA relativas al certificado raíz de la Autoridad de certificación que emite los certificados electrónicos es actualmente de 4.096 bits.

El tamaño de las claves RSA relativas a los certificados electrónicos cualificados para identificar a los empleados públicos es actualmente de 2.048 bits.

El algoritmo de cifrado de todos los certificados emitidos es de SHA-265.

FNMT-RCM no regula el uso de este certificado, dado que se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación aplicable, limitándose a crear una infraestructura técnica a disposición de la Administración, Organismo o Entidad pública titular correspondiente. Asimismo, todas aquellas circunstancias y requisitos referentes a los usuarios, por la propia naturaleza de los certificados de empleado público, serán controlados, exclusivamente, por la Administración, informando a la FNMT-RCM de su alteración o modificación; todo ello, a través de las Oficinas de Registro habilitadas por las Administraciones, Organismos y Entidades públicas.

Las Administraciones sólo podrán requerir Certificados con seudónimo de firma electrónica del personal al servicio de la Administración Pública y de la Administración de Justicia para su uso en aquellas actuaciones que, realizadas por medios electrónicos, afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones en las que esté legalmente justificado el anonimato para su realización.

El perfil del certificado es el descrito en las declaraciones de prácticas de certificación.

Servicio de firma electrónica centralizada para empleados públicos (firma en la nube)

La AC Sector Público expide certificados de firma electrónica centralizada para funcionarios, personal laboral, estatutario a su servicio y personal autorizado, al servicio de la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público.

Estos Certificados son válidos como sistemas de firma electrónica de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

El certificado de firma electrónica centralizada para empleados públicos es un certificado cualificado para la creación de firmas electrónicas avanzadas generadas en un dispositivo de creación de firma remoto, en un entorno seguro y confiable. Esto es, la generación de las Claves pública y privada no se realiza directamente en el navegador de Internet del Firmante o en otro dispositivo en su poder, sino que se generan y se almacenan en un entorno seguro perteneciente a la FNMT-RCM. Para proveer este servicio, se ha integrado en la infraestructura de la FNMT-RCM, el módulo TrustedX eIDAS de Safelayer.

El Certificado de firma electrónica centralizada para empleado público, confirma de forma conjunta, la identidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y al suscriptor del certificado, que es el órgano, organismo o entidad de la Administración Pública, donde dicho personal ejerce sus competencias, presta sus servicios, o desarrolla su actividad.

Asimismo, la firma electrónica se realiza de forma centralizada, garantizándose en todo momento el control exclusivo del proceso de firma por parte del Personal al servicio de la Administración al que se le ha expedido el Certificado. El acceso a las claves privadas del firmante se llevará a cabo garantizando siempre un Nivel de Aseguramiento ALTO (usuario+password + 2º factor de autenticación OTP).

Las funcionalidades y propósitos del Certificado de firma electrónica centralizada para empleado público permiten garantizar la autenticidad, integridad y confidencialidad de las comunicaciones. La expedición y firma del Certificado se realizará por la "AC Sector Público" subordinada de la "AC Raíz" de la FNMT-RCM.

Los Certificados de firma electrónica centralizada para empleado público expedidos por la FNMT-RCM tendrán validez durante un periodo máximo de tres (3) años contados a partir del momento de la expedición del Certificado, siempre y cuando no se extinga su vigencia. Transcurrido este periodo y si el Certificado sigue activo, caducará, siendo necesaria la expedición de uno nuevo en caso de que se desee seguir utilizando los servicios del Proveedor de Servicios de Confianza.

La longitud de la clave utilizada en la "AC Sector Público" es de 2048 bits y en la "AC Raíz" es de 4096 bits.

La validación del estado de vigencia de este tipo de certificados se puede comprobar a través del servicio de información y consulta del estado de los Certificados que provee la FNMT – RCM mediante el protocolo OCSP, disponible en la ubicación especificada en el propio certificado.

SELLO ELECTRÓNICO CUALIFICADO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Certificado cualificado de Sello electrónico para Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, como sistema de identificación y para la actuación administrativa automatizada y para la actuación judicial automatizada, que permite autenticar documentos expedidos por dicha Administración o cualquier activo digital.

Se expiden de conformidad con el estándar europeo ETSI EN 319 411-2 “Requirements for trust service providers issuing EU qualified certificates”, y ETSI EN 319 412-3 “Certificate profile for certificates issued to legal persons”.

Los certificados de sello electrónico son cualificados conforme al Reglamento (UE) No 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Puede comprobarse su inclusión en la lista de confianza de prestadores de servicios de confianza (TSL, por sus siglas en inglés) de España, a través del enlace https://sede.minetur.gob.es/es-ES/datosabiertos/catalogo/lista-prestadores-tsl.

La duración de los mismos se establece en 2 años y la longitud de clave RSA en 2.048 bits. Cuentan con servicio validación mediante OCSP, de libre acceso por parte de cualquier interesado, operativo las 24 horas del día, todos los días del año, y cuya URL, accesible desde internet, se refleja en los propios certificados.

FNMT-RCM no regula el uso de este certificado, dado que se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación aplicable, limitándose a crear una infraestructura técnica a disposición de los usuarios y custodios de la Administración, Organismo o Entidad pública titular del certificado, propietario o responsable de la unidad administrativa y del componente informático correspondiente. Asimismo, todas aquellas circunstancias y requisitos referentes a los usuarios y custodios, por la propia naturaleza de los certificados de Sello electrónico de las AA.PP., serán controlados, exclusivamente, por la Administración, informando a la FNMT-RCM de su alteración o modificación; todo ello, a través a través de las Oficinas de Registro habilitadas por las Administraciones, Organismos y Entidades públicas.

El perfil del certificado es el descrito en las declaraciones de prácticas de certificación.

 

CERTIFICADOS CUALIFICADOS DE AUTENTICACIÓN DE SITIOS WEB PARA SEDE ELECTRÓNICA DE LAS ADMINISTRACIONES ELECTRONICAS

Certificados para la identificación de sedes electrónicas de la administración pública, organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes emitidos por la FNMT – RCM bajo la denominación de certificados administración.

Se expiden de conformidad con el estándar europeo ETSI EN 319 411-2 “Requirements for trust service providers issuing EU qualified certificates”, y ETSI EN 319 412-4 “Certificate profile for web site certificates”.

Estos certificados se expiden como cualificados conforme al Reglamento (UE) Nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, de conformidad con los estándares europeos ETSI EN 319 411-1 “Policy and Security Requirements for Trust Services Providers issuing certificates- General Requirements.

Emitidos en conformidad con los "Requisitos base para la emisión y gestión de certificados de confianza", requisitos establecidos por la entidad CA/Browser fórum.

La duración de los mismos se establece en 2 años y la longitud de clave RSA en 2.048 bits. Cuentan con servicio validación mediante OCSP, de libre acceso por parte de cualquier interesado, operativo las 24 horas del día, todos los días del año, y cuya URL, accesible desde internet, se refleja en los propios certificados.

FNMT-RCM no regula el uso de este certificado, dado que se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación aplicable, limitándose a crear una infraestructura técnica a disposición de los usuarios y custodios de la Administración, Organismo o Entidad pública titular de la Sede electrónica correspondiente. Asimismo, todas aquellas circunstancias y requisitos referentes a los usuarios y custodios, por la propia naturaleza de los certificados para la identificación de Sedes electrónicas, serán controlados, exclusivamente, por la Administración, informando a la FNMT-RCM de su alteración o modificación; todo ello, a través a través de las Oficinas de Registro habilitadas por las Administraciones, Organismos y Entidades públicas.

El perfil del certificado es el descrito en las declaraciones de prácticas de certificación.

 

ANEXO II

CAPITULO I - SERVICIOS EIT

1. Precio anual de los servicios

Se establece un precio fijo para los servicios EIT, en caso de ser solicitada su activación de forma expresa por parte del Consell de 294,00 Euros al año, impuestos no incluidos.

Se establece un precio fijo de 78,00 euros al año por registrador adicional.

2. Soporte Técnico

El coste del soporte técnico especializado realizado por parte de personal de la FNMT- RCM será de 122,64 Euros/hora.

En el caso en que el soporte técnico se preste en las instalaciones del conviniente, a la tarifa anterior le serán añadidos los gastos derivados de la estancia fijados en 204,38 Euros/día por persona, más los derivados del desplazamiento y pernocta.

3. Condiciones

A todas las cantidades expuestas en este capítulo I se les añadirá el IVA legalmente establecido.

 

CAPITULO II - SERVICIOS AVANZADOS

1. Certificados de componente.

El precio de los certificados adicionales será el estipulado en el apartado correspondiente de la página web de Ceres:

www.cert.fnmt.es/catalogo-de-servicios/certificados-electronicos

2. Condiciones

A todas las cantidades expuestas en el presente capítulo II habrá que añadirlas el IVA legalmente establecido.

 

CAPITULO III - SERVICIOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LEY 40/2015)

1. Certificados para los servicios del ámbito de la Ley 40/2015

El precio anual para los servicios del ámbito de la Ley 40/2015 asciende a 1.000,00 Euros/año impuestos no incluidos, incluye la emisión de un número ilimitado de certificados de empleado público, un certificado de sede electrónica y un certificado de sello electrónico.

2. Condiciones

A todas las cantidades expuestas en el capítulo III del presente Anexo habrá que añadirlas  el IVA legalmente establecido».

 

Palma, 22 de abril de 2021

La consejera ejecutiva de Presidencia M. Teresa Suárez Genovard