Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 135043
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de abril de 2021 por la cual se convoca la provisión, por el sistema de concurso, de un puesto de trabajo de jefatura de grupo de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Hechos
Es necesario cubrir el puesto de trabajo de jefatura de grupo de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1.-Artículos 29 y 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301/2003, de 17 de diciembre).
2.-Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 por el cual se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2013 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 5 diciembre de 2012.
3.-Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
4.-Resolución del director general del Servicio de Salud de 23 de mayo de 2011 por la que se dictan las instrucciones para aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB núm. 87/2011, de 11 de junio).
5.-Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud (BOIB núm. 37/2018, de 24 de marzo).
6.-Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la cual se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en
los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 191/2020, de 7 de noviembre), entre ellas, convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de jefatura y asimilados que se deban proveer por el sistema de concurso, así como también la remoción del personal que haya obtenido un puesto de trabajo a través de este sistema.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1.-Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de concurso, el puesto de trabajo de jefatura de grupo de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.
2.-Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el Anexo 1.
3.-Publicar un modelo de solicitud para acceder al puesto de trabajo ofertado en esta convocatoria, que está en el Anexo 2.
4.-Designar a las personas integrantes de la Comisión de Selección, que figuran en el Anexo 3.
5.-Aprobar los aspectos curriculares que se evaluarán en esta convocatoria, que figuran en el Anexo 4.
6.-Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es).
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26
de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contenciosos-administrativos en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 22 de abril de 2021
El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Julio Miguel Fuster Culebras
(Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB núm. 191/2020, de 7 de noviembre)
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Puesto de trabajo ofertado:
Jefatura de grupo de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Características generales
El régimen jurídico de este puesto de trabajo es el establecido por la Ley 55/2003 y las disposiciones que la desarrollan. El cargo se ocupará en régimen de dedicación exclusiva.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1.- Requisitos generales
a.- Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal.
b.- Tener la titulación oficial que habilite para el ejercicio profesional del puesto de trabajo o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes.
c.- Acreditar los conocimientos de catalán correspondientes al nivel B2 para el grupo C1, y del nivel A2 para el grupo C2 en el caso del personal estatutario de gestión y servicios; y del nivel C1 para el grupo C1 y del nivel B2 para el grupo C2 en el caso del personal estatutario de gestión y servicios de la función administrativa. Esta acreditación se ha de realizar por medio de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o de cualquiera de los expedidos, reconocidos como equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística que avalen dicho nivel de conocimiento.
d.- El personal estatutario fijo que no proceda del Servicio de Salud de las Islas Baleares y que participe en un procedimiento de movilidad, si no puede acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente a la plaza o puesto de trabajo al que opta, queda obligado a obtenerlo y a acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las lslas Baleares.
e.-Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
f.- Tener cumplidos 16 años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
g.- No haber sido separadas del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitadas con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, la profesión correspondiente. En los casos de personas de otros estados mencionadas en el párrafo a), no estar inhabilitadas por una sanción o una pena para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en su estado, ni haber sido separadas por medio de una sanción disciplinaria de ninguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
3.2.- Requisitos específicos
a.- Puede participar en esta convocatoria el personal estatutario fijo de gestión y servicios de los subgrupos C1 y C2 que preste servicios en los servicios Centrales del Servicio de Salud de les Islas Baleares.
b.- Estar en situación de servicio activo en la situación de reserva de plaza y prestar servicios en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, siempre que cumpla el resto de requisitos exigibles.
c.- Haber prestado servicios por un período mínimo de 2 años en el área de actividad correspondiente a la gestión de procedimientos de concursos oposición para la selección de personal estatutario fijo en centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, siempre que tengan implantado el Sistema de Gestión SAP – Recursos Humanos.
d.- Acreditar más de un año de experiencia profesional utilizando el módulo de “Selección, Ingreso y Provisión” del Sistema de Gestión SAP – Recursos Humanos.
e.- Tener reconocido el nivel 3 de carrera profesional de cualquier categoría profesional.
3.3.- Acreditación de los requisitos
Los requisitos han de cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, en la forma y plazo establecidos en esta convocatoria. La acreditación ha de hacerse efectiva en el momento de presentar la solicitud.
4.- Características y funciones a desarrollar
La persona que obtenga el puesto dependerá de la persona responsable de la Dirección del Área de Profesionales y Relaciones Laborales y de la persona responsable del Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección, y desarrollará las funciones propias de la jefatura de grupo de Procesos de Selección, entre las cuales están:
a.- Dirigir, organizar, controlar y planificar el trabajo de la unidad, en coordinación con la persona jefe/jefa del Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección.
b.- Elaboración y publicación de listas e informes, gestión y control de los procesos de baremación de las personas candidatas.
c.- Apoyar el proceso de revisión y comprobación de la parametrización en SAP de las categorías del Servicio de Salud.
d.- Apoyar la formación de las personas integrantes del equipo en los procedimientos de baremación con el módulo de “Selección, Ingreso y Provisión” del Sistema de Gestión SAP – Recursos Humanos.
e.- Llevar a cabo las publicaciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), así como en la página web del Servicio de Salud y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.
f.- Informar a las gerencias de las publicaciones realizadas en el BOIB y en la página web de los procedimientos del servicio.
g.- Colaboración en la organización, coordinación, seguimiento, resolución de los procedimientos de selección con la persona responsable del Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección.
h.- Dar apoyo en la coordinación y control de toda la documentación que se derive de los procedimientos.
i.- Ser la persona responsable del correo corporativo del Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección.
j.- Cualquier otra función que le encarguen las personas responsables de la Dirección del Área de Profesionales y Relaciones Laborales y del Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección.
5.- Trámite de solicitud
5.1.- Las personas que quieran participar en esta convocatoria deben presentar la solicitud siguiendo el modelo que figura en el Anexo 2.
5.2.- Dicha solicitud, dirigida al órgano convocante, debe presentarse en el plazo de veinte días (20) hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.3.- La documentación se puede presentar en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares o por medio de cualquiera de las vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
5.4.- Documentación que debe aportarse
Junto con la solicitud, toda persona aspirante debe aportar los documentos siguientes:
a.- Fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
b.- Fotocopia compulsada del título y del nombramiento (o contrato).
c.- Fotocopia compulsada del certificado de nivel de conocimientos de catalán, sin perjuicio de lo que establece la base 3.1.d.
e.- Documentos que acrediten los requisitos y méritos alegados (originales o fotocopias compulsadas).
6.- Sistema selectivo
El órgano competente verificará que las personas aspirantes cumplen los requisitos y el resto de especificaciones exigidas en esta convocatoria. Después se iniciará el procedimiento de valoración de méritos, en el cual se han de evaluar los aspectos curriculares previstos en el Anexo 4.
7.- Resolución de la convocatoria
7.1.- En base al artículo 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011, cada comisión de selección debe elevar al órgano competente la resolución provisional del concurso, que debe indicar la puntuación obtenida por cada persona aspirante y tiene que publicarse en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y en el portal web del Servicio de Salud. Contra esa resolución, las personas interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación. Esas alegaciones serán resueltas en la resolución definitiva del concurso, que se publicará asimismo en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales, en el portal web del Servicio de Salud y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7.2.- Una vez finalizado el proceso selectivo, debe efectuarse el nombramiento de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta, tal y como establece esta convocatoria. El órgano convocante dictará una resolución para designar a la persona seleccionada y contra ella se podrán interponer los mismos recursos que se especifican en la presente resolución.
7.3.- De conformidad con el artículo 25 del Real Decreto Ley 1/1999, y el punto 8.2. del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, el puesto convocado puede ser declarado desierto si se considera que no ha concurrido ninguna persona aspirante idónea para ocuparlo.
7.4.- Si resulta nombrada para el cargo una persona estatutaria fija del Servicio de Salud de las Islas Baleares que tiene la plaza estatutaria fija en el mismo centro, sigue ocupando la plaza como personal estatutario fijo de su categoría en el propio centro.
7.5.- Si resulta nombrada para el cargo una persona estatutaria fija del Servicio de Salud de las Illes Balears que tiene la plaza estatutaria fija en otro centro, pasa a ocupar directamente el cargo en el centro de destino y queda en la situación de reserva respecto a su plaza estatutaria fija.
7.6.- Si resulta nombrada para el cargo una persona que es funcionaria de carrera que tiene la plaza fija en otra administración pública, pasa a ocupar directamente el cargo en el centro de destino y queda en la situación administrativa que le corresponda según la legislación que le resulte aplicable.
7.7.- En los supuestos de renuncia, de cese en el cargo provisto por el sistema de libre designación o de cese por no haber superado las evaluaciones que correspondan al cargo provisto por el sistema de concurso de méritos, desde la fecha en que esos supuestos sean efectivos la persona interesada deja de ocupar el cargo y pasa a ocupar la plaza básica de su categoría.
ANEXO 2
Modelo de solicitud
Datos personales
Nombre y apellidos:........................................................... N.º doc. id.:..........................
Fecha de nacimiento:...................... Nacionalidad:..........................................................
Teléfono:............................ Correo electrónico:..............................................................
Dirección a efectos de notificación: ................................................................................
Localidad: ……………………………………….. Código postal:..................................
Municipio:………………………………………………………………………………
Datos profesionales
Especialidad:.......................................................................................................................
Categoría:...........................................................................................................................
Centro donde prestó servicios:........................................................................................
Provincia:............................................................................................................................
EXPONGO:
Que cumplo todos los requisitos para participar en esta convocatoria.
SOLICITO:
Que se admita esta solicitud para optar al puesto de trabajo de jefatura de grupo de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, para lo cual adjunto los documentos exigidos en las bases.
..................................... , ....... de.................................... de 20...
[firma]
DIRECCIÓN GERENCIA DE ________________________________________________
ANEXO 3
Comisión de Selección
Presidenta: María del Carmen Mingorance Carrascosa (designada por el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares).
Secretaria: María Isabel Martínez Cañas, Dirección de RRHH y RRLL. Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Vocales:
-Gabriel Gala del Río (designado por el director de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud de las Islas Baleares).
-Antoni Pericás Palou, Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Servicio de Salud de las Islas Baleares.
-Marta Ripoll Sánchez, DGP SD Cartera de Servicios y Prestaciones de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de les Illes Balears.
Si se produce alguna vacante en la Comisión de Selección, se nombrará a otra persona.
ANEXO 4
Méritos
El baremo consta de tres apartados, en los que se valorarán los servicios prestados (40%), los puestos de trabajo ocupados en relación con aquel al que se opta (actividad profesional 40%) y la formación relacionada con el puesto convocado (20%).
1.-Servicios prestados (máximo 60 puntos):
a.- Servicios prestados en categorías estatutarias de gestión y servicios del subgrupo C1……………………………… 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
b.- Servicios prestados en categorías estatutarias de gestión y servicios del subgrupo C2.................................................. 0,18 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
2.-Puestos de trabajo en relación al que se opta (máximo 60 puntos):
a.- Puestos de jefatura (máximo 40 puntos):
-Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino superior al nivel 19 0,20 puntos por cada mes completo.
-Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino del nivel 19 0,15 puntos por cada mes completo.
- Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino inferior al nivel 19 0,10 puntos por cada mes completo.
b.- Otra experiencia profesional relacionada con el puesto al que se opta, según lo que se establezca en esta convocatoria (máximo 20 puntos).............................. 0,10 puntos por cada mes completo.
A los efectos del punto anterior, se considera otra experiencia profesional relacionada con el puesto, la siguiente:
-Cualquier otra área que la Comisión de Selección, justificadamente, considere relacionada con las funciones del puesto.
3.-Formación relacionada con el puesto al que se opta (máximo 30 puntos):
Por cada crédito o por cada 10 horas, como docente o discente en cursos, seminarios, talleres, congresos o jornadas, que estén relacionados directamente con el contenido del puesto al que se opta……………….………….……..….……0,10 puntos
A los efectos del punto anterior, se consideran relacionadas las áreas temáticas siguientes:
-Módulo de selección, ingreso y provisión de SAP – RRHH.
-Implantación Administración Electrónica.
-Informática referida a aplicaciones de ofimática a nivel de usuario y prevención de riesgos laborales.
-Cualquier otra área que la Comisión de Selección, justificamente, considere relacionada con las funciones del puesto de trabajo.
Para la valoración de los cursos, seminarios, talleres, congresos o jornadas, se requiere lo siguiente:
-Organizados o impartidos por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015) o por alguna universidad, lo que ha de constar en el correspondiente certificado. En el caso de que la actividad haya sido organizada por cualquier organismo público y entidad de derecho público conforme al artículo 2.2.a) de la Ley 39/2015, la persona interesada ha de acreditar esta condición.
-Promovidos por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro e impartidos en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por aquellas, lo que ha de constar en el correspondiente certificado.
-Realizados en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizados por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito estos acuerdos.
En cuanto al nivel de conocimientos de catalán, sólo se valorará el título, diploma o el certificado oficial que tenga la persona concursante siempre que no sea un requisito de la correspondiente categoría estatutaria.
-Por tener acreditado el conocimiento de catalán mediante los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten tener el nivel B2 ……………....………3 puntos
-Por tener acreditado el conocimiento de catalán mediante los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten tener el nivel C1 ……………....………4 puntos
-Por tener acreditado el conocimiento de catalán mediante los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten tener el nivel C2 ……………..…..………5 puntos
(Sólo se valorará el mayor nivel que posea la persona concursante)
-Por tener acreditado el conocimiento de catalán mediante los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten tener el nivel E (lenguaje administrativo) …..1 punto
(Se acumula a cualquier otro nivel que se tenga)