Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 136221
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 23 de abril de 2021 de modificación de la Resolución de 26 de marzo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2021
Identificación BDNS: 554972
Hechos
1. En fecha 30 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº43, la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de marzo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2021.
2. En esta convocatoria se incluyen tanto actividades dirigidas a fomentar la educación para la transformación social en el ámbito de la educación formal como aquellos proyectos que se desarrollan fuera del ámbito de los centros educativos, ambos con la finalidad de impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justicia en el ámbito de la comunidad balear.
3. El plazo máximo para iniciar la ejecución de la actividad objeto de la ayuda, en el margen que otorga el artículo 10.1.f) del Decreto 15/2018, se estableció en el punto 13.3 del anexo I de la Resolución anteriormente indicada al establecer que en todo caso el proyecto se debe iniciar en el plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que se debe comunicar por escrito en este mismo plazo con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).
En el mismo sentido se pronuncia el punto 14.2 al indicar que las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto y no lo puedan continuar sin la ayuda económica solicitada, pueden dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, y desde el pago de la subvención disponen de un plazo máximo de treinta días naturales para retomar el proyecto y también comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año.
4. Se debe poner de manifiesto que un número mayoritario de los proyectos que se subvencionan en el marco de la convocatoria de educación para la transformación social plantean actividades públicas en las que es necesario el contacto y la movilidad de la población destinataria: talleres, conferencias, seminarios, actividades culturales y lúdicas, etc.
5. Así, vista la actual situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, declarada como pandemia por parte la OMS, y las restricciones a la movilidad y a la concentración de personas, se considera del todo necesario modificar el plazo observado en los mencionados puntos 13.3 y 14.2 del anexo I de la convocatoria, para facilitar la programación, organización y realización de los diversos eventos y actividades que son objeto de los proyectos, una vez que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad beneficiaria, siendo recomendable la ampliación del plazo a un máximo de tres meses, de acuerdo con los artículos 10.1.f) y 22.4 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares.
2. La Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de marzo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2021.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto 13.3 del anexo I de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de marzo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2021, que queda redactado de la forma siguiente:
«13.3. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario. Se entiende que la fecha de inicio es la que consta en el proyecto. En el caso de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto se debe iniciar en el plazo máximo de tres meses desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que se debe comunicar por escrito en este mismo plazo con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).»
2. Modificar el punto 14.2 del anexo I de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de marzo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2021, que queda redactado de la forma siguiente:
«14.2. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la convocatoria y no lo puedan continuar sin la ayuda económica solicitada lo deben comunicar formalmente y de una manera inmediata a la Dirección General de Cooperación, y pueden dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención, dispondrán de un plazo máximo de tres meses para retomar el proyecto y también comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior a la aprobada inicialmente y en ningún caso se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el que el proyecto ha estado en suspensión.»
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de abril de 2021)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez