Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 135652
Bases que deben regir la convocatoria pública de subvenciones relativas a actividades dirigidas a las asociaciones de padres i madres de los centros de preescolar, educación infantil, primaria i secundaria para el curso 2020-2021
La Junta de Gobierno de 26 de abril de 2021 del Ayuntamiento de Muro acordó:
PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones relativas a actividades dirigidas a Asociaciones de padres y madres de los centros de preescolar, educación infantil, educación primaria y secundaria para el curso 2020-2021 en los siguientes términos:
SEGUNDO. Autorizar el gasto de 20.000€ a cargo de la aplicación presupuestaria 3260.48902 y 6.000€ a cargo de la aplicación presupuestaria 3260.48906 del presupuesto de gastos de 2021.
TERCERO. Publicar las Bases en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación.
BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES RELATIVAS A ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LAS ASOCIACIONES DE PADRES I MADRES DE LOS CENTROS DE PREESCOLAR, EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA I SECUNDARIA PARA EL CURSO 2020-2021.
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Muro para el ejercicio de 2021, se convoca la concesión de subvenciones relativas a actividades dirigidas Asociaciones de padres y madres de los centros de preescolar, educación infantil, educación primaria y secundaria para el curso 2020-2021.
1. OBJETO
El objeto de estas bases es regular las subvenciones para realizar actividades educativas que se consideren de utilidad pública o social y de interés general y que redunden en beneficio de los ciudadanos de Muro, dentro del ámbito de las competencias de la Concejalía de Educación, dirigidas a asociaciones de padres y madres para el curso 2020-2021.
2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en las partidas del año 2021: con cargo a la aplicación presupuestaria 3260.48902 la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 20.000€ y 6.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 3260.48906.
3. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
Actividades extraescolares y escolares en los centros educativos de Muro, para dar apoyo a las iniciativas de las Asociaciones de Padres y Madres (APIMA).
- Escuela de padres o cursos de formación de las APIMA.
- Actividades realizadas fuera del horario escolar: talleres, cursos, teatro, etc.
- Actos y actividades para la celebración del aniversario del centro.
- Actividades realizadas en el horario escolar: talleres, cursos, huerto escolar, teatro, etc.
- Jornadas o semanas culturales.
- Actividades culturales puntuales: literarias, científicas, de nuevas tecnologías, fomento de la lectura.
- Celebraciones puntuales (fiestas fin de curso, San Antonio y otras fiestas locales).
- Revista escolar.
- Actividades de animación o complementarias realizadas durante la escuela matinal o el comedor.
- Desplazamientos
- Comedor Escolar.
4. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES EN ESTA CONVOCATORIA.
1. Salidas fuera de la isla.
2. Actividades deportivas.
3. Monitores para la realización de actividades dentro del horario escolar
4. Escuelas de verano y vacaciones.
5. BENEFICIARIOS.
Con carácter general podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, y que realicen la actividad u objeto de carácter educativo que fundamente la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto esta convocatoria.
No podrán ser beneficiarios de subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003.
6. CRITERIOS DE PREFERENCIA, DE CARÁCTER ESPECÍFICO, QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La Junta de Gobierno Local, además de supervisar el cumplimiento de los requisitos ya mencionados en los puntos anteriores, debe examinar y valorar las solicitudes y los proyectos presentados, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. No se concederá la subvención si en el momento de la valoración de los proyectos no se ha presentado toda la documentación mencionada.
2. La Junta de Gobierno podrá proponer desestimar los proyectos que no presenten una coherencia interna o que no sea factible su desarrollo, de acuerdo con las finalidades de las bases.
3. Los plazos de ejecución y realización de la actividad o el proyecto deben adecuarse a las finalidades y la programación de la Concejalía de Educación.
4. Las garantías de cumplimiento por parte de la entidad, a partir de su experiencia, estructura, organización, equipo humano y capacidad de gestión y de funcionamiento como entidad.
5. Las actividades que no llevan a cabo otros servicios, entidades o administraciones.
6. Las que tengan como finalidad la creación de grupos estables más que a las que supongan acciones puntuales.
7. El número de beneficiarios y su grado de participación.
Para la concesión de la cuantía a subvencionar, se aplicarán los siguientes criterios:
1. El importe máximo para comedor escolar será de 8€ por alumno del Centro.
2. El importe máximo para actividades extraescolares, salidas culturales, escuela matinal será de 16€ por alumno del Centro.
7. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria al BOIB, estando publicadas las mismas en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones.
Las personas interesadas que cumplan los requisitos pueden presentar las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento de Muro, junto con la documentación, en el Registro Municipal de este Ayuntamiento.
8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Una única instancia normalizada del curso 2020-21 para el conjunto de actividades ( Anexo I), con la siguiente documentación:
a) Si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente, y acreditación de la representación con que actúa su representación legal. Si ya han sido beneficiarios de alguna subvención por parte del Ayuntamiento de Muro, esta documentación no se debe volver a presentar.
b) Información contable, ingresos y gastos del último año.
c) Presupuesto de ingresos y gastos ejercicio vigente ( Anexo II)
d) Descripción del programa / proyecto a realizar, en la que figurarán, como mínimo:
• Cursos a los que se dirige, con el número de unidades y de alumnos por cada curso y ciclo y el total. En el caso de actividad abierta al barrio especificar el número de alumnos participantes y nombre de las entidad y / u otros centros participantes.
• Duración de la actividad y fechas en que se realizará.
• En las actividades escolares, profesores que participan (nombre y apellidos, curso y / o asignatura).
e) Presupuesto global del programa detallado (según modelo del anexo), donde figure la cantidad solicitada.
f) Declaración expresa en la que se hagan constar, en su caso, todas las subvenciones solicitadas y/ o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad.
g) Declaración de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y de no encontrarse sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador.
h) Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, en su caso, se conceda. Si ya han sido beneficiarios de alguna subvención por parte del Ayuntamiento de Muro, esta documentación no se debe volver a presentar.
9. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO.
El órgano instructor son los servicios administrativos municipales encargados del Área de Educación.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local.
10. CRITERIO DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará una evaluación global del proyecto teniendo en cuenta el número de asociados, el número de actividades realizadas y los gastos para la realización del proyecto de las Asociaciones.
La Junta de Gobierno establecerá el importe de la subvención, de acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes y según el volumen de peticiones recibidas, sin que el importe de la subvención supere el 80% del coste total de la actuación subvencionada.
11. REGLAS GENERALES SOBRE COMO LA PERSONA BENEFICIARIA DEBE JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDE LA SUBVENCIÓN Y LA APLICACIÓN DEL FONDO PERCIBIDO.
Son de aplicación las reglas generales previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Muro para el ejercicio de 2020, sobre la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.
Para justificar la subvención debe presentar la siguiente documentación:
- Memoria económica (Anexo IV), justificando la cantidad otorgada, con aportación de facturas, recibos, contratos, compromisos firmes u otros documento de valor probatorio originales o fotocopias compulsadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención.
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
12. COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN CON OTRAS AYUDAS QUE PUEDAN OBTENER POR EL MISMO FIN.
Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, si el importe total subvencionado por las administraciones públicas no supera el coste total de la actividad.
Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar a la Concejalía de Educación la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, sean nacionales o internacionales.
13. NORMATIVA COMPLEMENTARIA.
Para todo lo no previsto en estas bases lo es la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
14. ANEXOS.
Instancia e impresos de acuerdo con el modelo de subvención.
Muro, 28 de abril de 2021
El alcalde Antoni Serra Sastre