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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 137509
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2021, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería

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Texto

La Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de convocatoria, para el año 2021, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería (BOIB núm. 13, de 30 de enero de 2021) dispone en su apartado trigésimo segundo que el plazo de presentación de ayudas finaliza el 30 de abril del 2021.

El Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2015, de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014), establece en su artículo 95.2 que, a partir del año 2016, dicho plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año, y las modificaciones a dicha solicitud única, antes del 31 de mayo. Este apartado 2 del artículo 95 también regula una excepción cuando dispone que cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, las comunidades autónomas, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, podrán ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada.

En esta campaña 2021, al igual que sucedió en la campaña 2020, la gestión de la crisis sanitaria obliga al Gobierno a tomar medidas excepcionales.

En consecuencia, ha publicado el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria, en el que se establecen una serie de restricciones al movimiento de las personas, y el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020 hasta el 9 de mayo.

En el Reglamento de ejecución (UE) 2021/540 de la Comisión, de 26 de marzo de 2021, se presentan modificaciones a la aplicación del Reglamento (UE) núm. 809/2014 en cuanto a los plazos. En primer lugar, se ha eliminado la limitación que imponía el artículo 13.1 en el sentido de no permitir prórrogas del periodo de presentación de la solicitud única más allá del 15 de mayo y, en segundo lugar, en consonancia con la disposición anterior, se ha eliminado la limitación que figuraba en el artículo 15.2, que impedía prorrogar el periodo de modificación de la solicitud única más allá del 31 de mayo, manteniéndose, no obstante, la necesidad de que la fecha límite de modificación de la solicitud única sea, al menos, quince días naturales posterior a la fecha límite de presentación de la solicitud única.

Por todo esto y de acuerdo con esta modificación, se aprueba la Orden APA/407/2021, de 25 de abril, por la cual se amplían, para el año 2021, los plazos de presentación de la solicitud única y de la modificación de la solicitud única.

Por otro banda, en aplicación del mencionado artículo 95.2, nuestra comunidad autónoma, previa comunicación al FEGA ha decidido ampliar el plazo de presentación de solicitud única hasta el 31 de mayo de 2021.

Por otra parte, los artículos 40 y 40 bis del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, posibilitan la realización de controles por teledetección y monitorización, que sustituirán gradualmente a los controles tradicionales.

Así, para la campaña 2021 está prevista, por parte del FEGA, la monitorización de toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para todos los regímenes de ayudas directas por superficie.

Para ejecutar lo establecido en el párrafo anterior, se propone modificar el apartado de control establecido en la resolución de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería para el año 2021.

Por todo ello y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo segundo del anexo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de convocatoria, para el año 2021, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y ganadería (BOIB núm. 13, de 30 de enero de 2021), que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La solicitud única se debe presentar en un periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo del 2021, ambos incluidos”.

Segundo

Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo tercero del anexo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de convocatoria, para el año 2021, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y ganadería (BOIB núm. 13, de 30 de enero de 2021), que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Una vez finalizado el plazo para presentar la solicitud única, los agricultores podrán modificar o incluir, hasta el 15 de junio del 2021, nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el régimen de ayuda de que se trate”.

Tercero

Se modifica el punto cuarto del apartado cuadragésimo primero de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de convocatoria, para el año 2021, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería (BOIB núm. 13, de 30 de enero de 2021), que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Se realizarán controles, mediante monitorización con el apoyo de imágenes de satélite, para verificar las condiciones de admisibilidad a todos los regímenes de ayudas directas por superficie de los expedientes cuya superficie se sitúe íntegramente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se efectuará un seguimiento de los recintos declarados mediante las imágenes proporcionadas por los satélites Sentinel de Copernicus. Cuando la información proporcionada por la monitorización no permita extraer conclusiones sobre la admisibilidad de las parcelas, se requerirá a la persona interesada para que aporte las pruebas pertinentes de la admisibilidad, entre ellas fotografías georreferenciadas de estas parcelas.

Cuando la persona interesada no aporte las pruebas requeridas en el plazo indicado, se aplicarán las sanciones que puedan resultar de ello”.

Cuarto

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 28 de abril de 2021

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño