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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 138098
Acuerdo al Consejo Ejecutivo relativa a la delegación de la competencia del Consejo Ejecutivo al consejero ejecutivo de Turismo y Deportes para hacer las aportaciones derivadas del convenio de colaboración firmado entre el Gobierno de las Islas Baleares, Consejo de Mallorca y los ayuntamientos signatarios para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos del ámbito territorial del municipio correspondiente

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Texto

En Consejo Ejecutivo, en sesión ordinaria, de fecha 28 de abril de 2021 ha aprobado el siguiente:

ACUERDO

Antecedentes

1. El 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de Reactivación Económica Social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron toda una serie de medidas económicas para paliar los efectos económicos derivados de las restricciones adoptadas a paliar los efectos económicos para parar la expansión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo destinado a todos los sectores productivos afectados por las restricciones dotados con 20 millones de euros, financiados a partes iguales entre el Gobierno, el Consejo de Mallorca y los Ayuntamientos.

2. En sesión extraordinaria, de fecha de 11 de marzo de 2021, el Consejo ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó el Convenio para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos a propuesta del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local, para conseguir una colaboración administrativa entre el Gobierno de las Islas Baleares, Consejo de Mallorca y los ayuntamientos signatarios al efecto que el Consejo de Mallorca pueda realizar, con la aportación de los tres fondos económicos de las tres partes las actuaciones adecuadas para ayudar a paliar las pérdidas producidas en los sectores territoriales de cada municipio o que sean especialmente afectados por la pandemia y preferentemente a aquellos sectores que no hayan estado beneficiarios otras ayudas. Esta colaboración económica entre las partes firmantes se hará efectiva en los términos fijados de la cláusula tercera del convenio, donde se manifiesta que será el Consejo Insular de Mallorca quien directamente o mediante la Fundación Mallorca Turismo convoque y resuelva estas subvenciones en los términos y condiciones que disponen las cláusulas de este convenio.

3. En fecha de 27 de abril de 2021, la técnica jurídica de la Dirección Insular de Turismo ha emitido informe favorable respecto a la delegación de competencias para hacer las aportaciones, autorizar y disponer de gastos por importe superior de 250.000,00€ del Consejo Ejecutivo al Consejero ejecutivo de Turismo y Deportes exclusivamente derivadas de la firma de estos convenios para agilizar la tramitación como consecuencia del elevado número de convenios que se prevé firmar, de la necesidad de agilizar la tramitación para el otorgamiento de las subvenciones y de la periodicidad de las reuniones del Consejo Ejecutivo.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que regula el régimen de delegación de competencias y prevé que los órganos de las diferentes administraciones puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración a pesar de que no sean jerárquicamente dependientes. Las delegaciones de competencias tienen que ser publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en todo caso, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegando.

2.El artículo 36.j del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por Acuerdo de día 12 de abril de 2018, dispone que el Consejo ejecutivo se a quien corresponde autorizar y disponer otros gastos, cuando no estén atribuidas a otros órganos en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto.

3.El artículo 39 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por Acuerdo de día 12 de abril de 2018 dispone que corresponde al consejero ejecutivo prepara y proponer al Consejo ejecutivo la adopción del acuerdos oportunos respecto de las materias atribuidas a su departamento

4. La base 23 de las Bases de ejecución de 2021 dispone que corresponde al Consejo Ejecutivo fiero aportaciones, autorizar y disponer gastos de cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00€).

5. La Fundación Mallorca Turismo, de acuerdo con el que dispone el artículo 6 de sus estatutos que fueron modificados por Acuerdo del Pleno en sesión de día 21 de enero 2021, para el desarrollo del objeto fundacional, lleva a cabo, entre otros, la actividad para impulsar la reactivación de la economía de Mallorca intermediando el otorgamiento de las ayudas o subvenciones a los distintos sectores para aconseguir

6. De conformidad al artículo 214 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Base 48 de las Bases de ejecución del Consejo de Mallorca para el año 2021 no es preceptivo someter esta propuesta al régimen de fiscalización previa ya que no hay gasto económico.

Por todo ello, el Consejo Ejecutivo ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

1. Delegar sus atribuciones relativas a las aportaciones, la autorización y disposición de los gastos que se hagan hacia la Fundación Mallorca Turismo para tramitar la convocatoria de subvenciones y otras actuaciones derivadas del convenio aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en fecha de 11 de marzo de 2021 para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covidien-19 en los sectores económicos.

2. Establecer que las resoluciones que se dicten se indicará expresamente que se adopten por delegación del Consejo Ejecutivo

3. Disponer que las delegaciones a que se refiere este Acuerdo se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al Consejo Ejecutivo.

4. Disponer que este Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de esta notificación.

El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de reposición.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 28 de abril de 2021

El órgano resolutorio  ​​​​​​​Andrés serra Martínez