Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 136226
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería, y de suplencia de los órganos directivos de la mencionada Consejería
Antecedentes
1. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, por el que se determina la composición del Govern y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
2. Según el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la estructura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura es la siguiente:
— Secretaría General
— Dirección General de Fondos Europeos
— Dirección General de Modernización y Administración Digital
— Dirección General de Cultura
Secretaría Autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística
— Dirección General de Política Universitaria e Investigación
— Dirección General de Política Lingüística
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los artículos 25, 32, 33 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 52/2019, de 5 de julio, por el que se regulan las secretarías autonómicas.
Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 11 de la Ley 3/2003, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura las competencias siguientes que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, sin perjuicio de las delegaciones de competencias respectivas que se hacen, según los apartados 2 y 3 de esta Resolución, en la secretaria autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística y en los titulares de las direcciones generales de la Consejería:
1.1. En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros.
1.2. En materia de personal, las siguientes facultades y actuaciones:
a) Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstos en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.
c) Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, de adopción o de acogida.
d) Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos a los que tenga derecho una funcionaria por razón de violencia de género.
e) Las relativas a la tramitación y la resolución sobre los derechos a que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, en cuanto al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.
f) Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.
g) Las relativas a la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados adscritos a la Consejería.
1.3. En materia de gestión y de ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como también todos los documentos justificativos correspondientes, con excepción de los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.
b) La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de créditos, sin limitación de cuantía.
1.4. En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a los que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin limitación de cuantía.
1.5. En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que hagan falta y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias, sin perjuicio de que, en el caso de la remisión de expedientes administrativos, sea la dirección general que ha tramitado el expediente la encargada de enviarlo a la secretaria general, debidamente foliado y con el índice de documentos.
1.6. En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.
1.7. En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones, cuando esta función no esté asignada a ningun otro órgano de la Consejería.
1.8. En materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.
2. Delegar en la secretaria autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en las materias propias de las direcciones generales de Política Universitaria y e Investigación y de Política Lingüística siguientes:
2.1. En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:
a) Las resoluciones de convocatoria.
b) Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de una cuantía superior a 500.000 euros.
c) Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de una cuantía superior a 500.000 euros, y también todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.
d) Las resoluciones de inicio y finales de concesión de subvenciones previstas en el artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2.2. En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios y de acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.
2.3. En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones cuyas actividades y fines afecten a las materias que son competencia de la Secretaría Autonómica.
3. Delegar en las personas titulares de las direcciones generales de Fondos Europeos, de Modernización y Administración Digital, de Cultura y de la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en las siguientes materias, cuando afecten el ámbito funcional propio de las direcciones generales mencionadas:
3.1. En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:
a) Las resoluciones de convocatoria.
b) Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de una cuantía superior a 500.000 euros.
c) Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de una cuantía superior a 500.000 euros, y también todos los actos de trámite que, en su caso, daba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.
d) Las resoluciones de inicio y finales de concesión de subvenciones previstas en el artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3.2. En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquiera otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios y de acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.
4. Disponer que las delegaciones a las que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Govern de les Illes Balears.
5. Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del `órgano que delega, y deben entenderse dictados por este, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015 y con el artículo 25, apartados 4 y 5, de la Ley 3/2003.
6. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de la secretaria general de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas corresponde a las personas titulares de los órganos directivos siguientes, por orden:
— Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas
— Dirección General de Fondos Europeos
— Dirección General de Modernización y Administración Digital
— Dirección General de Cultura
7. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales de Fondos Europeos, de Modernización y Administración Digital, de Cultura y de la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponde a la secretaria general de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura o, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de esta última, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con la orden indicado en el apartado anterior.
8. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de la secretaria autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de este órgano corresponde a las personas titulares de los órganos directivos siguientes, por orden:
— Dirección General de Política Universitaria e Investigación
— Dirección General de Política Lingüística
9. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales de Política Universitaria e Investigación y de Política Lingüística, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponde a la secretaria autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística, o, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de esta última, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con la orden indicado en el apartado anterior.
10. Disponer que esta Resolución produzca efectos a partir de el día siguiente de su publicación en el en Boletín Oficial de las Illes Balears.
11. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de abril de 2021
El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company Pons